ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS • 10 preguntas y 10 respuestas puntuales sobre los efectos de la Toma de Nota • No se debe confundir la extinción de Luz y Fuerza del Centro con la vida interna del SME 12 DE DICIEMBRE DE 2010
Derivado del cumplimiento del laudo dictado en el juicio IV-152/2009 ventilado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), a través del cual se ordenó reponer el proceso de elección de la directiva del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del que derivará una eventual Toma de Nota, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hace las siguientes precisiones: 1.- ¿Qué tipo de Sindicato es el SME? El SME es un sindicato nacional de industria, en términos del artículo 360, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT); es decir, está compuesto por trabajadores de la rama de la industria eléctrica que prestan sus servicios a diversos patrones en más de una entidad federativa. Se trata de un sindicato nacional de industria porque, en su momento, se integró por trabajadores de distintas empresas que se fueron creando y fusionando para formar la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. En consecuencia, pese a que al momento de la extinción de LyFC el SME sólo prestaba servicios a un organismo descentralizado, su condición de sindicato nacional de industria obedece a la naturaleza jurídica de las relaciones de trabajo con que dicha agrupación se constituyó y vino operando. La consecuencia lógica de que el SME sea un sindicato nacional de industria es que éste puede celebrar y administrar Contratos Colectivos de Trabajo con patrones públicos y/o privados, de la rama industrial eléctrica, en cualquier parte del país, distintos a la extinta LyFC. No obstante lo anterior, cabe recordar que en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, corresponde en exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad la prestación del mismo en todo el país. 2.- ¿Por qué sigue existiendo el SME si Luz y Fuerza del Centro (LyFC) se encuentra extinta? El SME es una persona moral y un sindicato nacional de industria, no de empresa, con personalidad jurídica propia, distinta a la de la extinta LyFC. Su existencia jurídica persiste mientras cuente con una membresía y la Toma de Nota del registro que dio fe de su creación no sea cancelada por alguna autoridad jurisdiccional competente. Se debe tener presente que el Decreto de Extinción de LyFC no hace mención siquiera al SME pues no fue el objetivo de dicho instrumento emitido por el Ejecutivo Federal. Por otra parte, así como existen requisitos para constituir un sindicato, para su cancelación se tiene que actualizar alguna de las causales establecidas al efecto en la LFT , tales como que los miembros del mismo hayan aprobado en asamblea la disolución del sindicato, o bien, que haya transcurrido el término establecido en los Estatutos para la duración del mismo y que éste deje de cumplir con alguno de los requisitos de existencia establecidos en la Ley de la materia.