CONTRATOS DE TRABAJO

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INDIVIDUAL DE TRABAJO

Angie Paola Navarro Rodriguez identificado con cédula de ciudadanía No. 1091679941 actuando en JYA SPORTS S.A.S NIT. 986328965-2 domiciliado(a) en Ocaña, quien en adelante se denominará EMPLEADOR; y Fernanda Suarez Rodriguez identificada con cédula de ciudadanía No. 1093762541, residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para desarrollar el trabajo de gerente de logística y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 01 de mayo del 2022, con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados de 09:00 am a 12:00 pm,que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: El lugar de trabajo será en Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de $ 3.150.000 (TRES MILLONES CIENTO CINCUEN MIL PESOS), pagaderos en forma Mensual, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser

CONTRATRO

autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmenteel presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

OCTAVA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 3 meses a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para ese nuevo contrato un periodo de prueba.

NOVENA: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En casode no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a titulode indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

DECIMA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da ose da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual a la inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA: Cualquier modificación al presente contratodebe efectuarse por escrito y anexarse a este documento

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los o1 días del mesde junio de 2022

Angie Navarro

EMPLEADOR

TRABAJADOR

C. C. No. C. C. No. 1091679941

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE ANGIE PAOLANAVARRO RODRIGUEZ Y LUISENRIQUE LOPEZ SUAREZ

Entre las partes, por un lado, Angie Paola Navarro Rodriguez domiciliado en la ciudad de Ocaña, representantelegal deJYA SPORTS, con NIT 986328965 2, quien en adelantey para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Luis Enrique López Suarez, domiciliado en la ciudad de Ocaña, quien en adelante y para los efectosdelpresentecontratosedenominacomoEL TRABAJADOR, ambosmayores deedad identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de DIRECTOR DE COMPRAS, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo. (ver de qué se tratan estos artículos consultando el siguiente link

e) http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1874133 )

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. (ver de qué se tratan estos artículos consultando el siguiente link http://www.suin juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1874133 )

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: de lunes a viernes en un horariode 8:00am a 12:00 y de 02:00 a 6:00pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS $3.580.000.

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: EL PAGO SERA QUINCENAL. El pago se hará SE HARA POR CONSIGNACION A LA CUENTYA DE AHORRO DE BANCOLOMBIA.

Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día (escribir fecha de celebración del contrato) y permanecerávigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley quepermitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. (Recuerde que para este tipo de contrato no es necesario que el trabajador de preaviso al empleador sobre la terminación del contrato. Ahora bien, si es el empleador quien quiere dar por terminado el contrato so pretexto de una justa causa legal, deberá avisarle al trabajador con 15 días de anticipación).

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección (escribir la dirección); y el TRABAJADOR, la ciudad de (escribir la ciudad), en la dirección (escribir la dirección).

Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Recuerde que, dependiendo de la naturaleza del contrato, así como de las obligaciones que resultan del mismo, según lo acuerden las partes, podrán incluirse además de las mencionadas, cláusulas como:

Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación).

- Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

Confidencialidad: Para proteger aquellos activos de la empresa que se consideran de reserva. Ejemplo: información.

- Exclusividad: La cual se usa para establecer que el trabajador solo podrá prestar los servicios en dicha empresa.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor (se firman dos originales; cada parte se queda con un paquete), el día 1 de septiembredel2022.

Nombre del Empleador Nombre del Trabajador C.C. C.C.
Angie Navarro

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE ANGIE PAOLA NAVARRO RODRIGUEZ Y ANALUCIA GARCIA LOPEZ

Entre las partes, por un lado Angie Paola Navarro Rodriguez, domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander representante legal de JYA SPORTS SAS, con NIT 986328965 2, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Ana Lucia García López, domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de GERENTE DE MARKETING y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo. (ver de qué se tratan estos artículos consultando el siguiente link http://www.suin juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1874133 )

e) Aquellas que consideren las partes, por la naturaleza del contrato.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. (ver de qué se tratan estos artículos consultando el siguiente link http://www.suin juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1874133 )

c) Estudiar en profundidad el producto ofertado, su competencia y su mercado.

d) Desarrollar estrategias y acciones de marketing integrales, considerando la creación de valor para el cliente, el comportamiento de compra y la gestión de las relaciones.

e) Realizar campañas de mercadotecnia desde su concepción hasta su ejecución.

f) Experimentar con distintos canales de adquisición y de pago.

g) Atraer nuevos clientes.

h) Manejar el presupuesto de marketing y asignar los fondos disponibles de forma eficiente.

i) Supervisar y aprobar el material publicitario, incluyendo banners de sitios web, vallas publicitarias, folletos impresos, anuncios en publicaciones, etc.

j) Evaluar e informar del rendimiento de las campañas de mercadotecnia. k) Analizar a la clientela y ajustar las campañas en función de lo que se observe.

l) Determinar listas de precios, descuentos, condiciones de entrega, incentivos especiales y campañas promocionales.

m) Potenciar el comercio electrónico a través de distintas infraestructuras tecnológicas.

n) Dirigir procesos operativos y de administración vinculados a ventas y marketing.

Artículo 3: Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría; dirección que corresponde al domicilio de la empresa JYA SPORTS SAS.

Artículo 4: Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: de lunes a viernes en el horario de 8:00am a 12.00 pm y de 02 pm a 06:00pm, Recordar que existe un máximo de horas para trabajar, que no puede exceder de 8 al día. De sobrepasarse dicho número, se deberán conforme a ley horas extras, recargos nocturnas y dominicales según sea el caso.

Artículo 5: Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de $3.426.800

Artículo 6: Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: Pago será mensual y se hará una consignación a la cuenta bancaria de Bancolombia.

Artículo 7: Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 18 de agosto del 2022 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8: Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando

se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 9: Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR Angie Paola Navarro Rodriguez de la ciudad de Ocaña con dirección en la Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría; y la TRABAJADORA Ana Lucia García López, la ciudad de Ocaña, con la carrero 12 # 20 15.

Artículo 10: Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Recuerde que, dependiendo de la naturaleza del contrato, así como de las obligaciones que resultan del mismo, según lo acuerden las partes, podrán incluirse además de las mencionadas, cláusulas como:

Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación).

Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

- Confidencialidad: Para proteger aquellos activos de la empresa que se consideran de reserva. Ejemplo: información.

Exclusividad: La cual se usa para establecer que el trabajador solo podrá prestar los servicios en dicha empresa.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 10 de agosto del 2022 en 1424 folios 3.

Angie Navarro Nombre del Empleador Nombre del Trabajador C.C. 1091679941 C.C.

CONTRATO DE TRABAJO PARASERVICIO DE LIMPIEZAGENERAL

En Ocaña el 01 de junio del 2022, la empresa JYA SPORTS SAS, con su representante legal Angie Paola Navarro Rodriguez, domiciliado en Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría, de nacionalidad colombiana, nacida el 31 de marzo de 1998 con 24 años de edad, domiciliado en calle 12 #32 23 el bambo y por otra parte María Isabell Andrade Gutiérrez, domiciliado en Carrera 12 No 31 15 Mercado Publico, de nacionalidad colombiana, nacida el 23 de junio de 1996 con 26 años de edad. se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, para lo cual las partes convienen en denominarse, para todos los efectos de este contrato, empresario y auxiliar de bus, respectivamente.

PRIMERO: La señora María Isabell Andrade Gutiérrez se compromete a efectuar el trabajo de limpieza de todo el local JYA SPORTS que se dedica a la venta de artículos deportivos.

SEGUNDO: La jornada de trabajo será de 192 horas mensuales sujeta a la siguiente distribución: de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00 pm a 06:00 pm y los sábados de 08:00 am a 04:00 pm, la cual deberá ser cumplida en los turnos anteriormente establecidos.

TERCERO: El empleador pagará quincenalmente al auxiliar por concepto de sueldo base el valor equivalente $ 800.000 quincenales, ochocientos mil pesos quincenales el que se pagará por períodos vencidos.

CUARTO: Estando a su cargo la limpieza de todo el local, será obligatorio mantener limpias las puertas, vidrios, tapicerías, pisos, fundas.

QUINTO: Es obligación del auxiliar de limpieza conocer y respetar las normas legales y reglamentarias sobre tránsito público, los Reglamentos Internos de la línea respectiva, y las órdenes de la Directiva. Las sanciones a que se hiciere acreedor por infracción a las normas legales aplicadas por los Tribunales competentes o las autoridades encargadas del tránsito público, como igualmente las que sean aplicadas en la Línea en que se desempeñe, lo afectarán exclusiva y personalmente, salvo que acreditare su falta de responsabilidad.

SEXTO: En consideración a que las funciones que desempeña el auxiliar de servicio de limpieza en el cual la disciplina y el cumplimiento de sus labores son esenciales para servir a la comunidad, serán consideradas como faltas graves a las obligaciones que impone el contrato y, en consecuencia, como causal justificada de despido las siguientes:

• Presentarse en estado de intemperancia o trabajar bajo la influencia del alcohol.

• Negarse a trabajar en los turnos que haya indicado el empresario o alterar en forma deliberada y sin autorización el orden de éstos;

• Confiar su carga a terceros no autorizados por el empresario.

• No dar cuenta dentro del turno que le correspondía efectuar de las causas que originan su ausencia al trabajo;

• Causar daño o perjuicios al local.

• Haber sido sancionado más de tres veces en un mismo año por infracción a las normas de limpieza.

• Ser sorprendido por los Inspectores de la Empresa con boletos, revender boletos, no otorgar boletos a los pasajeros o efectuar otras maniobras semejantes;

• No presentarse ni ponerse a disposición del Empresario o Administrador.

OCTAVO: El presente contrato durará 1 año, pero cualquiera de las partes podrá ponerle término cuando lo estime conveniente de conformidad a las normas legales vigentes.

NOVENO: Se deja expresa constancia que el auxiliar de limpieza, la señora María Isabell Andrade Gutiérrez ingresó al servicio con fecha 01 de junio de 2022.

DECIMO: Las partes fijan su domicilio en Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

Angie Navarro

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CC 1091679941 ............................................
FIRMA EMPRESARIO
FIRMA AUXILIAR RUT

JYA SPORTS ELPLACER DEL DEPORTE NIT. 986328965-2

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO PARA EL CARGO DE GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL EMPLEADOR: JYA SPORTS EL PLACER DEL DEPORTE DOMICILIO DEL EMPLEADOR: Carrera 12 No 9-74 local 307 edificio santa maría

NOMBRE DEL TRABAJADOR: Daniela Susana Barrera López DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR: Carrera 97 No. 24B 86 El Bambo LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO: Cali, noviembre 26 de 1993 NACIONALIDAD: colombiana.

CARGO QUE DESEMPEÑA: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS SALARIO MENSUAL INTEGRAL: CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTI CINCO MIL PESOS ($4.525.000)

PERÍODO DE PAGO: Quincenal. FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: septiembre 1 de 2022 CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO: Ocaña, Norte de Santander. LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES: Ocaña, Norte de Santander.

JYA SPORTS que en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR, representada legalmente por ANGIE PAOLA NAVARRO RODRIGUEZ C.C 1091679941 de una parte, y por otra parte EL TRABAJADOR, DANIELA SUSANA BARRERA LÓPEZ C.C 1093217826 hemos celebrado un contrato INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO,que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para GERENTE DEL CARGO DE RECURSOS HUMANOS y los que se deriven de estas labores. El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA: INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de septiembre 1 de 2022, con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría de la ciudad de OCAÑA, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTI CINCO MIL PESOS ($4.525.000, pagaderos en quincenalmente que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

OCTAVA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros (2) meses; a partir de la vigencia de este contrato, Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para ese nuevo contrato un periodo de prueba.

PARAGRAFO:CALIFICACIONCOMOFALTASGRAVES.Cualquierviolacióndelas anterioresobligacionesespecialesydelasdemásobligacionescontractualesse calificacomofaltagraveydarálugaralaterminacióndelcontratodetrabajo unilateralmenteporpartedelEMPLEADOR,conjustacausaimputableaEL TRABAJADOR,ademásdelascalificadascomotalesporelCódigoSustantivodel Trabajoynormasqueloadicionanoreformandelpresentecontrato.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander a los 01 días del mes de septiembre del 2022

Angie Navarro

EMPLEADOR

CC:

TRABAJADOR CC: 1091679941

CONTRATO DE TRABAJO PARA EL DIRECTOR FINANCIERO

En Ocaña a los 15 dias del mes de marzo del 2022 la empresa JYA SPORTS S.A.S, R.U.T 986328965 2, representado(a) legalmente por Angie Paola Navarro Rodriguez cédula de identidad 1091679941, ambos con domicilio en Ocaña en adelante el "Empleador" y don Omar Alexander Pino Guerrero de nacionalidad colombiano, nacido el 25 de junio de 1992, domiciliado en Ocaña, RUT 9836782980 3, en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:

PRIMERO: El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como llevar a cavo todas las finanzas relacionadas con la empresa y los pagos de los trabajadores entre otras, u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento de DIRECTOR FINANCIERO ubicado en Carrera 12 No 9 74 local 307 edificio santa maría , pudiendo ser trasladado a otro Departamento o Sección de la Oficina Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a condición que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO el trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 6 horas, de acuerdo a la siguiente distribución diaria: lunes a viernes, de 09:00 am a 12:00 pm y de 02:00 pm a 05:00 pm y los sábados de 09:00 am a 12:00 pm con un total de 33 horas semanales .

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine la Empleadora, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo. A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente. El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 3.260.000 (TRES MILLONES DOSIENTOS SESENTA MIL PESOS) mensuales, pagaderos por meses vencidos.

Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO: El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.

SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.

La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

Para los efectos de cotejar la gratificación convenida en esta cláusula con la que, según la ley, eventualmente podría corresponder al Empleado, los valores anticipados mensualmente se

reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y se entenderá que fueron abonados con carácter de anticipos de dichas gratificaciones legales.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios: a) descansara todos los domingo y festivos

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo

Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 2 días seguidos o no, en cada mes calendario.

NOVENO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago.

DECIMO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 15 de marzo del 2022.

El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.

Angie Navarro

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FIRMA EMPLEADOR CC 1091679941
FIRMA TRABAJADOR RUT
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