El Derecho Antiguo

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ANDRÉS CHACÓN URREGO

EL DERECHO ANTIGUO

“El Derecho Antiguo” (Ensayo)

Andrés Chacón Urrego

2020

Derechos de Autor reservados.

Imagen: Google Imágenes.

Dedicado a las víctimas del Holocausto del Palacio de Justicia.

Agradecimiento especial a Eliana Venegas por su apoyo incondicional, su aliento y sus sabios consejos.

INTRODUCCIÓN.

Existe una creencia generalizada consistente en señalar que el Derecho Romano es la raíz directa de los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Es cierto parcialmente.

Sin embargo, para que los romanos hubiesen podido cimentar su orden jurídico, fue necesario además del trasegar histórico de los pueblos que les precedieron, la cimentación de su legado dentro de las instituciones políticas y legales.

Se sabe que la cultura occidental se encuentra asentada sobre los pilares de la cultura romana, griega y la tradición judeocristiana. Sin embargo, el aporte de los pueblos antiguos a la cultura jurídica occidental fue decisiva y fundamental.

Por eso se habla de Derecho Antiguo, no solamente porque precede al Derecho Romano sino porque además fue el cimiento o raíz sobre el cual fue posible el desarrollo de las figuras jurídicas románicas.

A continuación, se expondrá sucintamente los puntos fundamentales del acontecer jurídico en dichas culturas y como, finalmente, las mismas impactaron sobre el Derecho Romano, siendo todas los pilares sobre los que se asienta nuestra cultura jurídica actualmente

LOS PUEBLOS DE LA INDIA.

El hombre descubre la figura del contrato al intercambiar productos dado el carácter nómade de las comunidades. La figura del trueque deviene en la permuta, primer contrato históricamente reconocido.

Postreramente, el asentamiento de las comunidades de la mano de la agricultura y la ganadería, y el consecuente surgimiento de las civilizaciones antiguas da lugar a la aparición del Derecho Administrativo, Mercantil y Penal.

Los pueblos del valle del Indo, comúnmente relacionados y denominados como hinduistas, se caracterizaron por su excesivo ritualismo.El politeísmo vino en su sangre y con éste la visión del mundo mítica, espiritual, cosmogónica y con visos de universalidad, una universalidad alejada de lo material tal como se puede leer en obras como el Bhagavad Gitá

Los indios no estuvieron alejados de la guerra, incluso muchos episodios bélicos son detallados en el Mahabáratta, uno de los relatos épicos más extensos de la historia.

La sanción legal vino dada, primeramente, en forma de penitencia. La génesis de la acción penal y del fin retributivo de la pena proviene de esa noción de penitencia. Los daños materiales debían ser resarcidos con penas físicas, al igual que la Ley del Talión (Thalios, proporcional) entre los mesopotámicos. Sin embargo, hay evidencias que con el paso del tiempo, los hinduistas empezaron a aplicar dentro de su legislación la figura de las multas derivadas de los daños materiales, precediendo siglos a una Lex Aquilia de los romanos.

A diferencia de las civilizaciones occidentales de la Antigüedad, particularmente de Grecia y Roma, los indios desarrollaron el número cero. Con el cero vino la abstracción y, de éste a su vez, se deriva el cálculo y los avances científicos. La conciencia de los hindúes era dinámica y no cartesiana como lo es para nosotros los occidentales.

En India aparecen las Leyes de Manú, normas que recopilaban las tradiciones religiosas y jurídicas (mismo binomio que entre los hebreos religión-Derecho) y que luego de la explicación cosmogónica establece normas que mantienen unidas el Estado y la religión a través de las dignidades sacerdotales, prohíben el consumo de carne y establecen castigos proporcionales según la gravedad del hecho (por ejemplo amputación de dedos y, en caso de reincidencia, amputación de la mano completa) previendo, incluso, la posibilidad de pagar multas por los daños causados, siendo así un precedente de las reparaciones patrimoniales y subrogados pecuniarios.

Los indios desarrollaron el sistema de castas, con los intocables en su base, sistema caracterizado por la creencia en que ciertos grupos sociales provenían de una parte del cuerpo de la divinidad y, por tanto, algunos de ellos eran (y son) claramente relegados. El sistema de castas, paradójicamente, se encuentra emparentado con la odiosa y reprochable estratificación social de Occidente actualmente.

“Filtra el agua que has de beber.” Leyes de Manú.

LOS MESOPOTÁMICOS.

Los mesopotámicos, un conjunto de pueblos prósperos asentados entre el Tigris y el Éufrates, fueron otra de las más conspicuas culturas de la Antigüedad. El desarrollo de las cribas de escritura dan cuenta de su organización como civilización a la par de la necesidad de desarrollar un sistema de numeración necesario para sus adelantos en la astronomía y las matemáticas.

La civilización mesopotámica apropió y desarrolló la noción de urbanismo. Resplandecieron ciudades sumamente avanzadas para su época como Ur de Caldea, Nínive o Samarra.

Al haber desarrollado el urbanismo (precisamente proveniente del nombre de la ciudad Ur), los mesopotámicos gestan el Derecho Administrativo, más que una innovación, una necesidad. El trazado de las ciudades se fue articulando profesionalmente, y se dio curso a los adelantos en materia de acueductos, regadíos y palacios imperiales.

Los grandes centros urbanos desarrollaron, a su turno, lugares destinados a la administración pública, el ejército y el culto a la divinidad (llamados zigurats), plenamente individualizados.

Las ciudades eran administradas bajo la óptica religiosa. Es en la Mesopotamia donde aparece nuevamente la unicidad Estado-religión (llamamos Estado, sin embargo el concepto de Estado se esboza hasta el siglo XV), la cual se resquebrajaría hasta bien entrada la Edad Moderna.

Bien es conocido que los mesopotámicos desarrollaron un código legal por orden del emperador Hammurabi, sexto rey de Babilonia. Dicha compilación se hacía necesaria para desarrollar, por primera vez, un Derecho Común (Comunitario, a voces de hoy) aplicable a los diferentes pueblos de la Mesopotamia.

Curiosamente, ese Código de Hammurabi se compilaba en Doce

Tabletas, al igual que las XII Tablas de los romanos. Con la elevación a Escritura Pública de las disposiciones legales surge la ley positiva en contraposición a la tradición consuetudinaria de los pueblos antiguos como los indios o los chinos. El Código de Hammurabi contaba con un prólogo que invocaba a la ley y a la justicia como virtudes divinas.

Los pueblos mesopotámicos dejaron un enorme legado en el mundo jurídico occidental, que pudiésemos sintetizar así:

-Fueron los artífices del Derecho de Seguros, en especial, del seguro de navegación.

-Crearon la figura del caso fortuito como eximente de responsabilidad: un pasaje del Código de Hammurabi exoneraba al obligado, en aquellos eventos en que por causas naturales se perdieran las mercancías de una embarcación.

-Desarrollaron el Derecho Administrativo (sedes y normas para la administración pública).

El culto a la ley escrita por parte de los mesopotámicos buscaba que el pueblo conociera la norma y, por tanto, no se sustrajera a su cumplimiento.

Dentro de los Códigos más importantes desarrollados por los mesopotámicos se encuentran el Código de Ur Nammu (disposiciones penales y de familia), las Reformas de Gudea (normas sobre mediación y conciliación) y el conocido Código de Hammurabi.

En relación con el Código de Hammurabi, encontramos que el mismo:

-Regulaba la prueba de juramento.

-Establecía la responsabilidad civil profesional: Un aparte del Código de Hammurabi expresamente señala que el arquitecto respondería en caso que la edificación se derrumbase.

-Organizó la jurisdicción de forma jerarquizada como la conocemos hoy día.

-Estableció el sistema de restituciones recíprocas en caso de venta de cosa ajena.

-Fijó una escala de penas en proporción al agravio: no todo fue la aplicación estricta de esa “Ley del Thalios” ( comúnmente del “ojo por ojo, diente por diente”) pues existían ocasiones en que si alguien de mayor jerarquía agraviaba a alguien de menor la pena no sería de muerte sino el pago de una cantidad de metal precioso, de modo que la proporcionalidad en las penas aplicaba solo para los de la misma clase social. Por ejemplo, si un señor agraviaba a una plebeya la pena no sería la muerte sino el pago de metal precioso; en tanto, si un plebeyo agraviaba a un señor sería reprendido físicamente ante la asamblea. De lo anterior se concluye que entre los mesopotámicos no aplicaba el principio de igualdad ante la ley y menos en materia de reparación. En este punto debe señalarse que tanto los mesopotámicos como los

hebreos establecieron normas para la reparación patrimonial de las lesiones personales, es decir, el pago del daño emergente y del lucro cesante, rubros que siglos después retomaría el Derecho Romano.

-Se permitió el divorcio, sin embargo, no se amparaba a la mujer que quedaba a su suerte con posterioridad de la separación de su marido.

La primera gran compilación del Derecho Comercial aparece en el Código de Hammurabi. Las normas sobre navegación plantearon límites y regularon la actividad comercial marítima debido a que gran parte de la economía de los mesopotámicos se ubicó en este nivel.

Aunado a lo anterior, fueron regulados aspectos que ni siquiera la cultura romana llegaría a prever: salarios (estipendios) de acuerdo con la actividad económica, división de la jurisdicción civil de la criminal y, como ya se dijo, la posibilidad de reparaciones patrimoniales por daño causado, siglos antes de una Lex Poetelia Papiria.

Como señalamos atrás, por primera vez en la Historia, los mesopotámicos desarrollaron el concepto de causales exonerativas de responsabilidad y de esta manera modularon el instituto de la culpa. Así, plantearon que la fuerza mayor o el caso fortuito podían eximir al deudor, en el conocido pasaje que señala:

“Si una tormenta arruina la cosecha o el grano no crece por falta de agua, no necesita dar a su acreedor grano alguno y se lava su deuda por ese año.” Código de Hammurabi.

Por otra parte, y pese a que desafortunadamente en la mayoría de las culturas antiguas pervivió el machismo, tan reprochable como censurable en la actualidad, las mujeres viudas en la Mesopotamia

fueron protegidas y, por tanto, se dispuso que una parte de los bienes del matrimonio fuesen guarecidos en caso de faltar el marido.

LOS EGIPCIOS.

Otra de las culturas connotadas de la Antigüedad, los egipcios, que como el primer gran reino africano florecieron también del río. El Nilo fue el gran proveedor de su civilización, al punto de que Heródoto llegara a sentenciar:

“El Egipto es un don del Nilo.” Heródoto.

La cultura egipcia tuvo raigambre religiosa y espiritual. Se dice que la filosofía realmente parte de los Egipcios, concretamente por la preocupación por el más allá, vertida en el Libro de los Muertos, manuscrito que data del 1500 antes de la era común y que introduce, de forma definitiva, el estudio de la tanatología.

Los egipcios fueron los grandes artífices del Derecho Notarial. Mediante descubrimientos arqueológicos fue posible hallar una serie de estelas, redactadas por los amanuenses, en donde se documentaban contratos de compraventa, con los correspondientes sellos de la autoridad competente que daban fe del contenido de los mismos.

Otro de los grandes legados de los egipcios fue la noción de los Decretos Imperiales, expresión directa del Derecho Administrativo. Así, se tiene noticia de los Decretos Coptos mediante los cuales se organizó un entramado sistema de impuestos destinados a efectuar construcciones en las ciudades.

Igualmente, los egipcios desarrollaron por primera vez una compilación de jurisprudencia, de una forma similar a como ocurriría después entre los romanos con la Ley de Citas, en un documento llamado “Sentencias de Micerinos”, compiladas por orden del faraón Micerino, famoso por su gestión administrativa de avanzada para aquel entonces.

En el Egipto se estableció la pena de muerte y el procedimiento de carácter oral en la asamblea; es en esta cultura donde los magistrados, la norma y el procedimiento toman aspectos sacramentales y, en tal sentido, dignos de respeto y acatamiento por parte del pueblo; quien juzgaba y gobernaba era dios, en cabeza del faraón y de los magistrados. Es ahí, pues, donde surge el principio de legitimidad del poder: el poder viene de un dios y por eso hay que acatarlo sin derecho a desobedecer, el poder del faraón-magistrado es absoluto, el poder es inobjetable, principio inalterable hasta la Revolución Francesa (1789) en donde se consagraría que la soberanía reside en el pueblo y no en el monarca.

Los egipcios dieron gran importancia al Derecho Público: en tal sentido, aparecen los primeros contratos estatales y mediante los “Decretos de Horemheb” de suma importancia por cuanto sancionó ejemplarmente a los funcionarios que incurrían en actos de corrupción, incluso penando a los jueces que cometiesen actos de prevaricación. Adicionalmente, reorganizó la jurisdicción con base en jueces y sacerdotes de los diferentes lugares del Imperio.

LOS CHINOS.

La cultura milenaria de los chinos también dejó su impronta dentro del legado jurídico a Occidente.

Al igual que los romanos, los chinos desarrollaron un Derecho Consuetudinario, cuyo fundamento era el culto reverencial por los antepasados. El respeto por los mayores y la tradición oral ocupan un lugar preponderante en el Derecho de la Antigua China.

Las dinastías chinas, al igual que las egipcias, determinaron una época y un acontecer histórico propio. El florecer de la Dinastía Han ha de compararse con la cultura griega, por una nota común: fue la primera Dinastía que se cimentó sobre las enseñanzas de los filósofos Confucio y Lao, a la par que se obtenían victorias militares, similar a lo ocurrido en la época de Filipo II de Macedonia y su hijo Alejandro Magno.

“Donde hay educación no hay distinción de clase.” Confucio.

El Derecho en la Antigua China se articuló con la filosofía, similar a la experiencia griega. Las denominadas “Cien Escuelas de Pensamiento” permitieron un acelerado avance de la filosofía, la lógica y las reflexiones sobre la familia, el gobierno y la política. Dichas escuelas tendrían un influjo en la legislación de la Antigua China, concretamente por las enseñanzas de los denominados “Legistas” quienes predicaron la necesidad de mantener un orden social y económico para evitar la propagación excesiva del egoísmo humano, esto es, la necesidad de intervención del Estado a fin de mantener la convivencia, siglos antes de planteamientos tales como el Estado gendarme o del Estado intervencionista.

Las enseñanzas contenidas en “Las Analectas” de Confucio, estructurarían el concepto no solo de respeto por los mayores, por la autoridad sino además que promoverían una serie de valores tales como el respeto, el estudio y la búsqueda de la virtud, mensaje especialmente remitido a quienes se ocupaban del ejercicio del poder.

No puede olvidarse el monumental tratado sobre la guerra redactado por Sun Tzú bajo el nombre de “El arte de la guerra”, que más allá de plantear formas y estrategias para vencer al enemigo, constituye una explicación prolija de la eficacia con la que se puede llevar a la práctica el gobierno mismo: llegar a abordar un problema, resolverlo bajo diferentes alternativas, siglos antes de los tratados de ciencia política de Maquiavelo o Bodino.

Pese a lo anterior, los chinos mantuvieron la severidad en los castigos, algunos materializados a través de los golpes con bambú.

“Quien revisando lo viejo conoce lo nuevo, es apto para ser maestro.” Confucio.

LOS PERSAS.

Los persas (parsúas o partos), un pueblo oriental, combativo y culturalmente muy rico, convivieron a lo largo de la Antigüedad con los griegos y los romanos. Pese a que el gran Alejandro conquistó sus territorios y de ello devino un enorme sincretismo cultural, los persas fueron también un pueblo milenario que dejó legado en la cultura de Occidente.

Los persas, al igual que los romanos en su momento, fueron también un pueblo de conquistadores. Sin embargo, a medida que avanzaban en sus conquistas no intentaban imponer por la fuerza sus costumbres, sino que daban cuenta de una marcada tolerancia con sus dominados, permitiendo así una amplia amalgama cultural y económica sobre la base de un sincretismo cultural.

El Derecho Comercial entre los persas tuvo avances considerables. Se creó una extensa red de caminos y vías para facilitar el intercambio de productos, así como un sistema monetario casi unificado, al igual que los pesos y medidas.

La noción de orden público entre los persas fue fundamental. Se destinaron funcionarios que vigilaran las calles frente a la delincuencia.

Téngase en cuenta que los impuestos fueron focalizados hacia el mantenimiento de dicho orden público y de las obras que se destinaron a la utilidad de las gentes.

La legislación y praxis jurídica entre los persas permitió diferenciar la intención (dolo) de la negligencia (culpa), abriendo así los dos grandes ejes sobre los que se asienta el estudio de la responsabilidad subjetiva en Occidente, máxime en aquellos regulados por los Códigos Civiles decimonónicos.

Persia fue el centro de nacimiento de la primera religión monoteísta: el zoroastrismo, a través de su profeta Zoroastro (Zaratustra), y con fundamento en un único dios: Ahura Mazdá. El libro sagrado, conocido como Zend Avesta, contiene prescripciones éticas que orientan hacia la

vida recta, los buenos actos y la necesidad de ejecutar acciones creativas para el avance de la humanidad.

En el Derecho Persa debe mencionarse el “Cilindro de Ciro”, fechado aproximadamente en el 540 a.C., primer documento escrito a modo de declaración de derechos (que hoy pudiéramos denominar derechos humanos), redactado por orden del emperador Ciro El Grande, y en donde se dispone la liberación de los prisioneros de guerra, el restablecimiento de los santuarios y la tolerancia de los cultos propios de los pueblos conquistados.

Los persas eran tolerantes con los pueblos conquistados y les permitían continuar con sus costumbres.

Así mismo, el Imperio Persa fue artífice del “Derecho Municipal”, en tanto desarrolló la posibilidad de administrar las regiones en que se dividía el territorio mediante el sistema de “Satrapías”, reformado por Darío; los Sátrapas o administradores, encargados de desarrollar obras públicas, vigilar el sistema de pesas y medidas y gestionar los impuestos y cuya gestión podía ser censurada por el pueblo además de ser vigilados por un emisario real.

Así, los persas desarrollaron una eficaz administración pública a través de sus satrapías, que permitieron la optimización en la administración judicial y fiscal, aplicando lo que se pudiese llamar un adecuado sistema de descentralización.

LOS

PUEBLOS HEBREOS.

Por aquellas épocas, la cultura hebrea se encontraba en su pleno esplendor. El judaísmo y la tradición de los pueblos levitas constituyen uno de los pilares más fuertes donde se asienta la tradición occidental y su cultura jurídica.

Además del ya conocido “Decálogo de Moisés”, auténtica Ley fundamental de aquellos tiempos, los hebreos regularon legalmente la convivencia y prescribieron una serie de conductas, concretamente, en el “Levítico”, libro bíblico adscrito a la tradición del “Tanaj”.

El “Levítico” contiene una organización religiosa que, a su turno, se acompasa con la organización administrativa que pervivió incluso hasta las épocas del Cristo. La organización de las tradiciones y los cultos religiosos, contrastan con las normas sobre culpabilidad y justicia que aparecen expresamente referenciadas a lo largo de su redacción.

La sanción penal tenía una connotación de tabú, de impuridad, de pecado. Dichas características acompañarían a las normas penales hasta bien entrada la Modernidad, cuando el Marqués de Beccaria y los pensadores de la Ilustración dan una nueva lectura a los fines del Derecho Penal.

Pese a la severidad en las prescripciones legales, se dice que dentro de los hebreos no se aplicaron penas de tormento (tortura), así como también era viable la absolución. El fin del Derecho entre los hebreos era la búsqueda de la cohesión social, debido a episodios como los ocurridos con los babilonios y los egipcios (diáspora).

El “Levítico”, a diferencia de la ley del Talión, señalaba a los sacrificios de animales como una de las alternativas de expiación de las culpas, principalmente porque las cuestiones jurídicas y religiosas se encontraban juntas, particularmente a nivel del Sanedrín, en donde se administraba justicia.

El “Levítico” también regulaba el comportamiento en sociedad, de modo que tenía una triple naturaleza: una norma jurídica, moral y religiosa.

El orden jurídico entre los hebreos se encontró determinado por el cumplimiento o no de las prescripciones orden religioso. Como ejemplo se tiene el episodio de Abrahám y su hijo Isaac al momento de casi ser sacrificado, traducido como un férreo cumplimiento del deber religioso y, por contera, de la ley.

El templo de Salomón significó el lugar máximo de culto y de respeto por la tradición. Su segunda destrucción hacia el 70 de la era común, de mano de los romanos, significó el apabullamiento por la fuerza del arraigo cultural de los hebreos.

El binomio Estado-religión aparecería nuevamente durante parte del Medioevo, hasta la explosión de la bautizada Querella de las Investiduras al interior del Sacro Imperio Romano Germánico.

“Los justos se llenan de bendiciones.” Salomón.

En relación con los judíos, existieron escuelas de interpretación de la ley encabezadas por los “maestros de la Ley”, quienes al interpretar el precepto religioso daban un orden jurídico puesto que la ley y la religión estaban unidas. El precepto religioso era, pues, el precepto jurídico.

Así, el texto del “Mishná” (texto base del Talmud) era interpretado mediante comentarios (“Guemará”) efectuados por los maestros de la Ley, similar a como ocurriría siglos después con los comentaristas del Corpus Juris Civile.

La tradición oral fue ampliamente desarrollada por los pueblos hebreos.

Parte de esta, consistió en preceptos legales, trasmitidos de generación en generación y, similar a como ocurriría en el Derecho Romano, compilados en el mencionado Mishná, corpus legal del cual se destacan normas sobre familia y sobre responsabilidad civil.

Los judíos buscaron siempre mantener la unidad religiosa como el pueblo elegido; unidad que se traducía en las costumbres diarias fuertemente intervenidas por la religión y las prohibiciones sexuales que censuraban actos que eran practicados en otros pueblos sin ningún tipo de censura (por ejemplo, el adulterio, la sodomía o el aborto -llamado por los hebreos “culto a Baal”).

Esas prohibiciones, que buscaban una “pureza” y orden individual y clánico, pasarían al cristianismo de la mano de Inocencio III y con la institución de la confesión mediante el IV Concilio de Letrán del año 1215 (mismo año de la Carta Magna).

LOS PUEBLOS AMERICANOS.

Antes de hablar de los griegos, debe señalarse que tanto en América como en África florecieron grandes reinos, incluso en períodos en los cuales Europa se encontraba sumida en la oscuridad económica y en la debacle política.

Los reinos indígenas florecieron antes, durante y después de la caída del Imperio Romano, y sobresalieron por el desarrollo administrativo de las ciudades, algunas de las cuales (como el caso de los mayas), se organizaron como auténticas ciudades-Estado (aunque el concepto de Estado es de la modernidad). Cabe resaltar que entre los muiscas se desarrolló también un sistema económico similar al feudalismo que imperaría durante el Medioevo europeo.

En América se resaltan las culturas azteca, muisca, maya, araucanos, guaraníes y tayronas, con sus correspondientes códigos legales, de los cuales sobresalen el “Código de Nemequene” ,expedido por el Zipa de Bacatá, que entre los muiscas reguló la convivencia e impuso graves sanciones para delitos como el homicidio, el incesto o el hurto, normas que incluso se mantuvieron por un tiempo después de la conquista española, y que establecían un régimen sancionatorio que iba desde los azotes hasta la pena de muerte (no obstante estableciéndose unos “delitos menores”) mediante decisiones inapleables por el Cacique y el Consejo Supremo de Suba, o el “Códice Quinatzin” que tipificaba incluso con ilustraciones, los delitos y sanciones dentro de los territorios aztecas

Entre los aztecas y los mayas se desarrolló un Derecho Penal severo.

Salta a la vista como los mayas desarrollaron de una forma adecuada un Derecho Administrativo caracterizado por la repartición de parcelas para ser usufructuadas por grupos de familia, desarrollándose así un ejemplar Derecho Agrario.

Los Aztecas efectuaron muchos aportes al Derecho Procesal, dentro de los que se encuentran la investigación oficiosa de algunos delitos, el procedimiento oral, los medios de prueba como testimonios y careos, y un germen de Derecho Policivo que sancionaba las riñas callejeras. La jurisdicción se encontraba estratificada similar a como se encuentra estructurada en los ordenamientos procesales de la actualidad, con un cuerpo colegiado a la cabeza. Entre los aztecas, el Tlatoani (gobernador) tenía un consejo asesor (similar a un “Consejo de Estado”) que le orientaba en sus decisiones. Los aztecas se extendieron territorialmente gracias a su sistema teocrático y estricto.

Algunas culturas indígenas permitieron la concesión de indultos y amnistías a los presuntos delincuentes a consideración de reparaciones y sacrificios simbólicos, anticipándose así a los conceptos de principio de oportunidad, preacuerdos y negociaciones de la pena.

“Quien elige el camino del corazón, no se equivoca nunca.” Popol Vuh.

Se dice que en las tribus de Norteamérica, existía un respeto profundo por la condición sexual de los individuos, al fin de considerar la existencia de varios géneros además del hombre y la mujer, dándoseles incluso un lugar en la sociedad y no siendo relegados como ocurre hoy

LOS REINOS AFRICANOS.

Los reinos africanos, además del reino de Egipto, florecieron durante la época del Medioevo Europeo, más su consolidación venía de siglos precedentes.

Los reinos africanos fueron extensos y prósperos, con una vasta riqueza cultural y de los cuales destacamos por un lado el Califato Fatimí que se asentó en África septentrional y en donde el ascenso a los cargos públicos se debía al mérito y no al linaje, como las demás culturas antiguas; igualmente, el Sultanato Mameluco caracterizado por sus guerreros, similares a los caballeros medievales, que se asentaron en el sector nororiental de África y que posteriormente serían conquistados por los otomanos.

El Imperio de Ghana, pese a tener centralización en el poder, fue testigo de la prosperidad económica y el resurgir de las rutas comerciales movidas por el comercio del oro, por la misma época del apogeo de las culturas bereberes, famosas por su arquitectura.

Durante la época de los romanos, algunos reinos africanos se caracterizaron por una solidez militar que llegaron a ser un claro desafío al poderío imperial y de los cuales se destaca el Imperio Cartaginés o Púnico.

Eran, pues, tiempos en los cuales África aun no había sido saqueada por el hombre blanco, su prosperidad y avance político distaban de la tristemente célebre situación de hambre y miseria por las que desafortunadamente trasiegan muchas naciones actualmente.

LOS CELTAS Y VIKINGOS.

Los vikingos y celtas (estos últimos, descendientes de los pueblos de India), usualmente han estado relegados de los libros de historia. De ellos se destaca el respeto que le dieron a las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, el culto y preservación de la unidad familiar y sus clanes, y el respeto por la vida y los recursos naturales, pacifismo que no fue algo recurrente entre las culturas antiguas.

LOS GRIEGOS.

La civilización griega, situada cronológicamente antes que los romanos, dejó una importante riqueza jurídica a las instituciones actualmente vigentes en Occidente.

Herederos históricos de los egipcios, y situados a medio camino entre Oriente y Occidente, fueron cuna del saber y pilar esencial sobre el cual reposaría en los siglos venideros el constructo del Derecho Romano.

A diferencia de los romanos, los griegos hicieron elaboraciones teóricas más complejas de la mano de filósofos que disertaron desde la gnoseología hasta la ontología, pasando por reflexiones profundas sobre el lugar del ser humano en el mundo.

Maestros de la virtud y profundos analíticos de la condición humana, los griegos legarían al mundo occidental los pilares fundamentales de las ciencias y las artes: la medicina, la poesía, la música, el teatro, la filosofía; puesto el hombre en el centro de su discurrir cultural, al punto de erigirse el conocido apotegma de Protágoras de Abdera:

“El hombre es la medida de todas las cosas”

Dos de las poleis (mal llamadas “ciudades – Estado” pues la categoría de “Estado” aparece hacia el siglo XV) fueron las más destacadas entre los griegos: Atenas, sinónimo de intelectualidad y lugar de nacimiento de la democracia como forma de gobierno y Esparta (Lacedemonia), una ciudad combativa con una estricta disciplina militar y con un tribunal (“Tribunal de Éforos”) encargado de limitar los excesos del rey mucho siglos antes de la Carta Magna (1215).

La Historia documenta la existencia de un Tribunal de justicia de suma estrictez conocido como Areópago, con sede en Atenas, encargado del juzgamiento de conductas criminales. Dicho Tribunal aparece referenciado tácitamente en el drama “Las Euménides” de Esquilo, concretamente en la causa llevada a cabo por estas divinidades en contra de Orestes quien dio muerte a su madre Clitemnestra.

El Areópago hacía parte del Ágora, plaza pública donde se debatían las grandes cuestiones de la poleis; sería aquel Tribunal el encargado de dirimir causas civiles y criminales y, con el paso del tiempo, se vio la necesidad de aumentar el número de magistrados (arcontes) que lo componía así como de limitar las funciones a fin de prevenir la corrupción de sus miembros.

Recordados legisladores tuvo la Grecia Antigua: Licurgo, impulsor del respeto por las Constituciones de las ciudades tanto por los soberanos como por los súbditos, Dracón, autor de una desproporcionada ley escrita en tanto sancionaba con la misma muerte conductas disímiles y de diferentes grados de lesión y Solón, quien organizó el Areópago y

dotó a los atenienses de acciones civiles para lograr la tutela de sus derechos.

“Un Estado está bien gobernado cuando los súbditos obedecen a los magistrados y éstos a las leyes” Solón.

En siglos posteriores, una comisión de varones romanos (decemvirii) viajaría hasta la Antigua Grecia para conocer sus fuentes normativas constituyéndose así en un antecedente directo de las XII Tablas.

El culto sacramental por la ley escrita, y el rigor de los jueces, heredado de otras culturas antiguas de Oriente, fueron determinantes para el orden de las polis. Ese germen de “positivismo jurídico” permitió a los griegos buscar ese bien común, la prosperidad de la ciudadanía asentada sobre la muchas veces estudiada noción de “virtud”.

Entre los griegos se consolidó el concepto de primera comunidad política (koinonia, según Aristóteles), que se ceñía a los preceptos del bien común y que, de suyo, conllevaba ínsitamente la noción de identidad, entendida como la inescindible relación del ateniense o espartano con sus valores idiosincráticos, siglos después redescubierto en los denominados Estados Nacionales, de cara al Renacimiento.

“El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos.” Platón.

En la Antigua Grecia tuvo mayor relevancia el Derecho Público que las relaciones particulares (respecto de las cuales los romanos tendrían mayor incidencia) al punto de haber conocido, parafraseando a Aristóteles, las diferentes formas de gobierno como monarquía,

aristocracia, democracia y sus respectivas anti-formas como demagogia y tiranía.

Los griegos desarrollan un principio que será la base de todo el orden

jurídico occidental: el principio del “Nomus Basileus” (“La Ley es el Rey”), hoy día principio del “Rule of Law” o “Estado de Derecho” y del cual emana el principio de legalidad.

En Grecia nace el Derecho Constitucional: cada polis (poleis) desarrolla una Constitución a su medida; la Constitución era la norma fundamental y la base del orden social para los griegos.

Aristóteles, padre y artífice del Derecho Comparado, nos muestra en “La Política” una parangón entre las diferentes Constituciones de las polis y sus formas de gobierno: así, la Constitución de Esparta es desproporcionada pues a unos da más propiedades que a otros (germen de la desigualdad) y critica que la elección de los magistrados se haga a los gritos y no con base en leyes positivas; por su parte, señala Aristóteles, la Constitución de Hipódamo de Mileto establece un tribunal de apelación necesario para aquellos casos injustamente decididos (surge así el recurso de alzada o apelación como lo conocemos hoy) y la Constitución de Cartago en donde se establecía que el gobierno se elegía en torno a las riquezas. Grecia tuvo connotados legisladores como Dracón o Pitaco. Dracón, quien fijó sus leyes en un instrumento giratorio para que todos las conocieran, desarrolló una de las primeras constituciones de Atenas; sus leyes estrictas y que buscaban incluir en las magistraturas a personas que no fuesen nobles le hicieron merecedor de la

animadversión de los poderosos, razón por la que fue expulsado bajo el pretexto de la severidad de su gestión.

Tratados de filosofía política como “La República” de Platón o “La Política” de Aristóteles denotan el estudio del Estado, de las formas de gobierno y de la consecución de la justicia como fin público; en Platón se concreta el objeto de estudio del Derecho Público: el Estado, asentado sobre principios (primeramente, la justicia) como factor determinante para los fines ciudadanos: felicidad, equidad, cumplimiento de la ley; así mismo, los “Versos Áureos” de Pitágoras que señalaban prescripciones éticas para una vida recta y exitosa.

Las penas previstas en las leyes castigaban la corrupción y las vías de hecho no solamente con el apartamiento del cargo sino con la aplicación de la pena de ostracismo.

Entre los griegos, al igual que en la actualidad, pervivió coetáneamente la idea de una ley natural y de una ley escrita. La ley natural, relacionada íntimamente con el concepto de justicia (Diké), valor sagrado y base del orden social. Así también, principios como la isonomía en el tratamiento frente a la ley, salvo los esclavos, y antecedentes de lo que comprendemos como igualdad hoy día, legalidad y sujeción a la ley aparecerían en el pensamiento de filósofos presocráticos.

Punto de especial atención del Derecho en Grecia lo constituye el hecho de haber sido no solo un conjunto de normas de derecho público con incidencia en la vida particular sino de estar asentada sobre dos pilares imperecederos: la ética y la estética.

La ética, que modernamente pudiéremos denominar “ética ciudadana”, aparece como común denominador en pensadores como Sócrates, Diógenes y Aristóteles; llama la atención el pensamiento de Heráclito, en punto al dinamismo o flujo de la historia, el cual siendo adaptado al escenario jurídico evidentemente se traduciría en la necesidad de adaptar la normatividad al cambio de épocas, bajo la consideración que el Derecho debe ajustarse a las acreencias históricas y a las demandas de justicia particulares de cada siglo.

La estética, más que un culto a la belleza, traducido como una armonía y correspondencia casi exacta de las instituciones políticas entre los griegos.

La relevancia de los principios entre los griegos y el nacimiento de la denominada principialística, constituye el punto de partida para la concepción de las bases sobre las que se asienta el Constitucionalismo moderno: la justicia como fin estatal, el bien común y los esbozos del principio de solidaridad que, con el devenir necesario de los siglos, daría lugar al Estado Social de Derecho.

Sócrates, en un acto heroico e histórico, habría de beber la cicuta en señal de sujeción y respeto tanto al orden jurídico como a la decisión judicial que injustamente le condenó por ser maestro de la juventud, mentor de la virtud. Habiendo podido escapar a tal castigo, optó por cumplirlo y pasar a la historia occidental como el gestor de la mayéutica y de la autorreflexión por excelencia.

Aristóteles en su obra “Ética a Nicómaco” quien deje por sentado un corpus axiológico que habrá de observar cualquier legislación para su

correcta finalidad a través de valores como la justicia distributiva, equidad, felicidad:

“Todo lo que nos da la naturaleza lo recibimos primero en potencialidades, que luego nosotros traducimos en actos” Aristóteles, Ética a Nicómaco.

Así también en “Ética a Eudemo”, el Maestro dejaría por sentadas las bases de la urbanidad, las buenas maneras y la civilidad.

Por otra parte, el concepto de sinalagma aparece también en el Derecho Griego. Un contrato con equivalencia de prestaciones y acuerdo de voluntades por antonomasia.

Debe tenerse en cuenta el enorme compromiso ético que entrañaba entre los griegos sus relaciones comerciales, ubicados geográficamente a medio camino entre el Occidente y Oriente. La médula del contrato, el sinalagma, se tradujo en el fundamento del intercambio de prestaciones (una lectura que hoy podría darse sería de bienes o servicios), esa conciencia de los contratantes de cumplir honesta y oportunamente sería un antecedente directo de la noción de buena fe contractual.

Con Alejandro Magno se extenderá el Imperio Macedónico, previa oposición por parte de algunos pensadores como Demóstenes en su discurso “Las Filípicas” que cuestionaban las pretensiones de imponer la cultura griega sobre otros territorios dominados en ese momento por los persas.

Dentro del Imperio del gran Alejandro se verá la fusión de elementos griegos con la cultura egipcia y persa, cada una de ellas dejando sus improntas sobre lo que siglos después sería bautizado como Occidente.

LOS ROMANOS

La primera revolución jurídica en Roma, además de la ya conocida Lex

Poetelia Papiria, mediante la cual se pasa de la responsabilidad personal del nexum a la reparación patrimonial, fue la de Cneo Flavio y Tiberio Coruncanio quienes dieron a conocer el procedimiento para hacer efectivo el Derecho (Jus), privilegio hasta entonces reservado a los patricios. Desde ese entonces, las acciones de la ley y, en general, el procedimiento paso a ser aplicable tanto para las élites como para los menos favorecidos. Es ahí donde la lucha por la igualdad y el reconocimiento del pueblo empieza a germinar en la Europa que estallaría en 1789.

Gracias a la gestión de Cneo Flavio y de Tiberio Coruncanio, los derechos pasan de ser meros institutos a tener una aplicación práctica y cotidiana; justamente, desde Tiberio Coruncanio los jurisprudentes pasan a absolver públicamente consultas jurídicas formuladas por los habitantes de Roma, fueran o no ciudadanos (cives).

El Derecho Romano era consuetudinario, en tal sentido, tenía más peso el Derecho Pretoriano que el codificado en las XII Tablas; al ser un Derecho Jurisprudencial, el heredero más fiel en la actualidad es el sistema de la Common Law, de raigambre consuetudinaria, en relación con el sistema del Civil Law fuertemente codificado y hermético.

Así, los jurisperitos romanos fueron auténticos creadores e intérpretes del Derecho, más allá de la Lex; personajes como Gayo, gran erudito y compilador de los institutos del Derecho Romano, Paulo en sus

sentencias, Quinto Scévola, autor de un glosario de principios jurídicos y Papiniano, en su estrictez plasmada en sus responsa a las diferentes cuestiones que le eran consultadas, son algunos de los grandes juristas que existieron en Roma y que dieron al Derecho Romano el vigor y la consistencia que le caracteriza, sin olvidar al orador más grande: Cicerón.

El Derecho Romano tuvo estas características durante su milenaria existencia:

-Fue un Derecho Pragmático (hecho para las necesidades sociales e individuales que iban surgiendo).

-Tuvo vocación universal (aplicable a los diferentes pueblos que iba anexionando Roma).

-Con tendencia perpetua (pervivió como Derecho Común en la Edad Media, fue la base de los Códigos Civiles del siglo XIX y es el fundamento basilar de los ordenamientos jurídicos actuales).

El legado de los Romanos, fue más allá del Derecho Civil y permeó en su totalidad las otras ramas del Derecho como el Administrativo, Penal, Agrario, Comercial y Procesal creando las bases del Derecho actual en Occidente; a ese legado le dedico un estudio especial que puede leerse en mi obra titulada “El Legado del Derecho Romano: más allá del Derecho Civil”.

CONCLUSIONES.

El panorama de estas culturas antiguas nos hace coincidir con el viejo brocardo del “Ubi societas, ibi jus”, pues en toda organización social deben existir normas (escritas o no) que regulen la vida en sociedad.

Los griegos y romanos bebieron de las fuentes jurídicas de los mesopotámicos (Derecho Administrativo y responsabilidad civil), de los egipcios (procedimiento y principio de legitimidad en el poder) y de los persas (administración municipal), para construir las bases del Derecho Occidental que hoy nos rige.

Las culturas antiguas, con denominadores comunes como son leyes codificadas y la prohibición del incesto para garantizar la exogamia y la prolongación de su cultura, superaron la dicotomía Derecho PúblicoDerecho Privado, y le apuntaron a la efectividad en la administración de justicia, la severidad en sus sanciones, y al mantenimiento del orden en las instituciones.

Una nota característica del Derecho Antiguo es que pese a que existía una fuerte costumbre oral, existieron codificaciones esenciales como son las Leyes de Manú, el Código de Hammurabi, los decretos egipcios, los X Mandamientos, las Constituciones de las polis griegas o la Ley de las XII Tablas, con el objetivo que las normas fuesen visibles y conocidas por el pueblo, de modo que nadie pudiese alegar su ignorancia como excusa (resumible en aquel principio latino “ignorantia legis non excusat”).

Para la comprensión del ordenamiento jurídico occidental de la actualidad,se hace necesario indagarlas raíces sobrelas que se asentó el Derecho Romano, para comprender, a su vez, conceptos tales como legitimidad, poder, o vocación de imperio.

La Historia demuestra que, pese a que los imperios caen, y las dinastías fenecen con el paso del tiempo, las instituciones jurídicas y el ideal de administración perviven y, directa o indirectamente, influyen en las culturas subsiguientes, sirviéndoles de pilar y experiencia.

Conocer la historia de las instituciones jurídicas es la esencia para comprenderlas y mejorarlas estructuralmente con base en las necesidades históricas que van surgiendo.

Finalmente, insistimos que ese “revisionismo” debe propender por orientar la visión histórica más allá del enfoque eurocentrista que se ha dado, comprender las demás culturas orientales, africanas y americanas y los avances que las mismas desarrollaron (y desarrollan) sobre la humanidad.

2020. Andrés Chacón Urrego.

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