La Proposición de la Prueba y Principios Rectores que Rigen la Práctica de la Prueba judicial

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LA PRUEBA

Comité Editorial de la Universidad

Bicentenaria de Aragua

https://ubaeduve/

Profundizar en los principios procesales, como criterios que regulan sistemáticamente el funcionamiento estructural del proceso administrativo o jurisdiccional

Autora: Andrea Mora.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

PREPOSICIÓN DE LA PRUEBA

Y PRINCIPIOS

RECTORES QUE RIGEN

LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA JUDICIAL

Autora: Andrea Mora

Tutora: Reina Riera

San Joaquín de Turmero, Noviembre, 2024.

AUTORA

CONTACTO: Pertenecienteala FacultaddeDerecho,en estudiodelnoveno trimestredelacarrera, enlaUniversidad BicentenariadeAragua (UBA).

Quiéntambién,imparte susconocimientoscomo profesoradeinglésy chinomandarínensu tiempoextracurricular.

Conestudiospreviosque lepermitenconstatarse comopolíglota.

andreamoravasquez2020 @gmail.com

CRÉDITOS

Quién dedica el presente contiguo a sus padres, Rosa Vásquez y Felipe Mora, quiénes han sido sus pilares en cada paso académico que ha realizado, cada horizonte lingüístico que ha decidido estudiar y cada paso de su vida en general.

A su abuela materna María y abuela paterna Nidea, quienes siempre la han apoyado; y otros familiares, quiénes han brindado igualmente un apoyo substancial.

A su madrina, Johana Laurens, quién la ha apoyado de forma acrecentada.

A la profesora de la cátedra, de Derecho Probatorio, Reina Riera, quién ha impartido sus conocimientos, de forma impresionantemente ineludible.

Directorio

Comité Editorial de la Facultad de Derecho de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Revista Foco Jurídico. Certificado de Licitud de la Secretaría de la Gobernación N° 425 ARAGUA, VENEZUELA.

I

N T R O D U C C I Ó N

Con carácter introductorio, es ineludible elucidar que, los principios procesales, como criterios que regulan sistemáticamente el funcionamiento estructural de un proceso administrativo o judicial, aunado a idiosincrasias en materia de cada órgano jurisdiccional, refleja un fundamento medular de todo proceso, delineando parámetros a los cuales deben adherirse los sujetos procesales, así, cabalmente constreñidos a los supuestos imperativos que cimenta el marco normativo vinculante; consiguientemente, la presente revista digital abordará el análisis exhaustivo de los siguientes tópicos: Principio de Inmediación, Principio de Adecuación y Principio de Preclusión.

En esta misma línea introductoria, se desplegará un análisis argumentativo donde, la autora en curso, dilucidará su criterio, aunado a fundamentos doctrinales y, imperiosamente, imperativos que rigen la esfera probatoria, siendo substancial el examen teórico de estos principios fundamentales del sistema procesal, pues, es ineluctable manifestar introductoriamente que, instauran directrices que aluden a la interacción eficazmente imponderable de los actores del proceso, como también, la optimización de la gestión evaluativa de las pruebas, aunado a la exteriorización consumada de fallos o decisiones judiciales de manera efectiva.

Dándole continuidad al contiguo de ideas anteriores, por su parte, el principio de inmediación, como se logrará demostrar a continuación, figura la imperiosidad de la presencia activa del Juez en la recolección y valoración de las diferentes pruebas que se evidencien el proceso, acogiendo este principio inherente para adaptar una comunicación directa con las partes involucrando, pudiendo garantizar así la cabalidad de la información a la que se sostiene la decisión final; complementariamente, el principio de adecuación, enfatiza que, las pruebas evacuadas deben ser pertinentemente útiles para la resolución de la controversia concerniente a la relación de causalidad que le da génesis al litigio, mientras que, por último, se hondará la relevancia del principio de preclusión, deduciendo que el mismo configura un marco temporal que regula la actuación de las partes dentro del proceso, priorizando la celeridad y orientando a la ecuanimidad en el mismo.

PRINCIPIOS RECTORES DE RIGEN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA JUDICIAL

PRINCIPIO DE ADECUACIÓN

Según García, G y otros (2012) reside en lo siguiente: “Se refiere al principio de que la prueba por evacuarse debe ser adecuada a los fines del proceso; es decir, útil y pertinente, y, como ya lo hemos dicho, estas serán las que tengan relaciones con las controversias planteadas y tiendan a determinar la verdadera razón que acompañan al litigante”, mientras que, por su parte, Villasmil, F y otros (2003) enuncia que: “la prueba debe estar destinada, a la demostración de los hechos controvertidos, partiendo de la redacción del libelo de la demanda y la contestación” A tenor de todos los fundamentos doctrinales manifestados con brevedad, para la autora, el principio de adecuación de la prueba consiste en la pertinencia de la misma, donde, este principio exige la coexistencia de correlación, coherencia y pertinencia entre los hechos aunados al litigio o el medio promovido; de esta manera, prevalece la admisibilidad de las mismas, cabalmente en observancia al régimen procesal, delineando las actuaciones de los sujetos procesales

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Rita, G (2019) conceptualiza, manifestando lo siguiente: “El principio de inmediación en el sistema procesal oral implica la interacción del juez en la recepción de la prueba, las partes, testigos y peritos, permitiendo una decisión judicial, con la información de calidad obtenida en la audiencia”; para la autora, el principio de inmediación sistematiza que, virtuosamente, el Juez deba asentar su presencia durante el curso del proceso, así, en cuanto refiere la prueba judicial, el Juez como director del proceso debe estar presente en la práctica, actos públicos y contradictorios de la misma, aludiendo a que asiente una interacción inmediata, personalísima, con los medios de prueba, pudiendo así, apreciar los mismos de acuerdo al desarrollo de la causa que le compete conocer. Lo anterior, se encuentra ratificado por otro fundamento doctrinal, otorgado por Pereira, S (2015), quién canaliza que el principio de inmediación recae en lo siguiente: “ implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto litigioso”. En este contiguo de ideas, la Sala Constitucional (2023) en Sentencia N° 1 693, Exp N°23-0212, rezó: “Al hacer referencia al principio de inmediación, se debe precisar que es una exigencia de relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que debe valorar para formar su convicción, mediante el principio de inmediación pretende que el juez conozca los hechos a través de la observación directa, lo que coadyuva a la disminución del margen de error al dictar la sentencia”, mientras que, el Código de Procedimiento Civil (1990) en su art 860 otorga imperativamente la potestad al Juez, al consagrar: “el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral ”

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN

Según el criterio de la autora en curso, el principio de preclusión se encuentra constreñidamente atado con la imperiosidad de acelerar el proceso, como también la lealtad procesal de las partes, puesto que estas se encuentran en observancia de las diversas etapas del proceso; de forma semejante, la Sala de Casación Civil (2021) en Sentencia N° RC.000020, Exp. N° 18-091 (AA20C-2018-0000091) cimentó lo siguiente respecto a este principio medular: “la preclusión o eventualidad, involucra el otorgamiento preclusivo de un lapso o término para una actuación adjetiva de algún sujeto del proceso, pero no el uso ad eternum del lapso concedido, si es ejercido antes de su vencimiento, todo ello, interpretado bajo los principios de concentración procesal, de economía o celeridad adjetiva y de la garantía constitucional del derecho a la defensa” Dándole cabalidad a los fundamentos anteriores, acrecentando los mismos, desde otro paradigma, este principio consiste en la consumación de una facultad procesal, encontrándose figurado por el facto de que, en efecto, las etapas procesales se despliegan recíprocamente mediante el término consumado de cada una de ellas, imposibilitándose o impidiéndose regresar etapas procesales previamente extinguidas o completadas

e autonomía n bibliográfica exhaustiva, y de forma substancialmente cardinal, de fundamentos jurídicos que gozan de imperatividad, se concluye que, los principios abordados constituyen pilares fundamentales que sistematizan estructuralmente la dinámica de un proceso que se adecua a la oralidad, salvaguardando la garantía ejemplificativa de una administración de justicia ecuánime, acorde a los derechos intrínsecos de las partes involucradas.

En esta misma línea conclusiva, en cuanto compete al Derecho Probatorio, como rama substancial jurídica, se logró demostrar que, el principio de inmediación resalta la imperiosidad de una participación activamente ineludible por parte del Juez, tanto en la recepción como también en la valoración de las pruebas, lo cual, en virtud, favorece acrecentadamente a las partes, por asentarse una percepción directamente inmediata de los hechos que engloban a la controversia y, consiguientemente, reduce el margen de error o el hecho de soslayar fundamentos esenciales en las decisiones judiciales Por su parte, se consuma que el principio de adecuación, enfatiza la pertinencia de la usanza de las pruebas en el contexto del litigio, endosando que estas sean relevantes y dirigidas a aclarar las controversias planteadas, asegurando una coherencia tanto en los hechos privados como en los objetivos del proceso

En síntesis, en cuanto refiere el principio de preclusión, se logró articular como este figura un mecanismo que impone plazos en las diversas etapas del proceso, promoviendo la celeridad procesal, conduciendo a que la Sala de Casación Civil destacar su relevancia en cuanto respecta su efectividad en proceso, donde la inobservancia de los plazos establecidos puede dar lugar a la extinción de derechos procesales, limitando así el uso indefinido de las facultades otorgadas, y por consiguiente, que a falta de cabalidad de dicho plazo, se pierde la oportunidad de realizar un acto procesal si se hace fuera del plazo señalado, involucrando así a las pruebas judiciales.

“ALGO MÁGICO QUE TIENE EL

PROCESO: UN HACER

REAPARECER PRESENTE

AQUELLO QUE HA PASADO, UN

HACER TORNAR INMEDIATO

AQUELLO QUE HA

DESAPARECIDO EN SU

INMEDIATEZ, UN HACER

REPRESENTAR VIVOS

SENTIMIENTOS QUE SE HAN

CONSUMIDO Y EN GENERAL

MÁS SINGULAR TODAVÍA, HACER TORNAR INTEGRA UNA

SITUACIÓN QUE SE HA

DESCOMPUESTO”

BENTHAM, J. (2005).

E S P A C I O P U B L I C I T A R I O

O R I A L , 2 0 2 4 .

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