Ley 1373, ley del ejercicio profesional del arquitecto - Colegio de arquitectos de Bolivia

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LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO

LEY 1373

GRUPO 7

INTEGRANTES DE GRUPO

• ÁLVAREZ QUISPE GABRIEL ENRIQUE

• CRUZ MORALES ANGELA NARDA

• NINA HUANCA DANIEL ENRIQUE

• POMA HUANCOLLO SAMUEL

DOCENTE

ARQ. HERNÁN APARICIO GARCÍA

AUXILIAR

LAVADENZ CAMILA

LEY 1373

PARA QUE SIRVE LA LEY

Esta ley regula el ejercicio profesional del arquitecto, garantizando el cumplimiento de los compromisos contraídos por los arquitectos con sus clientes y empleadores.

De acuerdo a esta ley las instituciones publicas privadas y personas jurídicas, deben contratar arquitectos que estén legalmente registrados para ejercer su profesión.

Solo así contaran con el resguardo institucional que protegerán tus proyectos, construcción e inversión.

Esta ley promueve un ejercicio legal y ético de la profesión para la buena contratación de un arquitecto y una construcción segura para el contratante.

Al inicio de ser parte del colegio de arquitectos de Bolivia los arquitectos debe recibir:

CONOCIMIENTO DEL ARQUITECTO

 una capacitación de la ley 1373

 conocimiento del marco normativo.

 estatutos del colegio de arquitectos de Bolivia.

 código de ética profesional

 decreto supremo 25905

Todo profesional nuevo tiene como obligación de registrarse al colegio de arquitectos de Bolivia

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

 Poseer titulo de Arquitecto en Provisión Nacional.

 Poseer diploma académico Nacional

 Estar Inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia.

 No estar suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia.

 El Colegio de Arquitectos de Bolivia esta a cargo del Registro Nacional e inscripción obligatorio de todos los profesionales Arquitectos del País.

 Los Arquitectos Extranjeros contratados como Asesores, Investigadores, Docentes o para trabajos temporales específicos, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia. Dicha inscripción tendrá carácter de temporal y permanente.

 El Colegio de Arquitectos de Bolivia otorgará un número de registro y un sello oficial que usará en el curso de su actividad profesional, además de un carnet que acreditará.

 Todo profesional arquitecto para Inscribirse en el Registro Nacional deberá pagar una contribución destinada a cubrir los costos de Administración

Lista de arquitectos inscritos bajo un numero de registro. Respaldada por archivo de documentos, y datos personales de los arquitectos matriculados.

El Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia tiene dos categorías de Matrícula:

 Matrícula Permanente.

 Matrícula Temporal.

MATRICULA

REQUISITOS DE INSCRIPCION – REGISTRO COLEGIO DE ARQUITECTOS (CAB)

1. Solicitud de inscripción en doble ejemplar, en el formulario proporcionado para el efecto por el colegio de arquitectos de Bolivia.

2. Dos (2) fotocopias de cedula de identidad personal, legible y con firma color azul en el medio.

3. Diploma Académico original (para verificación) otorgado por la Universidad Boliviana o por la Universidad Privada que cumpla lo estipulado por el articulo. 188 de la constitución política del estado o Diploma Académico de Universidad Extranjera, revalidado por el Ministerio de Educación o por la Universidad Boliviana, una (1) fotocopia legalizada y una (1) fotocopia simple del mismo.

4. Título en Provisión Nacional original (para verificación al inicio del tramite) una (1) fotocopia legalizada y una (1) fotocopia simple del mismo.

5. Fotocopia de notas académicas (universitarias). Fotocopia de nota de examen de grado, proyecto de grado, trabajo dirigido, tesis de grado y de su correspondiente acta en (2) ejemplares.

6. Cinco (5) fotocopias a color de 2.5 x 3 cm. Con fondo blanco.

7. Comprobante de depósito bancario que acredite el pago del derecho de inscripción.

8. Tarjeta de inscripción en dos (2) ejemplares. Proporcionando para el efecto por el colegio de arquitectos de Bolivia.

REQUISITOS DE INSCRIPCION – REGISTRO COLEGIO DE ARQUITECTOS (CAB)

 Los arquitectos extranjeros, para su inscripción en la Matrícula Permanente. Además de los requisitos detallados, deben acreditar su residencia en el país mediante certificación expedida por el servicio Nacional de Migración.

 Los arquitectos extranjeros que soliciten su inscripción en la Matrícula Temporal, deben presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción en doble ejemplar, en formulario proporcionado para el efecto por el Colegio de Arquitectos de Bolivia.

b) Documento de identidad personal (Pasaporte)

c) Residencia legal en el país, autorizada por el Servicio Nacional de Migración.

d) Título Profesional original y fotocopia legalizada.

e) Contrato de prestación de servicios temporal o convenio de cooperación internacional que acredite su condición de contratado a plazo fijo.

f) Comprobante de depósito bancario que acredite el pago del derecho de inscripción.

INSCRIPCIÓN, FORMULARIOS y COSTO

La inscripción al registro del Colegio de Arquitectos de Bolivia, se lo realiza a través de los colegios departamentales, locales y regionales de arquitectos.

Comprobante de deposito bancario original que acredite el pago de derecho de inscripción, siendo el valor a pagar por cada nuevo afiliado de Bs. 1.400.-, que serán abonados a la cuenta del Colegio de Arquitectos de Bolivia No. 350 – 0389140 del Banco Nacional de Bolivia.

Formularios de Inscripción llenados por el solicitante en doble (2) ejemplar (bajar de la página del Colegio de Arquitectos de Bolivia

https://formularios.cab.org.bo)

Tarjeta de Inscripción, llenada por el solicitante en doble (2) ejemplar (bajar de la página del Colegio de Arquitectos de Bolivia

https://formularios.cab.org.bo)

Ficha de Credencial (una) con la foto pegada (bajar de la página del Colegio de Arquitectos de Bolivia https://formularios.cab.org.bo)

Renovación de credencial de costo 50.00 bs

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfPzCllOt7M8i6fdVcdc4Pyn

USk2d6yVdVQi8cwUhSB12y_0w/viewform

Solicitud de inscripción al registro nacional CAB.

Tarjeta de inscripción

Ficha de credencial nuevo colegiado

PUBLICACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

Los arquitectos admitidos recibirán los documentos de su inscripción en acto público programado por el Colegio Departamental correspondiente, el mismo que se encargará de publicar por prensa la incorporación de los nuevos miembros al Registro Nacional.

NIVEL DEPARTAMENTAL

Los Colegios Departamentales elaborarán la nómina de arquitectos inscritos en el Registro Nacional que residan en su circunscripción para efectos de verificación, regulación y Fiscalización del ejercicio profesional a nivel departamental.

PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE LA NÓMINA DE INSCRITOS

Periódicamente, la Secretaría Permanente publicará la nómina de inscritos en el Registro Nacional, remitiendo copias de la misma a las autoridades competentes del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, de las Prefecturas y de los Gobiernos Municipales.

PUBLICACIONES

DEBERES DEL ARQUITECTO

 Proceder en el ejercicio profesional de acuerdo con la presente Ley, los Estatutos y el Código de Ética del Colegio de Arquitectos de Bolivia.

 Ningún profesional Arquitecto podrá autorizar con su firma, proyectos, planos, esbozos, croquis, y otro tipo de documentos técnicos, en cuya elaboración no hubiese participado personalmente.

 Todo profesional Arquitecto que hubiese participado como proyectista, consultor o programador de una obra, no podrá intervenir en la licitación o concurso para la ejecución de esa obra.

 Los Arquitectos que cumplan funciones en la Administración Pública, Municipios, Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Autónomas, están prohibidos de ejercer la profesión en forma independiente, exceptuando la cátedra de docencia o investigación.

DERECHOS DEL ARQUITECTO

 Percibir justa remuneración por los trabajos ejecutados, según el arancel de honorarios del Colegio de Arquitectos de Bolivia.

 Los documentos técnicos, tales como proyectos, anteproyectos, diseños en general, pliego de especificaciones, cómputos métricos, cálculos, informes, avalúos y todo trabajo relacionado con obras de Arquitectura y/o Urbanismo, constituyen propiedad intelectual del Arquitecto autor de los mismos, siendo irrenunciable ese derecho de propiedad intelectual.

 Demandar ante la autoridad competente el resarcimiento moral y material por daños y perjuicios cuando sus derechos fueren conculcados.

 El Arquitecto tiene derecho a exigir el estricto cumplimiento del proyecto de su autoría, no pudiendo modificarse por ninguna persona Individual o colectiva, sin previa autorización escrita del autor o autores.

Aquellos que perciben un sueldo prestando sus servicios a un empleador sea éste del Estado, Municipios, Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas o Privadas.

Aquellos que presten sus servicios en forma particular, percibiendo sus honorarios de acuerdo con el arancel del Colegio de Arquitectos de Bolivia.

Solo Arquitectos registrados y de acuerdo a los Estatutos de la Universidad Boliviana podrán desempeñar funciones de docencia.

Toda obra o complejo arquitectónico y/o urbanístico que sea programado por el Sector Público Municipios, Entidades Descentralizadas, Autónomas y otras entidades que utilicen recursos públicos, será motivo necesariamente de convocatoria a concurso abierto de anteproyectos. La contravención será motivo de anulación o paralización de la obra.

Los concursos de anteproyectos de Arquitectura y/o Urbanismo convocados por entidades del Sector Público, se sujetarán al Reglamento de Concursos del Colegio de Arquitectos de Bolivia

Los proyectos de Arquitectura y/o Urbanismo realizados con fines académicos por estudiantes universitarios no podrán ser utilizados para su ejecución.

Los Proyectos de grado o tesis son propiedad intelectual de la universidad.

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

DEPENDIENTE INDEPENDIENTE

CAMPO DE ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL ARQUITECTO

Funciones técnico-administrativo en los sectores públicos y privados.

Elaboración de proyectos de arquitectura y/o urbanismo, proyectos de estructura, instalaciones y servicios

Dirección, supervisión, administración y fiscalización de obras de arquitectura y urbanismo.

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Elaboración de proyectos de planificación urbano-regionales y su fiscalización y administración.

Para integrar equipos profesionales multidisciplinarios, y becas de especializaciones es obligatorio que los Arquitectos estén inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia.

CONCURSO DE ANTEPROYECTOS

DEFINICION:

Según el reglamento se entiende por concurso de arquitectura y urbanismo el procedimiento de presentación y selección de proposiciones de solución arquitectónica o urbanística destinadas en obras publicas y privadas, cuyo merito son calificadas por un jurado.

Reglamentación

Todo concurso convocado en el país esta sujeto a los reglamentos de esta.

CAB

El Colegio de Arquitectos de Bolivia intervendrá oficialmente como Fiscalizador en todos lo concursos de Arquitectura y/o Urbanismo con derecho a voz y voto desde su convocatoria hasta la calificación de los anteproyectos.

SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS Y COMPLEJIDADES, LAS MODALIDADES DE CONCURSO SE CLASIFICAN:

 SEGÚN SU NIVEL, DE IDEAS O DE ANTEPROYECTOS.

 SEGÚN SU ÁREA DE ACCIÓN, EN NACIONAL E INTERNACIONAL.

 SEGÚN LA CONDICIÓN DEL PROMOTOR, EN PÚBLICOS O PRIVADOS.

 SEGÚN SU COMPLEJIDAD, DE BAJA MEDIA O ALTA.

MODALIDADES DEL CONCURSO

 SEGÚN SU PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

CONCURSOS DE IDEAS

MODALIDADES DEL CONCURSO

Concursos de ideas: en estos casos el objetivo es dar a conocer nuevas ideas y proyectos, obtener soluciones a temas arquitectónicos o urbanísticos de nivel conceptual o esquemas básicos de diseño, no tanto en sí construir el proyecto finalmente.

Requieren una segunda etapa de anteproyecto

Es un concurso abierto, gratuito y completamente digital o físico. Podrán participar personas naturales, profesionales independientes, equipos de trabajo u oficinas de arquitectura y urbanismo nacionales y del extranjero.

NACIONALES INTERNACIONALES ANTEPROYECTOS

MODALIDADES DEL CONCURSO

Son los que tienen como objetivo obtener soluciones de diseño, plasmados en una propuesta espacial, funcional, estética y de factibilidad tecnológica, basada en un programa cualitativa y cuantitativamente definido en las bases de la convocatoria.

Son concursos nacionales los convocados en el ámbito nacional para que participen solo arquitectos bolivianos y extranjeros con residencia en el país.

Son concursos internacionales los convocados por personas o instituciones bolivianas o extranjeras, abiertos ala participación internacional, sujeto a normas de este reglamento y regulados como la UNESCO o similares.

CONCURSOS DE

MODALIDADES DEL CONCURSO

Concursos públicos, es decir que están convocadas por un organización o administración publica

CONCURSOS PUBLICOS

CONCURSOS PRIVADOS

MODALIDADES DEL CONCURSO

Concursos privados, convocados por promotores o entidades de carácter privado.

MODALIDADES DEL CONCURSO

Aquellos cuyo objetivo son edificaciones pequeñas de función única., elementos componentes de una edificación, elementos de mobiliarios urbanos y similares

Aquellos cuyo objetivo son unidades de edificación de vivienda, equipamiento y servicios, paisajismo y diseño de espacios públicos hasta escala distrital remodelación o restauración de edificios.

Aquellos cuyo objetivo son grandes conjuntos habitacionales, equipamientos y diseños a escala urbana, metropolitana y regional..

CONCURSOS DE
COMPLEJIDAD MEDIA COMPLEJIDAD ALTA COMPLEJIDAD BAJA

Donde se realiza una publicación publica de los proyectos ganadores y su respectiva premiación en una sala donde los organizadores y publico en general son participes del acto

PUBLICACIÓN Y PREMIACIÓN

SE RECONOCE COMO PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE UN CONCURSO:

PATROCINADOR

El colegio de arquitectos de Bolivia es el patrocinador de todos los concursos de arquitectura y urbanismo

PROMOTOR

El promotor, es la entidad publica o privada, interesada en seleccionar proposiciones arquitectónicas o urbanísticas.

ASESOR O DIRECTOS DE CONCURSO

Es el arquitecto o grupo profesional encabezado por un arquitecto que organiza el proceso del concurso.

JURADO

CALIFICADOR

Es el cuerpo idóneo que con total independencia en forma anónima., las analiza, las selecciona la propuesta mas conveniente de acuerdo a las bases del concurso.

PROPONENTES

Son grupos profesionales dirigidos por un arquitecto, habilitados para el ejercicio de la profesión que, independientemente o constituidos en sociedad accidentales o permanentes

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN E UN CONCURSO

El colegio de arquitectos de Bolivia y los colegios departamentales, organizados, garantizan y observan los preceptos jurídicos, reglamentan la verificación y fiscalización de la ley y el ejercicio profesional de manera estructurada orgánicamente en niveles de carácter nacional y departamental.

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA

El colegio de arquitectos de Bolivia elabora sus estatutos, reglamentos internos, códigos de ética profesional, y el cumplimiento obligatorio.

Todo congreso nacional e internacional en arquitectura y/o urbanismo, la representación debe ser un profesional arquitecto inscrito en el registro nacional de arquitectos de Bolivia.

Todo arquitecto inscrito debe cumplir las disposiciones de esta ley, los estatutos, los reglamentos internos y observar los principios del código de ética profesional

ÉTICA PROFESIONAL

TRANSGRESIONES

 No cumplir contratos

 Abandonos de obra.

 Trafico de influencias, mientras ejerza en una entidad publica no puede ejercer de forma libre o independiente.

NORMAS DE CONDUCTA

Del profesional arquitecto de ejercicio profesional que realiza.

NORMAS DE CONDUCTA ENTRE COLEGAS

Relación, respeto e igualdad.

NORMAS DE CONDUCTA CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA

Aspectos dentro de la institución y el cumplimiento de los objetivos y la preservación institucional.

GRACIAS

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