Revista derecho ambiental

Page 1

Ley Forestal de Suelos y Agua y su reglamento Reglamento sobre Guardería Ambiental La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

REVISTA JURIDICA Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio GO 01/09/2006 La Ley Penal del Ambiente


Índice Ley Forestal de Suelos y Agua y su reglamento.

2

Reglamento sobre Guardería Ambiental.

5

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

6

Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio GO 01/09/2006 La Ley Penal del Ambiente. Referencias

8 12 17 EDITORA: ANAILE J. AZUAJE. C C.I. 26.137.614 UNIVERSIDAD YACAMBU


Editorial En el presente trabajo hace referencia a la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Reglamento sobre Guardería Ambiental, la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la Ley Penal del Ambiente. Mantener el equilibrio ambiental se puede resumir, en la presencia de condiciones naturales optimas. Actualmente se debate sobre los desequilibrios eco-sistémicos que consiguen conducirnos al caos, provocando innumerables consecuencias negativas en el medio ambiente, es decir, el hombre, es capaz de adaptar el entorno a sus necesidades, incapaz actualmente de evolucionar por como abusa del uso de recursos naturales para subsistir. Proteger y preservar el medio ambiente es cuestión de que cada individuo de la sociedad se responsabilice y comprometa en respetar y cuidar su entorno.


2

La Ley Forestal del Suelos y de Aguas L

a Ley Forestal del Suelos y de Aguas fue promulgada el 26 de enero de 1966 en Gaceta Oficial N° 1.004. Sin embargo por un error, es en la resolución N°078 de fecha 08-03-66 emanada del entonces Ministerio de Agricultura y Cría, que se oficializa esta Ley en la Gaceta N°27.981 del 09 de marzo de 1966.

T

iene por objeto la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Contiene, como la posterior Ley Orgánica del Ambiente, una declaración de utilidad pública sobre la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y caídas de agua, los parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes y reservas forestales. Establece toda una serie de controles de la explotación y utilización de los recursos naturales renovables a través del otorgamiento de permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

S

i bien se refiere también a los suelos y a las aguas, está fundamentalmente dirigida a la protección forestal y abunda en lo referente a los parques nacionales, zonas protectoras, cuencas hidrográficas, reservas forestales, aprovechamiento forestal e incendios de vegetación. Es igualmente importante en lo que concierne a usos y actividades a realizarse en parques nacionales, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales, figuras presentes en el sector. Las disposiciones referentes a las aguas fueron derogadas por la Ley de Aguas de 2006, y las concernientes al recurso forestal por la Ley de Bosques de 2008.


3

La Ley Forestal del Suelos y de Aguas E

l Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas fue promulgado mediante el Decreto N° 2117 del 12 de abril de 1977 en Gaceta Oficial N° 2.022 extraordinario del 28 de abril de 1977. Constituía el reglamento general de la Ley, pero muchos de sus artículos han sido derogados, especialmente los relativos a los funcionarios administrativos, guardería ambiental y parcelamientos urbanísticos. Desde entonces este reglamento tuvo varios alcances como los decretados el 27 de septiembre de 1991 en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.808 donde se normó las Explotaciones Forestales (Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales.) y 25 de enero de 1983 a través de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.652 que estableció la Regulación de las actividades que impliquen destrucción de Vegetación con fines agropecuarios (Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen destrucción de Vegetación con fines agropecuarios).


La La Ley Ley Forestal Forestal de de Suelos Suelos yy Aguas Aguas Articulo 82

L

os suelos deben usarse de acuerdo con su capacidad agrologica específica. El Ejecutivo Nacional proveerá lo conducente para la clasificación de las tierras del territorio nacional, basada en la pendiente, grado de erosión, fertilidad del suelo y factores del clima.

Articulo 83

E

l aprovechamiento de toda clase de suelos deberá ser practicado en forma tal que se mantenga su integridad física, y su capacidad productora con arreglo a las normas técnicas que al efecto determine el Reglamento de esta Ley.

Articulo 87

E

l Ministerio de Agricultura y Cría podrá crear comités locales, que tendrán por finalidad colaborar con las autoridades forestales en las labores de conservación de los recursos naturales renovables, determinando en cada caso, además, la forma como habrá de prestarse ayuda técnica y financiera para el funcionamiento de dichos comités.

Articulo 86

C

uando los estudios y trabajos a que se refiere el artículo anterior fueren a realizarse en terrenos de propiedad privada y el propietario no lo permitiere, el Ministerio de Agricultura y Cría deberá ordenar dichos trabajos. En tales casos, los propietarios quedan obligados a ejecutarlos a sus propias expensas, de acuerdo a normas técnicas, en el plano fijado en la Resolución y con la autorización para cada caso, del Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción respectiva, previa audiencia del interesado.

Articulo 84

E

l Ejecutivo Nacional establecerá en el Reglamento de esta Ley, las normas conforme a las cuales deberán aprovechárselos suelos en cuanto a su fertilidad, inclinación, grado de erosión y otros factores.

Articulo 85

E

l Ejecutivo Nacional podrá acordar la realización de estudios y trabajos de conservación de suelos en cualquier porción del territorio nacional.

4


La Ley Orgánica del Ambiente articulo 2 Establece que se entenderá por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Capítulo IV Guardería Ambiental del Título VII Control Ambiental, estatuye: por quien será ejercida La Guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.

Facultad de los funcionarios que ejercen esta Guardería “Artículo 101 Los funcionarios de la Guardería Ambiental, representantes del Poder Público, están facultados para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa, en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.

¿Que es la Guardería Ambiental? Según el citado reglamento sobre Guardería Ambiental es "la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables". En pocas palabras son las distintas actividades de diferentes organismos y entes para aplicar el marco legal ambiental en Venezuela. te daremos a conocer más detalles sobre sus funciones, organismos que deben tener funciones de Guardería Ambiental, etc.

REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL,

Decretada el 02 de Noviembre de 1990 y publicada en Gaceta Oficial el 19 de Marzo de 1991 OBJETO "establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental".

5


La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos El Congreso de la República de Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Nº 2.818, el día miércoles 01 de Julio de 1.981, bajo la Presidencia de Luis Herrera Campins, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) ,. Como su nombre lo dice, esta ley está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, consiste en controlar la actuación de personas que tienen potestades de desplegar actividades administrativas, también autoriza la materialización de la función administrativa de los órganos del poder público, entre otros, como regular los principios generales etc.

Constituye una herramienta dentro de las múltiples acciones para llevar a la práctica la Reforma de la Administración Pública Nacional. Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados.

6


7


Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio En Venezuela, en la actualidad, el régimen de las limitaciones a la propiedad con motivo de la política de ordenación del territorio y de ordenación urbanística está establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 y en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987. Ambas leyes pretendieron ser derogadas por la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio publicada el 1º de septiembre de 2005, la cual, sin embargo, y curiosamente, fue una Ley que nunca llegó a entrar en vigencia.

En efecto, al sancionarse dicha Ley Orgánica, en septiembre de 2005, se dispuso una vacatio legis, indicando que entraría “en vigencia transcurrido que seis meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, es decir, el 1º de marzo de 2006. En esa misma fecha se publicó, sin embargo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, con la cual se modificó la fecha de su entrada en vigencia, disponiéndose otra vacatio legis, nuevamente de seis meses, con lo cual la Ley Orgánica debió haber entrado en vigencia el 1º de septiembre de 2006. Sin embargo, de nuevo, en esa misma fecha se publicó otra Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, a los efectos de modificar, de nuevo, la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica, disponiéndose otra nueva vacatio legis, esta vez con indicación precisa de que la Ley Orgánica entraría “en vigencia el 28 de febrero de 2007.” Pero ello nunca ocurrió, pues la Ley Orgánica cuya entrada en vigencia fue tantas veces diferida, fue expresamente derogada por la “Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio”, publicada el 27 de febrero de 2007,, en la cual simplemente se dispuso sin que nadie supiera cual había sido el motivo, salvo la presunción de su deficientísimo contenido legislativo.

8


ASPECTOS RESALTANTES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO QUE NUNCA ENTRO EN VIGENCIA I. El fallido régimen de las limitaciones al uso de la propiedad territorial como consecuencia de la ordenación del territorio 1. Régimen general de la vinculación de la propiedad a los planes de ordenación El artículo 122 de la Ley Orgánica que nunca entró en vigencia estableció expresamente que "los planes de ordenación urbanística, los planes municipales de ordenación del territorio y planes especiales afectan el contenido del derecho de propiedad, quedando éste derecho vinculado al destino fijado por dichos planes, conforme al ordenamiento constitucional, las disposiciones contempladas en la ley y demás normas aplicables a la materia".

2. El régimen de la ejecución de actividades y las “constancias de uso conforme” como mecanismo de control. En consecuencia, para asegurar que la sujeción de actividades se ajustase a los planes, lo que la Ley Orgánica 2007 pretendió establecer como mecanismo de control de la ejecución de los planes, era la necesidad de que tanto los entes públicos como los particulares, antes de realizar dichas actividades, obtuvieran de la autoridad competente para el control de los planes, una “constancia de uso conforme”, las cuales de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica, debían ser otorgadas o negadas por las autoridades encargadas del control de la ejecución de los planes dentro de sus respectivas competencias.

9


10 ASPECTOS RESALTANTES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO QUE NUNCA ENTRO EN VIGENCIA II. el fallido régimen de las limitaciones al uso de la propiedad urbana como consecuencia de la ordenación urbanística Las limitaciones a la propiedad privada y la vinculatoriedad de los planes En materia de limitaciones a la propiedad territorial por razones de ordenación urbanística, la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio de 2005, que nunca entró en vigencia, siguió la misma orientación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio de 1983, y del artículo 52 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987, leyes que buscaba derogar; y a tal efecto, en su artículo 121 estableció que “la propiedad urbana tiene una función social”, haciendo referencia al artículo 115 de la Constitución de 1999, que por lo demás, sólo sujeta la propiedad a las restricciones establecidas en las leyes. Siguiendo la misma orientación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio de 1983, y del el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987, el artículo 118 de la Ley Orgánica que nunca entró en vigencia, también disponía que los Planes de Ordenación Urbanísticos “delimitan el contenido del derecho de propiedad, quedando este derecho vinculado al destino fijado por los planes, conforme al ordenamiento constitucional y legal”; norma que se repetía en el artículo 122 de la misma Ley Orgánica.


11


12

Ley Penal del Ambiente Uno de los aspectos sustantivos de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se sustenta en la protección de nuestros recursos naturales para las presentes y futuras generaciones y el ejercicio soberano de los mismos, estableciéndose a todo lo largo de su articulado la inclusión de la dimensión ambiental en todas las acciones de desarrollo, especialmente contiene un capítulo relativo a los derechos ambientales, de esta manera el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional individual y colectivo tanto del Estado como de la sociedad. En adecuación al texto constitucional y las normas de rango legal que se han dictado, especialmente con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ambiente, fue promulgada la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, de fecha 2 de mayo de 2012, que deroga la del año 1992, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

La misma entró en vigencia el 01 de agosto de 2012. Entre sus innovaciones se encuentran: la responsabilidad penal objetiva, la disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción como nuevas sanciones penales principales, la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, la ejecución de servicios ambientales a favor de la comunidad afectada, así como la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental como una de las sanciones accesorias, la prescripción de experticias por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata, la determinación de que las normas complementarias sean sólo leyes o decretos, el régimen aplicable a los pueblos y comunidades indígenas, el impulso de la formalización de la jurisdicción penal ambiental creada en la Ley Orgánica del Ambiente.


13

Ley Penal del Ambiente Se establecen sanciones principales y accesorias, destacando como principales: la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción y, como accesorias: La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. La reordenación de los sitios alterados. La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.


14

Ley Penal del Ambiente La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.

La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental, ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.


ESTRUCTURA DE LA LEY LENAL DEL Título I. Disposiciones Generales, contiene los fundamentos filosóficos y los AMBIENTE

principios generales del delito ambiental. Objeto, ámbito de aplicación espacial, los principios de la responsabilidad penal tanto de la persona natural como de la persona jurídica, responsabilidad civil, tipos de sanciones y medidas cautelares, reglas de aplicabilidad de las penas, determinación de las normas complementarias, atenuantes, agravantes, aumentos y disminución de penalidad, lapsos de prescripción y reincidencia.

La Ley está estructurada

Título II. Disposiciones Procesales, establece el origen de las acciones penales y civiles, los órganos de investigación penal, la jurisdicción penal ambiental, destino de las recaudaciones, prelación de las obligaciones ambientales, medidas para asegurar los resultados de la sentencia, plazos para la ejecución de trabajos, procedimientos para el comiso, aplicación de los beneficios procesales, contumacia y nombramiento de expertos. Título III. De los Delitos Contra el Ambiente, se encuentra distribuido en ocho capítulos: Delitos contra la Administración Ambiental, Delitos contra la ordenación del territorio, Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo, Delitos contra la diversidad biológica, Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas, Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje, Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats y Delitos contra la calidad ambiental, diferenciado en seis secciones. Una Disposición Derogatoria de la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 4.358, de fecha 3 de enero de 1992.. Dos disposiciones finales, referidas por una parte a la supletoriedad de las disposiciones de los códigos Penal, Civil, Orgánico Procesal Penal y de Procedimiento Civil, en cuanto no colidan con la Ley y lo relativo a la entrada en vigencia.

15


16 P

R

O

C

E

D I

M

I

E

N

T

O

S

T

G

D

D

AMBIENTE

S

G

J

A

D

M I

N

I

S

T

R

A

T

I

V

O

S

GESTION

B

Y

P

R

O

J

K

L

A

L

O

P

U

P

H

J

L

A

H

A

A

D

M I

N

I

M

S

F

G

S

U

Ñ

L

W

D

G

M

G

E

S

T

A

M

B

I

E

N

T

E

A

I

W

G

F

B

H

J

K L

Ñ

Ñ

I

Ñ

Y

E

E

N

Y

U

R

H

D

I

A

K

J

L

Y

Q

E

Y

U

P

T

D

H

J

T

LEY

J

S

E

G

E

S

T

I

O

N

Y

J

W

A

T

J

K

U

SUELOS

K

T

N

U

A

I

Ñ

R

G

T

U

M

Ñ

B

R

G

W

J

AGUA

Y

R

Y

A

Ñ

W P

R

O

A

S

U

E

L

O

S

Q

M

U

V

R

A

D

G Y

K

L

L

E

Y

L

E

P

Ñ

Z

B

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTAL

M


17 REFERENCIAS http://www.minea.gob.ve/ministerio/marco-juridico/

http:// www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES%20 DE%20VENEZUELA%20II/LEY%20FORESTAL%20DE%20SUELOS%20Y%20AGUAS.htm http://www.asoprodem.org.ve/images/reglamento-sobre-guarderia-ambiental.pdf http://www.finanzas.usb.ve/sites/default/files/lopa.pdf http://www.ine.gov.ve/documentos/INE/BasesLegales/pdf/comentariosLeyOrganica.pdf http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/00553-29513-2013-2013-0206.HTML

http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Penal-del-Ambiente2.pdf


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.