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Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones


Editora: Anaile Azuaje C.I 26.137.614 Universidad Yacambu

Ley Penal del Ambiente

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Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

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Delitos del Derecho de Autor

Delitos de Contrabando

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La Nueva Ley contiene Es muy interesante y significativo cadaun unoimportante de los puntos tratados en esta investigación. La númerosedevedelitos contra el ambiente que sociedad siempre afectada por el incumplimiento de las leyes que protegen al son clasificados en ocho grupos, lidiando ambiente y los derechos de autor así como por todos aquellos quienes practican el delito del específicamente con: delitos contra la contrabando y el uso de armas y municiones para fines ilícitos. Cuando un individuo realiza administración ambiental; delitos contra algún delitolapenal que interfiere en el orden armonía colectiva de la sociedad, está planificación territorial; delitosy por provocando omisión un daño nodesolo a sí mismo, sino a todo aquel que comparta el mismo entorno, evaluaciones de impacto como es el caso de la Ley Penalcontra de Ambiente la cual explica específicamente una serie de ambiental; delitos la diversidad biológica; alteración, delitos, delitos que atacandelitos la calidadpor de vida de las personas como lo son la alteración, el deterioro las aguas; por y vegetación, es una importante daño y deterioro dely daño agua,a los suelos,delitos la fauna la alteración, deterioro y daño naturales de los y hacer valer la ley, las principales responsabilidad cuidar de todos estos recursos suelos, topografía y paisajes naturales; causas de contaminación son los desechos sólidos y el uso de materiales nocivos para el delitos concernientes la alteración, ambiente, así que la ysolución la concientización y el respeto por la naturaleza deterioro daño de sería la vegetación, fauna reconociéndola nuestro hogar, nuestro principal o sucomo habitad; y delitos en contra de la entorno al que debemos resguardar y prestar atención y no atacarlo. Por ello, es pertinente conocer a fondo cuales son las calidad ambiental. sanciones que se imponen a aquellos quienes pasan por alto las especificaciones que establecen cada una de las leyes.

Como se evidenciará adelante, los ocho grupos de delitos están relacionados con permisos y autorizaciones que deben ser otorgadas por las autoridades ambientales para llevar las actividades ahí descritas.


Delitos contra el ambiente La Nueva Ley contiene un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, lidiando específicamente con: delitos contra la administración ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y paisajes naturales; delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la calidad ambiental. Como se evidenciará adelante, los ocho grupos de delitos están relacionados con permisos y autorizaciones que deben ser otorgadas por las autoridades ambientales para llevar las actividades ahí descritas.

Delitos contra la planificación territorial El segundo grupo de tipos penales trata aquellas acciones que afectan negativamente la planificación territorial, entre ellas la contravención de planes territoriales, la ocupación ilegal de áreas naturales protegidas, la modificación o destrucción de propiedad o terrenos protegidos, y la construcción en un área de prohibida edificación. Exactamente qué se considera un área de prohibida edificación o una propiedad protegida no está incluido en la Nueva Ley, y queda a las administraciones regionales o futura regulación de la Nueva Ley clarificar esto. Aun así, la Nueva Ley es clara en establecer que quien cometa alguno de estos delitos será penalizado con sanciones de hasta dos años de prisión o multas de hasta 2.000 Unidades Tributarias.

Delitos contra la administración ambiental Este primer grupo estipula los delitos contra la administración ambiental, que se refiere a las penas estipuladas para funcionarios públicos que autorizan actividades prohibidas o de cualquier forma obstruyan el sistema de administración ambiental. En este primer grupo también se pena a toda persona o entidad que provea información falsa a las autoridades ambientales con el fin de obtener los permisos para actividades reguladas por la Nueva Ley. De esta manera que, cuando tratando con la administración ambiental de Venezuela, los individuos y personas jurídicas deben ser cautelosos en revisar la exactitud de la información que se provea a la administración, siempre que la Nueva Ley penaliza a los infractores incluso si estos no tuvieran la intención de violar la ley.

Delitos contra la diversidad biológica En su capítulo IV, la Nueva Ley se refiere a un grupo de delitos contra la diversidad biológica y establece una serie de acciones que son consideradas dañinas para los seres vivientes, y que afectan la rica diversidad biológica del ecosistema de Venezuela. Por ejemplo, la ley prohíbe el uso de jaulas flotantes, tanques o corrales para la cría y el cultivo de especies acuáticas exóticas sin los permisos apropiados; o el uso de ecosistemas para la preparación de armas biológicas de cualquier tipo. Más importante aún, la Nueva Ley criminaliza las actividades relacionadas con materiales genéticos que no estén debidamente autorizadas, como la transferencia o manipulación ilegal de material genético y de aquellos que puedan causar daños irreparables al ecosistema o sus componentes durante el curso de investigaciones científicas.


Delitos que involucran la alteración, deterioro y daño al agua

Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño al suelo

El capitulo V hace referencia a la alteración, deterioro y daño al agua. Aunque estas provisiones son muy similares a las de la Ley Derogada, este capítulo incluye supuestos de hecho adicionales que no estaban previstos en la Ley Derogada, como la prohibición contra la obstrucción de servicios de agua a centros poblados y la prohibición contra el uso de cantidades de agua excesivas que sobrepase lo permitido bajo normas técnicas.

El Capítulo VI regula la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografías y paisajes, y constituye una de las innovaciones de la Nueva Ley. El legislador incorporó prohibiciones como la de explotación o extracción de minerales no metálicos. Esta parte deja claro que sin la autorización apropiada no se podrá ejecutar ninguna extracción o explotación de minerales no metálicos. Otra medida incluida en este capítulo es la prohibición contra la degradación del suelo que pueda ser usado para propósitos agrícolas sin tener en consideración la evaluación de sus especificaciones agro-ecológicas, las reglas técnicas, o los planes ambientales emitidos por las entidades competentes.

Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño a la vegetación, fauna o su hábitat El Capítulo VII trata con delitos relacionados con la alteración, deterioro y daño a la vegetación, fauna o su hábitat, y es uno de los capítulos más importantes de la Nueva Ley. Este capítulo incorpora ciertas nuevas regulaciones; sin embargo, en esencia ambas la Ley Derogada y la Nueva Ley mantienen el mismo objeto y propósito. Este capítulo, tanto en la Ley Derogada como en la Nueva Ley, se refiere a los delitos de caza, pesca y quema ilegal. No obstante, es la Nueva Ley la que trata el problema de autorizaciones forjadas para llevar a cabo dichas actividades. En este sentido, la mayoría de las regulaciones contemplan penas para aquellas personas, naturales o jurídicas, que forjen autorizaciones o documentos con la finalidad de desarrollar actividades de caza, pesca o quema. La protección de la cadena alimenticia también está regulada en el capítulo VII, que estipula la prohibición de practicar o usar nuevas tecnologías que puedan afectar significativamente la cadena alimenticia de los ecosistemas. Es interesante que el legislador use la palabra “significativamente” para determinar si se verifica una violación; el uso de este término abre la posibilidad de una interpretación amplia de qué puede constituir un delito usando tecnología que pueda dañar o afectar la cadena alimenticia, en vista de que no se define en la Nueva Ley.

De gran importancia notar, que en este capítulo se hace una referencia especial a la protección de las playas y su libre acceso. La cuestión de libre acceso a playas está especialmente dirigida hacia cualquier persona jurídica como los clubs, hoteles o industrias que de cualquier forma obstruyan el libre acceso a las playas. En este sentido, la Nueva Ley crea la obligación de quienes contravengan la norma de restablecer el libre acceso a todas las playas para peatones en un periodo de tiempo asignado por la autoridad competente.

Delitos contra la calidad ambiental Finalmente, el Capítulo VIII se refiere a los delitos contra la calidad ambiental. Este capítulo se divide en seis secciones: envenenamiento, contaminación y otras acciones que puedan alterar la calidad del agua; envenenamiento, contaminación y otras acciones que puedan alterar la calidad de la atmosfera; desechos y desechos sólidos; substancias o materiales nocivos; materiales radioactivos; y finalmente contaminación sonora.


En la Gaceta Oficial nº. 40.190, de fecha 17 de junio de 2013, tuvo lugar la publicación de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, texto estructurado por 125 artículos, dos (2) Disposiciones Derogatorias, seis (6) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales; con el objeto de regular, controlar y sancionar lo relativo al porte, tenencia, posesión, uso, registro, establecimiento de polígonos, canchas y galerías de tiro; fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes en el territorio nacional.

La competencia exclusiva en esta materia, así como lo referente a la confiscación y destrucción1 de armas de fuego y municiones, corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), a través de las instancias que ésta designe al efecto. En consecuencia, la Fanb deberá anualmente, ante el Presidente de la República en Consejo de Ministros: 

Presentar para su aprobación, el plan de fabricación e importación de los tipos y cantidades de armas de fuego.

Rendir cuentas respecto a la fabricación, importación, exportación y comercialización de las armas de fuego.

Respecto al registro de armas de fuego, esta Ley nos señala que quienes se encarguen de su comercialización, deberán llevar un registro automatizado y actualizado donde consten los ingresos y egresos de las mismas, el cual será de uso compartido con la dependencia de la Fanb con competencia en materia de control de armas.

Así mismo, se consagra que la información sobre las armas de fuego, componentes y municiones, fabricadas, importadas y comercializadas en el país, destinadas al porte o tenencia de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberá estar registrada y almacenada en un sistema automatizado por un lapso no menor a treinta (30) años, que será de uso exclusivo de la Fanb. Entre la información que deberá contener dicho registro, tenemos: Las características del arma de fuego, calibre, tipo, marca, modelo, año de fabricación, nombre del fabricante, lugar de fabricación o de origen, marcaje y seriales del arma, de las partes, componentes y accesorios; registros balísticos donde se identifique el cañón del arma; identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas para el porte o tenencia del arma de fuego, indicando la fecha de expedición, renovación y vencimiento de los mismos; armas de fuego involucradas en procesos penales, etcétera. En cuanto a los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a las personas naturales y jurídicas (los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento), se expresa que los mismos son individuales, intransferibles, y que para su otorgamiento y renovación, se requerirá de la reunión y presentación de ciertos requisitos dispuestos en la Ley.


Dicho esto, tenemos entonces que los permisos para porte de arma de fuego, se clasifican en los siguientes tipos: Permiso para las personas naturales: 

Para defensa personal, que tendrá vigencia de dos (2) años y se limitará a un arma de fuego con cincuenta (50) municiones anuales.

Fines deportivos, con vigencia de dos (2) años y con un máximo de trescientas (300) municiones mensuales por cada arma autorizada.

Para cacería, dos (2) años de vigencia con un máximo de cien (100) municiones mensuales.

Para la protección de personas, con vigencia de un (1) año y estará limitado a un arma de fuego por persona, con cincuenta (50) municiones anuales.

Permiso de tenencia domiciliaria, limitado a un (1) arma de fuego, con vigencia de tres (3) años y cincuenta (50) municiones anuales.

Permiso para las personas jurídicas: 

Para la protección de bienes, con vigencia de un (1) año y cincuenta (50) municiones anuales que se contabilizarán por cada arma autorizada dentro del permiso correspondiente.

Traslado y custodia de bienes y valores, vigente por un (1) año, con cincuenta (50) municiones anuales que se contabilizarán por cada arma autorizada.

Para el resguardo en zonas agropecuarias, con vigencia de dos (2) años, pudiéndose adquirir un máximo de cien (100) municiones anuales.

Para fines artísticos, por un (1) año de vigencia (En este caso, las cantidades y características técnicas de las municiones, serán reguladas en el Reglamento que a tal efecto dicte la Fanb).

Permiso para el personal militar de la Fanb y de los funcionarios policiales y seguridad ciudadana del Estado venezolano, a quienes se les podrá otorgar una dotación inicial de hasta cincuenta (50) municiones por cada arma autorizada y asignada a sus respectivos funcionarios (La reposición de las municiones policiales se realizará previa presentación del informe de rendición de cuentas de la utilización de las mismas y conforme al procedimiento que a tal efecto determine el órgano rector del servicio de policía).

Para tenencia de armas de fuego de colección, que tendrá vigencia de cinco (5) años (Este permiso aplica tanto a personas naturales como jurídicas).


La protección penal del derecho de autor en Venezuela El derecho de autor, de acuerdo con la normativa venezolana y con la internacional aplicable en el país, protege los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, pudiendo ser estas de índole literario, científico o artístico; así como de cualquier género, forma de expresión, mérito o destino. Este derecho autoral, de acuerdo con el artículo 1- de la Ley sobre el Derecho de Autor, es independiente de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra. La protección Legal se extiende, además, a los derechos conexos. De acuerdo con lo anterior la protección está dirigida tanto a los derechos de los autores sobre todas las obras, como a los derechos conexos; entendiéndose por éstos los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, los derechos de los productores de fonogramas y los derechos sobre los organismos de radiodifusión. Al referirse a esta disciplina, Antequera (1994: 31) señala que el objeto de protección en esta materia viene determinado por la creación de una obra, entendiéndose por obra toda producción literaria, científica o artística, susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento (Art. 2 de la Ley), no siendo necesario que sea una “... creación original expresada en una forma reproducible" como lo glosa la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (0 M P I), sino que basta con que la creación tenga “... aptitud para ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento". La diferencia conceptual entre obra expresada en forma reproducible y obra con aptitud para ser divulgada o publicada, radica en el hecho de que la expresión utilizada por la 0 M P I es limitativa a la reproducción y en cambio en lo señalado por la Ley venezolana, y que acoge el autor citado, es mas amplia, puesto que deja abierta las oportunidades de divulgación y publicación con base en las propias características de la obra.


DELITOS DE CONTRABANDO Del delito de contrabando y sus modalidades Contrabando simple

Quien

por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Auxiliares de la administración

Los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades se realicen en: 1. La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados. 2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente. 3. Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento.


Del delito de contrabando y sus modalidades Despacho o entrega de mercancías sin autorización

Seguridad para el resguardo

Cuando

los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o Quien sin estar autorizado, rompa, altere o depósito despachen o entreguen mercancías destruya precintos, sellos, marcas, puertas, sin autorización de la aduana, serán envases u otros medios de seguridad para el sancionados con prisión de cuatro a seis años. resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías Contrabando de mercancías incautadas o bienes resguardados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.

Cuando

los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años.

Regímenes aduaneros especiales

Quien

introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.


Del delito de contrabando y sus modalidades Mercancías extranjeras

Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje

Quien transporte, deposite o tenga mercancías

extranjeras en vehículos de cabotaje no

autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, será sancionado con prisión de cinco a siete años.

Transporte, depósito o tenencia

Quien

transporte,

deposite

Transporte o desembarque

Quien

por cualquier medio,

o transporte o desembarque extranjeras no tenga mercancías nacionales o mercancías nacionalizadas en vehículos de destinadas al tráfico o comercio cabotaje, sin cumplir con el legítimo con la República procedimiento aduanero Bolivariana de Venezuela u otra legalmente establecido, será nación, será sancionado o sancionado con prisión de cinco a sancionada con prisión de cinco a siete años. siete años.

Trasbordo

Quien

trasborde

mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.


Del delito de contrabando y sus modalidades Abandono de mercancía

Quien

abandone mercancías ilícitamente

introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.

Ocultamiento

Quien

por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.


Del delito de contrabando y sus modalidades Contrabando agravado

el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional.

Serán sancionados o sancionadas con pena de 6. Declaren, emitan, prisión de seis a diez años, quienes presenten registros electrónicos o utilicen 1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, delegaciones, licencias, permisos, informes de o verificación, boletines repuestos, provisiones de a bordo, destinados al inspección uso o consumo en los vehículos de transporte, sin de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, el cumplimiento de las formalidades legales. forjados, no emitidos por el órgano o funcionario 2. Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario o funcionaria competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.

autorizado o funcionaria autorizada emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad.

7. Simulen, física, documental o electrónicamente, 3. Declaren o presenten ante la aduana, como los regímenes aduaneros o actividades aduaneras. sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, 8. Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional. forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no 9. Extraigan del territorio nacional a cualquier con el declarante. título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos catalogados 4. Declaren, presenten o registren como tales por el órgano con competencia en electrónicamente ante la aduana, utilizando como materia de cultura, sin la autorización respectiva. sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el 10. Ingresen o extraigan del territorio nacional órgano o funcionario autorizado, o validado por bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando éstos en forma irregular en complicidad o no con ésta sea requerida para el ingreso o salida del país el declarante. de origen. 5. Utilicen, adulteren, tengan o preparen de 11. Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías manera irregular sellos, troqueles u otros exportadas con beneficios fiscales. mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar


Del delito de contrabando y sus modalidades Contrabando agravado

Extracción de petróleo o minerales

12. Retiren o den salida de la aduana mercancías distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero.

Quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a catorce años.

De las faltas en materia de contrabando

13. Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos Multa para mercancías sujetas a restricciones realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente reconocimiento o en una gestión de control posterior. capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías 14. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia. 15. Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia. 16. Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Introducción de petróleo o minerales Quien introduzca al territorio nacional y demás

o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicarán el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se sancionarán de la manera siguiente: 1.

2.

3.

4.

5.

Multa equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). Multa equivalente a tres veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), y no exceda de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). Multa equivalente a cuatro veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), y no exceda de cien Unidades Tributarias (100 U.T.). Multa equivalente a cinco veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.), y no exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (200 U.T.) (Sic). Multa equivalente a seis veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a doscientas cincuenta Unidades Tributarias (200


Sanciones accesorias Son sanciones accesorias del contrabando: (Sic), y no objeto excedadedecontrabando, quinientas Unidades espacios geográficos petróleo, combustibles, 1. El comiso deU.T.) las mercancías así como el Multa para mercancía no sujetas a Tributarias (500 U.T.). minerales o demás derivados, sin cumplirde las los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, aparejos u otras restricciones formalidades establecidas en las leyes y disposiciones mercancías usadas para cometer, encubrir o disimular el delito. que regulan la materia, será sancionado o sancionada Cuando los supuestos de hecho previstos en el con prisión de diez a doce años. La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de presente capítulo involucren como objeto de transporte terrestre o acuático, sólo se aplicará si su propietario tiene contrabando mercancías o bienes no sujetos a la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor. restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana sea menor a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como infracciones administrativas. El conocimiento de esta causa corresponderá a la Administración Aduanera y Tributaria quien sancionará de la manera siguiente: 1. Multa equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

2. El cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo. 3. La inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública. 4. La inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior. 5. Las sanciones mencionadas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo serán establecidas por un lapso no menor de seis meses ni mayor a sesenta meses. Circunstancias agravantes

2. Multa equivalente a tres veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), y no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). 3. Multa equivalente a cuatro veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), y no exceda de cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 4. Multa equivalente a cinco veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.), y no exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.). 5. Multa equivalente a seis veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.), y no exceda de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). 6. Multa equivalente a siete veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), y no exceda de ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.). Para estos supuestos se aplicará como sanción accesoria el comiso de la mercancía.

Las sanciones previstas en el capítulo II de la presente Ley, serán aumentadas en su mitad: 1. El autor o autora, coautor o coautora o cómplice sea un funcionario público o funcionaria pública, contratado o contratada u obrero al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora o bancaria. 2. En la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero. 3. En la perpetración del delito de contrabando se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente a personas naturales o jurídicas inexistentes. 4. Los efectos del contrabando sean mercancías que lesionen los derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia de propiedad industrial o derecho de autor. 5. Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren subsidiados por el Estado. Circunstancias atenuantes La sanción prevista para los supuestos establecidos en el capítulo II de la presente Ley, será disminuida en su mitad cuando: 1. Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando. 2. Entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos.


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ADUANA CONTAMINACION MUNICIONES

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Aduana: Es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Ambiente: Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida. Está constituido por elementos naturales como los animales, las plantas, el agua, el aire, y artificiales como las casas, las autopistas, los puentes, etc. Armas: Es una herramienta de agresión útil para la caza y la autodefensa, cuando se usa contra animales, y puede ser utilizada contra seres humanos en tareas de ataque, defensa y destrucción de fuerzas o instalaciones enemigas, o simplemente como una efectiva amenaza. Contaminación: Es la alteración nociva del estado natural de un medio como consecuencia de la introducción de un agente totalmente ajeno a ese medio (contaminante), causando inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en el medio físico o en un ser vivo. Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. Delito: Es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Desarme: Hace referencia tanto a la acción y efecto de desarmarse, al hecho de renunciar a las armas, o a la causa de retirarle armamento bélico a un grupo o persona Extranjero: Hace referencia a aquél o a aquello que nació, es originario o que procede de un país de soberanía distinta. Funcionario: Persona que ocupa un cargo jerárquico de confianza en la Administración pública y para el cual ha sido designada por las autoridades competentes en forma directa. Ilícito: Que no está permitido por la ley o no es conforme a la moral. Infractor: Que infringe o transgrede una norma. Mercancía: Es todo aquello que se puede vender o comprar, usualmente el término se aplica a bienes económicos. Municiones: Conjunto de dichos proyectiles usados en armas de fuego. Resguardo: Defensa, protección. Sanciones: Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.


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