Principios, valores y disposición normativa

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CUADRO DE LA SESION JUEVES 01 DE JULIO 01/Julio/2021

Alumna: Ana Isabel Carrillo Sandoval. 6to semestre. Curso: Bases legales y normativas de la educación básica. Docente: Martina Alvarado. PRINCIPIOS Y VALORES

a. Son personas que desarrollan una actividad profesional clave para el desarrollo de los individuos y de la sociedad. Su quehacer contribuye a garantizar el derecho a la educación de excelencia de las niñas, los niños y adolescentes. La sociedad requiere reconocer y valorar su trabajo, pues cuentan con competencias profesionales y con capacidad de inspirar a otros para actuar en la transformación social del país. b. Son servidores públicos conscientes de su responsabilidad social y educativa que buscan asegurar la igualdad de oportunidades educativas y la equidad como una condición de justicia social.

DISPOSICIÓN NORMATIVA. (Artículo, fracción o párrafo de la Constitución y/o de la Ley General de Educación) Articulo. 90 Fracción I Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

Artículo 90, Fracciones II Y III II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; Artículo 11. El Estado, a través de la de nueva escuela justicia social. de los educandos, madres y padres familia o tutores mexicana, la equidad, la excelencia y la y sociedad buscará en general; así como mejora continua en la educación,

c. Se les reconoce como personas con principios y valores, que son puntos de partida para las decisiones que toman cotidianamente en el trabajo con los alumnos y la gestión de la escuela, a fin de generar ambientes de aprendizajes basados en el respeto, la equidad, inclusión, interculturalidad y justicia. d. Ponen en el centro de su actuación el interés superior de las niñas, los niños, y los adolescentes; reconocen que estos son personas integrales con características personales, sociales, culturales y lingüísticas, ritmos de aprendizaje, condiciones de salud y familiares; que cuentan con saberes,

Artículo 126 Autoridades educativas. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Articulo 2 El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.


experiencias de vida, talentos y potencialidades, que aportan diversidad al aula y a la escuela que debe ser retomada para la formación integral y de excelencia.

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

e. Cuentan con saberes obtenidos en su formación inicial y continua, y con la experiencia que le brinda enfrentar los retos de su labor docente, directiva o de supervisión escolar; con capacidad para aprender de manera permanente en la práctica, interactuar con los alumnos, sus colegas y la comunidad, en su crecimiento profesional, al realizar estudios académicos y participar en procesos de formación, actualización y capacitación para el mejor ejercicio de su función. f. Ejercen su labor en una variedad de contextos sociales, culturales, lingüísticos y educativos; los colectivos docentes de los que forman parte, los alumnos y sus familias, reflejan la diversidad que caracteriza las regiones del país y, por ello, son personas que reconocen la composición pluricultural de la nación mexicana y aprecian los aportes de las diferentes culturas a la humanidad.

Articulo 90 fracción II II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; Artículo 86: Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.

g. Son agentes clave de una comunidad que se organiza y participa para favorecer el máximo logro de aprendizaje de todas las niñas, los niños y adolescentes, por lo que asumen en su actuar profesional, principios y valores democráticos como el diálogo, la participación y la toma de decisiones que contribuyan al bien común. h. Son profesionales de la educación que requieren la colaboración y corresponsabilidad de la sociedad y las familias de los alumnos para lograr que estos alcancen los propósitos de la educación básica.

Artículo 13 fracción 1: I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; Artículo 14. Fracción 1 I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; Artículo 15 Fracción 5: V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;

Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Artículo 5, párrafo 3. El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso,


i. Junto con las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos y en el marco de sus atribuciones, deben realizar acciones para garantizar condiciones en las escuelas, a fin de que las maestras y los maestros potencien las oportunidades de aprendizaje de todos los alumnos, especialmente de aquellos que viven en zonas de mayor vulnerabilidad. Estas acciones deben considerar, entre otras: la suficiencia de maestras y maestros competentes, las condiciones de infraestructura indispensables para la enseñanza, el apoyo de especialistas para la atención de condiciones o necesidades específicas de los alumnos.

j. Son profesionales que están convocados a transformar una cultura escolar, modificar actitudes, formas de hacer y prácticas arraigadas que dificultan el ejercicio de la labor educativa, a fin de que el colectivo docente privilegie el trabajo y tiempo escolar en el logro del aprendizaje de todos los alumnos.

egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. Articulo 46 párrafo 1: Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos. Artículo 8: El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales. Artículo 23: Prioritaria. Párrafo 1: La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley. Artículo 9: Fracción II II. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social; Artículo 16: La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. Y finalmente que respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales. Artículo 83. La formación para el trabajo deberá estar


enfocada en la adquisición de conocimientos, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado


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