Principios, valores y disposición normativa

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CUADRO DE LA SESION JUEVES 01 DE JULIO 01/Julio/2021

Alumna: Ana Isabel Carrillo Sandoval. 6to semestre. Curso: Bases legales y normativas de la educación básica. Docente: Martina Alvarado. PRINCIPIOS Y VALORES

a. Son personas que desarrollan una actividad profesional clave para el desarrollo de los individuos y de la sociedad. Su quehacer contribuye a garantizar el derecho a la educación de excelencia de las niñas, los niños y adolescentes. La sociedad requiere reconocer y valorar su trabajo, pues cuentan con competencias profesionales y con capacidad de inspirar a otros para actuar en la transformación social del país. b. Son servidores públicos conscientes de su responsabilidad social y educativa que buscan asegurar la igualdad de oportunidades educativas y la equidad como una condición de justicia social.

DISPOSICIÓN NORMATIVA. (Artículo, fracción o párrafo de la Constitución y/o de la Ley General de Educación) Articulo. 90 Fracción I Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

Artículo 90, Fracciones II Y III II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; Artículo 11. El Estado, a través de la de nueva escuela justicia social. de los educandos, madres y padres familia o tutores mexicana, la equidad, la excelencia y la y sociedad buscará en general; así como mejora continua en la educación,

c. Se les reconoce como personas con principios y valores, que son puntos de partida para las decisiones que toman cotidianamente en el trabajo con los alumnos y la gestión de la escuela, a fin de generar ambientes de aprendizajes basados en el respeto, la equidad, inclusión, interculturalidad y justicia. d. Ponen en el centro de su actuación el interés superior de las niñas, los niños, y los adolescentes; reconocen que estos son personas integrales con características personales, sociales, culturales y lingüísticas, ritmos de aprendizaje, condiciones de salud y familiares; que cuentan con saberes,

Artículo 126 Autoridades educativas. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Articulo 2 El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.


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