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Dominicanos de la Diáspora: La doble moral americana
La Biblia nos repite una y mil veces que la salvación nos viene del Señor:
“del Señor es la salvación” (Sal 3,9),
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“Él es mi salvación” (Sal 35,3),
“hoy ha llegado la salvación a esta casa” (Jn 4,22).
El Salvador y sus aliados porque “han creído”
Es verdad, que nuestro Dios “salva”, pero “en alianza con nosotros”. Lo que nos hace aliados de nuestro Salvador es “la fe”, la confi anza absoluta en Él.
La salvación no viene de “evidencias”, sino de la “fe” y de la visión que la fe nos concede. Creer para ver. Creer para que la salvación llegue. Cuando la palabra “salvación” no tiene un horizonte trascendente la salvación se convierte en “pura ilusión” y quienes se sienten “salvadores” en “hacedores de la nada”, “vendedores de humo”.
Somos desgraciados porque no creemos en la Gracia.
No experimentamos la salvación porque queremos salir del pozo tirándonos de nuestros cabellos.
No somos “los salvadores de nada, ni de nadie”.
Sí podemos ser la colaboradores y cómplices en la Salvación.
Pero hay que ser cautos: ¿con quién estamos en Alianza?
¡Ni con el presidente del gobierno, ni con un líder político, ni con el mejor pensador del momento, ni siquiera con el papa “Francisco”, siendo de su “línea”! ¡Cómplices del Espíritu! Y así sucede cuando del corazón nos brota una oración tan bella y permanente como la secuencia de Pentecostés
“Ven Espíritu divino, manda tu luz desde el cielo, padre amoroso del pobres, don en tus dones espléndido”….
Por eso, no dejemos de anunciar esta Buena Noticia. Experimentemos cómo la conexión con el Espíritu del Abbá y de Jesús es ¡nuestra salvación! Y también la unión con la “Cómplice del Espíritu”, María -rostro e icono femenino de nuestro Dios-. Digamos con fe y convicción: el auxilio me viene del Señor, que hizo el cielo y la tierra. ¡Qué pena que haya tanta gente que nunca suplica, que nunca ora, que no cree… a no ser en sus propias fuerzas! Algún día se desencantarán. Pero hay otros que mueren aunque sea viendo a lo lejos “la tierra Prometida”.
Jansel Hernández
jandez@gmail.com
DOMINICANOS DE LA DIÁSPORA ¿La doble moral americana?
Resulta irónico, confuso y hasta da miedo el vivir en Minnesota y ser un hombre negro y latino.
Para mucho no es sorpresa que el pasado mes se revivieron acontecimientos sociales en Minnesota, uno marcado por otro asesinato injustifi cado de un joven afroamericano y otro, la culminación del juicio del asesinato de George Floyd. Ambos acontecimientos ocurrieron en la misma semana y revivieron la conversación racial en Minnesota, lugar donde vivo desde hace 6 años.
Pero mi punto no es mencionar aspectos raciales sino hablar un poquito de la doble moral de muchos americanos en caso específi co algunos minnesotano, haciendo paralelismo con un artículo que un día leí en República Dominicana.
El estadounidense se siente orgulloso y patrocina las tropas militares en otros países, los militares que viajan a otros países aquí son héroes.
Pero les asusta que su vecindario esté militarizado por peligro de revueltas, las armas largas le dan miedo y los soldados no son orgullo cuando le toca cuidar el suelo americano. Qué ironía las intervenciones estadounidenses la han sufrido muchos países europeos y latinoamericano por muchos años.
Los estadounidenses quieren seguridad en su barrio, que todo esté tranquilo y que no exista molestia.
Pero el acceso a una buena educacion, salario y casa aún son deudas pendientes con las minorías raciales aquí en Minnesota.
El minnesotano se ríe y te saluda muy amable, pero si eres negro no te da una taza de café o te invita a su casa a compartir.
Claro que existen sus excepciones y que no todo es blanco y negro pero, yo personalmente espero un día montarme en mi carro y no tener que revisar si llevo mi licencia y si tengo el seguro del coche al día solo por miedo a que un policía me pare y me caiga a balazos, solo porque soy negro.
¿MORAL POR REFERENDO?
P. Pablo Mella Febles, sj
pablomellasj@yahoo.es
El extremismo es un mal consejero. Hace perder de vista un aspecto central de toda refl exión ética desde los tiempos de Aristóteles, a saber, el «justo medio» (mesotés). Santo Tomás de Aquino, el doctor por excelencia de la Iglesia católica, era un seguidor fi el de Aristóteles en este punto.
Para la ética aristotélico-tomista la virtud moral se encuentra en el justo medio. El bien moral consiste en la conformidad o igualación del acto voluntario a una regla dictada por la razón. Según esta tradición moral, la razón lleva a concluir que la virtud consiste en encontrar un punto equilibrado entre el exceso y el defecto de nuestras pasiones y nuestras acciones.
El caso de la virtud de la justicia es especial (S Th II IIae, q. 58, a. 9). El punto medio virtuoso es en este caso de carácter objetivo, es decir, independiente de las peculiaridades del sujeto. Siguiendo la defi nición clásica, la justicia consiste para Santo Tomás en dar a cada uno lo que se debe, ni más ni menos.
Ahora bien, el justo medio opera de manera diferente en las virtudes que se refi eren al control de las pasiones, de esos deseos que nos habitan y que nos descontrolan. En el caso de la templanza (hábito de quien no se deja arrastrar por los placeres) y la fortaleza (hábito de quien persevera en el buen obrar), el medio virtuoso no es el mismo para todos los seres humanos, sino que depende de las características de cada persona y de las circunstancias. Dicho en otras palabras, en estos casos el acto moral no puede ser sometido a una regla de mayoría, ni a una norma objetiva parecida a la de la justicia.
Santo Tomás de Aquino ilustra la idea del justo medio de este último tipo de virtudes con el ejemplo de la persona magnánima. De acuerdo a la moral, no se puede ser generoso sin seguir una regla razonable. Si somos generosos en exceso, podemos aplastar o corromper al benefi ciado; si con nuestra generosidad no atendemos a las circunstancias de quien queremos benefi ciar, haremos el mal que no queremos. Una anécdota de san Ignacio de Loyola ilustra bien esto. Recién convertido, regaló a un mendigo sus ropas de noble. Al poco rato, lo alcanzan por el camino dos guardias de la época. Habían apresado y golpeado al mendigo porque suponían que había asaltado a san Ignacio para robarle las vestimentas. San Ignacio lloró amargamente el episodio y descubrió otro aspecto importante de someter todo lo que hacemos al discernimiento.
Por otra parte, si somos generosos en defecto, es decir, si somos tacaños o donamos algo de mala calidad para quedar bien, no se cubrirá la necesidad de quien se quiere ayudar. La acción, sencillamente, no cumple su cometido. En algunos casos, hasta puede hacer mal. Por ejemplo, es lo que sucede con frecuencia en situaciones de desastre. Las personas donan las ropas viejas de las que se quieren deshacer sin atender a las verdaderas necesidades de las víctimas. Los almacenes y campamentos se llenan de trapos viejos y se complica la logística pa-
ra que fl uya la ayuda que de verdad hace falta.
Querer someter a referendo un asunto legal que toca aspectos morales es actuar por exceso. Veamos por qué.
Qué es un referendo
El diccionario de la lengua lo defi ne así: «Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado».
Esta defi nición de referendo no presenta especial difi cultad desde el punto de vista formal; más aún, describe este procedimiento jurídico como algo sumamente positivo. A primera vista, parece muy acertado y muy democrático que quienes forman parte de una comunidad política puedan decidir directamente sobre los asuntos que tienen especial importancia para el ordenamiento estatal. El referendo es una expresión ejemplar de lo que se conoce como democracia directa, la cual se distingue o contrapone a la democracia representativa o indirecta.
El problema se sitúa en otro nivel, no formal. Limitémonos a responder tres preguntas, que funcionan como objeciones a la utilización festinada de este recurso. Primero, ¿puede someterse todo a referendo? Segundo, ¿qué hacer con las personas que votaron en contra de la opción mayoritaria? Tercero, ¿puede el referendo escaparse de los estilos impuestos por la cultura electoral predominante, aquella que practican los partidos políticos de hoy en día?

Lo primero: no todo puede someterse a referendo. Los aspectos que tocan la dignidad o la integridad de la persona humana nunca pueden ser objeto de votación. No se somete a referendo, por ejemplo, si podemos cortar todos los árboles de un territorio, por más que esa sea la fuente de riqueza económica coyuntural de un país.
Pasándonos al ámbito jurídico, la Constitución de 2010 consagró el referendo como derecho y lo estatuye bajo tres formas: el referendo consultivo, el aprobatorio y el local. Nos atañe sobre todo el primero. La Constitución establece en su artículo 210 dos límites para el referendo consultivo: «No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara».
Más adelante, en el artículo 272, la Constitución añade otras condiciones para el referendo aprobatorio: «Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la en esta Constitución, requerirá de la ratifi cación de la mayoría de los ciuratifi cación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho dadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobaelectoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por torio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora». la Asamblea Nacional Revisora». El párrafo II establece los porcentaEl párrafo II establece los porcentajes y el modo de votar: «La aprobajes y el modo de votar: «La aprobación de las reformas a la Constitución de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de ción por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”».

Desde el punto de vista formal, estos artículos no presentan mayores problemas. Lo cuestionable, como explicó el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, es el aspecto material de su aplicación. Los procedimientos electorales no pueden ser usados para recortar derechos de las minorías. He aquí el segundo punto crucial a atender. Esto es consonante con lo expresado desde el punto de vista de la moral tomista. Queda abierta, pues, la pregunta de cuál sería el justo medio en la discusión acerca de leyes que pretenden garantizar derechos fundamentales, es decir, que tocan la subjetividad de las personas.
El tercer aspecto que se debe de tomar en cuenta para ponderar la conveniencia de un referendo remite a las experiencias evaluadas por la ciencia política. Rosa María Fernández, de la Universidad Complutense de Madrid, publicó un largo artículo evaluando la experiencia de los referendos a principios de este siglo XXI. Si bien, en teoría, el referendo, junto al plebiscito, aparece como un