Boletín AMEXIPAC | Abril 2024

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BOLETÍN

Modificaciones fiscales 2024

Resolución Fiscal 2024

y Factura SAT Móvil 2.0

Tiempos y cambios: novedades y plazos para la Declaración

Anual 2023

¡Qué hablen los números! Factura electrónica

Complemento Carta Porte

MARZO-ABRIL 2024 amexipac @amexipac

Índice

Edición Marzo-Abril

P. 4

Resolución Fiscal 2024 y Factura SAT Móvil 2.0

P. 6

El SAT introduce la versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior para CFDI 4.0

P. 14

Explorando el cambio: Detalles cruciales de las modificaciones fiscales 2024 en México

P. 17

Los CFDI en moneda extranjera deben traducirse al español y con el tipo de cambio de cada operación

P. 8

Tiempos y cambios: novedades y plazos para la Declaración Anual 2023

P. 19

CFDIs en idioma distinto al español en devoluciones de impuestos

P. 10

Noticias Amexipac

P. 12

¡Qué hablen los números!

Factura electrónica

Complemento Carta Porte

P. 25

Plan Maestro 2024 del SAT

P. 27

Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

2 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

P. 31

El uso correcto del CFDI

P. 33

Dictamen Infonavit: Una opción voluntaria para confirmar el cumplimiento de obligaciones

Editorial

Dirección editorial:

Amexipac, A. C.

Arte y diseño:

TresDigital Reputation Care

S.A de C.V.

P. 36

Los deberes de confidencialidad y seguridad de las autoridades fiscales en materia de protección de datos personales

P. 38

Comisión de la UE: Informe sobre los efectos de la Directiva sobre la Facturación Electrónica

Amexipac, A.C. ® todos los derechos reservados 2023. Ni la totalidad ni parte de esta publicación puede ser reproducida o almacenada en un sistema de recuperación o ser transmitido en cualquier forma ya sea electrónica, óptica, mecánica fotocopia, magnética, grabación o cualquier otro medio sin previa autorización por escrito de Amexipac, A.C. Para cualquier aclaración por favor contáctenos en el correo electrónico info@amexipac.org.mx. El contenido e información aquí provista es integrada o desarrollada con fines informativos exclusivamente y no constituye una opinión profesional, fiscal o legal por lo que Amexipac, a.c. no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.

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Resolución Fiscal 2024

y Factura SAT Móvil 2.0: facilitando la emisión de CFDI para el complemento Carta Porte

Ana María Cuello

La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 ha traído consigo significativas modificaciones para los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte. Estos cambios reflejan un esfuerzo por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para simplificar y hacer más accesible el cumplimiento de obligaciones fiscales, especialmente para los pequeños transportistas.

En este contexto, el SAT ha presentado la versión 2.0 de la aplicación Factura SAT Móvil, herramienta que permite a los contribuyentes emitir facturas electrónicas con el complemento Carta Porte versión 3.0 mediante dispositivos móviles. Esta actualización busca agilizar y hacer más eficiente el proceso, centrándose específicamente en las necesidades de los servicios de autotransporte.

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Un aspecto destacado es que la aplicación Factura SAT Móvil está disponible de manera gratuita para todos los contribuyentes. Esta herramienta no solo facilita la generación de facturas desde dispositivos móviles durante los 365 días del año, sino que también permite la consulta de facturas emitidas y recibidas en cualquier momento. Además, posibilita el timbrado inmediato de facturas con el Certificado de Sello Digital y la generación de un código QR con la información fiscal del contribuyente, agilizando aún más el proceso de emisión de facturas.

Aunque la aplicación Factura SAT Móvil representa un avance importante en la digitalización de los procesos fiscales, es importante reconocer que tiene ciertas limitaciones. Por ejemplo, su funcionalidad se centra en la emisión de facturas con el complemento Carta Porte versión 3.0, dejando de lado otros aspectos relevantes de la gestión tributaria.

Una de las deficiencias más destacadas de la aplicación es su incapacidad para ofrecer asesoramiento personalizado o servicios adicionales según las necesidades específicas de cada contribuyente. Aquí es donde la intervención de un Proveedor Autorizado de

Certificación (PAC) puede resultar beneficiosa. Los PAC no solo están autorizados por el SAT para certificar y validar los CFDI, sino que también ofrecen una amplia gama de servicios complementarios, como asesoría fiscal, generación de reportes personalizados y atención especializada al cliente.

En resumen, las recientes modificaciones introducidas por la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, junto con la actualización de la aplicación Factura SAT Móvil, ofrecen flexibilidad y adaptabilidad a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas mejoras tienen un impacto especialmente positivo en la emisión de CFDI con el complemento Carta Porte, simplificando los procesos y brindando una opción ágil y segura para cumplir con las exigencias tributarias. Si bien la aplicación Factura SAT Móvil representa un paso importante hacia la digitalización de los procesos fiscales, su enfoque limitado podría dejar algunas necesidades sin cubrir para ciertos contribuyentes. Por lo tanto, es fundamental la intervención de un PAC para complementar y mejorar la experiencia de cumplimiento tributario, garantizando así una mayor eficiencia y precisión en la gestión fiscal.

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RESOLUCIÓN FISCAL 2024

El SAT introduce la versión 2.0

del Complemento de Comercio Exterior para CFDI 4.0

Ana María Cuello

El panorama fiscal en México experimenta una gran transformación a partir de la presentación de la versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior, el cual fue diseñado para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0. Esta actualización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue anunciada el 19 de diciembre de 2023 y entró en vigor el pasado 18 de enero de 2024.

Este complemento deben usarlo los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1, objeto de enajenación según el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, aplica a los acuerdos de interoperabilidad en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En concreto, las modificaciones impactan en la estructura del Complemento de Comercio Exterior y deberá ser aplicado por cada PAC.

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Algunos de los cambios implementados por el SAT son:

• Nuevo prefijo y namespace para esta nueva versión.

• Sección comercio exterior: modifica el valor prefijado del campo versión 2.0, eliminando los atributos “Tipo Operación” y “Subdivisión”.

• Sección emisor: convierte en obligatorio el nodo Domicilio.

• Nodo mercancías: ahora requiere la descripción del paquete declarado con sus características específicas.

• Atributo “ValorUnitarioAduana” se amplía el registro decimal a 6.

• Atributo “ValorDolares” se amplía el registro decimal a 4.

De esta forma, se redefine la forma en que los contribuyentes deberán abordar la emisión de CFDIs relacionados con operaciones de comercio exterior y, por eso, es muy importante que las empresas se aseguren de estar operando con la versión 2.0 del Complemento Comercio Exterior. Ya que en caso de no adecuarse podrían ser multados y hasta sufrir la retención de la mercadería en aduana; lo cual representa costosas pérdidas económicas.

Por otra parte, la actualización del Complemento de Comercio Exterior también impacta en los catálogos asociados, con cambios notables en términos de simplificación y adaptación a la realidad comercial. El catálogo “c_Estados” elimina la clave DIF, correspondiente al Distrito Federal, que había sido discontinuada el 30 de junio de 2023. Además, el catálogo “_FraccionArancelaria” experimenta reducciones en 17 fracciones relativas a productos específicos.

La introducción de cambios como la cuota fija en operaciones aduaneras exentas de impuestos al comercio exterior y los ajustes en las tasas de impuestos, destaca la importancia de que las empresas se aseguren de cumplir con las nuevas normativas. El incremento del 41.52% en el impuesto especial sobre producción y servicios y el aumento del 3.70% en los impuestos al comercio exterior, son elementos cruciales que las empresas deben tener en cuenta para adaptarse a este nuevo escenario.

En resumen, estos ajustes buscan simplificar y optimizar el proceso de generación de los CFDIs, al tiempo que se adecuan a las necesidades cambiantes del entorno fiscal. La versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior se presenta como una evolución de la normativa fiscal mexicana, que exige a las empresas una pronta adaptación para garantizar el compliance y una transición fluida hacia esta innovadora actualización vigente a partir de enero de 2024.

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EL SAT INTRODUCE LA VERSIÓN 2.0

Tiempos y cambios: novedades y plazos para la Declaración

Anual 2023

Ana María Cuello

Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a tiempo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que desde el 1 de enero de 2024, las empresas tienen la posibilidad de realizar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

En este contexto, se anunciaron actualizaciones y mejoras para la presentación de esta declaración, cuyo plazo de vencimiento es el 31 de marzo para las personas morales o empresas.

Si el último día hábil para presentar la declaración es inhábil, el plazo se extenderá

hasta el siguiente día hábil, según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Para llevar a cabo la declaración anual es indispensable contar con una Firma Electrónica actualizada, así como estar al corriente en las declaraciones de pagos provisionales y anuales del impuesto sobre la renta de ejercicios anteriores. Además, se requiere mantener la regularidad en las declaraciones de retenciones por concepto de arrendamiento, honorarios, Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas físicas, sueldos y salarios, dividendos y asimilados.

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¿Cuáles son las novedades en la presentación de la declaración anual?

Se han implementado cambios significativos en el proceso de presentación de la declaración anual para las empresas:

Contiene la precarga de la información de los estados financieros presentados en el ejercicio inmediato anterior.

Se ha eliminado el “Estado de flujo de efectivo” y el “Estado de cambios en el capital contable” de los estados financieros.

Por primera vez, se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, siempre y cuando se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

Se permite agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no sean visibles en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

Se incluye la deducción inmediata de inversiones contemplada en el decreto sobre relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. Estos elementos se incorporan en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Resico.

Se ha reducido el formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.

Se renovó el formato de los estados financieros para mostrar más claridad al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.

En conclusión, la nueva dinámica para la declaración anual de impuestos en el 2024 refleja un enfoque hacia la simplificación y la adaptación a las necesidades cambiantes. Con la renovación de formatos, la inclusión de beneficios fiscales, y la flexibilidad en los plazos, se busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias para las empresas.

Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estas modificaciones y aprovechen las herramientas disponibles para realizar una presentación precisa y oportuna. La prudencia y el conocimiento de los cambios propuestos son clave para asegurar un proceso eficiente y cumplir con las obligaciones fiscales de manera efectiva.

9 TIEMPOS Y CAMBIOS
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Cursos

El 6 de febrero del año en curso, se llevó a cabo la primera reunión de trabajo con expertos del Servicio de Administración Tributaria, durante la cual se desahogan distintas inquietudes, dudas y mejoras en los procedimientos y normativas de la actividad diaria de los Proveedores Certificados de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, afiliados a la Amexipac.

Las reuniones tienen por objetivo llegar a acuerdos conclusivos entre la autoridad y los asociados a la Amexipac, que enmiendan y advierten mejoras sustanciales para un mejor aprovechamiento de los recursos y observancia de los mandatos de ley, para la operación del timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por el Proveedor Autorizado de Certificación, así como esclarecer distintos cuestionamientos puntuales que intrigan al mundo de la factura electrónica.

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NOTICIAS Amexipac

Esta serie de reuniones con la autoridad, aportan en primicia, un punto de contacto único e incluyente para los operadores de la factura electrónica en México, y que denota una cortés disposición del órgano regulador del SAT con los PCCFDI integrantes de la Amexipac, que brindan en consecuencia, espacios de interlocución entre pares y reguladores a efectos de solventar los flujos de comunicación en los distintos niveles de escalamiento.

Nuestras capacitaciones, foros, talleres y charlas son dirigidas a personas interesadas en la industria de la facturación electrónica y se imparten de forma exclusiva para socios de la Amexipac.

Si aún no eres Socio Amexipac, ¡Afíliate y participa!
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NOTICIAS

¡Que hablen los números!

Factura electrónica

De manera gradual, se ha implementado la adopción de la Factura electrónica en su versión 4.0, cuya obligatoriedad inició a partir del 1 de abril de 2023, mientras que para la factura de nómina el 30 de junio de 2023 fue la última fecha para la emisión en la versión 3.3. Actualmente la única versión vigente de la Factura Electrónica es la 4.0 por lo cual al cuarto trimestre de 2023 el 100% de las facturas se timbran en esta última versión.

Durante 2023 se emitieron más de 10 mil 323 millones de facturas electrónicas, esto es en promedio, 327 facturas por segundo; asimismo, durante dicho periodo se incorporaron al esquema 758 mil 369 contribuyentes nuevos, equivalente a un 6.3% del total de los emisores.

Se emitieron más de 10 mil 323 millones de facturas electrónicas.

Cifras a 2023

Se emitieron 327 facturas por segundo.

En 2023, 758,369 contribuyentes comenzaron a expedir facturas electrónicas.

12 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

Complemento Carta Porte

El Complemento Carta Porte sirve para cumplir la obligación de emitir facturas por las operaciones comerciales de los contribuyentes relacionados con el transporte de mercancías dentro del territorio nacional.

En 2023, se generaron 357 millones 338 mil 919 facturas electrónicas emitidas con el

complemento Carta Porte versión 2.0, de un total de 84 mil 401 emisores únicos.

La versión 3.0 del complemento Carta Porte se publicó el 28 de septiembre de 2023 en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

Se generaron 357.3 millones de facturas electrónicas emitidas con el complemento Carta Porte.

Cifras a 2023

Facturas emitidas por medio de transporte:

• Autotransporte: 353,863,846

• Transporte Marítimo: 343,349

• Transporte Aéreo: 473,857

• Transporte Ferroviario: 2,657,867

*Fuente: Servicio de Administración Tributaria. Informe Tributario y de Gestión del Cuarto Trimestre de 2023.

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HABLEN LOS NÚMEROS
QUE

Explorando el cambio:

Detalles cruciales de las modificaciones fiscales 2024 en México

Ana María Cuello

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2023, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. A continuación, abordaremos los cambios más relevantes.

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Deroga la regla 1.11 cuyo objetivo era evitar que los contribuyentes utilicen la transmisión de sus pérdidas fiscales como un mecanismo para evadir el pago de impuestos.

Reforma la regla 2.1.1 de “Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales”, estableciendo requisitos adicionales para las autoridades emisoras de multas administrativas federales no fiscales. Este cambio busca simplificar y agilizar el proceso de cobro de los créditos fiscales, así como garantizar la certeza jurídica para los contribuyentes.

Elimina la regla 2.1.20 de “Pago de DPA’s ante las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación”. Así, las empresas reducirán los costos al no tener que pagar tres derechos diferentes para comercializar en el exterior y, al simplificarse los trámites, reducirán su carga operativa.

Deroga las reglas 2.3.9 y 2.3.10 sobre el “Aviso de compensación”. Aunque la última seguirá vigente para el ejercicio 2024, dándose por cumplida la obligación de presentar el citado aviso, cuando los contribuyentes hagan sus declaraciones de pagos provisionales mediante el “Servicio de declaraciones y pagos”. Esto sugiere una mayor integración de procesos.

Modifica la regla 2.4.6 de “Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores”, al requerir que, al concluir la relación laboral, el empleador presente el aviso de suspensión según la ficha de trámite 75 del Código Fiscal de la Federación.

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EXPLORANDO EL CAMBIO

Actualiza la regla 2.7.1.4 para permitir a los contribuyentes consultar los CFDI emitidos y recibidos a través de la aplicación Factura SAT Móvil.

Modifica la regla 2.7.1.6, para permitir la emisión de CFDI mediante la herramienta de facturación gratuita en el Portal del SAT o la aplicación móvil.

Modifica la regla 2.7.2.1 con o que cambia los requisitos para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI, lo que incluye presentar acta constitutiva y estatutos vigentes.

Aclara en la regla 2.7.7.1.5, sobre el transporte de mercancías, que la facilidad otorgada a transportistas extranjeros no exime del cumplimiento de otras regulaciones.

Suma la regla 2.7.7.2.9. que establece que los contribuyentes que transporten bienes o mercancías que realicen “servicios de logística inversa” deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte.

Por su parte, los transitorios establecen plazos y condiciones especiales para, por ejemplo, la habilitación del Buzón Tributario, la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet en su versión 2.0, la expedición de CFDI para contribuyentes que distribuyan hidrocarburos y petrolíferos, por nombrar algunas.

En conclusión, las modificaciones fiscales para este año mantienen las principales características de la Resolución Miscelánea Fiscal aprobada en 2022, cuyo objetivo es simplificar el sistema tributario y reducir la carga fiscal para los contribuyentes.

Siglas:

DPAs: Derechos Productos y Aprovechamientos.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes

CFDI: Comprobante Discal Digital por Internet

SAT: Servicio de Administración Tributaria

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Los CFDI en moneda extranjera deben traducirse al español y con el tipo de cambio de cada operación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un juicio de amparo directo de una persona moral que solicitó la devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado, respecto de operaciones amparadas por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se encontraban en idioma inglés, razón por la que la devolución le fue parcialmente negada.

La persona moral argumentó en su amparo directo la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y, el artículo 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, por considerar que violan los derechos de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, ante su redacción imprecisa, permiten que la autoridad fiscal determine en forma arbitraria que los CFDI o facturas son registros contables y, por tanto, deben estar en español.

La Segunda Sala concluyó que los CFDI, como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera; sin embargo, para efectos de una solicitud de devolución de una cantidad amparada en esos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.

Debido a que el sistema normativo que componen los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, prevén la obligación de los contribuyentes de llevar los registros y asientos contables en español y consignar las cantidades en moneda nacional.

Si bien, la obligación señalada no excluye la posibilidad de que obren comprobantes fiscales en idioma diferente al español, y con cantidades en monedas distintas a la

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CFDI
LOS CFDI EN MONEDA EXTRANJERA

nacional, los CFDI no son registros o asientos contables, sino información que ampara actos o actividades de los contribuyentes.

No obstante, de la interpretación conjunta y sistemática de las normas señaladas, así como de la Regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para obtener la devolución de cantidades amparadas por esos documentos, es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción al español realizada por el perito traductor autorizado por la autoridad competente, del documento comprobatorio respectivo, a fin de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables.

La Segunda Sala analizó el caso de una persona moral a la que se le negó la devolución de saldo porque los CFDI estaban en otro idioma.

El Código Fiscal de la Federación prevé la obligación de los contribuyentes de llevar los registros y asientos contables en español.

Amparo directo en revisión 479/2023. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala en sesión privada de 25 de octubre de 2023. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 10 de noviembre de 2023. Registro digital: 2027558. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek.

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CFDIs en idioma distinto al español en devoluciones de impuestos

Introducción

A fin de estar en posibilidad de cumplir los compromisos adquiridos y poder continuar con su operación del día a día, los contribuyentes buscan la manera de hacer más eficientes sus flujos de efectivo.

Una de las opciones que se tiene, es analizar si se cuenta con saldos a favor de contribuciones que estén pendientes de recuperar. Confirmado lo anterior, se estaría en posibilidades de solicitar su devolución siguiendo la mecánica específica que marca la Ley, según el tipo de impuesto a favor que se tenga.

Adicionalmente, es importante considerar los requisitos que estipula Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF), específicamente, en el caso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), en idioma distinto al español que en ocasiones reciben los contribuyentes de sus proveedores.

Objetivo

El objetivo del presente es hacer conciencia al lector sobre las disposiciones que existen en la legislación mexicana referentes al uso de CFDIs en idioma distinto al español, y la postura que al respecto tiene actualmente el Poder Judicial, manifestada en la Jurisprudencia emitida recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Octavio Núñez Acosta

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CFDIS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL

Desarrollo

Al solicitar saldos a favor de impuestos, los contribuyentes deben cumplir varios requisitos, entre los que se encuentra presentar una “Solicitud de Devolución” que incluye, entre otros, lo siguiente: datos del contribuyente, tipo de devolución que solicita, información específica del trámite (datos de la declaración), origen del saldo a favor, información para depósito en cuenta bancaria, datos del impuesto, etc.

Aunado a lo anterior, se requiere tener información en papeles de trabajo que soporten el cálculo del saldo a favor, así como su debido registro en contabilidad y, por supuesto, los CFDIs proporcionados por los proveedores.

Para recordar cómo se integra la contabilidad, debemos remitirnos al artículo 28, fracción I, apartado A del CFF, que establece:

Artículo 28.

“Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A.- Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. (…)”

Con base en lo anterior, referente a la documentación e información soporte de la contabilidad, es necesario acudir al RCFF, específicamente al artículo 33, Apartado B, fracción XI, que establece:

Artículo 33.- “Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

(…)

B. Los registros o asientos contables deberán:

(…)

XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

(…)”

20 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

Derivado de lo anterior, en caso de contar con CFDIs en idioma extranjero, se deberá acompañar su traducción al idioma español.

Debemos tener en cuenta, además, que dentro de la regla 2.8.1.2 de la RMF, se da la posibilidad al contribuyente de tener documentación comprobatoria que integre su contabilidad, en un idioma distinto al español, y que la autoridad podrá solicitar su traducción por perito autorizado.

Sin embargo, en caso de devoluciones y avisos de compensación, la regla en comento es enfática al establecer que los contribuyentes deberán acompañar una traducción al idioma español de toda la documentación comprobatoria en idioma extranjero, como se plasma a continuación:

Contabilidad en idioma distinto al español

2.8.1.2. “Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.”

Es muy importante considerar la citada regla, ya que la autoridad fiscal, una vez presentado el trámite de devolución, tiene la facultad para requerir a los contribuyentes dicha traducción y, a falta de esta, pudiera negar la devolución de impuestos, ya sea parcial o totalmente, por no cumplir lo estipulado en dichas disposiciones.

Es por ello que, derivado a interpretaciones diversas que admiten los artículos y reglas por parte de los contribuyentes, el día 10 de noviembre de 2023 se publicó una Jurisprudencia

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CFDIS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL

emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual, con base en los fundamentos legales analizados en este escrito, se confirma el criterio jurídico de que los CFDIs forman parte de la contabilidad y pueden plasmarse en idioma distinto al español; sin embargo, para efectos de solicitar una devolución de impuestos de una cantidad amparada en esos documentos, precisa que deberá acompañarse su traducción, por perito autorizado.

Lo anterior, a raíz de que un contribuyente interpuso un juicio de amparo por la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, al habérsele otorgado una devolución parcial de impuestos, por presentar como soporte a su devolución, CFDIs en idioma distinto al español.

Asimismo, en dicha jurisprudencia la Segunda Sala confirmó que los CFDI no son propiamente registros o asientos contables, sino que son información que ampara actos o actividades de los contribuyentes y, por consiguiente, deberá exhibirse su traducción al idioma español, por perito autorizado.

A continuación, para mayor referencia, se transcriben los datos de localización, rubro y precedentes de la jurisprudencia de referencia:

Registro digital: 2027558; Instancia: Segunda Sala; Undécima Época; Materia(s): Administrativa; Tesis: 2a./J. 61/2023 (11a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia; Publicación: viernes 10 de noviembre de 2023 10:21 h

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O CON VALORES CONSIGNADOS EN MONEDA EXTRANJERA. PARA EFECTOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD AMPARADA EN DICHOS DOCUMENTOS, DEBE ACOMPAÑARSE LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE Y SEÑALARSE EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO POR CADA OPERACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL 33, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE SU REGLAMENTO). (…) SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 479/2023. Mit Pipelines, S. de R.L. de C.V. 30 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María

Aguilar Morales. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue. Tesis de jurisprudencia 61/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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CFDIS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL

Conclusiones

A la hora de solicitar devoluciones, es importante que los contribuyentes consideren los requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y Miscelánea, específicamente los referentes al uso de CFDIs en idioma distinto al español. Lo anterior toma importancia, ya que las Autoridades Fiscales, en su afán recaudatorio, actualmente están emitiendo un mayor número de requerimientos de información y tienen la facultad de rechazar total o parcialmente la devolución si el soporte proporcionado no satisface sus pretensiones.

Respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, es importante comentar que existen algunos contribuyentes que consideran que la fundamentación legal es imprecisa, y al solicitar devoluciones de saldos a favor interpretan que pueden usar como soporte CFDIs en idioma diferente al español sin traducción alguna. No obstante, la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma que en el caso específico de solicitudes de devolución de saldos a favor de contribuciones amparadas con CFDIs en idioma

distinto al español, éstos deben acompañarse con su respectiva traducción.

Ese criterio jurisprudencial obliga a los contribuyentes a replantearse la manera en cómo integran el soporte de sus operaciones, pudiendo exigir a sus proveedores que los CFDI sean elaborados desde su origen en idioma español, y en caso de que esto no sea posible, deberán de llevar a cabo la traducción con perito traductor autorizado, a fin de darle certeza a la autoridad de la operación celebrada.

Otra posible alternativa es que los comprobantes fiscales puedan elaborarse, de origen, en ambos idiomas (español y extranjero), apareciendo de manera simultánea en el comprobante respectivo al momento de timbrarse. Esto derivado a que algunos clientes pudieran requerir la información en alguna lengua extranjera.

Artículo publicado originalmente en la revista Visión Contable del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara: 01-Vision_Contable_Enero_2024.pdf

24 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

Plan Maestro 2024 SAT

El Plan Maestro 2024 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una estrategia que tiene por objeto optimizar los procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente, busca también simplificar los trámites a los contribuyentes a través de la utilización de la tecnología, innovando y mejorando los servicios que tiene el SAT hacia los contribuyentes.

El pasado mes de enero de 2024, se dio a conocer la implementación de este plan maestro 2024, el cual destacan conceptos como:

Dentro del marco de atención al contribuyente:

1. Inscripción al RFC

2. E firma

3. Cultura contributiva

4. Citas

5. Oficina móvil

6. Atención remota

Entre los aspectos relevantes, el SAT:

• Ampliará la cobertura de sus servicios a los contribuyentes, abriendo nuevas oficinas de atención en los cinco estados con mayor demanda.

• Impulsará la presencia de la Oficina Móvil en las 32 entidades del país para acercar los servicios a lugares de difícil acceso.

• Continuará brindando atención prioritaria a grupos como migrantes, refugiados, personas de la tercera edad, pueblos originarios, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

Martha Elena Soria Castro

• A través del Centro de Atención Remota al Contribuyente se pretende mejora y dar alternativas de atención para impulsar y aprovechar el uso de los medios digitales y las tecnologías de la información (marca SAT, orienta SAT, servicios digitales, chat uno a uno, casos de aclaración, oficina virtual), de una manera ágil y segura.

• En la oficina virtual los contribuyentes podrán realizar trámites desde la comodidad de su casa a través de videollamadas.

• También se ofrecen herramientas tecnológicas como Factura SAT móvil, verificador SAT, SAT móvil y SAT ID.

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PLAN MAESTRO 2024 SAT

Dentro del tema de atención al contribuyente y recaudación podemos resumir que se busca:

1. Facilitar la presentación de declaraciones y pagos.

2. Pago de créditos fiscales.

3. Cumplimiento de obligaciones y vigilancia profunda.

4. Reactivación de Certificado de Sello Digital.

5. Orientar y acompañar a deudores de créditos fiscales para la regularización.

6. Aplicar beneficios en los casos de autocorrección por auditorías.

Cabe destacar que el SAT integrará en el plan de fiscalización a la Inteligencia Artificial, con el objetivo de tener una mejor planificación en los procesos de recaudación, con ello se pretende:

• Implementar modelos de aprendizaje automático para clasificar a los contribuyentes según su riesgo.

• Identificar redes complejas de elusión y evasión.

• Detectar inconsistencias en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet relacionados con el contrabando y empresas fachada.

La implementación de este tipo de planes, por ejemplo, permitió que el Servicio de Administración Tributaria lograra recaudar 2 billones 292 mil 409 millones de pesos de grandes contribuyentes durante 2023, lo cual representa 51% de los ingresos totales, derivado de las acciones establecidas en el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación.

Al cierre de 2023, se recaudaron 248 mil 651 millones de pesos por actos de fiscalización y se logró la regularización total o parcial de 918 grandes contribuyentes.

Con esto se destaca una eficiencia en la fiscalización de grandes contribuyentes ya que, la recaudación por auditorías a ellos implica un crecimiento real de 57%, y la recaudación tributaria de todo 2023, que fue de 4 billones 517 mil 730 millones de pesos, representa un crecimiento real de 12.3% con respecto a 2022.

Cabe mencionar que el SAT declara que todos estos aumentos en la recaudación no implican el incremento en los impuestos o la creación de nuevos, sino el combate a la corrupción y la impunidad, así como la eliminación de condonación de impuestos, es decir, el cumplimiento de los contribuyentes con sus obligaciones fiscales.

26 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Anyel Carrillo de Albornoz

El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado.

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CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
Cuál es el propósito del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, fomentando el crecimiento económico, productivo y cultural.

El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec se encargará de:

• Procurar, mediante inversión pública y privada, la construcción de la infraestructura física, social y productiva necesaria para fortalecer la base económica de la región.

• Promover la modernización de la infraestructura física y la capacidad productiva de la región.

• Mejorar, a través de la coordinación de entidades públicas y privadas, la infraestructura, la seguridad y la actividad productiva para superar el rezago de la región.

• Colaborar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para que el desarrollo que genere su actividad se realice en un ámbito que preserve la cultura, las costumbres de la región del Istmo de Tehuantepec, la identidad de los pueblos indígenas y la protección de los recursos naturales.

• Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de los mecanismos de planeación correspondientes que, en su caso, se aprueben en términos de la Ley de Planeación.

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Dentro de Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec estarán desarrollados los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Podebis), que son áreas geográficas delimitadas, cuyo objetivo es atraer inversión y potenciar capacidades productivas para ayudar a desarrollar económica y socialmente esta región del Istmo.

Estos son los diferentes puntos que tendrán los Polos del Bienestar.

• Podebi - Coatzacoalcos I Tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, debido a su cercanía con el Puerto de Coatzacoalcos (9 km) y con el Aeropuerto Internacional de Minatitlán (41.5 km).

• Podebi - Coatzacoalcos II Tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, ya que se encuentra aledaño al Recinto Portuario de Pajaritos.

• Podebi - Texistepec Tiene frente ferroviario y se encuentra a 37 km del Puerto de Coatzacoalcos y a 39.6 km del Aeropuerto Internacional de Minatitlán.

• Podebi - San Juan Evangelista Tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, debido a que se encuentra a 3.5 km del nodo ferroviario de Medias Aguas donde interseca la vía transístmica con la que va al centro y norte del país.

• Podebi - Salina Cruz Tiene potencial conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales, debido a que se ubica a 8 km del Puerto de Salina Cruz y del Aeropuerto de Ixtepec, a 36.8 km.

Qué tipo de industrias o recursos se van a comercializar:

• Eléctrica y electrónica

• Semiconductores

• Automotriz (electromovilidad, autopartes y equipo de transporte)

• Dispositivos médicos

• Farmacéutica

• Agroindustria

• Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)

• Maquinaria y equipo

• Tecnologías de la información y la comunicación

• Metales

• Petroquímica

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CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Beneficios del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Fiscales: No fiscales:

• ISR e IVA para el fomento a la competitividad.

• Facilitación aduanera dentro de los Polos de Desarrollo.

• Comercio exterior: No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. No sujetas a normas y certificaciones (salvo riesgos a la seguridad, salud y medio ambiente)

• Infraestructura de última milla.

• Vivienda, servicios educativos y de salud, desarrollo urbano, infraestructura productiva y social (conexión a internet).

• Formación de capital humano, apoyo a MiPyMEs, investigación y desarrollo tecnológico, así como esquemas de asociación y vinculación social.

• Ventanilla única para trámites ágiles y sin corrupción.

• Seguridad y paz social.

30 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

El uso correcto del CFDI

El Código Fiscal de la Federación (CFF) de manera específica en su artículo 29, establece la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Es importante saber en qué casos aplica esta obligación y cómo cubrir los requisitos.

La obligación nace de las distintas leyes fiscales, principalmente de la Ley del ISR y Ley del IVA, por los actos o actividades que realicen. Cuando sea exigible el comprobante, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y también con todos los demás requisitos que se publiquen en las Reglas de carácter general e inclusive en los complementos del CFDI.

Entre otros, actos o actividades por lo que se deben emitir comporbante:

• Compra – venta de mercancías.

• Percepción de ingresos.

• Adquisición de bienes.

• Uso o goce temporal de bienes.

• Prestación de servicios.

• Pagos parciales o diferidos para liquidar saldos de CFDIs.

• Retención de contribuciones.

• Exportación de mercancías cuando no se enajenen o a título gratuito.

• Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

• Transporte de bienes o mercancías.

Humberto Arreola Cabañas

No obstante que los requisitos que deben cumplir los CFDIs son bastantes, vamos a remarcar algunos que tendrán relevancia en 2024 considerando la estrategia de fiscalización y apoyo al contribuyente por parte del SAT en el plan maestro aplicable para este ejercicio.

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EL USO CORRECTO DEL CFDI

El régimen fiscal de quien lo recibe

Para el caso de los contribuyentes del Régimen

Simplificado de Confianza (Resico) personal físicas o morales, por estar en un régimen especial, el efecto fiscal del CFDI es diferente al Régimen General. Para contribuyentes del Resico solo le podrán dar efecto cuando los comprobantes estén efectivamente cobrados o pagados.

La clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI

Conforme avanza el prellenado de las declaraciones mensuales y anuales en los distintos aplicativos del SAT para la presentación será fundamental no equivocarse en la asignación; no es lo mismo una compra de un activo fijo, que la compra de una mercancía, o un CFDI que ampere un gasto. En estos ejemplos, cada caso tiene momentos distintos en los que se les dará efectos fiscales. Puede darse el caso que la autoridad no permita la deducción de una inversión o una compra si se le pone la clave G03 Gastos en general, o por definir.

La descripción de los bienes o servicios

Debe hacerse de forma adecuada, para prevenir que el SAT cambie la actividad del contribuyente y que le repercuta en otras obligaciones fiscales, como la clasificación en el riesgo de trabajo como lo establece la Ley del Seguro Social.

El método de pago

Si por error lo ponemos como pago en una sola exhibición, con el prellenado de la declaración del impuesto al valor agregado se tomará como cobrado, y si no fue así, se tendrá que pagar el impuesto.

No está demás volver a repasar los artículos 29, 29-A del CFF, la Resolución Miscelánea

Fiscal y el contenido de los complementos de los CFDIs para garantizar la deducción y el acreditamiento.

32 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

Dictamen Infonavit:

Una opción voluntaria para confirmar el cumplimiento de obligaciones

El Dictamen Infonavit ofrece a las y los patrones una opción voluntaria para informar sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda. Al solicitar este proceso, realizado a través de un contador público autorizado por el Infonavit, se obtienen diversas ventajas:

Beneficios del Dictamen Infonavit

• No ser sujeto de visitas domiciliarias.

• No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado.

Cuándo y cómo presentar el Dictamen

El plazo para presentar el Dictamen Infonavit es de hasta seis meses, contados a partir de la fecha de presentación del aviso, o dentro de la fecha señalada en el oficio de prórroga, en caso de que ésta se hubiera concedido.

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DICTAMEN INFONAVIT

Los requisitos son:

• Aviso para dictaminar ante el Infonavit, mismo que se debe de presentar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio, el cual puede ser de manera presencial o electrónica. La fecha límite es el 30 de abril del 2024.

• Carta de presentación (formato DI-03), debidamente requisitada y firmada por el patrón o su representante legal y por el contador público autorizado.

• Los Registros Patronales deben de coincidir con el anexo a la hoja del Dictamen Infonavit.

• Opinión debidamente firmada por el contador público autorizado que incluya todos los NRP.

• Anexo I Bis debidamente firmado por el representante legal (en formato PDF y en Excel).

• Anexo II debidamente firmado por el representante legal (en formato PDF y en Excel).

• Balanza de comprobación analítica en español (o con la traducción correspondiente), al menos al tercer nivel por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con las prestaciones de los trabajadores (en formato PDF y en Excel).

• Copia del aviso que se presentó para dictaminar (DI-01).

• Copia de la carátula de pagos bancario, hoja de resumen del pago del Sistema Único de Autodeterminación (solo en el caso en que se detectaron diferencias en aportaciones o en la amortización de créditos de los trabajadores).

• Identificación oficial vigente de la persona física o persona moral.

34 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024 DICTAMEN INFONAVIT

Modalidades de presentación

• Por medios electrónicos: a través de los correos autorizados, siguiendo los lineamientos proporcionados.

• De manera presencial: en la Delegación Regional del Infonavit correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

En ambas modalidades, se proporcionará un acuse de recibo de la documentación presentada.

Para conocer la guía detallada sobre el proceso, lineamientos y documentos necesarios para el Dictamen Infonavit, visita el Portal Institucional del Infonavit, en www. infonavit.org.mx.

El Dictamen Infonavit no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los patrones en materia de vivienda, sino que también proporciona claridad y seguridad tanto para las empresas como para sus trabajadores. Al considerar esta opción voluntaria, los patrones refuerzan su compromiso con la transparencia y la responsabilidad social.

El 30 de abril es la fecha límite para presentar el aviso para dictaminar ante el Infonavit.
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DICTAMEN INFONAVIT

Los deberes de confidencialidad y seguridad

de las autoridades fiscales en materia de protección de datos personales

Adriana Franco González y Ricardo Raya Aranda

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia fiscal, tales como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se constituyen como sujetos obligados en la medida en que tienen el poder de decisión sobre los datos personales cuyo tratamiento llevan a cabo.

En ese sentido, entre las diversas disposiciones previstas por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, encontramos el deber de confidencialidad de acuerdo con el cual los responsables deben establecer controles o mecanismos con la finalidad de que cada persona que participe en cualquier fase del tratamiento, guarde confidencialidad respecto de los datos personales, aun cuando haya finalizado su relación con el titular.

Por su parte, el deber de seguridad consiste, esencialmente, en implementar medidas administrativas, físicas y técnicas para proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso,

36 BOLETÍN MARZO - ABRIL 2024

acceso o tratamiento no autorizado, así como para garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Las medidas de seguridad son el conjunto de actividades y mecanismos que permiten proteger los datos personales, y podrán ser de carácter administrativo, las políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, como la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, o bien, la sensibilización y capacitación del personal; las medidas de carácter físico buscan proteger el entorno material de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento, así como prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones o áreas críticas; en tanto que las medidas técnicas serán aquellas que se aprovechan de la tecnología para proteger el entorno digital de los datos personales, tales como la gestión de los recursos informáticos.

Por tal motivo, ante la ocurrencia de un incidente o vulneración de seguridad, que puede consistir en la pérdida, destrucción, robo, extravío, copia, uso, acceso, daño,

alteración, modificación o tratamiento no autorizado, los responsables tienen la obligación de informar, sin dilación alguna, a los titulares afectados y, además, a diferencia de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, también debe comunicarse al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o a los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, las vulneraciones que incidan, de forma significativa, en los derechos patrimoniales o morales, a partir del momento en que se confirme su existencia.

En consecuencia, una vez notificada la existencia de una vulneración de seguridad, las autoridades competentes deberán instruir los procedimientos conducentes a efecto de investigar si los hechos notificados resultan o no imputables a los responsables en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de seguridad y así, allegarse de elementos suficientes para valorar el inicio de un procedimiento de verificación por probables incumplimientos a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

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LOS DEBERES DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD

Comisión de la UE:

Informe sobre los efectos de la Directiva sobre la Facturación Electrónica

La Comisión Europea se complace en anunciar un informe completo que detalla el impacto que ha tenido la Directiva sobre la Facturación Electrónica1 en la simplificación de los procedimientos de facturación transfronterizos, el fomento de la eficiencia y la reducción de costos en la UE y más allá de la zona. Este informe sobre el impacto que ha tenido la Directiva va acompañado de un Informe de Evaluación junto con un Resumen Ejecutivo de la Evaluación.

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El informe ofrece información valiosa sobre la eficacia de la Directiva a la hora de promover la digitalización y optimizar los procesos de facturación en todos los Estados miembros de la UE.

Este informe arroja luz sobre las implicaciones positivas para las empresas, la contratación pública y las transacciones transfronterizas dentro de la UE.

La Directiva sienta las bases para un panorama europeo de facturación electrónica más interconectado, interoperable y eficiente, dando un paso más hacia un mercado único

totalmente integrado y digitalizado. Una de las principales conclusiones del informe es que la Directiva ha facilitado transacciones transfronterizas más fluidas y ha evitado la fragmentación dentro del mercado interior en la contratación pública. Además, el impacto se extiende más allá del sector público,

fomentando la adopción de la facturación electrónica en transacciones de empresa a empresa (B2B).

El impacto de las políticas recientes que abarcan el uso del estándar y modelo de facturación electrónica de la UE, incluida la propuesta legislativa ‘IVA en la era digital’, garantizará un panorama de facturación electrónica aún más integrado y armonizado. La publicación del informe supone un hito en los esfuerzos de la UE para promover y racionalizar la facturación electrónica.

Conoce los detalles: Reporte Resumen ejecutivo Reporte de evaluación

1Directiva: se trata de un documento a través del cual se describen disposiciones que regulan las Instituciones de los diversos países pertenecientes a la Unión Europea.

Autor: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea. Organismo responsable: Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes

Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre facturación electrónica en la contratación pública

39 COMISIÓN DE LA UE
amexipac.org

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