REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL ENERO 2024

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JURÍDICO FISCAL

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Enajenación de Automóviles Usados por Personas Físicas no Empresarias Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Socio Administración y Finanzas en Grupo Interesse Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon O da click aquí para abrir el documento

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e ha vuelto una práctica común que las personas físicas no empresarias enajenen automóviles usados de su propiedad, por lo que es indispensable, conocer las implicaciones y el tratamiento fiscal que deberán dar a la venta de dichos bienes. L as personas f ísicas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales y que obtengan ingresos por la enajenación de automóviles usados, deberán declarar estos ingresos aplicando las disposiciones del “Capítulo IV De los ingresos por enajenación de bienes” del Título IV De las personas físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

nos del Título IV de la LISR2, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. III. La parte de la “ganancia no acumulable” se multiplicará por la “tasa de impuesto” que corresponda. El impuesto que resulte se sumará al determinado conforme a la fracción anterior, obteniendo el impuesto del ejercicio.

Ingresos acumulables De conformidad con el artículo 119 de la LISR se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF)1 y se precisa que se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación. Se establece también que cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se deberá atender al valor del avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Cálculo del impuesto del ejercicio Para determinar el impuesto del ejercicio, se establece en el artículo 120 de la LISR que las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones señaladas en el artículo 121 de la citada ley y calcularán el impuesto anual conforme al siguiente procedimiento: I. II.

La ganancia obtenida se deberá dividir entre el número de años transcurridos entre la fecha adquisición y la enajenación, sin exceder de 20 años. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior se le denominará “ganancia acumulable” y se deberá sumar a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará en los térmi-

1Artículo 14 Código Fiscal de la Federación

Para determinar la tasa de impuesto se tienen las siguientes opciones: 1)

Se aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR a la totalidad de los ingresos acumulables “obtenidos en el año en que se realizó la enajenación”, disminuidos por las deducciones autorizadas, excepto las establecidas en las fracciones I (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios y honorarios por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición), II (gastos de funerales) y III (donativos) del

2Capítulo XI De la declaración anual del Título IV de la LISR


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