Junio 2018

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Dictamen fiscal 2017 FISCAL

AUDITORÍA

SEGURIDAD SOCIAL

NEGOCIOS

Reducción de pagos Provisionales de ISR con PTU pagada en 2018

Presentación de Dictamen en el Estado de México

Avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo

Criptomonedas



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Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados

Comisión Editorial C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación

Número 219 Junio 2018

C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

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DIRECTORIO

Columna del Editor En este número de la revista Excelencia Profesional tenemos temas de gran interés y actualidad para todos los asociados. Un artículo de importancia es el que se presenta sobre lo importante de aprovechar la disminución de la PTU pagada en los pagos provisionales de ISR, para conocer como financieramente aprovechar el flujo del efectivo para pagar otras obligaciones. También se presenta un estudio integral de los activos intangibles, desde el punto de vista legal y contable; este último, en concordancia con las Normas de Información Financiera Mexicanas y de las Normas Internacionales de Información Financiera. No debemos dejar de revisar la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 260 NIA, que trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de Estados Financieros También debemos revisar la Presentación de Dictamen en el Estado de México y la presentación del Dictamen Fiscal 2017, para poder estar actualizados en este tema. Otro asunto de actualidad que debemos conocer el sobre las Criptomonedas, en este artículo conoceremos como es a través de medios digitales de intercambio, son utilizados para realizar transacciones También debemos observar con detenimiento los Avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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Mensaje de la presidencia

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Reducción de pagos Provisionales de ISR con PTU pagada en 2018

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Activos Intangibles: Breve análisis contable, jurídico y práctico

FISCAL

AUDITORÍA

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Norma Internacional de Auditoría (NIA) 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”

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Presentación de Dictamen en el Estado de México

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Dictamen Fiscal 2017

NEGOCIOS

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Criptomonedas

SEGURIDAD SOCIAL

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Avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo

DIFUSIÓN

31 EXCELENCIA PROFESIONAL

Festejo por el día del Contador


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Época de cambios E

stamos viviendo una época de cambios sin precedente en el mundo, en las esferas políticas, económicas y sociales.

En nuestro país estamos transitando hacia cambios que de alguna manera modificarán nuestras relaciones económicas y sociales. Las elecciones del próximo mes de julio, unas de las más competidas en la historia de nuestro país, serán la muestra de madurez de nuestro sistema político. Las negociaciones del TLC, por ahora en un compás de espera, sentarán las nuevas bases de una economía de colaboración entre los tres países de América del Norte. Todo esto afectando de una manera contundente la economía de nuestro país. Estos son solo algunos cambios que están en marcha y que en definitiva transformarán nuestra realidad.

Ante las circunstancias que estaremos viviendo, la inactividad no es una opción, cada uno desde nuestras trincheras, debemos servir como agentes de cambio para transformar nuestra realidad.

Es muy importante para los profesionales de la contaduría, estar al tanto de estos cambios, entenderlos y actuar en consecuencia. Los contadores no solo preparan información financiera, sino que son asesores en la toma de decisiones de las empresas. Por eso es importante analizar a profundidad la realidad económica, política y social de nuestro entorno. La información contenida en la revista Excelencia Profesional, los boletines fiscales publicados en la página web de la Asociación, inclusive la convención anual, son los foros en donde se pueden discutir, intercambiar y aportar ideas, acerca del entorno que nos rodea. La invitación para nuestros socios es seguir de cerca estos medios para actualizarse y entender a profundidad una realidad, de la cual también somos actores. Ante las circunstancias que estaremos viviendo, la inactividad no es una opción, cada uno desde nuestras trincheras, debemos servir como agentes de cambio para transformar nuestra realidad. Los contadores somos una parte importante en la construcción de un país más igualitario y con mayores oportunidades. Los cambios que experimentemos deberán ser los peldaños que nos permitan evolucionar hacia una sociedad mejor, más equitativa, y plural. En donde todas las formas de pensar tengan cabida y en donde las diferencias ideológicas sirvan para contrastar ideas y no solo polemizar sobre ellas. Los cambios nos deben mover a la acción y serán buenos en la medida que trabajemos por entender cuales serán los beneficios. Inclusive si es necesario rompiendo paradigmas. Nuestra profesión exige tener una mente abierta a la implementación de nuevas formas de ver la realidad. Seamos los contadores agentes del cambio para el beneficio de nuestro país y de la sociedad. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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FISCAL

Reducción de pagos Provisionales de ISR con PTU pagada en 2018 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com _________________________________________________________

Introducción

La fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la CPEUM dispone en forma imperativa que los trabajadores tienen derecho a la PTU. De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos. En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los patrones deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2017, comentamos los lineamientos para que la PTU pagada en 2018 pueda disminuirse de los pagos provisionales del ISR correspondientes de mayo a diciembre de este año.

Disminución de la PTU pagada en el ejercicio

Según el artículo 16, rubro A, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2018, tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que tributen en los términos del título II (personas morales del régimen general) de la Ley del ISR, que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de acuerdo con el artículo 14, fracción II, de la ley

EXCELENCIA PROFESIONAL

de la materia, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, conforme al artículo 123 de la CPEUM.

Disminución de los pagos de ISR

Cabe observar que la disminución se hará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXVI, de la Ley del ISR, el monto de la PTU que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos anteriores, se aplicará lo siguiente: 1. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. 2. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado conforme al artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR con motivo de la aplicación de este estímulo. Según lo anterior, la disminución de la PTU pagada en el ejercicio en los pagos provisionales del ejercicio de 2018 se hará como sigue:


5 A. Determinación de la PTU por disminuir en el pago provisional de junio. Descripción

PTU Pagada

PTU pagada en el ejercicio Número de meses entre mayo y diciembre de 2018 PTU mensual Número de meses en el periodo de mayo de 2018 al mes al que corresponda el pago provisional PTU por disminuir en el pago provisional

50,000 8 6,250 2 12,500

B. Determinación del pago provisional de junio

Si la PTU por disminuir en el pago provisional es superior a la utilidad fiscal para el pago provisional, el importe de la PTU que se aplicará no excederá del monto de dicha utilidad.

(x) (=) (−) (=) (x) (=) (−) (=)

Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiera el pago Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal para el pago provisional PTU por disminuir en el pago provisional Base para el pago provisional Tasa del ISR ISR correspondiente al pago provisional Pagos provisionales del ejercicio efectuados con anterioridad Pago provisional del ISR del mes

Doble beneficio

Al margen de lo anterior, es importante analizar que a partir de 2014, con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se modifica la redacción del artículo que define la mecánica para determinar la utilidad, que es el Artículo 9, fracción I, la cual indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2017: • Ingresos acumulables 2017 • - Deducciones autorizadas 2017 • - PTU pagada en el 2017 (por las utilidades 2016) • = Utilidad del ejercicio 2017 Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2017, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2018, el cálculo sería el siguiente: • Utilidad del ejercicio 2017 • / Ingresos nominales 2017

250,000 0.0670 16,750 12,500 4,250 30% 1,275 1,000 275

= Coeficiente de utilidad 2017, a aplicar en pagos provisionales 2018 Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2017 ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2017, si es que en el caso particular existió tal pago. En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2018, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, el estímulo permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio. •

Cambio de redacción, mismo beneficio

Esta situación parece ser provocada por que se modificó la redacción del Artículo 9 de la Ley del ISR, que se prestaba a diversas interpretaciones generando lagunas, y se intentó precisar la definición; sin embargo, no obstante esta precisión, el beneficio otorgado a través de decreto quedó redactado en los mismos términos en que estaba desde años anteriores.

Ley vigente en 2018 a partir de la Reforma LISR Art. 9o. Tasa aplicable al resultado fiscal El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

Determinación del resultado fiscal [2]

Utilidad fiscal I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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XXXXXX FISCAL

Ley vigente al 31 de diciembre de 2013

LISR Art. 10 Tasa aplicable al resultado fiscal

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

Determinación del resultado fiscal [2]

Reformado DOF 1 Diciembre 2004 Utilidad fiscal I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Intención

Si se atiene al origen de este estímulo y a su exposición de motivos plasmada en el decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006 (Firmado por el Ex presidente Fox Quesada), se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”.

Decreto original antes mencionado

Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía.

Continuidad del decreto antes mencionado ahora firmado por el presidente Enrique Peña Nieto y que a continuación se transcribe.

Artículo 1.1. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado del 26 de diciembre de 2013.

Del Impuesto sobre la Renta

Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artí-

EXCELENCIA PROFESIONAL

culo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente: I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.

Comentarios finales

Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada1, el beneficio del decreto antes menciono no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto. Es importante aprovechar la disminución de la PTU pagada en los pagos provisionales de ISR y financieramente aprovechar el flujo del efectivo para pagar otras obligaciones ya que de lo contrario de no aplicar la disminución en pagos provisionales podría generarse un saldo a favor en la declaración anual de ISR del ejercicio. No se sabe con precisión cuál es el criterio de la autoridad en la determinación del Coeficiente de Utilidad, pero las disposiciones fiscales son claras al respecto, y en todo caso cada contribuyente debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio. EXP 1 Artículo 16, rubro A, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2018


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M.I. y C.P.C. Francisco Pérez Reséndiz C.P. y L.D. Luis Enrique Vásquez Pillado

FREEPIK.COM

Activos Intangibles: Breve análisis contable, jurídico y práctico _________________________________________________________

Resumen

La presente investigación tiene como objetivo primordial ofrecer un estudio integral de los activos intangibles, desde el punto de vista legal y contable; este último, en concordancia con las Normas de Información Financiera Mexicanas y de las Normas Internacionales de Información Financiera. Desde el punto de vista contable, los activos intangibles serán analizados desde su concepto, reconocimiento, valuación, presentación y revelación para ser presentado en un estado financiero. Desde el punto de vista legal, se realiza un breve estudio al marco jurídico mexicano del derecho de la propiedad intelectual, definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos exclusivos de las personas sobre las invenciones, las marcas, denominaciones de origen, diseños, modelos y secretos de carácter industrial, así como aquellos referentes a la literatura, obras, música y danza; es decir, se abordará la propiedad industrial y los derechos de autor. Finalmente se estudia un caso práctico en la que de forma específica, se analizan los criterios contables y legales del software. Palabras clave: Activos intangibles, NIF, NIIF, Norma Internacional de Contabilidad 38, Boletín C-8, propiedad intelectual, reglas de presentación, revelación, valuación, derecho de la propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos de autor

Abreviaturas

CINIF: Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial INDAUTOR: Instituto Nacional de Derechos de Autor NIC: Normas Internacionales de Contabilidad (Forman parte de las NIIF) NIF: Normas de Información Financiera NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Introducción

En el día a día convivimos tanto en lo profesional como en lo cotidiano con activos intangibles, ya que adquirimos medicamentos, escuchamos todo el tiempo música, estamos en redes sociales, adquirimos software contables, de diseño, compra-

mos en franquicias, usamos transporte concesionado, etc. Pues todo eso representa un activo intangible para las personas que los generaron o crearon y que les reportan ciertos beneficios económicos tanto presentes como futuros. Por lo que no es prematuro afirmar que los activos intangibles son aquellos recursos controlados por una entidad económica no monetarios, identificables, sin sustancia física, que generan beneficios económicos futuros por la entidad. La presente investigación tiene como objetivo primordial ofrecer un estudio integral de los activos intangibles, desde el punto de vista legal y contable; este último, en concordancia con las Normas de Información Financiera Mexicanas y las Normas Internacionales de Información Financiera. Los activos intangibles representan una partida importante en una entidad económica, pues se podría decir que son la “maquinaria que no se ve”, pero que están generando beneficios económicos futuros. Los activos intangibles se analizarán desde la perspectiva contable nacional, internacional y doctrinal, abordando los elementos de esta clase de activos, desde el momento de su reconocimiento contable inicial y posterior. En esta misma línea, en el aspecto contable se explicarán los criterios de reconocimiento, como se le asigna un valor económico, en que parte del Estado de Posición Financiera se presenta y que se debe detallar de dichos bienes en las notas a los Estados Financieros. Por otra parte, se explica el tratamiento contable de la concesión, que es un derecho de explotación de servicios públicos o bienes del dominio público y que es otorgado por el

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Estado a un particular por un periodo de tiempo definido, por ejemplo, los espectros de radiodifusión, las minas, rutas, etc. Desde el punto de vista legal, se realiza un breve estudio al marco jurídico mexicano del derecho de la propiedad intelectual, definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos exclusivos de las personas sobre las invenciones, las marcas, denominaciones de origen, diseños, modelos y secretos de carácter industrial, así como aquellos referentes a la literatura, obras, música y danza; es decir, se abordará la propiedad industrial y los derechos de autor. Finalmente se estudia un caso práctico muy breve en la que de forma específica, se analizan los criterios contables de reconocimiento del software.

Activos Intangibles

1. Aspecto Contable 2. Concepto Primero que nada, un activo, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (2015), es un conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo. De igual forma, el Diccionario Jurídico Mexicano (2012) lo define como el conjunto de bienes, que incluye derechos susceptibles de valuarse en dinero y beneficios económicos futuros fundadamente esperados. El Marco Conceptual de las NIIF (2014) define al activo como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Sin embargo, el Boletín A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros de las Normas de Información Financiera Mexicanas (2017) establece que: “Un activo es un recurso controlado por la entidad, identificado y cuantificado en términos monetarios, del que se espera fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.” (Pág. 65) Por lo tanto, es factible definir al activo como el conjunto de bienes y servicios a favor de una entidad económica, siempre que estos sean identificables, valuables en dinero y que se espera, se obtengan beneficios económicos presentes o futuros para la entidad económica. Por otro lado, la palabra “intangible”, según la definición del diccionario de la Real Academia Española, es algo que no debe o no puede tocarse. De acuerdo con Santamaría (2012) en su diccionario de sinónimos y antónimos, la palabra “intangible” se refiere a algo que no se puede tocar, palpar, tentar, tactar, sobar y que es incoercible. Derivado de lo anterior, se puede afirmar que un activo intangible: “es el bien o derecho que tiene una entidad económica bajo su control, que se puede identificar, no se puede tocar, es valuable en términos monetarios y tiene la capacidad de generar ingresos en favor de la entidad”. Ampliando la definición propuesta en el párrafo anterior, el

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Boletín C-8 de las NIF define a los activos intangibles como aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad. La NIC 38 “Activos Intangibles” los define como: “un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad.” (IFRS 2014, Pág. A1164) Por lo tanto, un activo intangible debe ser identificable, controlado por la entidad y reportar beneficios económicos futuros. Los activos intangibles representan una partida importante en una entidad económica, pues se podría decir que son la “maquinaria que no se ve”, pero que están generando o generarán beneficios económicos futuros. Algunos ejemplos de activos intangibles son:

a) Según la NIC 38 • • • • • • • • • •

Marcas o denominaciones comerciales Patentes Derechos de Autor Licencias Concesiones Conocimientos comerciales Programas informáticos Listas de clientes Franquicias Lealtad con los clientes, cuotas de comercialización y derechos de comercialización (Según la NIC 38)

b) Según las NIF • • • • • • •

Nombres comerciales Títulos de libros, periódicos, revisas Programas, sistemas y aplicaciones de equipo de computo Licencias y franquicias Derechos de autor, patente, propiedad industrial, etc. Recetas, formulas, modelos, diseños y prototipos Activos intangibles en desarrollo.

1.2 Elementos

Los criterios que debe cumplir un activo para que sea considerado como activo intangible y por lo tanto, se pueda reconocer e incorporar en la situación financiera de la entidad económica, en la normatividad nacional contable, (Boletín C-8 de las NIF) son: a. Ser identificables: significa que los activos intangibles pueden ser separados o divididos para ser enajenados, licenciados o ser intercambiados o bien, surgir de derechos contractuales o legales. b. Carecer de sustancia física: un activo intangible, si bien es cierto que por sí mismo debe carecer de sustancia física, debe estar respaldado por un título legal en favor de la entidad económica, para que pueda ser identificado y


9 cuantificado en términos monetarios. c. Proporcionar beneficios económicos en el futuro: este elemento puede ser considerado uno de los más importantes, pues si un activo intangible no proporcionará, de manera fundada, beneficios económicos futuros, no puede ser reconocido como tal, ya que sería un gasto y no un activo. d. Tener control de dichos beneficios: la entidad económica que tenga a su favor un activo intangible, debe considerar que mantener el control sobre los beneficios económicos futuros es indispensable, ya que eso le permitirá maximizarlos en favor de alguien o bien restringirlos a otros. Para las NIIF, según la NIC 38, los elementos de un activo intangible son: a. Que sea identificable y separable, es decir, que se pueda transferir, arrendar, vender, explotar, ya sea individualmente o a través de un contrato o que surja de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal. b. Que la entidad tenga control sobre dicho activo, es decir, que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que provengan de dicho intangible. c. Que proporcione beneficios económicos futuros.

1.3 Normas de Valuación 1.3.1 Generalidades

Una norma de valuación, de acuerdo con el Boletín A-6 de las NIF, atiende al postulado básico de valuación y que en términos generales, consiste en asignar un valor monetario a una partida para ser incorporado a la información financiera. Para incluir una partida en la información financiera (reconocimiento), es conditio sine qua non, cumplir con seis criterios de acuerdo con el Boletín A-6 de las NIF: i. Que provenga de transacciones con otras entidades, de transformaciones internas u otros eventos pasados que la afecten económicamente. ii. Que cumpla con la definición de algún elemento de los estados financieros (para el Estado de Posición Financiera: activos, pasivos, capital, para el Estado de Resultados Integral: ingresos, costos y gastos, resultados, etc). iii. Que pueda ser cuantificada en términos monetarios de forma confiable. iv. Que cumpla con el postulado de sustancia económica (que se capte la esencia en términos económicos de una transacción o fenómeno que afecte a la entidad) v. Que en el futuro, sea probable la obtención o un sacrificio de beneficios económicos. vi. Y finalmente, que contribuya a la formación de juicios de valor y que contribuya a la toma de decisiones económicas. Ya que una partida ha cumplido los seis criterios de reconocimiento, se convierte en una partida “registrable” en la contabilidad y viene el momento de asignarle un valor económico, es decir, valuarla. Para valuar cualquier elemento de un estado financiero, se debe considerar dos momentos: Reconocimiento inicial: cuando se integra por primera vez una partida en la contabilidad, es decir, cuando se adquie-

re un activo o se contrae un pasivo, cuando se emiten instrumentos de capital, aportaciones, etc. Por ejemplo, cuando se adquiere un automóvil, el reconocimiento inicial se representa por el valor de la factura, pero al reconocer su deterioro a través de su depreciación, se vuelve un reconocimiento posterior. a. Reconocimiento posterior: los activos, pasivos y el capital sufren modificaciones a su valor con el transcurso del tiempo, en algunos casos, pueden tener un valor económico permanente. b. Por ejemplo, una computadora que se adquiere en febrero del año 2017, no tendrá el mismo valor al mes de enero de 2018, ya que sufrió un deterioro que debe ser reconocido en contabilidad, a través de la depreciación. Posterior a la identificación del momento de reconocimiento, se debe considerar la forma en que se le asignará el valor económico a una partida, transacción o evento que afecta a la entidad en términos monetarios. Existen dos clases de valores para asignarles dicho valor: a. Valor de entrada: se emplea para el reconocimiento inicial y consiste en determinar la base para incorporar una partida a la información financiera por primera vez. Esta clase de valor integra a cuatro tipos de valores, que se deben emplear de acuerdo a las circunstancias y reglas establecidas en cada norma particular de las NIF: • Costo de adquisición: representa la cantidad de efectivo que se entrega por un bien o servicio que cumple la definición de activo. Por ejemplo, si se adquiere una franquicia por $ 200,000.00, el costo de adquisición de dicho intangible será la cantidad entregada al franquiciante, en este caso, los $ 200,000.00. Si se adquiere mercancía por $40,000 y se pagan además fletes y acarreos para su traslado por $ 1,000.00, el costo de adquisición será $ 41,000.00 con cargo a la cuenta de “Almacén”, ya que ambas cantidades entregadas en efectivo o a crédito (precio pactado), están estrechamente ligadas para la incorporación de dicho activo. • Costo de reposición: es el costo que se incurriría para adquirir un activo idéntico a alguno que está en uso en la entidad. • Costo de reemplazo: es el costo que se incurriría para adquirir un activo similar a alguno que está en uso en la entidad. • Recurso histórico: representa la cantidad de efectivo que se obtiene al incurrir en una obligación presente virtualmente ineludible, es decir, de un pasivo. Los valores de entrada que emplean en gran medida las NIF particulares (Serie C) son el costo de adquisición y el recurso histórico. b. Valor de salida: esta clase de valor intenta anticipar el valor económico de una partida, es decir, son meras aproximaciones: • Valor de realización: es el monto de efectivo que se recibiría por el intercambio de un activo. • Valor de liquidación: es el monto de efectivo que se erogarían por la liquidación de una deuda.

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Valor presente: parafraseando al Boletín A-6 (párrafo 67), es el valor actual de los flujos netos de efectivo, descontados a una tasa de descuento que se espera, genere una partida durante el curso normal de operación de una entidad, por ejemplo, las cuentas por cobrar.

1.3.2. Valuación según NIF y NIIF

Para el registro contable de un activo intangible en sus dos momentos de reconocimiento, tanto inicial como posterior, se debe tomar en cuenta lo siguiente: • Reconocimiento inicial: un activo intangible, de acuerdo con el boletín C-8 de las NIF, debe reconocerse cumpliendo los seis criterios de reconocimiento, pero además que: a. Sea probable que se obtengan beneficios económicos del activo intangible. b. El valor inicial por el que se incorporará el activo intangible a la contabilidad, será a su costo de adquisición, atendiendo a las siguientes reglas: iii. Cuando se adquiere un activo intangible de forma individual, se registra a la cantidad de efectivo pagado por dicho bien. iv. Si se trata de un activo en una adquisición de negocios, será a su valor razonable. v. Si es un activo generado internamente, se registrará al costo de las erogaciones generadas para su implementación y desarrollo. De acuerdo con las NIIF, específicamente en la NIC 38, se preceptúa que una entidad debe reconocer un activo intangible, si y solo sí: a. Cumplir la definición de activo. b. Es probable que los beneficios económicos futuros derivados del intangible fluyan a la entidad. c. Que el costo del activo pueda ser medido de forma fiable. • Reconocimiento posterior: los activos intangibles deben reconocerse después de su reconocimiento inicial, a su costo de adquisición menos su amortización acumulada. La amortización es la segmentación metódica del importe de un activo intangible entre su vida útil medida en años. La vida útil de un activo intangible esta medida en el número de años en que dicho bien generará beneficios económicos para la entidad económica o se espera utilizarlo. Sin embargo, las NIIF en la NIC 38, establece que una entidad puede elegir, para el reconocimiento posterior, la política de medición del costo o el modelo de revaluación. La política de medición del costo consiste en contabilizar el activo intangible al costo inicial (costo de adquisición) menos la amortización acumulada y el importe de las perdidas por deterioro del valor. Por otro lado, el modelo de revaluación consiste asignarle un valor al activo intangible a su valor razonable, es decir, lo que un mercado activo está dispuesto a pagar por dicho activo intangible. ¿Qué sucede con las concesiones otorgadas por el gobierno? Primeramente, una concesión es un derecho de explotación de servicios públicos o bienes del dominio público y que es otorgado por el Estado a un particular por un periodo de

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tiempo definido. Para efectos contables, se puede clasificar una concesión en dos tipos: una con costo (como una concesión obtenida a través de una licitación pública de un espectro radioeléctrico) y una sin costo (como una licencia para explotar una mina), las NIIF denominan a estas últimas como “Concesión mediante una subvención del gobierno). Las concesiones sin costo, para el Boletín C-8 de las NIF, no deben reconocerse como un activo intangible, solo deben revelarse en una nota del Estado de Situación Financiera. Sin embargo, para las NIIF en la NIC 38, las concesiones sin costo o “con una subvención del gobierno”, pueden registrarse de dos formas, a elección de la entidad económica: a su valor razonable o a su valor nominal (importe pagado por dicha concesión). Por el contrario, si es una concesión con costo, deberá ser registrado y valuado como un activo intangible adquirido, es decir, a su costo de adquisición. Ulteriormente, un activo intangible generado internamente por una entidad económica, es decir, aquellos que una entidad económica incuba, desarrolla, produce, crea o gesta, de acuerdo con la normatividad nacional, debe cumplir con los siguientes criterios, además de los ya mencionados anteriormente: a. Que cumpla la definición de activo intangible. b. Identificar el punto inicial en el cual comenzará a generar beneficios económicos futuros. c. Determinar el costo del activo de forma confiable. Después de identificar los criterios anteriores, se procede a clasificar al activo intangible en dos fases de generación: a. Fase de investigación: en esta fase, la entidad económica invierte recursos humanos, económicos y materiales para gestar un activo intangible. Las Normas de Información Financiera y las Normas Internacionales de Información Financiera no permiten que se reconozca como parte del costo de adquisición los costos de la investigación, por ejemplo, los relacionados con el empleo de personal interno y externo dedicado a la actividad de investigación, los costos materiales y servicios consumidos, la depreciación de la propiedad, planta y equipo que sean empleados para la investigación, etc., sino que se considerarán un gasto del periodo en que se incurren. b. Fase de desarrollo: en esta fase, la entidad económica desarrolla los prototipos y ensayos de la generación de dicho activo, en este momento cumple los criterios de reconocimiento, ya que puede ser medido de forma fiable los beneficios económicos a generar en un futuro. En el conexto nacional (NIF) e internacional (NIIF) se permite su reconocimiento como parte del costo de un activo intangible y no como un gasto, por ejemplo, el diseño, construcción y prueba de modelos y prototipos, pruebas piloto, etc. Finalmente se advierte que en la normatividad mexicana y en la internacional no se permite reconocer como un activo intangible al crédito mercantil generado internamente (o llamado plusvalía en NIIF), ya que su costo no puede ser medido de forma confiable. Tampoco se debe reconocer contable-


11 mente una marca propia.

1.4 Normas de Presentación

De acuerdo con el Boletín A-7 “Presentación y Revelación” de las NIF, la presentación se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de transacciones y transformaciones que afectan económicamente a una entidad. Por consiguiente, todas las partidas de la información financiera (cuentas) deben agruparse en rubros para su adecuada presentación y comprensión por parte de los usuarios de la información financiera. A grosso modo se puede decir que las normas de presentación indican en qué estado financiero se coloca una partida, bajo que rubro o grupo de activos, pasivos o capital. Por ejemplo, las partidas de clientes, deudores diversos, impuestos por recuperar, funcionarios y empleados, pueden ser agrupados en el rubro de “Cuentas por Cobrar” por ser partidas similares, solo con la advertencia que partidas significativas en cuanto a su monto o relevancia o no puedan ser agrupadas, se presentan por separado. El boletín C-8 de las NIF establece que los activos intangibles deben presentarse en el Estado de Posición Financiera específicamente como un activo no circulante a su valor neto, es decir, su costo de adquisición menos su amortización acumulada y pérdidas acumuladas por deterioro.

1.5 Normas de Revelación

Las normas de revelación son el conjunto de reglas y políticas que indican los aspectos que se deben divulgar o detallar en los estados financieros para ampliar el origen y significado de una partida determinada en un documento denominado “Notas a los Estados Financieros”. Las normas mexicanas indican que una entidad deben revelar de sus activos intangibles: a. Una segregación de los activos intangibles, tanto de vida indefinida como los finitos. b. Tasa y método de amortización. c. Costo de adquisición d. La naturaleza y efectos de los cambios contables en el reconocimiento de cada intangible que sean de importancia para el periodo que se informa. Las normas internacionales indican que se debe revelar, entro otras políticas contables, las vidas útiles de cada activo intangible, métodos de amortización, importe en libros bruto y la amortización acumulada y una conciliación entre los valores en libros al principio y la final del periodo.

2 Aspecto Legal

Los activos intangibles, en su mayoría, se encuentran regulados por diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, lo que se denominará en lo sucesivo, el derecho de la propiedad intelectual. El derecho de la propiedad intelectual, de acuerdo con Labariega Villanueva (2003) es: “El conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a las personas sobre las creaciones de su mente. O bien, es el

conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones, el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, artísticas, científicas, industriales y comerciales.” (Pág. 58). Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI- (2015) la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Es factible definir al derecho de propiedad intelectual como el conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos exclusivos de las personas sobre las invenciones, las marcas, denominaciones de origen, diseños, modelos y secretos de carácter industrial, así como aquellos referentes a la literatura, obras, música y danza.

2.1 Fundamento constitucional y marco jurídico

El derecho de la propiedad intelectual tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en diversos preceptos. El artículo 89 constitucional, faculta al Ejecutivo Federal para conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. De igual forma, el artículo 28 párrafo 12 constitucional representa el fundamento constitucional del Derecho Autoral, pues es de este precepto emana la Ley Federal de Derechos de Autor. El derecho de la propiedad intelectual está regulada por dos principales ordenamientos jurídicos: la Ley de Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor.

2.2 Propiedad industrial

La propiedad industrial se encuentra regulada por la Ley de la Propiedad Industrial y regula el otorgamiento de derechos exclusivos sobre las patentes, las marcas, los diseños industriales, las indicaciones geográficas, etc. De acuerdo con la ley en comento, se encuentran dentro de su alcance: • Patentes: representan derechos exclusivo que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorga a una invento, siendo este, un producto, un proceso o una nueva forma de hacer o producir algo, etc. • Modelos de utilidad: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual lo define como un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. Un modelo de utilidad se le puede denominar como una patente “menor” ya que realiza pequeñas modificaciones a un producto, proceso o forma de hacer algo. • Diseños industriales: es un derecho exclusivo que consiste en proteger el aspecto ornamental o estéti-

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co de un artículo en favor de determinada persona, dicho dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores. • Secretos industriales: el Maestro Jalife Daher (2015) define al secreto industrial como: “…cualquier fórmula, patrón, dispositivo o compilación de información que se usen en una empresa y que den al empresario la oportunidad de obtener una ventaja sobre los competidores que no lo conocen o no lo usan.” (Pág. 98) • Por lo tanto, un secreto industrial puede ser un compuesto químico, un proceso manufacturero, etc. • Marcas y nombres comerciales: una marca es un signo único y distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa (OMPI, 2015). • Denominación de origen: de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, la denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario al medio geográfico, comprendiendo en éste, los factores naturales y humanos. • Por ejemplo: el tequila La dependencia facultada para otorgar el otorgamiento de estos derechos exclusivos es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

2.3 Derechos de autor

Se encuentra regulada por la Ley Federal de Derechos de Autor y tiene como finalidad proteger la exclusividad de las obras literarias, las películas, la música, las obras artísticas, los diseños arquitectónicos, etc. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes, radiodifusión y televisión. Por disposición del artículo 11 de la Ley en comento: “…el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.” Dentro del alcance de la Ley Federal de Derechos de Autor, se encuentran las siguientes ramas: • • • • • • • • • •

Literaria Musical, con o sin letra Dramática Danza Pictórica o de dibujo Escultórica y de carácter plástico Caricatura e historieta Arquitectónica Cinematográfica y demás obras audiovisuales Programas de radio y televisión

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• • • •

Programas de cómputo Fotográfica; Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, etc.

La dependencia facultada para otorgar el otorgamiento de estos derechos exclusivos es el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR).

3. Caso práctico: Software

La empresa WIO Networks, el 01 de abril de 2016 comienza a diseñar el proyecto para el desarrollo de un nuevo software para la optimización de procesos industriales por computadora. Se crea un equipo especial para su desarrollo, integrado por un cuerpo de 10 ingenieros contratados por honorarios de $ 20,000 mensuales y se invierte de 10 computadoras con un valor de $ 15,000 cada una. El 31 de octubre de 2016 se desarrolla una versión beta para las primeras pruebas. Hasta este momento, solo están en periodo de pruebas 5 ingenieros y se adquiere una maquinaria para su prueba con el software con valor de $ 100,000. El 20 de abril de 2017 se crea la versión final para afinar los últimos detalles y poder licenciar dicho software.

¿En qué momento se reconoce un activo intangible?

Para el 01 de abril de 2016 que comienza el diseño del proyecto, aún no se tiene un activo intangible, pues no cumple con la definición de intangible y no se cumplen todos los criterios de reconocimiento, y como se comentó en el apartado 1, las erogaciones en la fase de investigación no se reconocen como parte del costo de adquisición del activo intangible, sino que se reconocen como gastos del periodo. En este caso, cada mes se debería efectuar el registro contable cargando a la cuenta de gastos, junto con la depreciación del equipo de cómputo. Para el 01 de enero de 2017, se cumplen los elementos de


13 la fase de desarrollo, pues hasta esta fecha, se puede medir fiablemente el valor del activo y estimar con certeza la probabilidad de comenzar a obtener beneficios económicos futuros, por lo tanto, se comenzaría a cargar a la cuenta de activos intangibles, a la cuenta de “Desarrollo de software” o “Software” el valor tanto de los honorarios de los ingenieros, la depreciación del equipo de cómputo empleado y del valor de la maquinaria empleada para las pruebas del software en desarrollo.

Conclusión y Recomendaciones

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Si bien es cierto que un activo intangible es un recurso sin sustancia física, este puede estar representado con un elemento tangible, por ejemplo, en CD, en libros, a través de un documento legal. Por ejemplo, una serie de canciones de un cantante en un disco compacto, una patente a través del documento emitido por el IMPI, etc. Se debe tomar en consideración que existen activos intangibles finitos e indefinidos, es decir, que no pierden su valor por el transcurso del tiempo y que por lo tanto, no estará sujeto a una amortización. Aunque surge la interrogante ¿A partir de que tiempo estimado de vida útil se podría considerar que un activo intangible tiene vida útil finita o vida útil indefinida? Ni las NIF ni las NIIF establecen algo al respecto, por ejemplo, se tiene el caso de Telmex, que le acaban de renovar su concesión el año pasado por otros cincuenta años más, ¿Sería un activo intangible de vida definida o indefinida?

Es importante reafirmar que para registrar un activo intangible como tal, debe cumplir con la definición de este, para ser incorporado a la información financiera de la entidad, ya que si no se cumple tal definición, dicha erogación debe reconocerse como un gasto. En la mayor parte de los activos intangibles como las marcas, los acuerdos de no competencia, las franquicias, las licencias, concesiones, etc., tienen una base de reconocimiento principalmente en derechos legales o contractuales. Los activos intangibles representan una partida importante en una entidad económica, pues se podría decir que son la “maquinaria que no se ve”, pero que están generando o generarán beneficios económicos futuros.

¿Un sitio web puede ser reconocido como un activo intangible?

La respuesta es sí, siempre y cuando, se cumpla la definición de activo intangible, pero con énfasis de que se debe tener la certeza de que dicho portal web generará beneficios económicos futuros a través de ingresos, tal es el caso de una tienda online. Citando algunos ejemplos, se tiene a Mercado libre, a segundamano.mx, amazon, best buy, entre otros. Un portal web tiene una serie de etapas de desarrollo: 1. Planeación: está integrado por los estudios de viabilidad. 2. Aplicación: se tiene el dominio y el hosting del sitio web. 3. Diseño: se cuenta en esta etapa con el diseño gráfico y aspecto preliminar del portal. 4. Contenido: se encuentra la página web terminada con la información necesaria, gráficos y texto. Se puede afirmar que ante los cambios tecnológicos de hoy en día, resulta menester comenzar a estudiar más a detalle a los activos intangibles, no solo su aspecto legal o solo su aspecto contable, sino ambos en un entorno integral para comprender los fenómenos y transformaciones internas que afectarán económicamente a una entidad en este importante rubro, que representa la maquinaria que no se ve pero que produce beneficios económicos.

Referencias

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, C. (2017). Normas de Información Financiera. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Foundation, I. (2014). Normas Internacionales de Información Financiera. Parte A. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, U. (2012). Diccionario Jurídico Mexicano. México, D.F: Porrúa. Intelectual, O. M. (2015). World Intellectual Property Organization (WIPO). Recuperado el 01 de 04 de 2017, de http:// www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_ pub_450.pdf Jalife Daher, M. (2015). Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial. México, D.F: Porrúa. Labariega Villanueva, P. A. (Septiembre-Diciembre de 2003). Algunas consideraciones sobre el Derecho de la Propiedad Intelectual. Revista de Derecho Privado, 58. Santamaria, A. (2012). Diccionario de Sinonimos, antonimos e ideas afines. México, D.F: Sopena. EXP

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AUDITORÍA

Norma Internacional de Auditoría (NIA) 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad” C.P.C. Mario Alberto González Madrid _________________________________________________________

Observación:

En la actualidad, el término “Gobierno Corporativo” es relativamente nuevo, y se encuentra de moda en el lenguaje empresarial, sin embargo, éste tiene un sentido mucho más amplio, como lo podemos constatar en la definición que le otorga la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”. Para los fines de nuestro artículo respecto a esta NIA, este término lo usaremos, exclusivamente como una referencia al gobierno que se ejerce por una persona o por un grupo, al tomar decisiones, respecto a políticas, estrategias, códigos de conductas, y otras acciones que delimitará el actuar de una entidad o corporación. Nuestra finalidad, es no generar confusiones a los lectores de nuestra revista.

Los aspectos claves de la comunicación:

Esta NIA, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de Estados Financieros, y proporciona un marco general que puede ser utilizado como referencia, para el alcance de dicha comunicación, identificando algunos asuntos claves que el auditor debe considerar. Es importante aclarar, que esta NIA, no establece los requerimientos relativos a la comunicación con los propietarios de la entidad, al menos de que éstos sean responsables del gobierno de la entidad, y que a su vez, estos últimos, podrían ejecutar actividades de dirección dentro de la propia entidad.

La importancia del proceso de comunicación:

La comunicación entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad, es indispensable durante todo el proceso de auditoría, debido a que permite que las dos partes obtengan un entendimiento de los asuntos relacionados con la auditoria y se establezca una relación constructivista que permitirá el desarrollo apropiadamente de la misma, sin afectar la independencia y objetividad del auditor. Una buena comunicación, reduce los riesgos de errores materiales en los estados financieros, debido a que los responsables del gobierno de la entidad, al entender y reconocer sus responsabilidades, van a supervisar los procesos de la información financiera debidamente. Existen situaciones, en las que el auditor deberá asumir las responsabilidades legales establecidas, situaciones que le prohibirán hacer comunicaciones especificas a los encargados del gobierno de la entidad, como por ejemplo, cuando se están desarrollando investigaciones o procesos sobre la entidad, y se exige la confidencialidad de la información por parte del auditor.

Asuntos que se deberemos comunicar:

El auditor debe comunicar sus responsabilidades en el desarrollo de la auditoria de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria, responsabilidades que quedan registradas en la “Carta Compromiso” que se debe firmar, al iniciar el trabajo de auditoria. Asimismo, la responsabilidad de emitir una opinión sobre los estados financieros elaborados por la administración, y supervisados por los encargados del gobierno de la entidad.

Para iniciar una auditoria, el auditor debe informar una visión general del alcance de la auditoria y la programación a seguir, lo que permite que el gobierno de la entidad, entienda claramente el proceso de auditoría, y que el auditor entienda mejor la entidad y su entorno. También, durante el desarrollo de la auditoria, el auditor deberá comunicar su opinión sobre asuntos de importancia relativa a cerca de los estados financieros, así como los asuntos y dificultades que se presentan que requieran de supervisión y análisis del gobierno corporativo de la entidad y hacer las representaciones escritas relevantes. Cuando las comunicaciones sean verbalmente, el auditor deberá incluirla en la documentación de la auditoría, indicando el momento en el que fueron comunicados, y la persona o personas, a las que se dirigió dicha comunicación. Se mencionan consideraciones específicas, para aquellas entidades de pequeña dimensión, donde el Auditor, puede comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad de manera menos formal que en el caso de las sociedades que cotizan o entidades de gran dimensión. Como lo mencionamos al principio de este artículo, la dirección, pueden estar ocupadas por miembros que a su vez, son los responsables del gobierno de la entidad, y ante estas circunstancias, no es adecuado comunicar cierto asuntos, como por ejemplo, los relacionados con la integridad y competencias, pues estos, deben ser discutidos con los responsables del gobierno de la entidad.

Cuestiones que el Auditor está obligado a comunicar:

Existen ciertas circunstancias, en las que el auditor está obligado a comunicar, y se derivan de la obligación de incluir cierta información en el informe de auditoría, las cuales son: • Cuando el Auditor tenga previsto expresar una opinión modificada, • Cuando el informe de auditoría menciones una incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento, • Cuando se comuniquen cuestiones clave de la auditoría, y • Cuando el Auditor considere incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones. Una sugerencia práctica, y que puede ser de utilidad, es que el Auditor proporcione a los responsable del gobierno de la entidad, un borrador del informe de auditoría para facilitar la discusión, sobre el modo en que se tratarán estas cuestiones, y dejar evidencia documental, con las firmas autógrafas de los receptores. Esto deberá ser, antes de la emisión del informe de auditoría definitivo.

Conclusión:

Mantener durante todo el proceso de la auditoría de Estados Financieros, una comunicación entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad, es indispensable, y estas acciones, le permitirán al auditor considerando las circunstancias de cada encargo de auditoría, identificar, cuál es el momento más adecuado y oportuno, para comunicar por ejemplo, las cuestiones claves a los responsables del gobierno de la entidad, así mismo, mantener una comunicación reciproca permitirá tanto al auditor, como a los responsables del gobierno de la entidad, tener un entendimiento más preciso de todos los asuntos relacionados con la auditoría. EXP

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Presentación de Dictamen en el Estado de México C.P.C. Alejandro A. Campos T. Vicepresidencia de Finanzas _________________________________________________________ Para efectos de dictaminación del impuesto sobre erogaciones del Estado de México la Secretaría de Finanzas emite como debe presentarse la opinión y esta se encuentra en el sistema DICTAMEX, solo tenemos que incorporar los datos de la empresa y el contador autorizado, para su información proporcionamos el formato correspondiente. MUNICIPIO, Estado de México a XX de XXXXXXXXXX de 2018. Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Ingresos Dirección General de Fiscalización He examinado la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. de C.V.

Responsabilidad de la administración en relación con la preparación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

y la información revelada en la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. de C.V., con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. DE C.V. Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. de C.V., así como la evaluación de la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Considerando que la evidencia que hemos obtenido en nuestra auditoría proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.

Opinión

La Administración es responsable de la preparación y presentación de la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 H del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, y del control interno que la Administración considere necesario para permitir la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal libres de desviación material, debido a fraude o error.

En mi opinión, la presentación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, en todos sus aspectos materiales, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a dicho impuesto por el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 presenta razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación fiscal del contribuyente XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. de C.V., en relación al citado impuesto, no observe omisión alguna que pudiera variar su determinación.

Responsabilidad del auditor

Bases de preparación

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre la preparación y presentación de la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Dichas normas exigen que cumplamos con los requerimientos de ética, así como que, planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, y que están libres de desviación material. Una auditoría, conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes

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Las cifras correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina y que se muestra en este Dictamen en el anexo 6 “Comparativo de las remuneraciones efectuadas por el contribuyente dictaminado respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior”, no han sido auditadas y solo se indican para efectos comparativos respecto del ejercicio fiscal que se dictaminó. C.P.A. XXXXXXXXXX XXXXXXXX Registro XXXXXXXXXX XXXXXX XX de 2018 Estado de México También se debe presentar el fiscal que se encuentra


dentro del sistema DICTAMEX, que a continuación se muestra: En términos del artículo 47 H del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, en relación a los artículos 47 B, quinto párrafo, fracción IV y 47 C, primer párrafo, fracción III de dicho ordenamiento, manifiesto bajo protesta de decir verdad que: I. Emito el presente dictamen fiscal con estricto apego a lo dispuesto en el código financiero del Estado de México y municipios vigente, y de conformidad con las reglas generales para dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones el trabajo personal, publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado libre y soberano de México, respecto de toda la información y documentación del contribuyente dictaminado, relacionada con la determinación y pago de dicho impuesto. II. Dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las Normas de Auditoría generalmente aceptadas, examiné la situación fiscal de xxxxxxxxxxxxxxxx, S.A. de C.V. respecto al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal por el ejercicio fiscal 2017, sin observar omisión alguna, cerciorándome mediante la utilización de procedimientos de auditoría generalmente aceptados y aplicables a las circunstancias, que la contribución revisada fue razonablemente determinada y pagada. III. Verifiqué el cálculo y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a cargo de dicho contribuyente y/o como retenedor, detallando las diferencias determinadas sin encontrar como resultado de mi revisión, independientemente de su importancia relativa. IV. Revisé, en función de la naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en la determinación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal, todas las declaraciones presentadas por el contribuyente dictaminado y las cifras dictaminadas respecto del ejercicio fiscal 2017, comprobando su estricto apego a las disposiciones fiscales respectivas establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente aplicable, sin detectar que dicho contribuyente incurrió en el incumplimiento del cálculo y la base de pago de la contribución revisada. V. Revisé la información relativa a la aplicación de compensaciones, devoluciones, estímulos fiscales y exenciones efectuadas en su caso por el contribuyente dictaminado en estricto apego a las disposiciones fiscales respectivas, observando que si dichas aplicaciones durante el ejercicio fiscal revisado. VI. Corroboré la correcta aplicación de sentencias y resoluciones provenientes de cualquier medio de defensa o consulta jurídica sobre caso real y concreto que en su caso haya obtenido el contribuyente respecto del impuesto dictaminado.

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VII. Revisé la información y documentación relativa a la contratación de la prestación de servicios personales subordinados y profesionales independientes, así como de servicios proporcionados por terceros que hayan generado la causación y/o retención del impuesto revisado con motivo de la prestación de trabajo personal dentro del territorio del estado de México. VIII. Comprobé que los pagos por remuneraciones al trabajo personal objeto del impuesto revisado, corresponden a servicios efectivamente recibidos y se encuentran debidamente clasificados y registrados, verificando su correcta aplicación contable, incluyendo los montos devengados no pagados en el ejercicio fiscal dictaminado, confirmando la existencia de las personas a las que se les hayan efectuado dichos pagos. IX. Verifiqué el correcto registro y valuación de todas las obligaciones contractuales y legales relacionadas con las remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del estado de México. X. Corroboré la integración a la base para la determinación del impuesto revisado, del monto total de las remuneraciones al trabajo personal sin deducción o disminución alguna, así como de las erogaciones provenientes de pasivos u obligaciones pendientes de pago relacionados con la base de dicho impuesto, de acuerdo al alcance establecido y la naturaleza de los procedimientos de auditoría generalmente aceptados aplicables a las circunstancias. Firmas de conformidad Contribuyente o representante legal, Contador Público Autorizado Las notas solo se elaboran cuando hay algo que explicar o mencionar, ya que como es un impuesto que se dictamina solo, sobre una parte del estado de resultados, la mayoría de las veces no hay notas. EXP

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Dictamen Fiscal 2017 Lic. Alejandro Javier Juárez Bolaños. Socio Director dSoft, S.A de C.V _________________________________________________________

Introducción

En los últimos años el dictamen fiscal ha perdido importancia para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la principal razón, considero, es por la gran cantidad de información en las nuevas plataformas (CFDI) de los contribuyentes que maneja la mencionada autoridad, sin embargo, los contribuyentes, desde otra perspectiva siguen requiriendo que un externo experto en la materia revise su situación fiscal y le dé certidumbre de su buen accionar y cumplimiento. Para el ejercicio fiscal 2017 la liberación del Sistema de presentación del dictamen fiscal (SIPRED) ha sido tardía, esto en función a la gran cantidad de información que se debe capturar en sus 23 anexos y 2 cuestionarios y que deben ser presentados en los meses de julio y agosto de 2018. A continuación, mencionaré la información más relevante que deberán considerar los contribuyentes y dictaminadores que hayan ejercicio la opción de presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2017 a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dictamen Fiscal 2017

1. Requisitos para optar por Dictamen Fiscal Artículo 32-A. del CFF. Podrán optar por dictaminar sus estados financieros: a. Personas físicas con actividades empresariales y Personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta superiores a $109,990,000.001 b. Valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $86,892,100.001. Regla 2.13.13 publicada el 22 de diciembre de 2017. c. O que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 1 Cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de mayo de 2017. 2. Manifestación del ejercicio de la opción. Lo manifestarán al presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR. No

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se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado, es decir, 31 de marzo de 2018 para Personas morales y 15 de mayo2 para Personas Físicas. 2 Según comunicado de prensa del 25 de abril de 2018 del SAT, a la fecha de elaboración del presente artículo está pendiente la emisión de la regla de resolución miscelánea que dé certeza jurídica a esta prórroga. Es importante comentar que en caso de manifestar el ejercicio de la opción de presentar el dictaminar y no hacerlo, aumentará las probabilidades del ejercicio de alguno de los acto de fiscalización por parte de la autoridad, pues es de considerarse que no se presentó el dictamen porque el contador que realizó la revisión encontró algunos “pecadillos” y que el contribuyente prefirió no revelarlos. 3. Opción de SIPRED en lugar de la Información sobre la situación fiscal del contribuyente (ISSIF) (DISIF para el sistema informático). Artículo 32-A. último párrafo del CFF. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF.


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No podrán optar las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. 4. Fecha de presentación de dictámenes, con y sin diferencias de contribuciones por pagar. Artículo 32-A tercer párrafo del CFF: A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior. Regla 2.13.2. de la RMF publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2017. Se podrá presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. Las Sociedades controladoras. (Fracc XVI Art. Noveno Transitorio del “DECRETO” del 11 de diciembre de 2013). Podrán enviar la información a que se refiere la presente regla a más tardar el 30 de agosto de 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto de 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. 5. Consideraciones de envío del dictamen (SIPRED). Regla 2.13.8. de la RMF publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2017. La información del dictamen que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente: I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2017. II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF3, AGGC4 o ACFI5, o en su caso, la AGH6, según corresponda. IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.13.2. En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla 2.13.2. II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo. De ser correcta la recepción del dictamen vía

Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT. 3 ADAF: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal. 4 AGGC: Administración General de Grandes Contribuyentes. 5 ACFI: Administración Central de Fiscalización Internacional. 6 AGH: Administración General de Hidrocarburos. 6. Instrucciones de llenado de SIPRED generalmente ignoradas. Anexo 16 de la RMF para 2018 del 22 de diciembre de 2017. Anexo 3. Estado de Cambios en el Capital Contable. Cuando se anoten cantidades en las columnas “Otras Cuentas de Capital Acreedoras” y “Otras Cuentas de Capital Deudoras”, debido a que su saldo se integra por el importe de una o más cuentas, la integración de las mismas se deberá presentar inmediatamente antes del índice “Saldos al 31 de Diciembre de 2017” o Del Índice “Saldos al 31 de Diciembre de 2016”, según corresponda, consignando en la columna de concepto el nombre de las cuentas que integran dicho saldo y en la columna de referencia, el importe correspondiente a cada cuenta o concepto. Anexo 6. Determinación del Costo de lo Vendido para Efectos Contables y del Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes que se dediquen a la compraventa de bienes para su distribución dejaran en blanco la determinación del “Costo de Producción Terminada”. Anexo 14. Socios o Accionistas que tuvieron Acciones o Partes Sociales. En la columna “Porcentaje de Participación del Socio o Accionista en el Ejercicio”, se anotará el porcentaje de participación promedio durante el ejercicio fiscal de 2017, que representen las acciones, partes sociales propiedad de los socios o accionistas del contribuyente con respecto al total de acciones o partes sociales emitidas por el propio contribuyente. En la columna “Periodo de Tenencia”, se señalará el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, cuando el socio o accionista se haya mantenido como tal durante el ejercicio fiscal del contribuyente que se declara. Cuando un socio o accionista haya dejado de tener tal carácter durante un ejercicio, el periodo de tenencia terminara en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los socios, la transmisión de las acciones o partes sociales (artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Cuando un socio o accionista comience a tener tal

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carácter durante un ejercicio, el periodo de tenencia iniciará en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los socios, la transmisión de las acciones o partes sociales (artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la ley general de sociedades mercantiles). Para los accionistas público en general, se dejarán en blanco las fechas de la vigencia. Anexo 16. Operaciones con Partes Relacionadas. Cuando en la columna “La Operación está Pactada como con Partes Independientes en Operaciones Comparables”, se anote “SI”, es porque se cuenta con la información que demuestra que las operaciones están pactadas como lo harían partes independientes en operaciones comparables. Anexo 17. Información sobre sus operaciones con Partes Relacionadas. Cualquier explicación solicitada en este apartado, cuyo espacio asignado resulte insuficiente, deberá hacerse a través del apartado denominado “Información Adicional”. Si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado, se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda. En este caso, se deberán hacer aclaraciones del porque se quedó en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se podrá hacer en el apartado denominado información adicional, ya que de no hacerlo el servicio de administración tributaria entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.

CONCLUSIONES

Para el ejercicio 2017 no se incluyeron cambios importantes en el contenido y funcionamiento de SIPRED, la principal ventaja de dictaminarse sigue siendo la revisión secuencial, es decir, que primero revisen los papeles de trabajo del dictaminador y después directamente al contribuyente, pero debemos considera que vivimos una nueva era tributaria en la que es necesario tener en cuenta todos los elementos e información con la que cuenta el SAT para ejercer sus facultades de fiscalización, entonces, si los contribuyentes se hacen dictaminar para estar tranquilos de haber cumplido cabalmente con las Leyes fiscales, recomendamos que adicionalmente o como parte de la auditoría realicen los siguientes acciones: 1. Conciliar los ingresos declarados vs. suma de CFDI de ingresos vigentes emitidos. 2. Validar los clientes y proveedores de los contribuyentes Vs listas negras publicadas por el SAT (Art. 69B). 3. Conciliar las balanzas de comprobación mensuales en formato XML enviadas al SAT vs. las declaraciones de pagos provisionales mensuales de ISR presentadas. 4. Cruzar (comparar información) entre los propios anexos de SIPRED para confirmar que no haya discrepancias. 5. Cruzar la información de todos los anexos de SIPRED vs. Los importes de la declaración anual de ISR formulario 18. 6. Cruzar la información de todos los anexos de SIPRED vs la balanza de comprobación tipo XML anual o la de diciembre. 7. Utilizar herramientas informáticas para realizar las validaciones de los puntos anteriores. EXP

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NEGOCIOS

Criptomonedas C.P.C. Jesús Antonio Gómez Gonzalez Integrante de la Comisión de Página Web _________________________________________________________

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s normal que en tiempos de revolución informática tan cambiante como la que se vive hoy en día, surjan nuevos términos, definiciones sobre situaciones que antes no existían, términos anglosajones que se tropicalizan a nuestra sociedad latina, y que, a veces, si no se está familiarizado pueden causar confusiones o incluso la sensación de estar perdido dentro del ámbito tecnológico, algo así como seguir usando mensajes de texto SMS cuando existe WhatsApp. Esta ocasión mencionaremos sobre el termino, que, si bien existe desde hacer varios años, se ha ido popularizado cada vez más, las “criptomonedas”

¿Qué es una criptomoneda?

Actualmente en la web existen medios digitales de intercambio, utilizados para realizar transacciones como se harían entre personas, es decir, no estaríamos equivocados al afirmar que una criptomoneda es dinero digital, el primer ejemplo y más famoso, aunque no el único, es el llamado BITCOIN, popularizado por ser la primera criptomoneda que comenzó su operación por el año de 2009, hay otras más actualmente, como Litecoin, Rippie, Dogecoin, todas criptomonedas con diferentes características de manejo. Ahora, ¿Por qué usar criptomonedas en vez de dinero tradicional? La respuesta es la seguridad, las criptomonedas al ser representadas por medio de protocolos de programación, garantizan la seguridad total de las transacciones, así como la integridad de los “estados de cuenta” de los usuarios, pues la información se realiza por un sistema llamado Chainblock, es decir por bloques de información que son de carácter público, estas bases de datos son constantemente revisadas por

estos usuarios llamados “Mineros” que buscan comprobar las transacciones, o dicho de otra forma, muchos “mineros” verifican una sola transacción, haciendo una analogía, es como si múltiples notarios dieran fe de una sola operación, y al decir múltiples estamos hablando de miles. Los “Mineros” reciben fracciones de criptomonedas por cada operación verificada, lo que hace que cada vez haya más verificaciones sobre las transacciones. Regresando al tema de la seguridad, es posible vulnerar la seguridad de las criptomonedas, sin embargo, el costo para “Hackear” una sola transacción es tan elevado que no resulta atractiva la inversión de tiempo. Otra característica del uso de criptomonedas es la eliminación de intermediarios, pues si bien la transferencia de dinero digital ya existía, como Pay Pal, esta se realizaba a través de sus sistemas privados y cobrando una comisión por el servicio, el traspaso de valor de criptomonedas se hace de forma directa entre los usuarios, cabe señalar que los usuarios son anónimos, es posible observar la operación, pero no datos de quien intervienen. Precisamente esa característica de anonimato ha permitido que estos sistemas de monedas se utilicen en operaciones ilegales en algunos países, además aún no existen regulaciones fiscales acerca de esta forma de transferir valor. En México es posible adquirir Bitcoins a través de la empresa BITSO, (www.bitso.com) el cual te permite crear cuentas donde puedes comprar criptomonedas a cambio de pesos mexicanos y controlarlas por medio de Smartphone y realizar transferencias. Las criptomonedas en nuestro país poco a poco irán aumentando su presencia como lo indica la tendencia mundial, proporcionando una opción a la apertura de cuentas bancarias, aunque se debe tener conocimiento sobre el funcionamiento de estas. EXP

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Avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo L.C.C. Ramiro Ramos Bahena _________________________________________________________

L

a página de internet del Secretaría del Trabajo y Previsión Social menciona que en caso de que ocurra un siniestro de accidente de trabajo en el lugar de labores del trabajador, es las instalaciones del patrón dentro de su empresa o fuera de ella tal como lo marca la Ley Federal del Trabajo, se tiene la obligación de entregar el aviso ante las instancias legales que son la Junta de Conciliación y Arbitraje, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la Inspección del Trabajo, pone a disposición como único medio de presentación. Comprende en dos modalidades que son en línea y en forma presencial. • Los documentos que requieren son • Carta en papel membretado con firma autógrafa del patrón o representante legal, • Aviso de accidente de trabajo, y • Datos complementarios al aviso de accidente de trabajo. • el trámite no tiene ningún costo. Para presentar en línea se requiere de la firma electrónica avanzada vigente del patrón o/y representante designado. El representante si es la primera vez que tramita un accidente de trabajo en la plataforma del Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá subir una carta membretada del patrón y con firma autógrafa del mismo patrón o representante

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legal, tendrá una validez en la presentación y consulta de accidentes de trabajo. Se recomienda utilizar el explorer 10 o superior en el navegador de internet. Para la presentación presencial se requiere obtener los formatos electrónicos con acceso a internet

Para los patrones, el aviso de accidente de trabajo

Datos complementarios al aviso de accidente de trabajo en caso de que dentro de setenta y dos horas posteriores al accidente no se conozcan los daños

Para los trabajadores y sus familiares

El aviso de accidente de trabajo por trabajadores y familiares. La página de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomienda leer antes del llenado del formato y que una vez llenados se deberán de presentar por duplicado en la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Subdelegación/Delegación u Oficina del Trabajo más cercana. Ingresas al sistema de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los archivos de la firma electrónica que se tramita en el Servicio de Administración Tributaria con la extensión Cer. Certificado Digital, key, llave privada, y la Contraseña que se asigno al tramitar la firma electrónica. Si es por primera vez se tiene que registrar la empresa en el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo SIAAT.


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Se presenta informaciรณn complementaria del representante legal tal como se expone

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Posteriormente se muestra la siguiente página de internet

Las cantidades que existe de accidentes de trabajo, de accidentes del trayecto y enfermedades del trabajo. Avisos de accidente del trabajo del último mes que se registró en el sistema. · Nombre de la empresa · RFC de la empresa · CURP del trabajador · Nombre del trabajador · Apellidos del trabajador · Fecha del accidente · Entidad del accidente

a) En el menú inicio aparecerá los datos del patrón. Empresas

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· · · · · · · · · · · ·

Nombre de la empresa Registro Federal de Contribuyentes Registro Patronal Calle No. De exterior e interior Colonia o localidad Municipio o Delegación Entidad Federativa Código Postal Teléfonos Número de trabajadores Giro o actividad Editar empresa.

A la vez se activa agregar centro de trabajo, en donde se produjo el accidente de trabajo, se selecciona el centro de trabajo si tiene varias sucursales el patrón · · ·

Se ingresa el Registro Patronal Se ingresa el Código Postal Se ingresa la Entidad Federativa

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b) En el menú accidentes de trabajo se registra los siguientes datos

· · · · · · ·

Registro Federal de Contribuyentes del Trabajador Clave Unica de Registro de Población Fecha del accidente de trabajo Centro del trabajo donde fue el accidente o donde a él le corresponde Entidad del accidente de trabajo Impresión de acuse Detalles del accidente.

Registro de aviso del accidente de trabajo.

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27 Vienen asignados los siguientes datos. · · · · · ·

Domicilio del patrón Centro de trabajo Características del accidente Lugar y tiempo del accidente Características del accidentado Daño del accidente

c) En el menú reportes 1) En consulta básica viene lo siguiente que el patrón puede y debe registrar En criterios de búsqueda A. B. C. D. E.

Registro Federal de Contribuyentes del Patrón Nombre, denominación o razón social Centro de trabajo Sexo Tipo de riesgo

F. Defunción G. Periodicidad H. Fecha de inicio y fecha final

· · · · · ·

Todas o principal Masculino o femenino Todas Accidentes de trabajo Accidentes del trayecto Enfermedad del trabajo

·

Anual o mensual

2) En consulta avanzada el patrón puede y debe registrar lo siguiente I. J.

Registro Federal de Contribuyentes del Patrón Nombre, denominación o razón social

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K. Centro de trabajo L. Sexo M. Tipo de riesgo

· · · · · ·

Todas o principal Masculino o femenino Todas Accidentes de trabajo Accidentes del trayecto Enfermedad del trabajo

·

Anual o mensual

· · · · · ·

Ocupación Tipo de incapacidad Acto inseguro Causa del accidente Condiciones inseguras Naturaleza de la lesión

N. Defunción O. P. Q. R. S.

Periodicidad Fecha de inicio y fecha final Entidad Federativa Actividad económica Por filtro

d) El menú de usuarios

Administración de usuarios externos

· · · · · · ·

Registro federal de contribuyentes del usuario Clave Unica de Registro de Población del usuario Razón social o denominación Social Nombre Apellidos Ocupación Teléfono.

Da la opción de agregar nuevo usuario

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· Registro federal de contribuyentes del usuario · Clave Unica de Registro de Población del usuario · Razón social o denominación Social · Nombre · Apellidos · Ocupación · Teléfono. · Correo electrónico · Confirmar correo electrónico. Ya por último para salir del sistema se tiene que ir a inicio en la opción de usuario que se encuentra en la parte superior izquierda, da la siguiente instrucción. Salir.

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Y se presentará la siguiente página de internet igualmente cuando se ingresó al sistema de avisos de accidentes de trabajo, con la firma electrónica avanzada y su contraseña.

Conclusiones

Como lo mencioné en la presente investigación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo abreviado con las siglas SIAAT, que da la ventaja a los patrones que tienen obligaciones con sus trabajadores de registrarlos siempre y cuando exista el accidente de trabajo catalogado por la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo como Riesgo de Trabajo, en sus diferentes modalidades, que comprende enfermedades de trabajo, accidentes de trabajo, durante o en el trayecto de la casa al trabajo o viceversa del trabajador, determinando el tipo de incapacidad si es permanente parcial, permanente total, o en el peor de los casos la defunción en el trabajo. Lo anterior ya es posible de cumplir no solamente en materia de Seguridad Social, sino también laboral ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social en línea a través de internet, para ello basta registrar el Patrón sus datos personales de la empresa y de su representante legal por medio de la firma electrónica avanzada que se tramita ante el Servicio de Administración Tributaria, para ello una vez que ingresa por primera vez tiene que capturar el llenado electrónico en cada uno de las páginas

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con el Registro Federal de Contribuyentes y el Número de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS y el Instituto de Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT, con la finalidad de validar la información de lo contrario no te permite avanzar en la siguiente sección y así sucesivamente. El sistema permite registrar además a los usuarios que tengan autorización del patrón de consultar los accidentes de trabajo que hubo durante un período determinado, ya sea mensual o anual, registrando también el Registro Federal de Contribuyentes y el Número de Seguridad Social ante el Seguro Social e INFONAVIT, también con los apellidos y nombres de los representantes legales de éstos. Considero que el sistema es una de las formas más avanzadas que ha elaborado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para evitar los trámites que muchas veces en vez de cumplir con las obligaciones laborales se da todo lo contrario por la razón de lo querer ir personalmente a tramitar el aviso de accidente de trabajo por pérdida de tiempo y la burocracia que existe en el gobierno tanto a nivel federal, municipal y estatal. Por lo que es un gran paso para dar por cumplida dicha obligación laboral.


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DIFUSIÓN

FESTEJO POR EL DIA DEL CONTADOR

L

a AMCP se vistió de gala para festejar el día del contador y reconocer a los agremiados que por su trayectoria han destacado en la asociación. Al evento acudieron expresidentes, integrantes del consejo directivo y asociados, encabezando el festejo el C.P.C. Francisco Castro Lomelí. En el mensaje preparado para esta celebración, el presidente de la AMCP dijo: “nuestra profesión, demanda una gran responsabilidad: la información que manejamos debe ser veraz y clara, tenemos el compromiso de generar transparencia y contribuir a la toma de decisiones estratégicas. Hoy, estimados colegas, los felicito por sus conocimientos, sus análisis, precisión, la confianza, por sus consejos y también por sus críticas, porque las empresas, las industrias y las organizaciones, no podrían funcionar como tales, sin los profesionales de la Contaduría Pública. Continuemos trabajando con apego a la ética profesional, con la responsabilidad de capacitarnos y actua-

lizarnos, con profesionalismo y sobre todo con la voluntad de servir a la sociedad”.

Entrega de Reconocimiento al contador del año. En el marco del Día del Contador, se hizo un especial reconocimiento como Contador Distinguido a dos personas que han brindado su lealtad, compromiso y esfuerzo a nuestra Asociación. El Contador Público C.P.C. Alberto Rubio Ramiro. Catedrático en la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional en materia contable, auditoria y costos, socio activo de nuestra Asociación desde hace 35 años. Actualmente socio director de Alberto Rubio Ramiro y Asociados S.C. El segundo galardonado de esa noche fue un hombre que ha caracterizadopor su entrega, compromiso y esfuerzo a nuestra Asociación: El C.P.C. Adolfo García Estrada, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional, con una especialidad en Dictaminacion de Estados Financieros. Fue catedrático en el IPN en materia de contabilidad de costos, se ha desempeñado como, Socio director de las siguientes firmas: tecnología Informática Contable S.C., Digitalency, S.C., Administración Corporativa Secretarial S.A de C.V, Smart Business Administration, S.C. (Outsourcing), Ha desempeñado diferentes cargos en nuestra asociación como Vicepresidente General, Vicepresidente del Sector Público y desde hace 6 años, es presidente de la comisión de normatividad institucional. Para concluir su discurso el Presidente de la AMCP, dijo: ¡Gracias por amar y dignificar a nuestra profesión!

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=CURSOS= JUNIO 2018

DÍA

INVERSIÓN

CURSO

LUNES 4 15:00 A 21:00 HRS.

MARTES 5 09:00 A 14:00 HRS.

MARTES 5 16:00 A 21:00 HRS.

JUEVES 7 09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 11 16:00 A 21:00 HRS.

SIPRED (indispensable traer laptop) EXPOSITORES: MTRO. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA Y LIC. ALEJANDRO JUÁREZ BOLAÑOS 6

PUNTOS N.A.A.

OPINIÓN DEL AUDITOR (ACTUALIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA) EXPOSITOR: C.P.C. ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ 5

PUNTOS N.A.A.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA EN MÉXICO EN 2018 EXPOSITOR: MTRO. JUAN MONTAÑO FERNÁNDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

SISTEMA DE DICTAMEN ELECTRÓNICOS IMSS-SIDEIMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: L.C. EMMANUEL RAMOS GUZMÁN 5

PUNTOS N.A.A.

MARTES 12 09:00 A 14:00 HRS.

CFDI 3.3 Y COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

MIÉRCOLES 13 16:00 A 21:00 HRS.

CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL EXPOSITOR: DR. JUAN MANUEL ÁNGEL SÁNCHEZ

JUEVES 14 16:00 A 21:00 HRS. VIERNES 15 09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 18 16:00 A 21:00 HRS.

JUEVES 21 16:00 A 21:00 HRS.

LUNES 25 16:00 A 21:00 HRS.

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

APLICATIVO PARA EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN EXPOSITOR: E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR 5

PUNTOS N.A.A.

ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES EXPOSITOR: LIC. FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA 5

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO FISCAL Y DEL IMSS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

FORTALECIENDO LA ORGANIZACIÓN MEDIANTE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL EXPOSITOR: MTRA. PATRICIA REYES CRESPO 5

JUEVES 28 09:00 A 14:00 HRS.

PUNTOS N.A.A.

ISR SOBRE NÓMINAS EXPOSITOR: MTRO. FERNANDO ROBLES MONTIEL 5

PUNTOS N.A.A.

ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE D PRIMERA PARTE EXPOSITOR: MTRO. JORGE ZÚÑIGA CARRASCO 5

EXCELENCIA PROFESIONAL

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,450 (IVA INCLUIDO)

INVERSIÓN

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

PAGO ÚNICO

FISCAL

JUNIO 01

FISCAL

JUNIO 01

AUDITORÍA

JUNIO 05

JURÍDICO

JUNIO 07

SEGURIDAD SOCIAL

JUNIO 08

FISCAL

JUNIO 11

FISCAL

PUNTOS N.A.A.

DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ 5

ASOCIADO

PUNTOS N.A.A.

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

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$1,225

CON DESCUENTO

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$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

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CON DESCUENTO

$990

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$1,100

SIN DESCUENTO

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CON DESCUENTO

$990

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$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

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CON DESCUENTO

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$735

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SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

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$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

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$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

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$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

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$1,225

CON DESCUENTO

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$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

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$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

JUNIO 12

FISCAL FISCAL

JUNIO 13

FISCAL

JUNIO 14

JURÍDICO

JUNIO 19

SEGURIDAD SOCIAL

JUNIO 21

TÉCNICO

JUNIO 26

NORMATIVIDAD CONTABLE


=CURSOS= JULIO 2018

DÍA

INVERSIÓN

CURSO

MARTES 3 09:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 4 09:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 5 09:00 A 14:00 HRS.

MARTES 10 09:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 11 16:00 A 21:00 HRS.

JUEVES 12 16:00 A 21:00 HRS. LUNES 16 16:00 A 21:00 HRS. MARTES 17 16:00 A 21:00 HRS.

LEY ANTILAVADO EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO CRUZ 5

AJUSTES A LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS Y LAS NUEVAS REGLAS DE CANCELACIÓN EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5

LUNES 23 16:00 A 21:00 HRS.

5

PUNTOS N.A.A.

DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

MULTAS Y CAPITALES CONSTITUTIVOS IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: LIC. SALOMÓN CABRERA MENDOZA 5

PUNTOS N.A.A.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR 5

PUNTOS N.A.A.

PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5

PUNTOS N.A.A.

ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE D SEGUNDA PARTE EXPOSITOR: MTRO. JORGE ZUÑIGA CARRASCO PUNTOS N.A.A.

TÉRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO INCOTERMS EXPOSITOR: MTRO. JUAN MONTAÑO FERNÁNDEZ 8

PUNTOS N.A.A.

ANÁLISIS DE OBLIGACIONES EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ 5

MIÉRCOLES 25 09:00 A 14:00 HRS

PUNTOS N.A.A.

OUTSOURCING, SUBCONTRATACIÓN Y LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

5 MIÉRCOLES 18 09:00 A 14:00 Y 16:00 A 19:00 HRS.

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

FINANZAS PERSONALES EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO 5

PUNTOS N.A.A.

NO ASOCIADO

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$1,584

$1,176

$1,760

SIN DESCUENTO

$1,760

$1,309

$1,960

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

JUNIO 29

JURÍDICO

JULIO 2

FISCAL

JULIO 3

JURÍDICO

JULIO 6

FISCAL

JULIO 9

SEGURIDAD SOCIAL

JULIO 10

GUBERNAMENTAL

JULIO 12

FISCAL

JULIO 13

NORMATIVIDAD CONTABLE

JULIO 16

NORMATIVIDAD CONTABLE

JULIO 19

SEGURIDAD SOCIAL

JULIO 23

TÉCNICO

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

Programación sujeta a cambios.

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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