Febrero 2018

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XXXXXX FISCAL

“Datos para la devolución del saldo a favor de IVA”, de lo que se desprende que los datos que se solicitan son precisamente para los casos en que el contribuyente selecciona la opción “Devolución”, y pueda de esa manera proporcionar los datos de la cuenta bancaria. En este contexto, el indicar una opción distinta como lo es “Acreditamiento” o “Compensación”, es simplemente para no llenar los datos de la cuenta bancaria y que el sistema pueda validar que los campos del formulario están completos, y no que se trate de hacer vinculante el destino que en ese momento se ha seleccionado. De lo anterior se concluye que el hecho de indicar el destino del saldo a favor del IVA en el formato de declaración del DyP, no es vinculante para el contribuyente y puede posteriormente aplicarlo de forma distinta a lo informado. La aplicación que, en su caso, se haga deberá ser mediante alguno de los mecanismos que la ley prevé y sujetándose a los requisitos y supuestos previstos para cada caso en particular.

Tipos de declaraciones complementarias No obstante, de conformidad el artículo 32 del CFF, el contribuyente podrá modificar las declaraciones correspondientes en más de 3 ocasiones, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: • Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. • Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. • Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. Las declaraciones complementarias que se podrán presentar a través del Servicio de Declaraciones y Pagos son en forma general: • Modificación de obligaciones. Modifica la(s) obligación(es) presentada(s) en la declaración inmediata anterior, aun cuando en la declaración presentada con anterioridad hubiera resultado impuesto a cargo o no, así como cuando no efectúe el pago de la línea de captura dentro del plazo establecido, a fin de generar una nueva y, en su caso, determinar la actualización y los recargos correspondientes. • Dejar sin efecto obligación. Anula la(s) obligación(es) presentada(s) en la declaración inmediata anterior, como por ejemplo, cuando declara en declaración normal retenciones por arrendamiento, debiendo ser retenciones por servicios profesionales. 3 RLIVA Art. 23. Presentación de declaraciones complementarias 4 CFF Art. 23. Compensación de contribuciones a favor

EXCELENCIA PROFESIONAL

Obligación no presentada. Permite presentar la(s) obligación(es) que se hubiera(n) omitido en la declaración normal, desplegando sólo aquellas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento. Esquema anterior. Permite presentar declaraciones complementarias que corrijan la declaración normal o complementarias anteriores que se presentaron mediante el esquema anterior y que correspondan a periodos por los cuales ya hayan presentado alguna declaración en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).

Para obtener mayor información acerca de las declaraciones complementarias mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos, a través del siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/procedimiento_para_declaraciones.aspx Una vez que tenemos la necesidad de cambiar el destino del saldo a favor de IVA se realizó el planteamiento al SAT, por parte del programa de Síndicos del Contribuyente, para conocer el procedimiento correcto para su presentación. Planteamiento al SAT: Como cambiar el destino del saldo a favor de IVA en DyP Nuestros asociados nos preguntan, que cuando el contribuyente obtiene un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un mes, el formato de declaración en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), solicita se indique la manera en que este saldo se va a aplicar en un futuro. Al resultar saldo a favor una vez capturados los números del mes, se habilita una nueva sección denominada “seleccione el destino de su saldo a favor” y posteriormente se habilita otra venta denominada “Datos para la devolución del saldo a favor de IVA”, dentro de la cual aparece una casilla de selección con la etiqueta “Opta por” y aparecen las opciones: Acreditamiento, compensación o devolución. El contribuyente debe indicar qué opción ejerce con respecto a ese saldo a favor. Ahora bien, no siempre el contribuyente tiene la certeza de lo que hará con ese saldo, pues su acreditamiento, compensación o inclusive devolución, depende de los resultados y de las condiciones económicas y financieras de los siguientes meses, de los cuales nadie puede tener certeza. En caso de seleccionar la opción acreditamiento en la declaración normal y después querer cambiar la opción a compensar presentando una declaración complementaria3 por modificación de obligaciones el sistema de declaraciones no permite cambiar la opción. Por lo que surge la duda sobre si el declarar en ese formato uno de estos destinos del saldo a favor es vinculante para el contribuyente; esto es, si el hecho de que el contribuyente señale “Acreditamiento”, en lugar de “Compensación”,4 le restringe la posibilidad de compensarlo en un futuro, quedando obligado a acreditarlo. Cuál sería la forma correcta para cambiar la opción original y poder aplicarlo a las necesidades del contribuyente siempre y cuando el saldo a favor no se haya aplicado.


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Febrero 2018 by AMCP_DF - Issuu