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y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones ……hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio… Adicionalmente deberán cubrirse algunos de requisitos de las deducciones autorizadas que señala el artículo 27 de la Ley del ISR como los siguientes: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente II. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuen-
tas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero… IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos... XL. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores…
CASO PRÁCTICO Supóngase un pago al trabajador por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro es por el importe de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos) y se cubrieron todos los requisitos legales en la creación del fondo de retiro. Tomando como base el artículo 171 (RLISR) la exención es: 90 veces el salario mínimo general elevado al año
Valor del UMA para el ejercicio 2017 $75.49 90 X 75.49 X 365 días = $2,479,846.65 Importe exento Excedente $520,153.35 para aplicar el Art. 93 Fracción XIII 90 X 75.49 X 25 Años laborados = $169,852.50 Importe exento Excedente gravado $350,300.85 aplicar tarifad del artículo 96 Ley ISR ISR Causado 113,509.52 Para poder determinar cuál es el factor no deducible a aplicar sobre la parte exenta pagada al trabajador, se procede conforme al artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR y conforme a lo siguiente: Conceptos: Remuneraciones gravadas con ISR Remuneraciones exentas de ISR
Ejercicio 2015 Factor 18,425,860.00 1,285,349.00 6.5209
Total, de remuneraciones pagadas 19,711,209.00
Ejercicio 2016 19,858,296.00 1,385,272.00
Factor 6.5209
21,243,568.00
Dado el ejemplo y el resultado obtenido, no hay disminución en el factor respecto a las prestaciones otorgadas con relación al ejercicio inmediato anterior, por lo que deberá aplicarse el factor del 47% como partida no deducible de impuesto, resultando lo siguiente: Monto exento pagados: 90 X 75.49 X 365 días $2,479,846.65 Monto exento 90 X 75.49 X 25 Años laborados $169,852.50 Total, prestaciones exentas pagadas 2,649,699.15 Aplicando el factor del 47% resulta un importe no deducible de 1,245,358.60 Impuesto que se pagará a la tasa del 30% según artículo 9 Ley ISR 373,607.58
Finalmente como se ha señalado, es muy recomendable considerar todos los lineamientos y disposiciones aplicables en la creación de fondos para pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad y haberes de retiro, para que al momento de efectuarse el pago al trabajador, se puedan aprovechar todas las ventajas que ofrece este plan, particularmente la exención del artículo 171 (RLISR), ya que de lo contrario el no cumplir con ello, se pierde la figura del plan y se estaría expuesto a pagar el impuesto en términos del artículo 93 fracción XIII, donde la parte exenta es de $169,852.50 el excedente es ingreso gravado de $ 2,830,147.50 con un ISR a cargo de $981,455.85 lo cual resultando muy gravoso para el trabajador de que se trate, más 373,607.58 de ISR que paga el patrón por la proporción del 47% no deducible.
EXCELENCIA PROFESIONAL