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Valores Igualdad y Equidad en las Cooperativas
SECCIÓN COOPERATIVA
VALORES IGUALDAD Y EQUIDAD EN LAS COOPERATIVAS
PROF. MAYRAND RÍOS BARBOZA
La palabra valores viene del latín “valere” lo que significa “ser fuerte”. Este vocablo alude a todos aquellos principios que les permiten a los seres humanos, mediante su comportamiento, realizarse como mejores personas; es decir son esas cualidades y creencias que vienen anexadas a las características de cada individuo y que ayudan al mismo a comportarse de una forma determinada.
Desde el momento en que nació la primera empresa cooperativa, en Rochdale, Inglaterra en el año de 1844, sus 28 personas pioneras vieron la necesidad de establecer una serie de valores, los cuales todo nueva persona integrante debía tener, para que la empresa cooperativa tuviera éxito. En las empresas cooperativas una de las características principales con la que estas nacen, son los valores cooperativos.
Las verdaderas empresas cooperativas tienen estos valores arraigados en su ADN empresarial. En ediciones anteriores de esta prestigiosa e importante Revista, hemos comentado cómo las cooperativas, mediante la denominada “Declaración de Identidad” de 1995, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), divide los valores en los que se basan las cooperativas (ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad) y valores éticos de la tradición de los fundadores (honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás). Hoy revisaremos los valores de IGUALDAD y el de EQUIDAD, que muchas veces los confundimos o pensamos que son lo mismo, y que se manifiestan de distinta manera en la misma Ley de Asociaciones Cooperativas y nuestro Estatuto Social.
El valor IGUALDAD nos recuerda que nadie está por encima de nadie en la cooperativa. Que cada persona asociada tiene los mismos derechos y deberes que otra. Que lo mismo aplica para las nuevas personas asociadas que se fueron integrando después a la empresa. La igualdad, como valor cooperativo, establece que ninguna persona asociada puede ser tratada de modo preferente en la cooperativa a pesar que algunas sean más antiguas como asociadas; o bien porque desempeñan algún cargo como personas directivas o funcionarias; o porque cuentan con más bienes económicos personales o, quizá, de que hicieron más aportaciones a la cooperativa. La igualdad también significa, que en todo acto

las Cooperativas deben aceptar igual posibilidad de ingreso y reconocer idénticos derechos y obligaciones a todas las personas asociadas sin distinción de género, raza, color de piel, sexo, preferencia de sexo, origen étnico u otro análogo. Cada vez que una nueva persona asociada se incorpora a nuestra empresa cooperativa ponemos en práctica este valor de igualdad. En nuestra Ley de Asociaciones Cooperativas, encontramos al Artículo 3, que de manera expresa y clara indica en sus diversos incisos las características de una empresa cooperativa: “Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas”. En el inciso c), hace referencia a la “Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados”.
También en el mismo Artículo 3 de dicha Ley, vemos que en el inciso a), se hace la referencia al derecho de voz y voto que tiene cada persona asociada, o en nuestro caso, persona delegada, y así indica del “Derecho de voz y un solo voto por asociado”. Es un solo voto indistintamente de si es una persona asociada a la empresa por muchos años, o mucho capital social; situación que no pasa en otro tipo de empresas, como las sociedades anónimas, donde lo importante es el capital. En nuestro Estatuto Social encontramos el Artículo 30, relacionado con en derecho al voto de las personas delegadas: “En la Asamblea General, cada delegado tendrá➢ derecho a un voto, cualquiera que sea el número de certificados que hubiere suscrito o el monto de las operaciones que tuviere con la Cooperativa”. Es a partir de estas normas establecidas en el Artículo 3 de nuestra Ley Cooperativa, que las cooperativas organizan su funcionamiento y operación en sus estatutos sociales.
Precisamente es lo que hace el Consejo de Administración revisando una solicitud de adhesión a la cooperativa, según requisitos de admisión establecidos en el Artículo 10 del Estatuto Social, en tanto que existe aquí el “principio de libre adhesión y libre retiro”, y en donde deben considerarse situaciones de igualdad en esta toma de decisiones. En el Estatuto Social de COOPROLE DOS PINOS R.L. vemos como el Artículo 9 nos regula que “La Cooperativa tendrá➢ una sola clase de miembros, los cuales serán sus asociados. No habrá➢ asociados con privilegios especiales. (…)”
También de manera contundente y clara, el Artículo 12 de la Ley de Asociaciones Cooperativa, indica que “A ninguna cooperativa le será permitido: (…) “d) Conceder ventajas o privilegios a los iniciadores, asociados fundadores, directores o administradores, o cualquier otro tipo de privilegio”. Ya el INFOCOOP ha hecho referencia a este valor de igualdad, indicando: “En las cooperativas no puede existir ningún tipo de privilegio en favor de ningún asociado, dado que todas las personas asociadas deben gozar de los mismos derechos y obligaciones”. (INFOCOOP MGS-322-239-2010 del 12 de abril del 2010).
De igual manera, nos reafirma el INFOCOOP en varios pronunciamientos, este valor de igualdad, debidamente plasmado en la Ley: “No se podrán conceder privilegios a ningún asociado, fundadores, directores, ni exigir a los nuevos integrantes, a que suscriban más certificados de aportación que los establecidos en sus estatutos o que contraigan obligaciones superiores a las de quienes ya forman parte de la Cooperativa, toda vez que todas las personas asociadas deben gozar de los mismos derechos y obligaciones.” (INFOCOOP 12 de abril del 2010, MGS-322-239-2010; y SC-1726-7382020 del 13 de agosto del 2020). “En cuanto a si puede hacerse alguna diferenciación entre asociados antiguos y nuevos asociados, dicha

práctica se encuentra prohibida por el artículo 12, inciso d) de la LAC, que manifiesta que no le será permitido a ninguna cooperativa conceder ventajas o privilegios a los iniciadores, asociados fundadores o administradores o cualquier otro tipo de privilegio. No obstante, después de una reforma estatutaria pueden variarse algunas de las condiciones entre el asociado y la cooperativa, sin embargo, en dicha situación la modificación afecta a todos los asociados por igual”. (INFOCOOP MGS 035-228-2004 del 21 de enero del 2004)
También el INFOCOOP se ha referido al tema de “representatividad de género”, totalmente relacionado con el valor igualdad. Ha expresado: “Las cooperativas procurarán la representatividad por género de todas sus personas asociadas. De conformidad con la Doctrina Cooperativa y en particular con el valor igualdad, se procurará, siempre y cuando resulte posible, que en los organismos cooperativos se elijan personas directoras considerando representatividad de género. El Estatuto Social de cada Cooperativa podrá establecer el mecanismo de ponderación que permitan dar cumplimiento a esta norma. (INFOCOOP 2 de marzo del 2011 SC-113-82-2011) Sobre este tema, si bien es cierto en la Ley de Paridad de Género, No. 8901, vigente desde el 27 de diciembre del 2010, no hace referencia expresa a las Cooperativas, en nuestras cooperativas por la puesta en práctica de este valor igualdad, tenemos que poner en práctica este valor cuando estemos nominando y decidiendo sobre nuestras personas directoras en los distintos órganos sociales de la cooperativa.
Por otro lado, haciendo la referencia al valor EQUIDAD, vemos que el mismo se aplica a la hora de brindar las compensaciones económicas, según el cual, cada persona recibirá, según el trabajo o las operaciones que realice con la empresa. Por ejemplo, en una Cooperativa de Autogestión o de Trabajo, si una persona asociada trabajaba más horas por hacer crecer la empresa, de la misma forma así sería el tamaño de esa compensación. En una cooperativa de gestión tradicional como la nuestra, dependiendo del número de operaciones o del tonelaje de entrega de materia prima, por ejemplo, de leche, así será la compensación que recibirá la persona asociada. Ponemos en práctica este valor EQUIDAD en la devolución de excedentes o proporcionamos otros beneficios entre personas asociadas, en cuanto debe ser justa y tratar, como decimos, “equitativamente”, tales como costo de servicios, devolución de excedentes, asignación de recursos.
Sobre el valor EQUIDAD, también la Ley de Asociaciones Cooperativas, en el mismo artículo 3, inciso c), en un tema relacionado con los excedentes, regula: “Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común”. En el Artículo 47 de nuestro Estatuto Social vemos como es regulado que “El excedente neto a que se refiere el artículo anterior, deberá➢ distribuirse de la manera siguiente: (…) b) A pagar a los asociados el excedente que les corresponda”. Por supuesto, aplicando mismo valor de EQUIDAD, también se regula en el caso contrario de que no existan excedentes , sino pérdidas. Esto se regula, por ejemplo, para el caso de renuncia de la persona asociada, en el Artículo 13, inciso d): “Sobre el monto de los aportes a devolver la Cooperativa deducirá➢ los saldos a cargo del asociado así como la parte proporcional que le corresponda en las pérdidas caso de haberlas”.

El futuro de la cooperativa en las manos de los jóvenes de hoy



SEMINARIO DOS PINOS JOVEN
Llevado a cabo el 14 y 15 de julio en Campamento Oikoumene en Ochomogo, Cartago, reunió a 57 jóvenes hijos e hijas de asociados productores. Recibieron capacitación técnica y Cooperativa.