
2 minute read
¡ADULTOS MAYORES CON DIGNIDAD!
Por: Lcda. Yanira Ruiz Soto yanira@ruizsoto.com
En Puerto Rico, nuestra constitución reconoce el derecho a la vida como uno esencial y de alto interés público. Cónsono con tal mandato y su política pública, el Estado ha impuesto leyes para garantizar el bienestar de las personas de 60 años o más.
Advertisement
La Ley 121, creada en el año 1986, estableció una Carta de Derechos para las personas de 60 años o más, en la que se detallan estatutos y remedios para garantizarles un goce de vida pleno. Con lo cual, si usted tiene 60 años o más, podrá exigir vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad. También tiene el derecho a recibir protección, seguridad física y social contra abusos a la persona y emocionales, entre otros.

Hacemos énfasis en estos últimos, ya que en Puerto Rico existen remedios legales contra actuaciones negligentes y casos de maltratos a personas adultas mayores, según definidos por ley.
Actualmente existe un brazo operativo del Gobierno para fiscalizar la implantación de esta política pública. Se trata de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
Este ente regulador es uno mayormente dotado de funciones fiscalizadoras, educativas, investigativas, de reglamentación y cuasi judiciales. Cabe destacar que esta oficina está esencialmente facultada para actuar por sí y en representación de personas de 60 años o más.
Según los datos estadísticos, Puerto Rico ocupa el octavo lugar con un 28.5% de población de personas mayores de 60 años y con una expectativa de vida de la población en general de 81 años.
Para el período del mes de octubre de 2020 al mes de septiembre de 2021 se reportaron alrededor de 11,513 querellas sobre maltrato y querellas por delitos, siendo las más notorias la negligencia, explotación financiera, apropiación ilegal y agresión.
Desafortunadamente, quienes encabezan el personaje del victimario o agresor son los hijos, miembros de la familia, vecinos, amigos y nietos. El escenario antes descrito representa una gran responsabilidad, tanto para nuestro Gobierno como para nuestra sociedad.
Está en nuestras manos continuar fiscalizando los derechos que han sido consagrados en virtud de nuestra Constitución y de la Carta de Derechos.
Es preciso que continúen los esfuerzos para instruir y educar a las personas mayores que desconocen la existencia de los mecanismos antes mencionados, con el objetivo de hacer valer sus derechos y ser reivindicados.
Hacernos mayores es inevitable, pero resulta imperioso hacerlo con dignidad.
Para más información sobre los servicios que ofrece la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada pueden comunicarse al (787) 721-6121.


La Ley 121, creada en el año 1986, instituyó una Carta de Derechos para las personas de 60 años o más, en la que se detallan estatutos y remedios para garantizarles un goce de vida pleno. Con lo cual, si usted tiene 60 años o más, podrá exigir vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad. También tiene el derecho a recibir protección, seguridad física y social contra abusos a la persona y emocionales, entre otros.
En Puerto Rico existen remedios legales contra actuaciones negligentes y casos de maltratos a personas adultas mayores, según definidos por ley.

