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ASPECTOS LEGALES ¡EDUQUÉMONOS PARA HEREDAR EN PAZ!
Por: Lcda. Keila M. Díaz Morales
Planificar nuestras herencias es imprescindible para prevenir conflictos y proteger la unión familiar. Urge educarnos sobre este tema, máxime ante los cambios que el Código Civil de 2020 introdujo en cuanto a este tema.
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¡Veamos algunos!
1. Antes, la persona viuda recibía una cantidad de dinero determinada de por vida (“cuota viudal usufrutuaria”). Ahora, la persona viuda tiene derecho a heredar en propiedad el mismo mínimo al cual tienen derecho los hijos de la persona fallecida, independientemente de que la herencia se componga de bienes que en vida fueron privativos de quien falleció.
2. Antes, si no había testamento, la persona viuda heredaba luego del suegro y la suegra. Ahora, la persona viuda está en el primer turno junto a los descendientes de la persona que falleció.
3. Antes, el mínimo al cual tenían derecho los descendientes (conocido como “legítima”) era dos terceras partes de la herencia. Ahora, la legítima será la mitad de la herencia.
4. Ahora, la persona viuda tiene derecho a la atribución preferente de la vivienda familiar y se prohíbe que le desalojen de esta. Esta disposición no existía en el Código anterior.

5. La persona viuda tendrá preferencia para decidir qué hacer con el cadáver y para administrar la herencia en lo que se divide, si no hay testamento o si el testamento no especifica esos detalles.
6. Si hay personas legitimarias (descendientes, cónyuge o, en su defecto, ascendientes), las donaciones que la persona fallecida haya hecho en los diez años previos a su muerte se sumarán al momento de calcular la herencia. Lo donado a una persona legitimaria se considerará un adelanto de legítima. Este cómputo se realiza para velar que no se hayan realizado donaciones en vida para burlar derechos. Contrario al Código Civil de 1930, el Código Civil de 2020 no provee para dispensar o eximir de este cómputo a la persona que haya recibido la donación.
7. Ahora, las deudas de la herencia se pagarán con los bienes de la herencia y no se tocarán los bienes de la persona heredera como norma general. Antes, era posible cobrar las deudas de la herencia yendo contra los bienes de la persona heredera.
Estas nuevas disposiciones del Código Civil de 2020 aplicarán a las herencias de personas que hayan fallecido del 28 de noviembre de 2020 en adelante. Las herencias de quienes hayan fallecido antes se regirán por el Código .
Por último, es meritorio enfatizar que presionar a una persona de edad avanzada (mayor de 60 años) para que haga un testamento es delito y da paso a la expedición de una orden de protección. Además, es razón para anular el testamento y para excluir de la herencia a la persona maltratante.
* La autora es orocoveña y producto del sistema de educación pública. Trabajó como abogada en el Tribunal Supremo, en la Oficina del Gobernador y fue jueza hasta julio 2021, cuando decidió lanzarse como abogada-notaria por cuenta propia. Es autora del libro “Heredar en Paz: Conoce cómo gestionar herencias en armonía y validar el duelo”.
