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4. Principales Acciones En La Gestión De Rr.hh

Competencias: Características personales que se traducen en comportamientos observables para el desempeño laboral que supera los estándares previstos. Se refiere específicamente a conocimientos, habilidades y actitudes de las personas al servicio del Estado.

Puesto: Conjunto de requisitos mínimos que debe reunir y funciones generales que se le asignan a una persona en la entidad.

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Estructura del Puesto: Es el diseño del puesto y está conformada por la descripción y el perfil del puesto.

Descripción del Puesto: Parte de la estructura del puesto en donde se establecen las relaciones, funciones, responsabilidades y condiciones de trabajo que corresponden al puesto.

Perfil del Puesto: Parte de la estructura del puesto en donde se definen los requisitos que deben cumplir el ocupante para desempeñar las funciones que el puesto requiere. Se dividen en: a) formación académica, b) experiencia, c) habilidades ténicas y d) competencias y/o destrezas.

Evaluación del desempeño: Instrumento de gestión para la mejora continua de la calidad del desempeño de las personas al servicio del Estado. Existen dos tipos de evaluación que son complementarias: Medición de competencias y logro de metas.

Formación laboral: Incluye la capacitación teórica y/o practica que reciben las personas al servicios del Estado en la entidad en la que laboran y que es impartida durante la jornada laboral. Dicha capacitación debe ser supervisada por personal designado para tal fin dentro de la entidad donde las personas al servicio del Estado estuvieran recibiendo la capacitación.

Formación profesional: Incluye postdoctorados, doctoraos, maestrías y/o cursos de actualización impartidos por centros, o centros con sede en el extranjero o por especialistas, según sea el caso.

Personas al servicio del Estado: Para efectos del PDP, son aquellas contempladas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nro. 1023.

4.1.Incorporación de un servidor

El ingreso a la institución en la condición de servidor de carrera o contratado para labores de naturaleza permanente, se efectúa obligatoriamente mediante concurso, que se llevará a cabo según la normatividad legal vigente.

El ingreso a la carrera se efectuará en el nivel inicial del grupo ocupacional que corresponda. Al servidor incorporado se le brindará el proceso de inducción para desempeñar adecuadamente su labor.

El Área de Personal, organizará y mantendrá permanentemente actualizado el Legajo personal del servidor incorporado, en el que se archivará los documentos exigidos para su postulación al empleo y los solicitados posteriormente; así como cautelará su custodia y conservación física.

Asimismo, al inicio de cada año deberá disponer la actualización de los legajos de todos los servidores y funcionarios de la Institución.

Las relaciones laborales entre los trabajadores y la institución, tienen como marco de actuación la normatividad contenida en el Decreto Legislativo 276, su reglamento aprobado por D.S.Nº 00590-PCM, los manuales de personal del INAP vigentes a la fecha; Ley 28175. Ley 27658; D.S. Nº 030-2002-PCM y demás normas complementarias.

4.2.Jornada de Trabajo

La Jornada de Trabajo para el personal asistencial es de 06 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales incluidas los días feriados.

Todo servidor sin excepción, tiene la obligación de concurrir puntualmente y registrar su asistencia al inicio y al término de la jornada de trabajo mediante los sistemas de control establecidos para tal efecto.

4.2.1. Horario de Guardias

El Jefe de Guardia será el profesional más antiguo o funcionario de mayor jerarquía que está presente en la programación.

4.2.2. Programación del Rol de Turnos.

La programación de turnos en los establecimientos de salud se realiza teniendo en cuenta la jornada de trabajo.

Dicha programación está a cargo del responsable de cada servicio y debe contar con la aprobación del Jefe de establecimiento o Gerente de la Micro Red, es un documento que se utiliza para el control de asistencia y permanencia del personal y el pago de remuneraciones. (Formato 13)

4.3.Tardanzas e inasistencias

Se considera tardanzas al registro de la asistencia después de los 05 minutos de la hora establecidas, las cuales luego son descontados y no son comparadas.

Las Tardanzas e inasistencias son descontados al siguiente mes de incurridos y deducidas del total de las remuneraciones que percibe el servidor. • 06 – a 10 min. = 1 Tardanza.

• 11 – a 20 min. = 2 Tardanza

• 21 – a 30 min. = 3 Tardanza

• 31 – a mas = se consideran inasistencias

4.3.1. Asistencia Permanencia y Control.

El control de asistencia es el proceso mediante el cual se regula el cumplimiento de las funciones asignadas en el centro laboral y fuera de ella, las mismas que están claramente establecidas de acuerdo a la jornada laboral y el horario de trabajo.

Los servidores y funcionarios, tienen la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida de la institución mediante el sistema establecido para tal fin.

La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos es la responsable del control diario, de la asistencia y puntualidad de los servidores y funcionarios de la institución. El control de la permanencia en sus puestos de trabajo es responsabilidad del jefe inmediato, así como del propio servidor y funcionario (Formato 14-14B-14C-14D).

4.3.2. Inasistencias.

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nro.542/2006/MINSA se considera:

a. Inasistencia Injustificada

• La no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada. • La salida del local del Centro de Trabajo, antes de la hora establecida, sin la correspondiente autorización escrita.

• La omisión del marcado de la tarjeta de control o del registro magnético de control de

Asistencia al ingreso y/o salida del Centro de Trabajo. • El ingreso del Centro de Trabajo que exceda el máximo tiempo establecido como tardanza.

• No asumir las funciones asignadas en su puesto de trabajo dentro de la tolerancia permitida, aun cuando hubiere registrado el Ingreso al Centro de Trabajo.

b. Inasistencia Justificada

• Licencias.

• Comisiones de Servicio.

• Compensaciones. • Las omisiones involuntarias en el registro de ingreso o salida al Centro de Trabajo, siempre que se justifiquen a mas tardar al siguiente día útil de producida la omisión.

El personal autorizado en comisión de servicios fuera de su jurisdicción (provincias del país), presentará al término de aquella, un informe a su jefe inmediato utilizando el formato correspondiente, quien a su vez deberá remitir al Área de Personal el sustento de la acción antes indicada (Formato 15-16).

El jefe inmediato comunicará oportunamente, de conformidad con los artículos 17º y 18º, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, los siguientes hechos concernientes al personal a su cargo: a) Inasistencia del servidor.

b) Abandono del puesto de trabajo en horas de labores. c) No incorporación al centro de trabajo al concluir las licencias, vacaciones, suspensión o cese temporal, comisiones de servicio y cualquier acción de desplazamiento.

4.3.3. Licencias y Permisos. (RM 132-92.SAP)

a. Licencia.- Es la autorización que se concede previamente a un servidor para dejar de asistir al centro de trabajo, por uno o más días. Para su otorgamiento se tendrá en cuenta que cada cinco (5) días consecutivos o no, dentro del año calendario, se computarán como siete (7) días. Se oficializa mediante Resolución emitida por la Jefatura del Establecimiento.

Las Licencias con goce de remuneraciones son las siguientes:

a) Por incapacidad causada por enfermedad o accidente común. b) Por padecer de tuberculosis o de neoplasia maligna. c) Por gravidez.

d) Por fallecimiento del cónyuge, padre, hijos o hermanos. e) Por capacitación oficializada. f) Por citación expresa: judicial, militar o policial. g) Por función edil. h) Por adopción. i) Por representación deportiva. j) A cuenta del periodo vacacional. k) Otros casos que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia. Las licencias sin goce de remuneraciones serán concedidas en los siguientes casos: a) Por motivos particulares. b) Por capacitación no oficializada.

b. Permiso

Es la autorización escrita que se otorga previamente al servidor para ausentarse durante algunas horas de su centro de trabajo, dentro de la jornada laboral diaria. Los permisos particulares acumulados durante un mes debidamente justificado no pueden exceder del equivalente a un día de trabajo. Los permisos con goce de remuneraciones serán concedidos por el Jefe del Establecimientos, en los siguientes casos: a) Enfermedad.

b) Capacitación oficializada. c) Citación expresa de autoridad judicial, militar o policial. d) Función edil.

e) Comisión de servicios.

f) Representación sindical.

g) Lactancia. h) Docencia o estudios universitarios.

i) Representación Deportiva.

La Comisión de Servicio se otorga a aquellos servidores que requieran atender, durante la jornada laboral diaria, asuntos oficiales fuera del centro de trabajo. Se viabiliza a través de la boleta de

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