Introducción
El articulo 1133 del Código Civil de Venezuela estableceque:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”
Requisitos esenciales
• Una de las partes contratantes debe ser un ente público.
• La finalidad del contrato debe estar vinculada a unautilidadpúblicaoserviciopúblico.
• Debenestarpresentesciertasprerrogativasdela Administraciónconsideradascomoexorbitantes.
Un contrato administrativo esun acuerdo de voluntades celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, y otro órgano administrativo o un particular, para satisfacer finalidades de interés público y que está regulado por normas dederechopúblicoqueotorganalEstado atribuciones exorbitantes, en razón del interésquetutela.
LaAdministración Pública, sea Nacional, Estadal o Municipal, pueden celebrar contratos para el desarrollo de sus múltiples actividades.
Cualquier contrato celebrado con la Administración Pública podría considerarse comounContratoAdministrativo.
La teoría del contrato administrativo en Venezuela está inspirada en el Derecho francés, sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto a su definición, ya que ha tenido criterios contradictorios tanto doctrinarios como jurisprudenciales.
En Venezuela los contratos administrativos no se encuentran desarrollados en una Ley que los regule, se han desarrollado a través de criterios jurisprudenciales y doctrinarios pero la mayoría ha aceptado la existencia de los contratos administrativos para diferenciarlo de los contratos de derecho privado.
Contrato de derecho privado
Un contrato de derecho privado, también conocidocomocontrato civil, es un acuerdo entre 2 o más partes que establecen obligacionesyderechos que se comprometen a cumplir. Se trata de un acuerdo voluntario en el que se crean o transfieren derechos u obligaciones entre particulares.
En el Derecho venezolano existe un interés evidente en distinguir los contratos de Derecho privado y los contratos administrativos. En cuanto alrégimenjurídicoaplicableaelloses necesario distinguirlos, porque si se está en presencia de un contrato de Derecho privado concluido por la Administración Pública las reglas aplicablessonlasdelCódigoCivil.En cambio,elrégimenjurídicoaplicablea loscontratosadministrativosesaquel propiodelDerechoadministrativo.
La Licitación General es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentesacadaprocesode licitación.
La Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera ylegal.
LaLeydeLicitacionesdela República Bolivariana de Venezuela tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionalesylaborales.
Uno de los principios general del derecho administrativo de aplicación general en materia de contratación administrativa, para asegurar la situación contractual de los cocontratantes de la Administraciónfrenteasuspoderesyprerrogativas, es el principio del hecho del príncipe, desarrollado para proteger los derechos del cocontratante de la Administración frente a algún obstáculo para el cumplimiento de la actividad prometida en un contrato público, derivado de un acto legislativo o deunaautoridadadministrativa.
Puede ser por una parte, la fuente del derecho del contratista privado a ser indemnizado por la parte pública contratante en caso de ruptura del equilibrio económico del contrato o puede ser para la parte pública contratante una causa extraña no imputable que la excuse del cumplimiento de sus obligaciones. Dependerá si el hecho del príncipe, se ha dictado o no en el mismo nivel territorial al cual pertenece la parte pública contratante.
El riesgo en las obligacionesserefiereala posibilidad de que una de las partes no cumpla con lo estipulado en el contrato, lo que puede acarrear consecuencias legales y económicaspara ambas partes. En este sentido, es fundamental analizar los diferentes tipos de riesgos que pueden surgir en un contrato, como el riesgo de la cosa, los riesgos pronciarios y los riesgos en los contratos unilaterales.
La teoría de riesgo en obligaciones se erige como un pilar fundamental en el análisis de los deberes y responsabilidades que asumen las partes en un contrato, así como en la determinación de las consecuencias jurídicas derivadas de los posibles incumplimientos.
Los riesgos asociados al contrato en sentido jurídico, como se verá, corresponden a una categoría general que comprende todos los riesgos derivados de la imposibilidad absoluta del cumplimiento de una obligación derivada de una causa extraña no imputable al deudor
LoscontratosdeObraPúblicassoncontratos mediante los cuales la Administración confía a un particular la construcción, el mantenimientoolareparacióndeunaobrade utilidad pública, es decir, de una obra que tenga por objeto directo el proporcionar a la nación en general cualesquiera usos o mejoras que cedan en beneficio común. En estoscontratoselparticularsecomprometea ejecutar el trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la Administración se obligaasatisfacerle.
Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de losrequisitosestablecidosenelpresenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley así como su Reglamento y las condiciones particulares inherentesalpliegodecondiciones.
Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos 5 participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el contratante, con base en su capacidadtécnica,financieraylegal.
Referencias
• Congreso de la Republica de Venezuela. (1982). Código Civil de Venezuela.
• Allan R. Brewer-Carías. (2021). Contratos Administrativos, Contratos Públicos, Contratos del Estado. Editorial Jurídica Venezolana.
• Gaceta Oficial de VenezLey de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
• Sentencia Nº 201 del 01 de marzo de 2018 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
• El Contrato Administrativo en Venezuela. (2006). Dorelis León García. Universidad Central de Venezuela.