DOSSIER PRESUPUESTO PARTE 2

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objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.

PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Atraco a). Suministrar al contratista la información y documentación necesariaparaelcabalcumplimientodelobjetoacontratar.b)Pagarel valordelcontratoalcontratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conformealapropuestapresentadaporel contratistayaceptadaporlaAlcaldíae)Exigiral contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio el Atraco.

CLAUSULA DECIMA NOVENA– CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Sisellegare asuceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.

CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que ELCONTRATISTA se encuentraincluido enlistas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por

cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare aconocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.

CLAUSULAVIGÉSIMASEGÚNDA-SOLUCIONDECONTROVERSIAS:Laspartes,enaras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Atraco ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio el Atraco.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes,terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así

mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO

Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedidopor el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Atraco, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.

Para constancia se firma en el Municipio el Atraco, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de octubre de 2022.

EL CONTRATANTE

Alcalde Municipio Fundación

LUZ HELENA ANDRADE CAMPO

C.C 37.250.479 de Fundación

EL CONTRATISTA

ALANDA S.A.S

NIT: 345.326.667-4

VANESSA ALEJANDRA LAVERDE MENDOZA

Representante Legal

CC. 1.123.084.782

MUNICIPIO FUNDACION

NIT: 891.780.045-1

REGISTRO PRESUPUESTAL No.____150______

FECHA: 15 DE OCTUBRE DE 2025

A FAVOR DE: ALANDA S.A.S

COMPROMISO. COMPRA DE MUEBLES DE TIPO DE OFICINA

DISPONIBILIDAD No. 120 del 10 de Octubre del 2025

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

2.1.2.01.01.004.01.01.02 Muebles del tipo de oficina 1.300.000.000

VIGENCIA: 2025

VALOR: MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS

JEFE DE PRESUPUESTO

2.Concepto 0 1

Espacioreservadopara la DIAN

6.DV 12.Direcciónseccional

5.Número de IdentificaciónTributaria (NIT)

4.Número de formulario

14.Buzónelectrónico

345.326.667 4 Carrera12# 9-74Ocaña,Nortedesantander alandas.a.s@gmail.com IDENTIFICACIÓN

24.Tipo de contribuyente 25.Tipo de documento 26.Número de Identificación

Lugarde expedición 28. País OCAÑA

29.Departamento NORTEDESANTANDER

31.Primer apellido LAVERDE 32.Segundo apellido MENDOZA 33.Primer nombre VANESSA

35.Razónsocial COMPRA Y VENTA DEMUEBLES DEOFICINA

36.Nombre comercialALANDA S.A.S

27.Fecha expedición

30.Ciudad/Municipio OCAÑA

Otros nombres ALEJANDRA

Sigla ALANDA UBICACIÓN

38.País COLOMBIA 39.Departamento NORTEDESANTANDER

41.Direcciónprincipal Carrera 12#9-74 Ocaña,Norte de santander

42.Correo electrónico

ALANDAS.A.S@GMAIL.COM

Actividad principal 46.Código 47.Fecha inicio actividad

Ciudad/Municipio OCAÑA

Teléfono 2 3225824427 43.Código postal 231676

Teléfono 1 3232006453

CLASIFICACIÓN

Actividad económica Ocupación

Actividad secundaria 48.Código

Código

Número establecimientos 46584 2025-10-15 46584 15/108/2025

Responsabilidades, Calidades yAtributos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

22 23 24 25 26

53.Código

05-IMPUESTO DERENTA YCOMPLEMENTARIOSREGIMEN ORDINARIO

07-RETENCIÓN EN LA FUENTEA TITULO DERENTA 09-RETENCIÓN EN LA FUENTEEN ELIMPUESTO 14-INFORMANTEDEEXOGENA 48-IMPUESTO SOBRELASVENTAS-IVA 52-FACTURADORELECTRONICO

Obligados aduaneros

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Exportadores

54.Código 55.Forma 56.Tipo 1 2 3 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 57.Modo 58.CPC

IMPORTANTE: Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación Para uso exclusivo de la DIAN 59.Anexos SI NO 60.No.de Folios: 61.Fecha

X

Parágrafo delartículo 1.6.1.2.20 delDecreto 1625de 2016 Firma delsolicitante:

Sinperjuicio de las verificaciones que la DIAN realice.Firma autorizada: 984.Nombre VANESSA LAVERDEMENDOZA 985.Cargo REPRESENTANTELEGAL

CERTIFICACION PAZ Y SALVO Y APORTES PARAFISCALES

PERSONA JURIDICA

Vanessa Alejandra Laverde Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No 1.123.084.084 expedida en Ocaña, Norte de Santander, en calidad de Representante Legal de la sociedad ALANDA S.A.S, identificada con NIT 345.326.667-4, CERTIFICO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que he cumplido con las obligaciones derivadas de afiliación y pago con los sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, y los correspondientes a aportes parafiscales son Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y Caja de Compensación Familiar, dentro de los términos de ley de conformidad con las normas vigentes, según Ley 789 de 2002 Artículo 50 y Ley 828 de 2005 Artículo 1. Del mismo modo certifico que he realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria.

Certifico además que A LA FECHA no hay saldos a mi cargo derivado de los aportes parafiscales y seguridad social a que estoy obligado de conformidad con las normas vigentes

Expedido en Ocaña, Norte de Santander a los diecinueve (10) días del mes de OCTUBRE DEL DOS MIL VENTICINCO (2025)

NOMBRE: Vanessa Alejandra Laverde Mendoza

Representante Legal

EMPRESA: ALANDA S.A.S

NIT: 345.326.667-4

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