DOSSIER PRESUPUESTO PARTE 1

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PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA DOSSIER

INTEGRADOR DE PRESUPESTO

Estudiantes:

Andrea Salazar Madariaga

Vanessa Laverde Mendoza

Samir Peñaranda López

Docente:

Mayerly Quintero

Universidad Francisco De Paula Santander Seccional Ocaña Norte

De Santander

Contaduría Pública

19 Noviembre 2025

MUNICIPIO DE FUNDACION

NIT: 891.780.045-1

Fundación, 15 de octubre de 2025.

Doctor

Loeb malhcom bonnett roca

Jefe de Presupuesto

ESM

ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

Cordial saludo:

En mi condición de Alcalde del Municipio fundación, le solicito amablemente me expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” con el fin de adquirir Muebles y Enseres que se necesitan para dotar las oficinas de la Alcaldía y mejorar los procesos administrativos.

Atentamente, LUZ HELENA ANDRADE CAMPO

Alcalde C.C 37.250.479

MUNICIPIO FUNDACION

NIT: 891.780.045-1

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No.____120______

FECHA: 15 DE OCTUBRE DE 2025

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N)

NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: MUEBLES DEL TIPO DE OFICINA.

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN

2.1.2.01.01.004.01.01.02 Muebles del tipo de oficina 1.300.000.000

VIGENCIA: 2025

VALOR: MIL TRECIENTOS MILLONES DE PESOS SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:

FUNCIONARIO: LOEB MALHCOM BONNETT ROCA CARGO: JEFE DE PRESUPUESTO

DEPENDENCIA: ESM DOCUMENTO DE SOLICITUD: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

LOEB MALHCOM BONNETT ROCA JEFE DE PRESUPUESTO

Ocaña, 15 de octubre del 2025

Propuesta Económica

Señores Alcaldía Municipal de Fundación

Cordial saludo

Es gratificante para nosotros dirigir a usted(es) la siguiente propuesta económica la cual tiene como finalidad el suministro de muebles y enseres de nuestra empresa ALANDA S.A.S, identificada con NIT 345,326,667-4, garantizando que los artículos ofrecidos cumplen con los estándares de alta calidad, así mismo, ofrecemos precios accesibles en nuestra gran variedad de muebles y enseres:

La presente cotización tiene una vigencia de 30 días. Cualquier inquietud comunicarse por medio telefónico al número de celular 3155290428, por correo electrónico; ofimueblesmapsas@gmail.com o acercarse a nuestras oficinas; Cra 13 #17-423, Barrio Camino Real, Ocaña, Norte de Santander.

Atentamente

Vanessa Laverde Mendoza

REPRESENTANTE LEGAL

CC. 1.123.084.782

C.C./N.I.T.:

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

COTIZACIÓN

No.

FECHA: ______________15/10/2025________________________

CIUDAD: ________________OCAÑA _____________________ VENDEDOR: ________________ALANDA S.A.S__________________

VALOR CUOTA INICIAL: $ VALOR CUOTA: $ FORMA DE PAGO: CRÉDITO

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE FUNDACION CON ALANDA S.A.S

FECHA DE SUSCRIPCION: 01 DE MAYO DE 2022

CONTRATANTE: MUNICIPIO FUNDACIÓN

NIT:

890.500-826-1

REPRESENTANTE LEGAL: LUZ HELENA ANDRADE CAMPO

CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.250.479 DE FUNDACION

CONTRATISTA: ALANDA S.A.S

NIT: 345.326.667-4

REPRESENTANTE LEGAL: VANESSA ALEJANDRA LAVERDE MENDOZA

CEDULA DE CIUDADANIA: 1123084782

OBJETO: COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y ENSERES

VALOR DEL CONTRATO: $ 1.300.000.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2025

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.

DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO FUNDACION

Entre los suscritos a saber, LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio FUNDACION, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía de Fundación, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte (ALANDA S.A.S) con Nit. 345.326.667-4, representada legalmente por el(a) señor VANESSA ALEJANDRA LAVERDE MENDOZA identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1.123.084.782 expedida en el Municipio de Ocaña, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:

1) Quela Ley 100 de1993,articulo 195 contemplael régimenjurídico de las Alcaldías,ensu numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.

2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía el Atraco

(ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.

3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.

4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro desuministrodeMueblesyEnserespara áreasadministrativasdelaAlcaldíadelMunicipioel Atraco.

5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FUNDACION, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.

ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LAALCALDÍA DEL MUNICIPIO FUNDACION A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministrose realiza deforma directa y por lo tanto no es necesaria larealización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de 2.434.783 $ 692.641 $ 857.143 $ 4.500.000 $ 1.666.667 $ 2.400.000 $ 662.185 $

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.

contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuentacon la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.

CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de MIL TRECIENTOS MILLNES M/L($ 1.300.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.

CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.

CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Atraco, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. $ 1.300.000.000 del 15 de Octubre de 2025.

CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.

CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiestabajolagravedaddeljuramentoquenoseencuentraincursoenningúncausaldeinhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Atraco en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:

a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.

b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR

EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia delos pagos deseguridad social del mesa cancelar en los porcentajesestablecidos en la ley 1122 de 2.007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener librealaentidaddecualquierdañooperjuiciooriginadoenreclamacionesdetercerosyquesederiven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Atraco y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Atraco y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.

CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán.J) GarantizaralaAlcaldíaque siempretendrán disponibilidaddeloselementossolicitados. K)Garantizar labuenacalidaddel suministro.L) Cumplirconel objetocontractual enlascondiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el

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