Actividad 2

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Actividad No. 2

 La teoría del Derecho y Derecho

Es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.

La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas.

Solo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico, de las que habitualmente nos servimos, para diferenciar al derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales

Sociología del derecho: La sociología del derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Teoría analítica del derecho: El derecho es un lenguaje que nos sirve para conocer la realidad jurídicamente considerada, misma que es una parte de la realidad universal física. Todo objeto es real si puede medirse en dimensiones

matemáticas: volumen, peso, densidad, etc. Por tanto, el derecho, al hablar de la realidad social, se vuelve un metalenguaje, que a su vez es lenguaje objeto de la ciencia del derecho.

Ejemplos: Plantear una pedagogía de este corte implica una actitud participativa de los estudiantes y los docentes, lo cual debe conducirse por medio de prácticas comunicacionales constantes y libres por las partes en el proceso, enfocando la preocupación del objeto social de estudio desde el contexto hasta el sujeto mismo. Esto tiene unas características que son: 1. Es tarea del educador calificar al sujeto crítico desde su propia autonomía profesional. 2. La diversidad de enfoques, de complejidades y de herramientas críticas observables desde la realidad debe posibilitar, tanto en el estudiante como en el docente, la producción de nuevos conocimientos en el área que se está desarrollando.

Gráfica:

Estado de Derecho

El Estado y el Derecho son instituciones que surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, por ejemplo la aparición de la propiedad privada, la división de la sociedad en clases antagónicas; para establecer la esencia y origen del Derecho se hace necesario explicarlo desde una doble perspectiva: la concepción idealista y la concepción materialista, los idealistas señalan que “El Estado y el Derecho positivo cumplen sus fines de proporcionar justicia, seguridad, libertad, igualdad, bien común, etcétera, con condición que se rija por los principios de universalidad, cognoscibilidad e inmutabilidad que informan al derecho natural, por lo cual el Estado y el Derecho se originan ya sea de una voluntad divina, de la razón, del espíritu popular, la experiencia de la voluntad estatal, de vivencias psicológicas etcétera.” . De acuerdo con la concepción dialéctica materialista, se puede decir que “Todo Estado es el aparato de la dictadura de una u otra clase dominante, todo derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en Ley, en todos los casos el Derecho y el Estado, son producto de la desintegración del régimen de comunidad primitiva, de la aparición de la propiedad privada y de la división de la sociedad en clases antagónicas”. Ambas concepciones consideran al Derecho como el que defiende al régimen explotador, he aquí la esencia clasista del Derecho.

La participación igualitaria y los ideales utilitarios juegan un papel importante, ya que los beneficios dependen de una amplia participación y del sacrificio individual (es decir, de la renuncia a la libertad absoluta: hacer lo que quiera, cuando quiera), en aras de un bien mayor.

Según la definición del Secretario General de las Naciones Unidas, el estado de derecho es «un principio de gobernanza según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”

Ejemplos: La educación puede promover el estado de derecho y la cultura de la legalidad de la manera siguiente: Alentando a los alumnos a valorar y aplicar los ƒ principios del estado de derecho en su vida cotidiana, permitiéndoles tomar decisiones éticamente responsables. Dotando a los alumnos de los ƒ conocimientos, valores, actitudes y comportamientos apropiados para contribuir a regenerar y mejorar constantemente el estado de derecho en la sociedad en general.

Gráfica.

Síntesis

Los conceptos de “estado de derecho en la educación; son complejos y se sitúan en un contexto sociopolítico. Resulta esencial aclararlos y definirlos, sabiendo que son distintos, pero también complementarios. Según las Naciones Unidas, el estado de derecho es “un principio de gobernanza según el cual todas las

personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”

Cuando un Estado ha ratificado un tratado que garantiza el derecho a la educación, tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho.

Algunas de las obligaciones son inmediatas. Otras son progresivas.

Obligación de respetar, proteger y cumplir: Respetar; abstenerse de interferir en el goce del derecho (por ejemplo, el Estado debe respetar la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos)

Proteger: evitar que otras personas interfieran en el goce del derecho por lo general a través de regulaciones y garantías jurídicas (por ejemplo, el Estado debe velar por que terceras partes, incluidos los padres, no impidan que las niñas vayan a la escuela)

Cumplir: Adoptar las medidas apropiadas encaminadas a la plena realización del derecho a la educación (por ejemplo, el Estado debe adoptar medidas positivas para garantizar que la educación sea culturalmente apropiada para las minorías y los pueblos indígenas, y de buena calidad para todos)

Los principales ámbitos de acción son los siguientes: Velar por el desarrollo y la ƒ adquisición de los conocimientos, los valores, las actitudes y los comportamientos fundamentales a este respecto. Ayudar a los estudiantes para que en lugar de ƒ

«aprender sobre» el estado de derecho y las diferentes formas de riesgo delictivo, pasen a “aprender a” actuar, comprometiéndose con valores y responsabilidades basados en los derechos humanos, viéndose obligados a tomar decisiones con conocimiento de causa, sintiéndose capacitados para repeler las amenazas al estado de derecho, y siendo asimismo capaces de actuar y participar en procesos de cambio que promueven el estado de derecho. Hacer que el aprendizaje hable ƒ de los problemas y dilemas reales de los jóvenes que experimentan dificultades relacionadas con el estado de derecho. Aplicar como modelo el estado de ƒ derecho en los entornos del aprendizaje escolar y extraescolar.

Entre las principales medidas figuran las siguientes: Elaborar políticas, ƒ programas y planes de estudios que promuevan el estado de derecho y La teoría del Derecho y Derecho, Capacitar a los educadores y al personal educativo para que perciban y rectifiquen los sesgos explícitos e implícitos en las políticas, los programas, los currículos, la pedagogía y las prácticas que no sean consonantes con el estado de derecho y que puedan incluso ser contrarios a la instauración de una cultura de la legalidad. Aplicar un enfoque holístico e inclusivo, involucrando ƒ a docentes, padres, miembros de la comunidad, líderes culturales, instituciones gubernamentales, empresas y organizaciones de la sociedad civil para velar por que el aprendizaje tenga lugar tanto dentro como fuera de las escuelas.

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