Prevención de las violencias machistas e interseccionales en mujeres con discapacidad
GUÍA DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN
DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS E INTERSECCIONALES EN MUJERES CON DISCAPACIDAD
Créditos:
Textos: AIETI, Angélica Matías, Ana Román
Diseño y Maquetación: Atómica Creativa | atomicacreativa.es
Presentación
Primera parte: Discapacidad
1.1. Conceptualización del término discapacidad
1.1.1. Conceptos
1.1.2. Uso del lenguaje y terminología que se debe usar en discapacidad
1.1.3. Categorías de discapacidad
1.2. Instrumentos de protección de las personas con discapacidad
1.2.1. Ámbito internacional
1.2.2. Ámbito europeo
1.2.3. Ámbito estatal
1.2.4. Ámbito autonómico: Castilla La Mancha
Segunda parte: Género e interseccionalidad
2.1. Género interseccionalidad y discapacidad
2.1.1. El género
2.1.2. El sistema sexo-género
2.1.3. Género, discapacidad e interseccionalidad. Ampliar la mirada
Tercera parte: Violencias machistas
3.1. Violencias machistas
3.1.1. Violencias machistas: tipos y formas
3.2. Violencias machistas en la sociedad
3.2.1. Micromachismos y violencia simbólica
3.2.2. Violencia institucional
3.3. Violencia en el ámbito de la pareja
3.4. Violencias en contra de la libertad sexual y reproductiva
3.4.1. Agresiones sexuales
3.4.2. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
3.4.3. Prostitución y trata
3.4.4. Violencia reproductiva
Cuarta parte: actuación
4.1. Instrumentos legales de protección a las víctimas de violencias machistas
4.1.1. Derecho a la igualdad y no discriminación
4.1.2. Derechos sexuales y reproductivos
4.1.3. Derechos específicos para las víctimas de violencia
4.2. Acompañamiento a mujeres con discapacidad víctimas de violencias machistas
4.2.1. Pautas a profesionales para el abordaje interseccional
4.2.2. Pautas a familiares y personas cuidadoras
4.3. A dónde acudir
Glosario
PRESENTACIÓN
En el marco del proyecto “DIVERSAS: mujeres con discapacidad promueven su derecho a una vida libre de violencias machistas e interseccionales”, proponemos una herramienta que nos permitirá conocer y tomar mayor conciencia de la situación de vulnerabilidad y riesgo de las mujeres y niñas con discapacidad, frente a las violencias machistas e interseccionales, y por lo tanto contribuirá en su prevención.
Como sabemos, las violencias machistas y la discriminación no afectan de la misma forma a todas las personas, ya que estas experiencias están influenciadas por múltiples factores sociales y personales.
El hecho de vivir en una sociedad machista en la que la violencia de género sigue siendo una realidad extendida, hace que ser mujer ya pueda convertirse en factor de riesgo.
Adicionalmente, en el caso específico de las mujeres con discapacidad, se cruzan al menos dos sistemas de opresión: el patriarcado y la discriminación hacia el colectivo. Esta intersección genera vulnerabilidades específicas que es necesario abordar y visibilizar para contribuir a su prevención y erradicación. Como sociedad tenemos la responsabilidad de actuar ante esta realidad, reconociendo que existe e interviniendo para erradicarla.
En los casos de violencias, esa doble discriminación se evidencia muchas veces en la normalización, tolerancia y en el modo en que viven las agresiones y sus consecuencias físicas y psicológicas, y, también en la respuesta institucional a esta clase de delitos. Además, la invisibilidad de las mujeres y niñas con discapacidad contribuye a aumentar el desconocimiento de esta problemática.
Partiendo de la premisa de que el acceso a la información promueve la autonomía y fortalece la capacidad de actuar; esta guía está especialmente diseñada para proporcionar información accesible que permita reconocer los derechos existentes, identificar situaciones de violencia y adquirir conocimientos y herramientas para la actuación frente a las violencias machistas. A lo largo del contenido podrás profundizar acerca de esta problemática y aclarar posibles cuestiones que en alguna ocasión se te hayan planteado.
El documento visibiliza el género, la discapacidad y la interseccionalidad, y ofrece unas pautas básicas de intervención desde una mirada interseccional, así mismo señala los diferentes recursos existentes en la comunidad autónoma de CLM y un glosario específico.
A pesar de los continuos avances en cuanto a políticas de promoción y atención a mujeres con discapacidad, aún queda un largo camino por recorrer para alcanzar la igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades y que a su vez facilite la prevención y/o la detección de situaciones de violencia de una manera eficaz para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencias.
Primera parte: DISCAPACIDAD
1.1. Conceptualización del término discapacidad
1.1.1. Conceptos
La forma en que la sociedad entiende la discapacidad ha cambiado mucho en los últimos años. Antes se pensaba solo en lo que una persona no podía hacer, pero hoy en día, la discapacidad se ve de una manera más amplia. Ya no se trata solo de una condición individual, sino también de cómo el entorno afecta a esa persona. Si hay barreras físicas o actitudes que impiden que
alguien participe plenamente en la sociedad, es ahí donde surge la discapacidad. Por eso, es importante hablar de inclusión y de cómo se pueden eliminar esos obstáculos para que todas las personas puedan tener las mismas oportunidades.
A continuación, se presenta la definición oficial en la legislación española:
Persona con discapacidad: “aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”
1.1.2. Uso del lenguaje y terminología que se debe usar en discapacidad
Seguro que a lo largo de tu vida has escuchado los términos “minusvalía” o incluso te suene “inutilidad”. Por suerte estos términos ahora se consideran lo que son: peyorativos, insultantes. Todavía podemos oír como muchas personas designan las plazas de aparcamiento de movilidad reducida como “plazas de minusválidos”.
La sociedad va evolucionando y el lenguaje va cambiando con ella. A medida que se va tomando consciencia de las realidades, las necesidades y las voces de las personas con discapacidad, se va adaptando la forma de hablar y expresarnos.
La cuestión del lenguaje siempre genera debate, y es por ello que hace casi dos décadas se empezó a emplear el término “diversidad funcional” o incluso “capacidades diferentes”. La explicación era la siguiente: una persona que pueda tener una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial puede realizar las mismas funciones que otra persona que no tenga esta condición, pero de manera diferente.
Ejemplo: Una persona con que vaya en silla de ruedas no puede caminar, pero sí se puede desplazar de manera diversa con este medio.
Esta definición no gustó mucho a todo el mundo, y en respuesta a ella, la organización que representa a las personas con discapacidad en España (CERMI) transmitió el descontento de las personas con discapacidad con este nuevo término. Aludían que no describe la realidad tal y como es, que incluso puede ser confuso, que oculte la realidad y que sea utilizado como un eufemismo. Además, este término es desconocido a nivel mundial, ya que desde la Convención de la ONU de 2006 se reconoció como correcto el término “discapacidad”.
En el marco legal nacional e internacional, se señala “persona con discapacidad” y en este sentido las organizaciones de personas con discapacidad argumentan que “las personas con discapacidad ante todo somos personas
y no queremos que se nos etiquete”, puesto que ha quedado demostrado que nuestra discapacidad no es una característica individual, sino una interacción entre nuestros factores personales y los factores ambientales, que al interaccionar limitan nuestra participación en la sociedad Por otro lado, reconocer que somos “personas” y formamos parte de la familia humana nos iguala en dignidad con el resto de personas que conforman la Humanidad.
A pesar de ello, el debate está en la calle todavía y aunque haya un consenso bastante generalizado, ante la duda, lo más digno y respetuoso es preguntarle a la persona cómo quiere que nos refiramos a esa característica suya.
Además, recuerda! la expresión adecuada es “tener discapacidad”; ni ser discapacitada ni estar discapacitada. Te lo explicamos a continuación:
Ser discapacitada: Resalta como adjetivo la discapacidad, menospreciando las otras cualidades de la persona.
Estar discapacitada: Se utiliza para determinar un estado de situación, lugar, ánimo etc.
Tener discapacidad: Muestra posesión, sin que esto afecte a su integridad ni dignidad como persona.
1.1.3. Categorías de discapacidad
Ahora que ya te has aproximado al término discapacidad y cuál es su definición, conviene saber lo que dice la ley en España al respecto.
Se reconocen legalmente en España a las personas con discapacidad como “aquellas que tengan un porcentaje igual o superior al 33 por ciento de discapacidad reconocido”.
Dicho así posiblemente te quedes como estabas, ¿no? Y es que para reconocer que una persona tiene discapacidad, la ley evalúa una serie de aspectos, que son los siguientes:
1. Funciones fisiológicas y mentales:
Entre la que se encuentran la vista, oído, lenguaje, y funcionamiento de los órganos internos.
2. Capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria: (conocidas como ABVD) capacidad de comer sola, asearse, desplazarse etc.
3. Limitaciones en su entorno:
Se pretende conocer la percepción de la persona sobre las dificultades que presenta a la hora de realizar las actividades cotidianas de la vida diaria: si siente dolor y dificultad llevándolas a cabo.
4. Barreras ambientales:
Factores sociales y de su contexto que pueden facilitar o empeorar la participación de la persona. Aquí se estudia el género de la persona, la edad, su estilo de vida y las personas más próximas entre otras cosas.
Ahora bien, ¿cuáles son los tipos de discapacidad?
Discapacidad física:
La discapacidad física se refiere a la condición en la que una persona presenta alteraciones en su capacidad de movimiento o control corporal, debido a afectaciones en el sistema nervioso, los músculos, los huesos o algunos órganos internos. Estas alteraciones pueden estar presentes de diversas formas, como dificultades para desplazarse, problemas de coordinación motora o una disminución en la fuerza física. Además, las limitaciones que experimentan varían ampliamente según la causa y el grado de la discapacidad. Algunas personas pueden necesitar el uso de dispositivos de apoyo, como bastones, muletas, andadores o sillas de ruedas, mientras que otras pueden beneficiarse de prótesis u otros aparatos que mejoren su movilidad o autonomía.
Discapacidad orgánica:
Engloba las limitaciones o alteraciones en el funcionamiento del cuerpo que se producen como consecuencia de alteraciones o enfermedades que afectan los órganos internos o sistemas del cuerpo. Esta forma de discapacidad se centra en las condiciones que impactan directamente la salud física y el funcionamiento biológico de una persona.
Discapacidad intelectual:
Es una condición en la que una persona presenta limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual, así como en su capacidad para adaptarse y desenvolverse en actividades cotidianas. Estas limitaciones afectan tanto el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación y la toma de decisiones, como la habilidad para aprender nuevas habilidades de manera similar a la de otras personas.
Discapacidad sensorial:
Se refiere a la pérdida o alteración significativa de uno o más de los sentidos, como la vista, el oído, el tacto, el olfato o el gusto, lo que limita la capacidad de una persona para percibir y procesar estímulos sensoriales del entorno.
Las discapacidades sensoriales más comunes son la discapacidad visual y la discapacidad auditiva, aunque existen otras formas de alteraciones sensoriales que también impactan la calidad de vida y la participación en actividades cotidianas.
Discapacidad visual: abarca desde una baja visión hasta la ceguera total. Las personas con baja visión pueden experimentar dificultades para ver objetos a cierta distancia, leer textos pequeños, o reconocer caras, mientras que aquellas con ceguera total no tienen percepción visual.
Discapacidad auditiva: implica una reducción parcial o total de la capacidad para escuchar. Puede ir desde una pérdida auditiva leve, donde las personas necesitan dispositivos como audífonos, hasta la sordera profunda, que impide la percepción de sonidos. Esto impacta la comunicación, especialmente en la interacción verbal, y puede dificultar la participación social, la educación y el acceso a la información.
Discapacidad psicosocial:
Son aquellas limitaciones que experimentan las personas debido a las secuelas de enfermedades mentales, las cuales interfieren en su comportamiento y afectan su capacidad para desenvolverse en su vida cotidiana, en los ámbitos familiar, laboral y social.
1.2. Instrumentos de protección de las personas con discapacidad
Como es evidente, las personas con discapacidad son sujetos de derechos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Esto abarca derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, tales como el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la participación política, entre otros.
Es fundamental distinguir entre la igualdad legal, que garantiza estos derechos en el papel, y la igualdad real, que implica que estas personas puedan ejercerlos plenamente en su vida diaria. Para que la igualdad sea efectiva, es necesario contar con instrumentos de protección que eliminen barreras y promuevan una verdadera inclusión. Estos mecanismos aseguran que las leyes se cumplan y que las personas con discapacidad tengan acceso a los mismos recursos, oportunidades y condiciones que el resto de la sociedad.
Estos instrumentos legales obligan a los gobiernos, empresas y demás instituciones a eliminar cualquier barrera que impida a las personas con discapacidad ejercer sus derechos.
Igualdad legal
Reconocimiento de los derechos iguales para todas las personas por ley
Igualdad real
Aplicación efectiva de esos derechos en la vida cotidiana
1.2.1. Ámbito internacional
Un buen punto de partida en el ámbito internacional es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en 1948 planteó que todas las personas tienen la misma dignidad y derechos. Sin embargo, durante muchos años, la comunidad internacional continuó viendo la discapacidad desde un enfoque principalmente médico, enfocándose más en cómo prevenirla o tratarla, en lugar de poner atención en los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión plena en la sociedad.
Años 70: Naciones Unidas comienza a tratar la discapacidad en relación con la asistencia social, el bienestar y los derechos humanos. ¡Ojo! En esta década también se aprueban declaraciones de derechos que utilizan términos ya en desuso como “retrasado mental” o “impedidos”.
Años 80: se proclama el año 1981 como el Año Internacional de las Personas con Discapacidad y se crea el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad; promoviendo la igualdad de trato y oportunidades.
Años 2000: surge la Declaración de Beijing sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. El año 2001 es de vital importancia, ya que se adopta el enfoque de Derechos Humanos y la Asamblea General de la ONU pide a todas las organizaciones trabajar en conjunto para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Otro instrumento relevante en esta década es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
España firmó la Convención en el año 2007.
Desde el año 1992 se establece el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
La Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad es un marco fundamental para avanzar hacia la inclusión de las personas con discapacidad en todas las áreas de trabajo de la ONU. Esta estrategia reafirma que garantizar plenamente los derechos de las personas con discapacidad es esencial e inseparable de los derechos humanos en general. Lo que busca es integrar los derechos de las personas con discapacidad en todo su trabajo, tanto externo (a través de programas) como interno (dentro del lugar de trabajo).
Además, promueve un entorno que valore y respete a las personas con discapacidad, garantizando que puedan participar plenamente en igualdad de condiciones.
Al aplicar un enfoque basado en derechos humanos, las experiencias y necesidades de las personas con discapacidad se incluirán en la creación y evaluación de políticas en áreas como la política, la economía y lo social. El objetivo es alcanzar la igualdad y fomentar una cultura inclusiva dentro de la ONU.
1.2.2. Ámbito europeo
En el marco de la Unión Europea, los derechos de las personas con discapacidad han sido reconocidos principalmente a través de tres documentos clave:
Carta Social Europea (adoptada en Turín en 1961). otorgaba a las personas con discapacidad el derecho a recibir formación profesional, readaptación laboral y apoyo para la selección de una ocupación. Además, promovía el establecimiento de medidas adecuadas y servicios especializados para su contratación.
Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de 1989 delineaba los principios esenciales del derecho laboral europeo, reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a acceder a medidas concretas que favorecieran su integración tanto social como profesional. Estas medidas incluían aspectos como la formación, accesibilidad, ergonomía, movilidad, transporte y vivienda. Sin embargo, aunque estos principios siguen vigentes, no han sido desarrollados lo suficiente.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 es un documento que reúne derechos civiles, políticos, económicos y sociales. En este contexto, establece de manera explícita la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación, incluida la relacionada con la discapacidad. En su artículo 26, reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a recibir apoyo que garantice su autonomía, integración social y profesional, así como su participación en la vida comunitaria.
1.2.3.
Ámbito estatal
En el ámbito estatal, es necesario partir de la propia Constitución como instrumento de protección. La Constitución establece a España como un estado social y democrático de derecho, donde los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas para todas las personas. Esto incluye la eliminación de barreras que dificulten la plena participación de la ciudadanía con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
Adicionalmente, en el ámbito estatal existen también diversas normas específicas que recogen la garantía de derechos de personas con discapacidad.
¡Puedes encontrar todas estas normas en el siguiente enlace!:
La protección de los derechos de las personas con discapacidad requiere sistemas que garanticen su cumplimiento y, cuando sea necesario, apliquen sanciones. Para ello, se creó la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), un organismo de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. La OADIS se encarga de asesorar, analizar y estudiar las denuncias y consultas de personas con discapacidad que hayan sido víctimas de discriminación.
¿Cómo puede ayudar OADIS?
• Si han discriminado a alguna persona por tener una discapacidad
También se ha creado la Unidad de Infracciones y Sanciones para imponer sanciones administrativas cuando se vulneran los derechos de las personas con discapacidad. Esto incluye casos de discriminación directa o indirecta, acoso, incumplimiento de las normas de accesibilidad o de las medidas de acción positiva establecidas por ley.
Programa CLARA
Es un programa para mejorar la cualificación laboral mujeres en situación de riesgo o de exclusión dirigido, entre otros colectivos, a las mujeres con discapacidad. Cuenta con un plan personalizado de inserción social y laboral con el que abordar las necesidades de cada mujer participante.
Ley de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad de Castilla-La Mancha
El propósito de esta norma es brindar apoyo a las familias que tienen algún miembro con discapacidad psíquica, ayudándolas en la toma de decisiones según el nivel de apoyo que necesiten. También busca abordar las preocupaciones sobre el tipo de apoyos que recibirá la persona con discapacidad en el futuro, cuando sus familiares ya no puedan estar presentes.
En definitiva, ofrece un medio para que las personas con discapacidad y sus familias puedan planificar de forma anticipada los apoyos futuros, asegurando que estos se adapten a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad.
Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (*)
Esta ley se compromete a promover el respeto por las diferencias, la defensa de la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Con este propósito, la ley establece tres objetivos principales:
1. Garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad, conforme a la legislación nacional y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. Asegurar la incorporación transversal de políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impacten en la vida de las personas con discapacidad.
3. Definir los principios para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Con estos objetivos, la ley busca construir una sociedad más inclusiva y respetuosa.
Segunda parte: GÉNERO E INTERSECCIONALIDAD
2.1. Género interseccionalidad y discapacidad
¿Qué pasa cuando eres mujer y tienes una discapacidad? O cuando además eres una mujer racializada, perteneces al colectivo LGTBIQA+, tienes un cuerpo no normativo… Existen tantas realidades como personas hay en el mundo, ¡y que viva la diversidad!
Cada una de estas realidades trae consigo desafíos particulares, y cuando se suman, generan situaciones más complejas de exclusión y desigualdad. Para ello, existe un concepto llamado interseccionalidad que te invita a mirar más allá de una sola característica o identidad; para entender cómo las diferentes formas de opresión se entrecruzan en la vida de una persona.
2.1.1. El género
El género define cómo se espera que te comportes como mujer, tus oportunidades, el trato que vas a recibir y los derechos que puedes o no ejercer. Estas expectativas y normas desiguales colocan a las mujeres en una posición de vulnerabilidad frente a diferentes formas de opresión.
Es una categoría de análisis que hace referencia a una clasificación de las personas,
A pesar de que hay muchas circunstancias y factores que pueden convivir y cruzarse en la vida de una persona, uno de los aspectos principales e indispensables de analizar es el género. Esto se debe a que las desigualdades de género atraviesan prácticamente todos los ámbitos de la vida, y el ser mujer sigue siendo una de las principales razones por las que se experimentan discriminación y violencia.
Tranquila, explicaremos mejor este concepto dentro de unas páginas.
a partir de la diferencia sexual para asignar características, roles, expectativas, espacios, jerarquías, permisos y prohibiciones a mujeres y hombres, dentro de una sociedad.
Esta distinción es una constructo social y cultural que restringe las posibilidades y el desarrollo pleno de capacidades de las personas.
La utilización del género, como justificación para la supremacía masculina y hetero normada, reproduce y valida condiciones de injusticia y desigualdad; es importante reconocer que, al ser el género una construcción social es posible su deconstrucción y modificarse a favor de la igualdad entre las personas, sin importar el sexo biológico.
Por lo tanto, el término género engloba los roles, comportamientos, expectativas y normas sociales que se asignan a las personas en función de su sexo al nacer.
A diferencia del sexo biológico, que se basa en características físicas, el género es una construcción social que varía según la cultura, el tiempo y el lugar. Define cómo “deberían” comportarse, vestirse y relacionarse las personas según si se les identifica como hombres o mujeres.
El género no es algo fijo ni natural, sino una categoría social que refleja y refuerza las desigualdades de poder.
El sexo produce la diferencia, el género produce la desigualdad.
SEXO
• El sexo es un concepto biológico que se refiere a las características físicas, anatómicas y genéticas de las personas.
• El sexo tradicionalmente se clasifica en macho (hombre) y hembra (mujer), aunque también existen personas intersexuales, que tienen características biológicas que no encajan dentro de las categorías típicas de “hombre” o “mujer”.
• Se asigna al nacer, basado en características físicas observables.
GÉNERO
• El género es un concepto social y cultural que se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.
• Es el conjunto de creencias, ideas y atribuciones sociales construidas en cada cultura y momento histórico tomando como base la diferencia sexual. Muchas personas no se identifican exclusivamente con estos dos géneros y adoptan identidades no binarias, fluidas o de género diverso.
• Surge de la interacción social y cultural, y puede variar a lo largo del tiempo. A partir del género se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad que determinará el comportamiento, la valoración, las funciones, oportunidades y relaciones entre mujeres y hombres.
Dentro del género, hay otros dos conceptos de los que es posible que ya hayas oído hablar en alguna ocasión: roles de género y estereotipos de género. ¿No los tienes claros? ¡Vamos a ello!
Roles de género:
Son las expectativas y responsabilidades que la sociedad asigna a los hombres y a las mujeres. Por ejemplo: se espera que las mujeres se encarguen del cuidado del hogar y de los cuidados de la familia, mientras que a los hombres se les asigna el rol de trabajar fuera de casa y conseguir los ingresos económicos.
Estereotipos de género:
2.1.2. El sistema sexo-género
¿Alguna vez te han dicho que deberías ser más femenina?, ¿O más masculino?, ¿O que algo no es apropiado para ti por ser mujer?
Un comportamiento, una idea, una afición…
El sistema sexo-género se refiere al conjunto de normas, expectativas y estructuras sociales que asignan roles y estereotipos a las personas en función de su sexo al nacer (¡e incluso antes!) relacionando de mane-
Como consecuencia de esto, nace otro concepto que es importante que conozcas:
La desigualdad estructural:
Es el resultado de estas dinámicas de género, roles y estereotipos. Cuando las normas y expectativas de género están integradas en la estructura misma de la sociedad, se crean barreras que dificultan que ciertos grupos (en este caso las mujeres) accedan a recursos, derechos y oportunidades en igualdad de condiciones. No se trata solo de casos aislados de discriminación, sino de un sistema que, desde sus bases, favorece a ciertos grupos y deja en desventaja a otros.
Son ideas preconcebidas y generalizadas sobre cómo son o deberían ser las mujeres y los hombres. Por ejemplo, el estereotipo de que las mujeres son “emocionales” y los hombres “fuertes”.
ra preconcebida el sexo biológico con el género esperado. De esta manera, este sistema, viene a designar el conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de las diferencias sexuales. Identifica y distingue entre lo natural y lo socialmente construido no siendo el sexo la causa de la desigualdad sino las posiciones de género socialmente construidas
El problema es que este sistema tiende a presentar todo lo que corresponde al género como algo natural y complementario; asumiendo que mujeres y hombres deben ser y comportarse de una forma predefinida.
La definición de una persona como niña o como niño, influye en la educación y en cómo van a tratarla a lo largo de su vida.
El concepto de socialización diferencial se refiere al proceso mediante el cual hombres y mujeres reciben una educación de ma-
nera distinta, a través de agentes como la familia, la escuela, el grupo de iguales o los medios de comunicación.
Es muy importante, tener en cuenta que el sistema sexo-género es un sistema de jerarquización. Eso significa que otorga más valor y poder a unas personas por encima de otras; fomentando una situación de desigualdad. Esta jerarquía refuerza desigualdades en diversos ámbitos como el hogar, el trabajo… ¡y también las relaciones!
2.1.3. Género, discapacidad e interseccionalidad. Ampliar la mirada.
Toda mujer, en cualquier parte del mundo, puede sufrir violencia de género, como lo demuestra la realidad.
La Organización Mundial de la Salud estima que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual a manos de su pareja o de otras personas (resaltar el dato). Sin embargo, hay mujeres que tienen mayor vulnerabilidad a la hora de sufrir esta violencia y/o potenciar la aparición de la misma; debido a factores como su origen, su cultura o su discapacidad; entre otros. Esto puede dar lugar a violencia interseccional y también a discriminación múltiple, ya que estas mujeres enfrentan una combinación de opresiones que agravan su situación.
La violencia interseccional se refiere a cómo diferentes formas de violencia se cruzan, se imbrican y amplifican en las vidas de las personas que tienen múltiples identidades o características. Esto significa que la violencia que experimenta una persona no se puede entender completamente si solo se considera una de sus identidades. Por ejemplo, una mujer indígena puede enfrentar violencia de género que se ve agravada por su identidad étnica y por su discapacidad.
La discriminación múltiple se refiere a la experiencia de ser discriminada por más de un factor, una característica o identidad, como género, raza, etnia, orientación sexual, discapacidad, entre otros. Por ejemplo, una mujer negra puede enfrentar discriminación tanto por su género como por su raza.
Resumiendo, la discriminación múltiple se centra en las diferentes formas de discriminación que una persona puede enfrentar, mientras que la violencia interseccional se enfoca en cómo esas diferentes identidades pueden influir en la experiencia de la violencia.
Ambos conceptos son importantes para entender las complejidades de la opresión y la violencia en la sociedad.
La violencia interseccional las coloca en una posición de mayor vulnerabilidad, ya que no solo enfrentan violencia de género, sino también racismo, capacitismo u otras formas de exclusión. Esto incrementa las barreras para denunciar y acceder a recursos de apoyo, perpetuando su aislamiento y el ciclo de violencia.
La interseccionalidad es un enfoque esencial que implica la comprensión y el abordaje total de las múltiples formas de opresión y desigualdad que pueden afectar a las personas de manera simultánea. Es decir, que las experiencias de discriminación que sufre
una persona no pueden analizarse de forma aislada; sino que es necesario reconocer cómo se entrecruzan e interactúan diferentes contextos, produciendo realidades complejas y únicas.
Hay mujeres que también sufren otras discriminaciones
¡Y por otras muchas realidades!
¿Sabías qué?
Capacitismo: Es la discriminación hacia las personas con discapacidad, basado en la falsa creencia de que las personas sin discapacidad son superiores. Se manifiesta en actitudes, comportamientos y barreras que limitan el acceso de las personas con discapacidad a los mismos derechos y oportunidades que el resto de la sociedad.
¿Qué es?
Es el marco donde el género se cruza con otras identidades, diversidades y factores de discriminación como edad, sexo, etnia, discapacidad, y donde estos factores y cruces contribuyen a generar nuevas categorías de discriminación construidas social y culturalmente. Estas confluyen, interactúan y se interrelacionan contribuyendo a situaciones de opresión o privilegio. Nos permite abordar la injusticia sistemática y la desigualdad social desde una base multidimensional.
¿Para qué sirve?
Es un concepto que sirve para analizar cómo los diferentes sistemas de opresión, se adicionan y se cruzan mutuamente. Se trata de una herramienta indispensable para impulsar los derechos humanos, los derechos de las mujeres, la igualdad de género y la prevención de las violencias machistas.
¿Cómo surge?
Aunque el término fue utilizado por la primera vez en 1989, por Kimberly Crencha, feminista afroamericana, jurista y profesora en la UCLA; la idea de su análisis también tiene raíces en otros contextos de mujeres como chicanas, latinas, indígenas, afrodescendientes, etc. Inicialmente, enfatiza en la intersección entre raza, género y clase social.
Hoy en día, este enfoque es mucho más amplio e implica revelar las diversas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventajas como consecuencia de la intersección de múltiples identidades. Hoy también nos plantea que este análisis debe nutrirse de visibilizar, conocer y reconocer las vivencias, experiencias y posturas de las mujeres en toda la gama de identidades en función de su: género, edad, etnia, discapacidad, situación económica, orientación sexual, nacionalidad, religión, cultura, estudios…
Mirada monofocal
• No aborda el problema en toda su dimensión y no visibiliza el hecho de que nos atraviesan varios ejes de desigualdad a la vez.
• Supone que los grupos identitarios son homogéneos, que sus vidas y experiencias son fijas, o talla única.
• Intervenir en un eje sin tener en consideración otro(s) implica no tomar en cuenta el impacto y la intervención sobre los otros ejes o factores de discriminación.
• El abordaje por separado puede inducir al error de victimizar determinados colectivos y estigmatizar a otros, además de no visibilizar las violencias interconectadas que a su vez dan lugar a otras violencias.
Mirada interseccional
• Nos permite ver que la intersección entre género y otros factores de discriminación, dan lugar a formas de violencias específicas.
• Favorece la identificación de las múltiples identidades que confluyen en una persona o en un colectivo, para comprender las desventajas o privilegios que se presentan a lo largo de su vida.
• Aborda las inequidades como el resultado de diversas intersecciones, de diferentes factores, ubicaciones experiencias y relaciones de poder.
• Aborda las violencias y desigualdades múltiples en sus diferentes multiplicidades. Esto permite responder eficazmente a la violencia de género abordando las circunstancias complejas y multidimensionales que rodean a cada persona.
• Trasciende las identidades individuales y nos revela que estas son múltiples y diversas y que no existen situaciones de desigualdad y violencia standard o talla única.
• Es una herramienta de intervención para luchar contra las desigualdades al comprender mejor la problemática
El feminismo interseccional
El feminismo es un movimiento social y político que nació de la necesidad de acabar con la opresión a la mujer. En su evolución ha incorporado nuevas aportaciones a la teoría feminista. En los años 60, surgen cuestionamientos sobre la universalidad de un único sujeto femenino: el sujeto universal del feminismo de mujer blanca occidental, heterosexual y burguesa no representaba la realidad de todas las mujeres. Se rompe con la universalidad de la experiencia de mujer y es construido por la diversidad de mujeres, de sus experiencias y luchas. Y en ese sentido, surge el concepto de interseccionalidad, que señala que el género, la etnia, la clase o la orientación sexual, están interrelacionadas y por lo tanto, se tienen que tomar en cuenta.
Fue en 1989 la abogada afroamericana Kimberlé Crenshaw acuña el término haciendo referencia a que cada persona vive opresiones en diferentes categorías: género, raza, clase, discapacidad, sexualidad, etc. Y busca explorar la diversidad y el entrecruzamiento de las diferentes modalidades de opresión, dominación, y discriminación. Cuenta con referentes como Angela Davis, Bell Hooks, Audre Lorde, Chandra Talpade Mohanty, María Lugones y Gloria Anzaldúa, entre otras.
La discriminación y vulnerabilidad que enfrentan las mujeres debido a la violencia de género se intensifica cuando también tienen alguna discapacidad. En estos casos, se genera una doble discriminación: por ser mujeres y por tener una discapacidad. Esta situación es aún más compleja si la discapacidad es intelectual, y se agrava según el tipo y grado de discapacidad o la concurrencia de varias condiciones.
Es crucial analizar los factores que aumentan la vulnerabilidad de estas mujeres desde una perspectiva de interseccionalidad, entendiendo cómo las dimensiones de género y discapacidad interactúan simultáneamente para generar una realidad única de exclusión y riesgo. Sin embargo, nuestra legislación penal aún no contempla de forma específica esta mayor vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad. En lugar de reconocer y abordar estas necesidades especiales, la ley agrupa a las mujeres con discapacidad junto a otros colectivos vulnerables, como menores de edad o personas en situación de dependencia, tratándolas como sujetos de protección especial, sin diferenciar las circunstancias particulares que podrían exigir medidas de protección adaptadas y personalizadas.
Este enfoque limita a las mujeres con discapacidad a una “categoría de mujer” que no considera plenamente su autonomía ni sus derechos individuales. La protección ofrecida, aunque bien intencionada, a veces se convierte en una forma de sobreprotección que termina restringiendo sus derechos y limitando su capacidad de decisión, en comparación con otras mujeres.
En lugar de promover una protección penal más ajustada a sus circunstancias, este enfoque refuerza estereotipos que las sitúan únicamente en el rol de víctimas necesitadas de tutela, sin considerar que podrían requerir una protección distinta que reconozca tanto su vulnerabilidad específica como su autonomía.
VIOLENCIAS MACHISTAS Tercera parte:
3.1. Violencias machistas
Como sabes, el lenguaje es una expresión del pensamiento que a su vez lo crea y nombrar una realidad la hace visible. En el debate terminológico sobre la violencia que afecta de manera particular a las mujeres, los movimientos feministas han creado un lenguaje y una manera de nombrarla a lo largo de los últimos años que nos ha ayudado a entenderla mejor.
Es por esto y frente a la polisemia del concepto violencia de género que sabemos se usa de manera frecuente en varios países, que apostamos por un concepto que contenga en sí mismo la explicación de las causas de una violencia que afecta a las mujeres, a todas, por ser parte del sujeto oprimido en las relaciones de género.
El concepto violencias machistas nos permite enfatizar la causa de la violencia que afecta de manera particular a las mujeres por el solo hecho de serlo pero que también integra la violencia como amenaza y realidad contra mujeres, contra hombres que desafían el orden social establecido sobre el binarismo sexo-género-sexualidad desde sus conductas, sus relaciones, sus aspectos, sus expresiones amorosas, sus disonancias genéricas, sus formas de resistencia, en re-
sumen, desde la rebeldía de sus cuerpos insumisos.
Utilizamos este concepto porque ubicamos el machismo como una estructura de dominación patriarcal que sostiene múltiples formas de violencia y por esa razón recalcamos el plural, porque la violencia machista es capaz de expresarse brutalmente, pero también con tal sutileza que pueda normalizarse y pasar desapercibida.
Porque el machismo se expresa de diversas formas en culturas y sociedades diferentes también optamos por el plural, para intentar que desde esta denominación se exprese nuestra voluntad de luchar contra todas las formas de violencia en todas las partes del mundo sabiendo que la causa es compartida aunque se presente en distintos escenarios.
3.1.1. Violencias machistas: tipos y formas
¿Qué son las violencias machistas?
Las violencias machistas o violencia de género se definen como aquel conjunto de actos que atentan contra la dignidad e integridad física y/o psicológica de una mujer por el mero hecho de ser mujer. Esta violencia es una consecuencia de la desigualdad entre hombres y mujeres que se ha perpetuado con el paso del tiempo.
En 1993 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se reunió para firmar la Declaración sobre la eliminación de la violencia hacia la mujer, en el que definieron la violencia contra la mujer como:
Siempre es la mujer o la niña la víctima principal.
Todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada y violencia hacia la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que condujeron a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impidieron el avance pleno de la mujer.
La violencia no sólo son los golpes, sino también la manipulación, las amenazas, la violación,...
Se ha mantenido esta violencia a lo largo de toda la historia.
¿Cómo afecta esta violencia de manera específica a mujeres y niñas con discapacidad?
¡Otra vez la interseccionalidad!
Aunque se han logrado avances en los derechos de las personas con discapacidad, la brecha de género no ha dejado de crecer. Las mujeres y niñas con discapacidad enfrentan discriminación en muchos aspectos de su vida. En casa y en la escuela, muchas veces se las trata con una actitud paternalista, o lo que es lo mismo, como si fueran más pequeñas, lo que limita su libertad y acceso a oportunidades. Además, encuentran más dificultades para encontrar trabajo y acceder a servicios de salud que realmente respondan a sus necesidades, ya sea porque los espacios no son accesibles o porque el personal no está bien preparado.
La falta de una protección social adecuada agrava esta situación, dejando a muchas mujeres con discapacidad en riesgo de pobreza.
3.2. Violencias machistas en la sociedad
Todo esto aumenta su vulnerabilidad a la violencia de género, que no solo puede venir de la pareja, sino también de familiares, cuidadores, amistades, desconocidos o incluso profesionales e instituciones que deberían apoyarlas. Aunque sufren violencia con más frecuencia que otras mujeres, a menudo sus historias no son tomadas en serio, lo que les cierra las puertas a la justicia y refuerza su aislamiento. A esto le llamamos violencia institucional y profundizaremos en ello más adelante.
Las mujeres con discapacidad tienen cuatro veces más riesgo que el resto de que se ejerza algún tipo de violencia sobre ellas.
3.2.1. Micromachismos y violencia simbólica X4 X3
El porcentaje de secuelas físicas de la violencia es tres veces superior en mujeres con discapacidad.
Estos nos los encontramos a diario. Son comportamientos, actitudes o comentarios sutiles que refuerzan la desigualdad de género, a menudo pasando desapercibidos o normalizados en la vida cotidiana. Aunque puedan parecer pequeños o inofensivos, refuerzan la idea de que las mujeres son inferiores o deben ocupar un lugar secundario en la sociedad, se trata de un tipo de violencia simbólica.
• Un hombre que interrumpe o minimiza las opiniones de una mujer en una reunión (lo que se llama mansplaining).
• Asumir que una mujer tiene que hacerse cargo de todas las tareas del hogar, aunque ambos miembros de la pareja trabajen.
• Comentarios como “las mujeres no entienden de política” o “las mujeres no son buenas en matemáticas”.
3.2.2. Violencia institucional
Si ya es difícil tener que dar el paso de denunciar una situación de vulneración de derechos; más difícil es hacerlo cuando se produce un trato degradante a lo largo del proceso.
Esta situación puede darse cuando los sistemas de justicia, salud, seguridad social o educación no responden adecuadamente ante situaciones de violencia de género o discriminación, perpetuando así el maltrato o la desigualdad.
Como hemos visto anteriormente, muchas veces no se le da la importancia y urgencia necesaria a las situaciones de violencia sufridas por las mujeres con discapacidad cuando denuncian a la policía o lo expre-
• Darle la cuenta al hombre en un establecimiento, restaurante por ejemplo, asumiendo que él va a ser quien pague.
• Bromas ofensivas hacia las mujeres, chistes machistas. Un ejemplo muy común son los comentarios relacionados con las mujeres y la conducción. Seguro que en alguna ocasión has vivido como ante una mala práctica en la carretera, sin saber quién conduce el vehículo, dice “seguro que es una mujer”.
san en el centro médico, produciéndose así una situación de victimización secundaria, ya que la víctima se siente doblemente violentada.
La situación en la que las propias instituciones reproducen las desigualdades, discriminaciones y violencias se conoce como revictimización o victimización secundaria.
El concepto de revictimización o victimización secundaria se refiere al proceso mediante el cual una persona que ha sido víctima de una situación traumática sufre nuevas formas de victimización a través de la respuesta de la sociedad, instituciones o personas a su experiencia original.
Ejemplo de revictimización:
Cuando las personas profesionales (policías, personal médico…) hacen preguntas humillantes o tratan de responsabilizar a la víctima de lo sucedido.
¡La culpa de una agresión es sólo del agresor!
3.3. Violencia en el ámbito de la pareja
Esta primera clasificación de violencias machistas es la que reconoce la legislación española.
“una violencia que, (...) se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.”
Por lo tanto, si la violencia se da de un hombre a una mujer en España, ¿ya no se considera violencia de género?
Así era hasta el año 2022. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida coloquialmente como la ley de “solo sí es sí”, se amplía el marco legal respecto a las víctimas de violencia sexual. Esto viene a decir que toda
agresión contra la libertad sexual de una persona, independientemente de si existe o no una relación de pareja o afectiva con el agresor, es considerada una manifestación de violencia de género, cuando la víctima es una mujer.
Aún hoy en día se tiende a pensar que la violencia de género es sólo aquella que involucra violencia física. De ahí el penoso mito de “no te maltrata porque no te pega”. Sin embargo, una persona que agrede puede hacerlo de diferentes modos, tal y como hemos visto reflejado en la definición que daba la ONU en 1993.
Con mucha frecuencia la violencia de género empieza de una forma muy sutil, con actitudes que se normalizan o pasan desapercibidas, como comentarios despectivos, pequeños gestos de control o bromas hirientes.
Estas primeras señales pueden escalar con el tiempo, dando lugar a formas de violencia cada vez más evidentes y peligrosas.
Las violencias machistas reflejan una forma de estructura sociocultural, que presupone que existe un ser masculino superior a un ser femenino y bajo esta lógica, se ha construido un discurso de poder hegemónico en el cual los hombres representan lo superior y las mujeres lo inferior. Esto produce una estructura de desigualdad y ejercicio de poder asimétrico. Esta violencia estructural se refleja en la subordinación o desventaja de las mujeres en todos los ámbitos de la estructura económica, social, cultural, política, etc., y en consecuencia impacta en la vida de las mujeres reduciendo su agencia y bienestar e impidiendo el derecho a vivir una vida libre de violencias.
• Violencia simbólica:
Se refiere al sistema social y cultural que oculta las relaciones de poder y reproduce discursos que normalizan las desigualdades, legitiman formas de relación y comportamientos heteronormativos que vulneran los derechos humanos de las mujeres infravalorando sus capacidades y cosificando su cuerpo. Se manifiesta a tráves de lo simbólico y por
ello tiene arraigo social y esta interiorizada. Se expresa en la publicidad, canciones, cine, medios de comunicación, TV, chistes, etc…..
• Violencia psicológica:
Se refiere a las agresiones verbales y no verbales coercitivas e intimidatorias que no están dirigidas al cuerpo de las mujeres, pero son intencionadas para producir daño psicológico, aislamiento, trato degradante, desvalorización y/o aislamiento. Lo primero que visibilizamos suelen ser los insultos o los desprecios. Sin embargo, también puede manifestarse a través de los celos disfrazados de “preocupación” o “amor”. Esto puede llevar a que la persona intente controlar tus decisiones, con quién hablas, cómo te vistes o qué haces y hacerte sentir culpable.
• Ciberviolencia o violencia digital:
Es toda forma de discriminación, acoso, explotación, abuso y agresión que se produce contra mujeres y niñas y que se desarrolla en el mundo virtual, utilizando las nuevas tecnologías y espacios virtuales.
Tienen un impacto dañino y negativo a nivel físico, psicológico, sexual y económico. También puede cruzarse o interactuar con otras formas de opresión, en particular con el racismo, y capacitismo transmitiendo una representación misógina y racista que hipersexualiza y deshumaniza a las con discapacidad o a mujeres de otras razas o etnias.
• Violencia económica:
Es una forma de abuso que implica el control, la manipulación o la explotación de los recursos financieros y económicos de una persona para mantener el poder sobre ella. En el contexto de las relaciones de pareja, se utiliza para limitar la autonomía y la independencia de la otra, impidiéndole tomar decisiones financieras, controlar su propio dinero, o acceder a recursos.
• Violencia física:
Tal vez esta sea la más fácil de identificar y que la gente asocia a la violencia de género. En este punto, entran todo tipo de agresiones al cuerpo. Desde las “bromas” recurrentes que no tienen ninguna gracia en las que te hace daño e ignora o se burla de tu dolor
hasta las agresiones más fuertes, llegando lastimosamente a la violencia más extrema como los asesinatos y feminicidios.
• Violencia sexual:
La violencia sexual se refiere a cualquier acto sexual que se lleva a cabo sin el consentimiento de una de las partes involucradas. Esto incluye una amplia gama de comportamientos, tales como:
1. Agresión sexual: Cualquier tipo de contacto sexual no consensuado, que puede incluir tocamientos inapropiados o forzados.
2. Violación: Acto de tener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento, utilizando la fuerza, la coerción o aprovechándose de la incapacidad de la víctima para dar su consentimiento.
3. Coacción sexual: Presionar o manipular a alguien para que participe en actividades sexuales en contra de su voluntad.
4. Abuso sexual: Cualquier forma de contacto sexual no deseado, que puede incluir desde comentarios inapropiados hasta actos más graves.
La violencia sexual puede ocurrir en cualquier contexto, ya sea en relaciones íntimas, en el hogar, en el lugar de trabajo o en espacios públicos.
Las consecuencias de la violencia sexual son profundas y pueden afectar la salud física y mental de la víctima, así como su bienestar emocional y social. Es fundamental reconocer que el consentimiento es clave en cualquier relación sexual. Sin consentimiento claro y entusiasta, cualquier acto sexual se considera violencia.
Debemos tener en cuenta que se puede producir incluso sin contacto fisico, como a través de la ejercida en el ámbito virtual.
• Violencia vicaria:
Es un tipo de violencia que se ejerce sobre una persona a través de sus seres queridos, especialmente en el contexto de relaciones de pareja. En este caso, el agresor utiliza a los hijos, familiares o amigos de la víctima como una forma de control, manipulación o castigo.
Puede manifestarse de diversas maneras, como:
1. Amenazas: El agresor puede amenazar con hacer daño a los hijos o a otros seres queridos para intimidar a la víctima.
2. Maltrato: Puede incluir el abuso físico, emocional o psicológico hacia los hijos o familiares de la víctima, con el fin de causar sufrimiento a la persona objetivo.
3. Manipulación: El agresor puede intentar manipular la relación entre la víctima y sus seres queridos, creando conflictos o distanciamientos.
La violencia vicaria es especialmente dañina porque no solo afecta a la víctima directa, sino que también puede tener un impacto profundo en los niños y otros familiares involucrados.
Dependiendo del tipo de violencia que ejerza un maltratador, puede ser más o menos visible para la sociedad. Pero para que se alcance la violencia extrema, primero tendrá que haber una base de la que la propia cultura es partícipe.
3.4. Violencias en contra de la libertad sexual y reproductiva
3.4.1. Agresiones sexuales
Como hemos visto anteriormente, la violencia sexual es un tipo de violencia de género que afecta a mujeres y niñas/os y aquellas que tienen discapacidad están más expuestas a las vulneraciones de sus derechos sexuales.
Las mujeres con discapacidad muchas veces no tienen acceso a la información o los ser-
vicios que necesitan para tomar decisiones sobre su cuerpo. En ocasiones no conocen sus derechos sexuales por falta de información adaptada o simplemente porque se cree que no deben tener vida sexual. Esto las deja en una posición muy vulnerable, ya que no se les permite decidir sobre algo tan básico como su propia sexualidad o la posibilidad de ser madres.
Recuerda, nadie puede decidir sobre tu cuerpo sin consentimiento.
Y tu consentimiento en las relaciones sexuales ha de ser:
Libre y voluntario
Nadie te puede obligar ni presionar a realizar ninguna práctica sexual.
Deseado
Más allá de consentir o no consentir, lo importante es que lo desees (de forma corporal y emocional) para disfrutar y explorar tu placer.
Específico Reversible
¡Que digas que sí no quiere decir que sí a todo! Tal vez no te apetezca una práctica en concreto en ese momento y tu pareja lo tiene que respetar.
Puede ser que en un primer momento te apetezca realizar una práctica sexual, pero en algún momento quieras parar porque no estás cómoda. Esto es totalmente natural y la otra persona tiene que entenderlo.
3.4.2. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Acoso sexual
El acoso sexual engloba cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Podemos enfrentarnos a esta forma de violencia en contextos como el ámbito laboral, el ámbito de la docencia o en algún contexto de prestación de servicios o similares.
• Insinuaciones, proposiciones y presión o chantaje sexual
• Flirteos ofensivos
• Comentarios obscenos, bromas u observaciones sobre tu apariencia sexual
• Muestras de fotos o vídeos de contenido pornográfico
• Llamadas, cartas o mensajes de carácter ofensivo y con contenido sexual
• Contacto físico no solicitado y acercamientos físicos excesivos e innecesario
Acoso por razón de sexo
El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona; atentando contra su dignidad y creando un entorno intimidatorio y degradante. Es decir, que te acosen por ser mujer.
Este punto no tiene por qué estar relacionado con la violencia sexual, pero es importante reconocer como una forma de violencia que generalmente se sufre por ser mujer. Es especialmente común en entornos laborales, formativos…
• Burlas, bromas o críticas sexistas de forma habitual
• Rumores, comentarios y ridiculizaciones
• Intentan aislarte
• Te niegan el acceso a permisos, formaciones, materiales para el desarrollo de tu trabajo…
Acoso sexual
Comportamiento de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de la otra persona.
3.4.3. Prostitución y trata
Ambos, son dos fenómenos intrínsecamente unidos que afectan mayoritariamente a las mujeres que se encuentran en extremas situaciones de vulnerabilidad, en su mayoría, procedentes de países con mayores dificultades.
La explotación sexual en todas sus formas, es un claro atentado a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica y sexual, estando considerada la esclavitud del siglo XXI. Es por tanto la forma de violencia sexual más invisible que se ejerce contra las mujeres.
La prostitución y la alta demanda de la misma está dentro también de las consecuencias de la desigualdad entre hombres y mujeres. Esta desigualdad genera situaciones en las que mujeres, especialmente las que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, son llevadas a prostituirse o son explotadas en la prostitución.
Acoso por razón de sexo
Intimidación, degradación u ofensa a una persona por el mero hecho de pertenecer a un sexo
La prostitución es una cuestión de género, teniendo en cuenta que son las mujeres y transexuales mujeres en un 97%, las personas en situación de prostitución, frente a un 3% de hombres. En cuanto a las personas que demandan prostitución, el 99% son hombres, incluida la demanda de prostitución masculina.
Por otro lado, la explotación sexual se refiere a la prostitución realizada bajo coacción, donde alguien obliga a la persona a hacerlo y se beneficia económicamente de ello.
El concepto de “trata de seres humanos” se refiere a la utilización y explotación de personas como si fuesen mercancías sobre las que ejercer un control total. Es uno de los ataques contra los derechos humanos más denigrantes que existen y, lamentablemente, la realidad es que es uno de los delitos que más beneficios económicos produce.
• Acciones de la trata:
Captación, transporte, traslado, recepción e intercambio de personas.
• Medios de la trata: Violencia, intimidación, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad de la víctima.
Prostitución
• Finalidades de la trata: Trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, explotación sexual, extracción de órganos corporales.
Actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.
Explotación sexual
Situación en la que una persona es forzada o manipulada para ejercer la prostitución, mientras otra persona se beneficia económicamente de ello.
Trata
Delito que implica el reclutamiento, transporte o retención de personas mediante engaño, fuerza o coerción.
3.4.4. Violencia reproductiva
En este ámbito las mujeres con discapacidad tienen mucho que reclamar, ya que a menudo se enfrentan a muchos problemas en relación a sus derechos reproductivos: tener o no tener hijos, el papel que tienen en la crianza etc. Veamos a fondo algunos de los más importantes:
Violencia obstétrica
Es el trato deshumanizado que muchas mujeres reciben durante el embarazo, parto o posparto por parte del personal de salud. Incluye procedimientos médicos sin consentimiento, falta de información adecuada y la desconsideración hacia las decisiones de la mujer sobre su cuerpo. Esta forma de violencia afecta la dignidad y los derechos de las mujeres.
• Realizar una cesárea sin consultar ni obtener el consentimiento de la madre, cuando no es una emergencia.
• Minimizar o ignorar las quejas de dolor de la mujer durante el parto, diciendo cosas como “el parto es así, te toca aguantar”.
Los estereotipos impiden ver a las mujeres con discapacidad como personas con autonomía y capacidad de decisión sobre su cuerpo y su sexualidad.
Mucha gente sigue pensando que las mujeres con discapacidad no pueden tomar decisiones por sí mismas, especialmente en temas de sexualidad. Estos prejuicios las presentan como personas que no tienen interés o capacidad para vivir su sexualidad de manera plena, como si fueran unas niñas pequeñas. Pero eso no es cierto: las mujeres con discapacidad tienen derecho a disfrutar y decidir sobre su sexualidad como cualquier otra persona. Estos estereotipos les quitan esa autonomía y muchas veces las dejan sin el apoyo que necesitan para ejercer sus derechos.
Prejuicios contra las mujeres con discapacidad. Infantilización.
Todavía hay muchas ideas erróneas que sugieren que una mujer con discapacidad no puede ser madre o que no debería serlo. Se piensa que no podrán cuidar a sus bebés o llevar un embarazo. Esto no solo es falso, sino que es una forma de discriminación que les impide cumplir con su deseo de ser madres si así lo deciden.
Los servicios de salud no cuentan con información, bienes, productos, infraestructuras ni profesionales adecuados.
Los servicios de salud muchas veces no están preparados para atender correctamente a mujeres con discapacidad. Las clínicas pueden no tener rampas, ascensores o equipo médico adaptado, y los/as profesionales de la salud no siempre saben cómo ofrecer una atención inclusiva. Esto hace que sea muy difícil para ellas acceder a controles de salud ginecológicos, a métodos anticonceptivos, o a servicios de planificación familiar.
Aún hay altos índices de abortos coercitivos y esterilizaciones forzadas entre las mujeres con discapacidad.
Desafortunadamente, en muchas partes del mundo, todavía hay muchos casos en los que a las mujeres con discapacidad se les obliga a abortar o a esterilizarse sin su consentimiento. Estas prácticas son una grave violación de sus derechos humanos, ya que se toman decisiones sobre su cuerpo sin tener en cuenta lo que ellas realmente quieren. Estas intervenciones se justifican con la idea de que “es lo mejor para ellas”, cuando en realidad lo que están haciendo es negarles su derecho a decidir si quieren o no tener descendencia.
Cuarta parte: ACTUACIÓN
4.1. Instrumentos legales de protección a las víctimas de violencias machistas
4.1.1. Derecho a la igualdad y no discriminación
La igualdad y la no discriminación son principios esenciales por los que se ha luchado a lo largo de la historia. Si nos remontamos un poco al pasado, seguro que te suena el lema de la Revolución francesa “libertad, igualdad fraternidad”. Mujeres y hombres encabezaron la lucha en pro de la igualdad de todas las personas, pero como ya se había visto anteriormente en búsqueda de la igualdad, las mujeres quedaban al margen de la consecución de este derecho.
En este camino hacia la igualdad, un hito importante fue la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, escrita en 1791 por Olympe de Gouges. Este documento denunció que, aunque los ideales de la Revolución francesa hablaban de igualdad, las mujeres seguían excluidas. De Gouges reclamaba los mismos derechos para las mujeres que para los hombres, lo que sentó las bases de muchas luchas futuras.
En 1948 se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento fundamental que proclamó por primera vez a nivel internacional que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Este fue un paso decisivo para avanzar hacia un mundo más justo, aunque todavía quedaba mucho por hacer para que
las mujeres pudieran disfrutar plenamente de estos derechos.
Sin embargo, en el año 1948 la dictadura franquista estaba presente en España, por lo que la ciudadanía tuvo que esperar al año 1976, tras la muerte de Francisco Franco, para adscribirse a la Declaración de Derechos Humanos. Soplaban vientos de cambio en España, y en la Constitución de 1978 hubo otro avance importante, ya que reconoció formalmente la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación por razón de sexo. Este fue un paso clave para garantizar que tanto hombres como mujeres tuvieran los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos de la vida.
Más adelante, en 2007, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene como objetivo eliminar cualquier forma de discriminación por género. Esta ley protege el derecho a la igualdad en áreas como el empleo, la educación, la política y, muy importante, en la protección contra las violencias machistas. Gracias a ella, hoy en día contamos con medidas legales específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, asegurando que las víctimas tengan acceso a protección y apoyo.
4.1.2. Derechos sexuales y reproductivos
A día de hoy las mujeres tenemos muchos derechos reconocidos por la ley, fruto del esfuerzo conjunto del movimiento feminista en la lucha por la igualdad (aunque esto no signifique que todo el mundo los respete) con los que no contábamos unas décadas atrás. Como bien sabes, durante la época franquista vivimos una recesión de derechos sociales y temas como el acceso a métodos anticonceptivos, la educación sexual y el aborto eran tabúes, fuertemente influenciados por las normas morales y religiosas de la época. No fue hasta los años 80, con el inicio de la democracia en España, cuando empezaron a darse importantes cambios en este sentido. Para que te hagas una idea, en 1983 se legalizan los métodos anticonceptivos en España. Por fin las mujeres podían decidir si querían tener descendencia o no. Algo similar sucedió en el año 1985. Hasta entonces el aborto era delito, y desde entonces, con la Ley de despenalización parcial del aborto, las mujeres pudieron empezar a abortar en casos muy específicos como violaciones o de riesgo grave de salud para la madre. No fue hasta el año 2010 cuando se estableció el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad, legalizando el aborto dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
Tras varias idas y venidas del reconocimiento de derechos reproductivos de las mujeres, hoy en día nos situamos en un escenario en el que las luchas de las mujeres han dado sus frutos y a grandes rasgos podemos mencionar además los siguientes derechos (Ley Orgánica 1/2023, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo):
• Se eliminó la obligatoriedad del consentimiento paterno para las menores de 16 y 17 años que quieran abortar. Desde entonces, ya pueden volver a decidir por sí mismas.
• Se implementaron medidas para garantizar el acceso al aborto en la sanidad pública en todo el territorio español, ya que muchas mujeres que pretendían abortar encontraban negativas en sus centros de salud derivados de las objeciones de conciencia del personal sanitario.
• Introdujo un permiso menstrual retribuido para las mujeres que sufran menstruaciones incapacitantes, reconociendo así un aspecto de la salud reproductiva hasta ahora desatendido.
• Ampliación de la educación sexual integral en todas las etapas educativas. Colegios e institutos deben de educar sobre sexualidad.
• Acceso garantizado a métodos anticonceptivos modernos y a la píldora del día después de forma gratuita en centros de salud sexual y reproductiva.
En 2022 se aprobó la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la “Ley del solo sí es sí”, que trajo cambios importantes en la forma de entender los derechos sexuales en España.
El punto central de esta ley es que el consentimiento explícito es imprescindible en cualquier relación sexual. Solo un “sí” claro es válido; si no hay consentimiento, se considera agresión sexual.
Además de proteger contra la violencia sexual, esta ley también promueve una vivencia libre y saludable de la sexualidad. Incluye educación sexual en las escuelas para enseñar desde jóvenes la importancia del respeto y el consentimiento, y asegura que las víctimas de agresiones sexuales tengan acceso a protección, apoyo y asistencia.
4.1.3. Derechos específicos para las víctimas de violencia
En España, todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos que buscan ofrecerles apoyo y protección. Estos derechos están recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que es la base legal para luchar contra la violencia de género en el país.
Derechos laborales
Si sufres violencia de género, puedes pedir que te cambien el horario o la distribución de tus horas de trabajo para adaptarte mejor a la situación. Incluso tienes la opción de pedir un cambio de puesto o trasladarte a otra localidad para garantizar tu seguridad. Todo esto, sin poner en riesgo tu empleo.
Derechos económicos
También tienes derecho a recibir ayudas económicas especiales. Hay subsidios diseñados para apoyarte mientras te recuperas y reconstruyes tu vida. En casos donde la situación económica sea difícil, puedes acceder a una renta activa de inserción, destinada a mujeres víctimas de violencia de género que no tienen recursos suficientes.
Permisos y licencias
Como víctima, puedes pedir permisos en el trabajo para atender tu salud o resolver temas legales sin perder tu salario. Esto es clave para que puedas cuidar de ti misma sin preocuparte por perder ingresos o tu empleo.
Acceso a vivienda y otros recursos
Además, puedes tener prioridad en programas de acceso a vivienda protegida o ayudas para el alquiler, junto con asistencia jurídica gratuita y apoyo psicológico especializado. Estos recursos te ayudan a rehacer tu vida con más seguridad.
Todos estos derechos están pensados para que no te sientas sola en el proceso, y para ofrecerte las herramientas necesarias para salir adelante.
4.2. Acompañamiento a mujeres con discapacidad víctimas de violencias machistas
El entorno tiene un papel esencial en el proceso de acompañar a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género.
La realidad que pueden vivir mujeres con diferentes tipos de discapacidades; puede implicar en muchas ocasiones una situación de especial vulnerabilidad frente a las violencias machistas y la gestión de las mismas. Teniendo siempre presente que cada mujer va a tener sus propias particularidades, la especial complejidad se puede deber a factores como:
• Dificultad para defenderse y/o expresarse ante situaciones de violencia.
• Menor credibilidad y cuestionamiento de sus relatos como consecuencia de la común
infantilización de las personas con discapacidad.
• Limitaciones en el acceso a la información y a los recursos; por desconocimiento o adaptación insuficiente.
• Dependencia de terceras personas y control sobre sus vidas.
• Escasa autonomía económica en los casos de las mujeres que enfrentan dificultades para la inserción laboral.
Las discapacidades son diversas y requieren soluciones específicas, pero los recursos y programas actuales, tanto de discapacidad como de violencia de género, son genéricos y no están adecuadamente adaptados a cada tipo de discapacidad.
Aunque las administraciones reconocen esta necesidad, la implementación de las adaptaciones es lenta o inexistente.
4.2.1. Pautas a profesionales para el abordaje interseccional
En el abordaje de la violencia machista hacia mujeres con discapacidad, es esencial aplicar un enfoque interseccional que considere las múltiples formas de discriminación que enfrentan; ya que las víctimas requieren un acompañamiento especializado, sensible a sus necesidades y condiciones específicas.
La interseccionalidad nos ayuda a entender mejor cómo las violencias machistas afectan de manera distinta a cada persona. Nos permite ver cómo influyen factores como la identidad, el contexto y la historia personal en la experiencia de la violencia. Este enfoque nos invita a analizar estas realidades con más profundidad y creatividad, reconociendo cómo se entrelazan las diferentes identidades y trayectorias en cada situación. Nos aleja de una visión simplista y dicotómica, ampliando nuestra comprensión de la violencia machista para poder identificar y abordar todos sus matices y causas.
Al mirar desde esta perspectiva, también podemos detectar prejuicios, estereotipos y estigmas que muchas veces están normalizados en la sociedad y que perpetúan
situaciones de discriminación y violencia. Esta visión multidimensional nos ayuda a identificar otras formas de violencia que refuerzan y agravan la violencia machista, creando contextos complejos y aumentando la vulnerabilidad de ciertas personas.
Esta perspectiva es especialmente importante en el ámbito de la discapacidad, donde es crucial evitar las “etiquetas” que pueden marcar y estigmatizar de por vida, especialmente cuando se trata de una mujer víctima de violencia machista.
Como profesionales, nuestra forma de pensar influye en lo que hacemos y cómo lo hacemos. Para aplicar una perspectiva interseccional en nuestra intervención, necesitamos dejar de ver los factores de manera aislada. En lugar de eso, debemos centrarnos en cómo interactúan aspectos como la identidad, la igualdad y el poder. Esto nos ayuda a entender mejor la complejidad de cada caso y a reconocer los distintos escenarios y realidades que surgen de esa combinación de factores.
A continuación, podrás encontrar pautas clave para que como profesional con vínculos en la atención, sensibilización, abordaje, etc.; puedas tener en cuenta.
PRIMER PASO: DETECCIÓN
La detección de violencias machistas en mujeres con discapacidad requiere un enfoque interseccional, que considere la confluencia de diversas formas de discriminación y vulnerabilidad. Este enfoque permite que los/as profesionales comprendan las múltiples capas de desigualdad que enfrentan estas mujeres, facilitando una respuesta más efectiva y adaptada a sus necesidades particulares.
Reconocimiento de las diferencias dentro de la discapacidad:
Cada discapacidad presenta barreras y desafíos diferentes en la vida de una mujer, lo que puede influir en cómo vive y sufre la violencia. Es crucial que como profesional:
• Identifiques las características específicas de cada discapacidad, ya que las señales de violencia pueden manifestarse de manera distinta. Añadir un cuadro de ejemplo: Por ejemplo, una mujer con discapacidad auditiva puede no poder expresar verbalmente
el abuso, mientras que una mujer con discapacidad física puede ser más vulnerable a la inmovilización forzada.
• Evites la generalización de las necesidades. No todas las mujeres con discapacidad enfrentan las mismas barreras, por lo que los recursos y los procesos de detección deben adaptarse específicamente a su tipo de discapacidad.
Reconocimiento de la interseccionalidad de la discapacidad y género
La violencia contra mujeres con discapacidad no solo es consecuencia de ser mujeres, sino también de la discriminación asociada a su discapacidad. Para una detección efectiva es necesario considerar cómo el género y la discapacidad interactúan, aumentando la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia
física, sexual, psicológica, económica, etc. Por supuesto, es necesario escuchar sin prejuicios ni estereotipos. Las mujeres con discapacidad suelen ser infantilizadas o vistas como “asexuales”, lo que puede llevar a desestimar sus testimonios o no considerar que podrían ser víctimas de violencia de género.
Observación de signos no verbales y conductuales
Algunas mujeres con discapacidad pueden tener dificultades para comunicar verbalmente el abuso que sufren, ya sea por limitaciones físicas o por miedo a represalias. Las personas profesionales debéis prestar atención a posibles cambios en el comportamiento, señales físicas de violencia y evidencias de control o aislamiento.
Entrevistas adaptadas y empáticas
Es fundamental crear un entorno seguro y accesible donde las mujeres con discapacidad se sientan cómodas para hablar.
• Realizar adaptaciones en la comunicación, usando intérpretes de lengua de signos, herramientas de comunicación aumentativa o sistemas de lectura fácil, según sea necesario.
• Hacer preguntas abiertas y no sugestivas,
Identificación de dependencias y control
Una señal clave de violencia en mujeres con discapacidad es el abuso de poder por parte
Trabajo multidisciplinar y en red
Es vital que trabajéis en colaboración con diferentes disciplinas (trabajo social, psicología, derecho, salud) y recursos especializados para garantizar una atención integral y adaptada. Esto implica:
• Coordinarse con servicios especializados en discapacidad, asociaciones, servicios de intérpretes, y entidades que proporcionen
fomentando que la mujer se exprese sin temor y con la certeza de que su testimonio será escuchado.
• Respetar el ritmo de la mujer, permitiendo que se exprese sin prisas, especialmente si tiene dificultades para articular sus pensamientos o está emocionalmente alterada.
de personas cuidadoras o personas de su entorno cercano.
herramientas tecnológicas de apoyo, para que las víctimas puedan acceder a la información y los recursos de manera inclusiva.
• Derivar a servicios especializados en violencia de género, asegurando que cuenten con la accesibilidad necesaria para que la mujer pueda recibir atención efectiva
Formación continua del personal
Como personal que acompaña a víctimas de violencia de género debes recibir formación continua sobre: la intersección de la discapacidad y la violencia de género para entender las particularidades de estas situa-
SEGUNDO
ciones; técnicas de comunicación inclusiva, accesibilidad y ajustes razonables, asegurando que puedan ofrecer un entorno seguro y de apoyo.
PASO: VALORACIÓN
La valoración es una etapa clave en el acompañamiento a víctimas de violencia machista, ya que es el primer paso para identificar sus necesidades y ofrecer una intervención adecuada.
Crear un entorno seguro y de confianza
Es crucial porque es el primer paso para que la víctima con discapacidad se sienta cómoda al compartir su experiencia de violencia. Muchas mujeres enfrentan miedo, vergüenza o desconfianza, por lo que generar un ambiente donde se sientan protegidas y respetadas es esencial para que puedan abrirse sin temor a ser juzgadas o sufrir represalias. Este entorno también facilita que la víctima exprese sus necesidades y preocupaciones, lo que permitirá al profesional ofrecer el apoyo adecuado y diseñar un plan de intervención eficaz.
Empatía y respeto:
Lo más importante es que la persona se sienta escuchada y comprendida. Usa un lenguaje claro y accesible, mostrando respeto por sus emociones y experiencias.
Confidencialidad:
Asegura que la información compartida será tratada de manera confidencial. Muchas mujeres con discapacidad tienen miedo de hablar por temor a represalias o a no ser creídas.
Entorno accesible:
Asegúrate de que el espacio físico y la comunicación sean accesibles. Esto incluye rampas, iluminación adecuada, y la disposición de material en braille, interpretación en lengua de signos, o apoyos tecnológicos si es necesario.
Adaptar la comunicación a las necesidades de la persona
Es fundamental para asegurar que la víctima con discapacidad pueda expresarse de manera clara y comprensible, y entender la información que se le brinda.
• Pregunta cómo prefiere comunicarse:
Algunas personas con discapacidad auditiva, visual o intelectual pueden requerir adaptaciones. Ofrece diferentes medios de comunicación (escritos, visuales, verbales)
y asegura la participación de intérpretes o asistentes, si es necesario.
• Evita infantilizar:
Trata a la persona con discapacidad como un adulto, usando un lenguaje apropiado y evitando actitudes paternalistas. No hagas suposiciones sobre sus capacidades o sobre lo que necesita sin consultarle directamente.
Identificación de riesgos y necesidades específicas
Estas mujeres pueden estar expuestas a formas adicionales de violencia, como la manipulación de su discapacidad (negación de acceso a medicación o dispositivos), mayor dependencia del agresor para su cuidado, o aislamiento. Evaluar estos riesgos permite detectar situaciones de mayor vulnerabilidad y diseñar estrategias de intervención más personalizadas y efectivas.
• Realiza preguntas específicas sobre su entorno de vida, acceso a recursos, y nivel de dependencia del agresor.
• Detecta diferentes tipos de violencia: Además de la violencia física, es crucial identificar otros tipos de violencia, como la psicológica, sexual, económica y aquellas formas específicas dirigidas a su discapacidad u otros factores que pueden causar discriminación.
(negarles el acceso a dispositivos médicos, medicación, o restringir su movilidad).
• Ten en cuenta las barreras sociales y emocionales: Las mujeres con discapacidad suelen enfrentarse a la invisibilización y discriminación. Es esencial tener presente estas barreras y abordarlas para generar confianza.
Adaptación de las estrategias de seguridad
Debido a limitaciones físicas, sensoriales o de comunicación, es posible que las estrategias convencionales no sean adecuadas para ellas. Por ello, es crucial diseñar planes de seguridad personalizados que consideren
Evaluar el impacto emocional y psicológico
Evaluar el impacto emocional y psicológico es vital para entender cómo la violencia ha afectado el bienestar mental y emocional de la víctima con discapacidad. Estas mujeres pueden enfrentar sentimientos profundos de miedo, ansiedad, baja autoestima o incluso culpa, que se agravan debido a su situación de vulnerabilidad.
• Ofrece apoyo emocional continuo: La violencia de género deja una huella emocional profunda, que puede verse agravada por el
Garantizar la
participación
sus capacidades, redes y recursos como instrucciones claras y accesibles (en formato visual o de audio) y la posibilidad de contar con apoyos externos.
aislamiento o la discapacidad. Proporciona un espacio donde la víctima pueda expresar sus miedos y emociones, y asegúrate de que tenga acceso a servicios de apoyo psicológico especializados.
• Evita sobrecargar a la persona: Durante la valoración, trata de no hacer demasiadas preguntas en una sola sesión. Las personas con discapacidad pueden necesitar más tiempo para procesar y responder. Organiza citas frecuentes para darle espacio y tiempo.
activa de la víctima:
Las mujeres con discapacidad, como cualquier persona, deben ser tratadas como protagonistas de su propia historia, lo que implica respetar sus opiniones y deseos en cada paso de la intervención.
• Fomenta la autonomía: Asegúrate de que la víctima sea parte activa de las decisiones que se tomen durante todo el proceso.
Hazle sentir que su opinión y deseos son importantes. Evita tomar decisiones por ella.
• Empodera a la persona: El objetivo final es que la persona con discapacidad recupere su sentido de control y empoderamiento.
Anímala a tomar decisiones sobre su vida y su futuro, y ofrece el apoyo necesario para que pueda hacerlo.
TERCER PASO: INTERVENCIÓN
La fase de intervención es el momento en el que se implementan acciones concretas para garantizar la seguridad, el bienestar y la recuperación de las mujeres con discapacidad que han sido víctimas de violencia machista. En esta etapa, se deben coordinar los recursos necesarios para proporcionar protección, apoyo psicológico, y servicios adaptados a las necesidades de la víctima, siempre respetando su autonomía y garantizando su participación activa en las decisiones.
1. Garantía de la seguridad inmediata de la víctima:
El plan de seguridad debe implementarse según la valoración de riesgos previa, incluyendo acciones como reubicar a la víctima en un lugar seguro (como casas de acogida accesibles) o fortalecer medidas de protección, como órdenes de alejamiento.
2. Atención integral y coordinada:
La intervención multidisciplinaria debe ser llevada a cabo por un equipo que incluya diversos enfoques profesionales de salud, servicios sociales, asistencia legal, etc. y organizaciones especializadas en discapacidad, trabajando de forma coordinada para cubrir las necesidades integrales de la víc-
3. Apoyo psicológico y emocional
Es fundamental proporcionar intervención psicológica adaptada para abordar el profundo impacto emocional y psicológico de la violencia en mujeres con discapacidad. Esto implica contar con psicólogos/as espe-
Además, es crucial garantizar que la víctima tenga acceso rápido a recursos de emergencia, como teléfonos, sistemas de alerta adaptados a su discapacidad (alarmas sonoras, visuales o vibratorias) y contacto con personas o instituciones de confianza.
tima. Los servicios de salud deben ser accesibles y adaptados para atender las necesidades físicas y sensoriales de las mujeres con discapacidad, especialmente en casos de violencia física o sexual, siempre respetando su autonomía y privacidad.
cializados/as en trauma y violencia de género, capacitados/as en enfoques accesibles, como el uso de pictogramas y comunicación simplificada, así como intérpretes de lengua de signos.
Además, es importante ofrecer terapia de apoyo continuo y seguimiento regular para garantizar la estabilidad emocional de la víctima y fomentar su recuperación a largo plazo.
4. Acceso a recursos legales y asistencia jurídica
El asesoramiento legal adaptado es esencial para que las mujeres con discapacidad tengan acceso a una defensa adecuada. Esto implica que los servicios jurídicos sean accesibles y que el equipo legal esté sensibilizado en temas de discapacidad, proporcionando información clara y comprensible, así
como acceso a intérpretes o apoyos cuando sea necesario. Además, es crucial ofrecer acompañamiento durante los procesos legales para que la víctima pueda participar activamente y comprender cada etapa del juicio, asegurando su protección para evitar que se sienta intimidada o revictimizada.
5. Rehabilitación y recuperación de la autonomía
Es crucial fomentar la independencia de las mujeres con discapacidad, quienes a menudo han vivido en situaciones de dependencia debido a barreras físicas o el control de sus agresores. Después de la intervención, se deben ofrecer programas y recursos que faciliten su autonomía, como capacitación laboral, acceso a tecnologías asistidas y servicios de rehabilitación física o emocional.
Además, es importante fortalecer la autoestima y el empoderamiento de la víctima a través de intervenciones terapéuticas y sociales, que pueden incluir talleres de habilidades personales, programas de apoyo mutuo y actividades de integración social con otras mujeres que han enfrentado situaciones similares.
6. Atención a las necesidades sociales y económicas
El apoyo en la búsqueda de empleo es esencial para que las mujeres con discapacidad logren la independencia económica necesaria para salir del ciclo de violencia. Esto incluye proporcionar acceso a programas de empleo inclusivos, formación profesional y ayudas económicas que les permitan satisfacer sus necesidades. Además, es crucial
facilitar el acceso a vivienda accesible, ya que muchas mujeres pueden necesitar mudarse para escapar de la violencia. Asegúrate de que cuenten con opciones de vivienda que se adapten a sus necesidades físicas y sensoriales, y brinda apoyo para gestionar trámites burocráticos o de asistencia social.
7. Acompañamiento en
la reintegración
social
Es fundamental reducir el aislamiento social que enfrentan las víctimas con discapacidad, que a menudo se ve agravado por la violencia machista. Para ello, es importante facilitar su reintegración en redes sociales y comunitarias, promoviendo su participación en actividades grupales, culturales o recrea-
tivas que fortalezcan su sentido de pertenencia. Además, se debe ofrecer apoyo en la reconstrucción de relaciones familiares o sociales, ayudando a restablecer conexiones positivas y seguras con familiares, amigos o grupos de apoyo que brinden un entorno de confianza y apoyo emocional.
Imaginemos dos casos distintos: María del Mar y Aminetu, ambas víctimas de violencias machistas y con discapacidad, pero con realidades muy diferentes.
María del Mar es española, blanca, de 32 años, de clase media, con una discapacidad física. Trabaja como informática y tiene un empleo estable, vivienda propia, y una red de apoyo sólida formada por su familia y amigos.
Por otro lado, Aminetu es senegalesa, tiene 56 años, se encuentra en situación irregular en España y apenas habla español. No tiene un empleo ni ingresos fijos, su situación económica es precaria, enfrenta obstáculos para empadronarse y alquilar una habitación. Además, es responsable de dos hijas y tres nietos, pero carece de una red de apoyo.
Preguntas para la reflexión:
1. ¿Crees que la intervención y el abordaje deberían ser iguales para ambas mujeres?
2. ¿Es idéntica la experiencia de violencia machista en estas dos situaciones, solo por el hecho de compartir discapacidad y ser mujeres?
Reflexión:
La respuesta es clara: no. Las oportunidades y necesidades de María del Mar y Aminetu son completamente distintas debido a factores como el origen étnico, el estatus migratorio, la situación económica y la presencia o ausencia de redes de apoyo.
María del Mar, con educación universitaria y estabilidad laboral, tiene un acceso más directo a recursos de ayuda, puede denunciar con menos temores legales y económicos, y cuenta con un entorno de apoyo. En cambio, Aminetu, al ser una mujer migrante sin documentación, enfrenta barreras adicionales: el temor a denunciar por su estatus migratorio, la falta de recursos económicos, y el aislamiento social, lo que limita sus posibilidades de acceder a servicios básicos y apoyo especializado.
Este ejemplo ilustra cómo, incluso en situaciones similares de violencia y discapacidad, factores como el origen, la situación económica y el estatus migratorio crean experiencias muy diferentes. Es esencial adaptar los recursos y estrategias de intervención considerando estos elementos para ofrecer un apoyo realmente inclusivo y efectivo.
Analizar la diversidad nos muestra cómo ciertas políticas y prácticas pueden transformar la vida de las personas, haciendo que su experiencia sea muy distinta a la de quienes no se ven afectadas por los mismos factores. Esto implica ampliar el análisis e incluir diferentes dimensiones y perspectivas, dando importancia a las experiencias de quienes viven estas realidades desde su propia posición.
Cuando trabajamos con mujeres con discapacidad, es esencial tener en cuenta todos los factores que influyen en sus experiencias. Solo así podemos lograr un enfoque realmente inclusivo y justo que reconozca y respete las complejidades de sus vidas.
Los Relief Maps, o mapas de relieves de la experiencia, son una herramienta que nos
ayuda a estudiar las desigualdades sociales desde una perspectiva interseccional. Aunque tienen formato de gráfico, se les llama “mapas” porque muestran cómo se combinan distintas experiencias en la vida de una persona. Funcionan como una forma de recoger información, analizarla y entender cómo se cruzan factores como género, raza, edad, clase social, y otros.
Estos mapas incluyen tres dimensiones. Para usarlos, primero analizamos cómo te sientes (bienestar o malestar) en distintos espacios de tu vida, como tu casa, trabajo, la casa de tu familia, o la calle, en relación con los factores que forman tu identidad social. Usando colores para representar estas experiencias, puedes construir tu propio “mapa de relieve” y ver de manera visual cómo afectan cada aspecto de tu vida.
Ejercicio para darnos cuenta de la DIVERSIDAD que nos rodea Inspirado en la teoría de la interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw (1989)
1. Revisa el gráfico y cada ámbito.
2. Identifica en los círculos tu historia personal de cada aspecto.
3. Escribe tus aprendizajes a partir de esta toma de consciencia.
4.2.2. Pautas a familiares y personas cuidadoras
Este apartado ofrece pautas para guiar a quienes acompañan en su vida diaria a estas mujeres, brindándoles herramientas para reconocer la violencia, apoyar de manera efectiva y contribuir a su recuperación. La atención debe ser respetuosa, empática y adaptada a las necesidades específicas de cada mujer, promoviendo siempre su autonomía y bienestar.
¿Cómo saber que una mujer es víctima de violencia?
Es importante aprender a identificar posibles indicios de violencia en nuestro entorno. Esto se puede hacer prestando atención no sólo a la mujer; sino también a las personas más cercanas como sus hijas e hijos. En cualquier caso, es importante entender el ciclo de violencia de género para ser conscientes de que posiblemente a ella le costará salir de la relación o decidir visibilizar su situación.
Algunos ejemplos de hechos que pueden
indicar la existencia de violencia:
• Aislamiento físico y/o emocional con el entorno.
• Lesiones físicas.
• Abuso de sustancias
• Vergüenza y baja autoestima
• Agotamiento emocional y/o agotamiento físico.
• Sentimiento de desesperanza, ideas suicidas y conductas autolíticas.
• Miedo
¿Cómo puedo mostrar mi apoyo?
Estar presente y mantener una buena comunicación con ella es un aspecto clave para recopilar información sobre la situación que está viviendo o ha vivido la mujer. Además, nos ayudará también a saber si hay algún tipo de amenaza o peligro que nos permita mostrar un apoyo efectivo.
Otro punto interesante es el hecho de motivar a la víctima a pedir ayuda especializada para recibir apoyo psicológico y/o acu-
dir a algún servicio especializado en el que puedan asesorar en su caso en concreto. El apoyo emocional, económico y logístico puede ser muy importante; pero no podemos confundir apoyo con presión.
Hay que cambiar el foco a la hora de apoyar, haciendo que la prioridad más urgente no sea la ruptura de la relación con la persona agresora; sino la conexión y el apoyo con el entorno.
Un mal enfoque del apoyo puede generar un efecto contrario, haciendo que la víctima se aleje más del espacio seguro y se produzca un aislamiento mayor.
También podemos ofrecer un acompañamiento real: ir con ella a interponer la denuncia, a realizar consultas a algún servicio o en la preparación de cualquier trámite o gestión en el que consideremos que puede producirse una situación de vulnerabilidad.
El apoyo debe presentarse en todo caso desde la discreción, ya que las sospechas por parte del agresor pueden complicar todavía más la situación.
Salir de un contexto de violencia no es una tarea fácil ni, mucho menos, una tarea que se haga rápidamente. En todo caso, ¡intenta no tirar la toalla! Las reconciliaciones en las relaciones de violencia de género son una
realidad muy común debido al ciclo de la violencia que has conocido antes. ¡Esto no significa que tu ayuda y tu apoyo no haya servido para nada!
¡No
te olvides del autocuidado!
Acompañar y estar cerca de un caso de violencia machista puede ser también duro y complejo para el entorno de la víctima. Recuerda que para poder cuidar a otras personas, primero tenemos que cuidarnos. Sería ideal que el acompañamiento y el apoyo se hagan desde una red y un espacio seguro, en el que no recaiga solo en ti la responsabilidad y que podáis tener un círculo de comprensión con la mujer y también entre las personas del entorno.
¿Qué
cosas puedo decir y cuáles no?
Intenta no decir esto
Tienes que abrir los ojos de una vez, él te trata fatal y tú le perdonas todo. ¿No te das cuenta?
Si vas a seguir con él o a volver en unos días, olvídate de mí. Yo lo paso mal viéndote así.
Si no lo denuncias tú, acabaré haciéndolo yo. Tu verás.
Encima de todo lo que hago por ti y lo mucho que intento ayudarte ¿te vas a enfadar conmigo y a separarte de mí?
¡Mejor esto!
Entiendo que esto es muy difícil para ti, pero me preocupa cómo te trata. Estoy aquí para apoyarte cuando estés lista para hablar o tomar una decisión.
Quiero que sepas que estoy aquí para apoyarte en lo que decidas. Si alguna vez necesitas hablar o buscar ayuda, cuenta conmigo.
Entiendo que tomar decisiones en estas circunstancias es muy complicado. Si decides dar el paso, estaré a tu lado.
Me preocupa mucho lo que estás viviendo y quiero seguir estando a tu lado para apoyarte. Si en algún momento te sientes abrumada o necesitas espacio, lo entenderé. Lo importante es que sepas que estoy aquí para ti
¿Puedo denunciar yo?
El hecho de denunciar, implica declarar de manera formal la existencia de un delito a través de la comunicación con la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado.
Los delitos de violencia de género son de carácter público y nos impactan como sociedad, por lo que cualquier persona o institución que tenga conocimiento de ellos puede denunciarlos. Por otro lado, los casos de violencia sexual son delitos de carácter semipúblico. Esto quiere decir que para que puedan ser perseguidos penalmente; la víctima tiene que haber denunciado primero.
¡Esto no quita que tu papel sea fundamental a la hora de colaborar, acompañar o alertar a los servicios ofreciendo tu testimonio!
En cualquier caso, es importante tener en cuenta lo siguiente. Presentar una denuncia es una decisión personal de la víctima, y debe respetarse su elección. Muchas mujeres enfrentan dificultades debido a sus circunstancias, lo que puede hacer que duden o no estén listas para denunciar de inmediato. Es importante comprender que cada una tiene su propio tiempo para tomar esa decisión, y no siempre podrán o querrán hacerlo en ese momento.
Tenemos que tener en cuenta que hay una línea entre informar y denunciar. Informar e informarnos debe ser una responsabilidad muy presente. Esta parte implica cuidar y apoyar a la víctima en su proceso, escucharla y atender sus necesidades. La información puede ser de gran ayuda también para que, como personas cercanas, podamos acudir o contactar con servicios, asociaciones y/o entidades con las que profundizar sobre lo que está ocurriendo en nuestro entorno. De esta forma, podrá analizarse la situación de manera más completa y profundizar sobre lo que está sucediendo.
4.3. A dónde acudir
Puntos Violeta:
Espacios de información, apoyo y asistencia que se instalan en eventos públicos, festivales o lugares concurridos para prevenir y combatir la violencia de género. Su objetivo es ofrecer un entorno seguro donde se brinde orientación a víctimas de violencia, sensibilización sobre igualdad de género y asesoramiento sobre cómo actuar frente a situaciones de acoso o agresión.
Concejalías de Igualdad o de la mujer:
Áreas específicas dentro de los ayuntamientos dedicadas a promover la igualdad de género y a trabajar por los derechos de las mujeres en el ámbito local. Su objetivo principal es eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en diversos aspectos de la vida pública y privada, como el empleo, la educación, la salud, y la participación social y política. Son un punto de contacto accesible para quienes necesiten información sobre actividades, recursos de apoyo o orientación sobre cómo actuar en caso de discriminación o violencia de género.
Servicio 016:
Es un servicio de información, asesoramiento y atención inmediata especializado a todas las formas de violencia contra las mujeres.
• Gratuito y confidencial.
• Accesible para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y baja visión.
• Atención en muchos idiomas.
• Activo 24h y 365 días al año.
• WhatsApp: 600 000 016
• Correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es
Servicio de emergencias 112:
Es un servicio de atención telefónica de emergencias para toda Europa.
• Activo 24h y 365 días al año.
• Gratuito.
• Accesible incluso desde un teléfono sin tarjeta telefónica.
Aplicación para teléfonos móviles ‘112 Accesible’
La app se desarrolla a través de tres pictogramas que corresponden a las tres tipologías de llamadas más usuales al 112: las emergencias médicas, las relacionadas con los bomberos y la extinción de incendios y las de carácter policial. Cuando la persona usuaria ha seleccionado la opción conveniente podrá escoger varias situaciones previstas en la APP. Además, cada situación está descrita en lenguaje de signos, y tiene un apartado de información sobre actuaciones en cada una de ellas.
Una vez descargada la app en el terminal móvil y realizado el correspondiente registro, puede utilizarse para ponerse en contacto directamente con el 1-1-2, y comunicar su emergencia a través de un chat.
¡Importante!: Esta APP necesita de unas claves de activación.
Para personas con discapacidad, solicita tus datos de activación en CERMI CLM
• Teléfono: 925 25 79 37
• Email:CERMICLM@CERMICLM.ORG
Para personas con discapacidad auditiva, solicita tus datos de activación en FESORMANCHA o FASPAS CLM
FeSorMancha (Federación de Personas Sordas de Castilla-La Mancha)
• Teléfono: 967 223 357
• Email:FESORMANCHA@FESORMANCHA.ORG
FASPAS CLM (Federación de Padres y Amigos de Sordos de Castilla-La Mancha)
• Teléfono: 691 401 243
• Email: faspasclm@gmail.com
Para acceder al Servicio 112 para personas con discapacidad auditiva, las personas interesadas deben estar previamente registradas y dadas de alta. Aquellas personas interesadas en disfrutar de este servicio accesible deberán visitar el enlace Acceso al Servicio para Personas con Discapacidad Auditiva y/o del Lenguaje de la Sede Electrónica y seguir las instrucciones.
Todas aquellas personas que disfruten de este servicio deberán hacer siempre una llamada al teléfono 112, siendo identificadas de forma automática por el sistema. A partir de ese momento serán atendidas por un operador y se establecerá la comunicación a través de SMS o chat, hasta la resolución de la emergencia.
AlertCops:
Una aplicación de móvil para alertar o informar sobre un acto delictivo o una incidencia de seguridad; como víctimas o testigos.
• Servicio de chat.
• Posibilidad de compartir ubicación.
• Botón SOS para avisos inmediatos.
El icono de “personas sordas” permite a las personas con discapacidad auditiva acceder a los servicios de emergencia necesarios en cada momento. A través de él no solo podrán solicitar asistencia policial o de bomberos sino, también, asistencia médica u otro tipo de necesidad asistencial. Este novedoso servicio resultará útil no solo a personas con discapacidad auditiva o fónica sino, también, a aquellas que presentan trastornos del espectro autista (TEA) y comprendan más fácilmente el lenguaje icónico o pictográfico.
Recursos específicos
en
CLM: Red de centros de la mujer
Los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha se caracterizan por una actuación integral que garantiza la aplicación de la perspectiva de género en la intervención multidisciplinar que se desarrolla en todo el territorio, su finalidad es coordinar e impulsar medidas que posibiliten alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la desaparición de las situaciones de discriminación hacia las mujeres. Todo ello en condiciones necesarias para erradicar la violencia de género.
La población destinataria ha está constituida por todas las mujeres de la región, en especial por aquellas que se encuentren en situación de desigualdad por razones de género, en situación de vulnerabilidad, de sufrir alguna discriminación laboral, cultural, social, educativa, económica o política, priorizando la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, así como la valoración inicial de indicadores de riesgo en los casos de demandas no explícitas. Sus objetivos son:
•Favorecer la erradicación de las diversas formas de violencia de género preservando la dignidad y la integridad de las mujeres.
•Impulsar y coordinar el principio de la transversalidad de género a todos los ámbitos de la sociedad.
•Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la situación diferencial de las mujeres, en especial de las mujeres del medio rural, en relación a los hombres, difundiendo una imagen real y positiva de las mujeres que viven en la región.
•Promover la introducción de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la comunidad educativa, con el fin de desarrollar modelos educativos que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
•Impulsar el empoderamiento de las mujeres de la Comunidad de CLM a través de actuaciones que apoyen el principio de la transversalidad de género.
•Fomentar la empleabilidad, la incorporación y la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo en condiciones de calidad y de igualdad, así como afianzar y consolidar el autoempleo femenino.
•Aumentar la sensibilidad social frente a mujeres que sufren discriminación interseccional
Sus intervenciones tienen una doble dimensión:
•Intervención individual:
Asesoramiento, orientación e intervención, dirigida a las mujeres de los municipios de Castilla-La Mancha. Los Centros de la Mujer atenderán a todas las mujeres de su demarcación territorial, debiendo en su caso desplazarse a las localidades que conformen su ámbito de cobertura. En este sentido, el personal del Centro estará obligado, en su caso, a realizar los desplazamientos fijos y periódicos que se determinan en la notificación de la resolución de concesión.
•Intervención comunitaria:
Actuaciones dirigidas a toda la población, destinadas a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los proyectos o actividades de sensibilización se realizarán con carácter obligado en la localidad en el que esté instalado el Centro de la Mujer, así como en las localidades de itinerancia fija, siendo recomendable la realización de proyectos en el resto de localidades de su demarcación.
La Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas, supuso en Castilla-La
Mancha un importante avance contra la violencia de género en el ámbito de la pareja, garantizando a las mujeres víctimas la necesaria asistencia y protección social a través de una atención integral y especializada.
La actual Ley 4/2018 para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha que ha sustituido a la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, “amplía su ámbito de aplicación a todas las manifestaciones de la violencia de género a cualquier esfera, privada o pública, recogiendo de modo extenso pero no excluyente todas las formas de la violencia que se ejerce contra las mujeres, dando visibilidad así a aquellas conductas que a veces no se identifican como expresión de la violencia de género, como la violencia económica, la violencia simbólica, la restricción de los derechos sexuales y reproductivos mediante la violencia, o la que se produce en el medio de las tecnologías de la información y la comunicación.” Esta ley garantiza la recuperación de mujeres víctimas de violencia de género a través de la red de recursos para víctimas de violencia de género. En la actualidad existen 87 centros de la mujer en la región.
Teléfono Único de Información 012
El Teléfono Único de Información-012 es el canal telefónico de información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de inicio de determinados trámites administrativos.
Ofrece información administrativa general (y, cuando sea posible, específica) y permite iniciar la tramitación de algunos procedimientos. Se evita, así, tener que conocer de antemano qué unidad lleva cada asunto e, incluso, desplazamientos innecesarios a las oficinas de esta Administración solo para obtener información, impresos o presentar determinadas solicitudes.
Puede llamar a un número unificado de teléfono, el 012 (si llama desde Castilla–La Mancha, excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma), o al de red fija, 925 274 552.
Para consultar esta Carta de Servicios, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con fecha 24 de junio de 2024, en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/06/24/ pdf/2024_4950.pdf&tipo=rutaDocm
GLOSARIO
Accesibilidad:
Capacidad de que las personas de acceder, utilizar y disfrutar de los entornos, productos, servicios y tecnologías de manera segura, autónoma y equitativa. Esto implica eliminar barreras físicas, sensoriales, cognitivas y sociales que dificulten o impidan su plena participación en la sociedad.
Agresión sexual:
Contacto sexual no consentido, en el que se emplea la violencia o intimidación.
Autonomía personal:
Capacidad de una persona para tomar decisiones sobre su vida y participar en la sociedad de manera independiente, sin ser objeto de tutela o control por parte de otros.
Capacitismo:
Discriminación hacia las personas con discapacidad, basada en la falsa creencia de que las personas sin discapacidad son superiores. Se manifiesta en actitudes, comportamientos y barreras que limitan el acceso de las personas con discapacidad a los mismos derechos y oportunidades que el resto de la sociedad.
CERMI:
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.
Ciberviolencia:
Forma de violencia que utiliza las tecnologías digitales para causar daño.
Derechos reproductivos:
Derechos de las personas para decidir de manera libre y responsable sobre tener o no hijos e hijas, así como el derecho a acceder a la información y servicios de salud reproductiva.
Discriminación múltiple:
Situación en la que una persona es objeto de varias formas de discriminación simultáneamente, como ser mujer y tener una discapacidad, lo que genera mayores barreras y vulnerabilidades.
Empoderamiento:
Proceso por el cual las mujeres adquieren control sobre sus vidas, desarrollan habilidades y recursos para tomar decisiones y participan plenamente en la sociedad.
Estereotipo:
Ideas en torno a un grupo humano (mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, etc.) que se basan en generalizaciones, prejuicios o percepciones simplificadas del mismo.
Estigmatización:
Proceso de marcar a una persona o grupo como inferior o diferente, con base en prejuicios sociales, lo que afecta negativamente su integración social, su autoestima y sus oportunidades.
Feminismo:
Movimiento social, político y cultural que busca la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y lucha contra las desigualdades basadas en el género. El feminismo se enfoca en eliminar las opresiones y discriminaciones que históricamente han afectado a las mujeres, promoviendo su empoderamiento y participación plena en todos los ámbitos de la sociedad.
Género:
Concepto social y cultural que se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.
Igualdad legal o formal:
Reconocimiento de los derechos iguales para todas las personas por ley.
Igualdad real:
Aplicación efectiva de esos derechos en la vida cotidiana.
Interseccionalidad:
Concepto que se utiliza para describir cómo las diferentes formas de opresión, discriminación o privilegio (por ejemplo, el racismo, el sexismo, la homofobia, la xenofobia, la clase social o la discapacidad) se entrelazan y se superponen, afectando de manera única a las personas en función de su posición dentro de estas categorías.
Machismo:
Actitud o conjunto de creencias que promueve la idea de que los hombres son superiores a las mujeres y, por tanto, deben tener mayor poder, autoridad y privilegios. El machismo puede expresarse tanto de manera abierta (como en violencia o discriminación) como de forma más sutil (a través de estereotipos de género y micromachismos).
Micromachismos:
Comportamientos, actitudes o comentarios sutiles que refuerzan la desigualdad de género, a menudo pasando desapercibidos o normalizados en la vida cotidiana. de condiciones con las demás personas.
Persona con discapacidad:
Personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
Revictimización o victimización secundaria:
Situación en la que la víctima de un delito, como la violencia de género o sexual, sufre un nuevo daño al interactuar con instituciones o personas que deberían ayudarla, como la policía, el sistema judicial o los servicios médicos.
Sexo:
Concepto biológico que se refiere a las características físicas, anatómicas y genéticas de las personas.
Trata de seres humanos:
Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Violencia institucional:
Violencia ejercida por parte de instituciones, que puede manifestarse a través de la falta de atención adecuada, negligencia o tratos deshumanizantes hacia las mujeres con discapacidad, especialmente en servicios de salud, justicia o educación.
Violencia obstétrica:
Forma de violencia institucional que ocurre en el ámbito de la atención sanitaria durante el embarazo, el parto o el posparto. Se manifiesta a través de prácticas que deshumanizan a las mujeres, como la falta de respeto, el trato negligente, la imposición de procedimientos médicos innecesarios o sin consentimiento.
Violencias machistas o violencia de género:
Conjunto de actos que atentan contra la dignidad e integridad física y/o psicológica de una mujer por el mero hecho de ser mujer. Esta violencia es una consecuencia de la desigualdad entre hombres y mujeres que se ha perpetuado con el paso del tiempo.
AIETI
La Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI) es una organización no gubernamental de desarrollo dedicada a promover una sociedad activa y comprometida con los derechos humanos a nivel global y local.
Nuestro propósito, y con ello llevamos trabajando más de 42 años, es lograr transformaciones sociales global y localmente para promover un desarrollo humano sostenible con justicia social desde un enfoque de Derechos Humanos y feminista, fortaleciendo las capacidades y potencialidades sociales e institucionales en cada contexto.