Prevenidos 2 - 2014

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Prevenidos

BOLETÍN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

BRUSELAS EXPEDIENTA A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN EN LA GUARDIA CIVIL La Comisión Europea ha abierto un expediente disciplinario al Reino de España por incumplimiento de la Directiva europea relacionada con la protección de la seguridad y salud de los agentes de la Guardia Civil. Esta Directiva -89/391/ CEE- establecía el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. En desarrollo de dicha Directiva, se promulgó en España la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Generales. Concretamente, en su artículo 2 se delimitaba que dicha Ley no sería de aplicación, entre otros colectivos, a las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, se dice en el último apartado del mencionado artículo, dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Este tratamiento específico y diferenciado en la regulación preventiva de la Benemérita se plasmó en el RD 179/2005, sobre prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil. Como dice el preámbulo de dicha normativa “tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

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Prevención de Riesgos Laborales, como las disposiciones que la desarrollan tienen vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones públicas supone, como expone el preámbulo del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de riesgos laborales a la Administración General del Estado, considerar la prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que fija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la citada Administración”. Aun así, reconociendo ese texto las peculiaridades de este Institu-

to Armado, ello no evita la delimitación de los factores de riesgo y las condiciones de trabajo de sus agentes. Así, el ámbito de aplicación de este Decreto determina su afectación a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil. Bruselas ha iniciado este expediente sancionador por no haberse podido dar respuesta a las deficiencias preventivas detectadas en muchos de los cuarteles de la Guardia Civil, en muchos de los cuales se reconoce no haber realizado ni una elemental evaluación de riesgos.


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