Forma jurídica

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FORMA JURテ好ICA


ÍNDICE 1.- FORA JURÍDICA………………………………………………………………………………………….2 1.1.-INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………….2 1.2.-CUADRO COMPARATIVO FORMAS JURÍDICAS………………………………………….2 1.3.-FASES A SEGUIR……………………………………………………………………………………….3 1.3.1.- ELECCIÓN, JUSTIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS……………………………………..3 1.3.2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN……………………………………………………………..6 1.3.3.-COSTES………………………………………………………………………………………………..14 1.3.4.-EN RESUMEN……………………………………………………………………………………….15


1.- FORMA JURÍDICA 1.1.- INTRODUCCIÓN A continuación, debemos elegir la forma jurídica que nuestra empresa va a adquirir, y que aparecerá en nuestra denominación social. Para ello realizaremos un profundo análisis de todos los tipos de formas jurídicas que una empresa puede tomar, diferenciando sus características y eligiendo aquella que más beneficiosa resulte para nuestra empresa.

1.2.- CUADRO COMPARATIVO

Derechos de los socios

Responsabilidad

Autónomo individual

Comunidad de bienes

Sociedad Limitada

S.L.N.E

Sociedad Anónima

Sociedad Laboral

Sociedad Cooperativa

Control del Negocio.

Participa en proporción a su aportación.

Participa en proporción a su aportación

Participa en proporción a su aportación.

Derecho de Suscripción Preferente.

Participa en proporción a su capital Aportado.

Participación según estatutos sociales.

Limitada y personal. Responde frente a Terceros.

Limitada al Capital.

Limitada al Capital.

Limitada al Capital aportado.

Limitada al Capital aportado.

Limitada al Capital aportado.

Impuesto de Sociedades e Iva.

Impuesto de Sociedades e Iva.

Impuesto de Sociedades e Iva.

Impuesto de Sociedades e Iva.

El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social. Su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro.

Régimen Fiscal

IRPF,IVA

IRPF, IVA

Impuesto de Sociedades e Iva.

Seguridad Social

Autónomos

Autónomos

Régimen general o autónomos

Régimen general o autónomos

Régimen general o autónomos

Régimen general.

Régimen general o autónomos

Reunión de Comuneros.

Junta general del consejo de administració n.

Junta general del consejo de administrac ión.

Junta general del consejo de administrac ión.

Junta general del consejo de administrac ión.

*Asamblea General. *Consejo Rector. *Interventor.

Órgano rector

No hay


1.3.- FASES A SEGUIR 1.3.1.- ELECCION. JUSTIFICACION. CARACTERISTICAS . En esta fase del proyecto vamos a decidir qué forma jurídica es la más idónea para nuestra idea de negocio. Para ello vamos a analizar con detalle los factores que condicionan esta elección. En primer lugar vamos analizar los factores que condicionan la elección de la forma jurídica, para ello hemos elaborado la siguiente tabla: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO Uno Más de Uno Ilimitada Responsabilidad de los Promotores Limitada Personalista Naturaleza de las Capitalista relaciones Mixta Menos de 3.000€ Volumen de inversión Entre 3.000€ y 60.000€ Más de 60.000€ FORMA JURÍDICA Nº de Promotores

Persona Física

Persona Jurídica

Empresario Individual Comunidad de Bienes Sociedad Limitada Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Anónima Sociedad Laboral Sociedad Cooperativa

X X

X X

X

Una vez que hemos comparado la forma de Tributar una sociedad, nuestra empresa será una Sociedad Limitada Laboral por los siguientes motivos: a) Número de promotores: El número de personas que intervendrán en la actividad es un


condicionante, ya que somos cinco socios y lo mejor es constituir una sociedad limitada laboral porque si las comparamos con las demás formas jurídicas, la sociedad limitada laboral no tiene un número máximo de socios, en cambio las demás tienen unas características que son: Sociedad limitada nueva empresa El número máximo de socios es de 5, con lo cual ya cubriríamos la máxima establecida y no podemos limitarnos ya que podríamos necesitar algún socio mas para que aportara capital y eso nos limitaría bastante. er Sociedad cooperativa El mínimo de socios es 3 en cooperativas de 1 grado y 2 socios ennosotros las de por el momento somos 5, pero a lo largo de 2º grado, nuestra trayectoria como empresa no sabemos qué puede pasar, ya que pueden ocurrir una serie de factores inesperados y hacer que este tipo de sociedad no nos convenga. Comunidad de bienes El mínimo de socios es de 2 y al igual que la mayoría, podría quedarse con la empresa solo un socio y esta característica en esta forma jurídica no nos valdría. b) Responsabilidad de los promotores Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas está limitada al capital y para nosotros es importante ya que si no fuéramos capaces de responder ante las deudas de la empresa podríamos sufrir graves consecuencias. c)Necesidades económicas del proyecto: Este aspecto tiene un punto negativo y otro positivo. Negativo, porque las sociedades limitadas laborales son mas caras en su constitución ya que se hace necesaria su inscripción en un registro mercantil y por lo tanto tenemos que pasar al notario, y aunque exigen un capital mínimo de 3.006 € no es inconveniente para nosotros porque nuestra inversión pretende ser mayor de máximo exigido. Positivo, porque este mayor desembolso inicial puede compensarnos ya que pretendemos limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, y al final si las cosas no fueran bien esta aportación superior que hicimos al principio nos limitaría nuestras responsabilidades frente a las deudas de la empresa y protegería nuestro patrimonio personal.

1.3.2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Ahora que ya tenemos elegida la forma jurídica de nuestra empresa, vamos a centrarnos un poco en como llegar a conseguir que nuestra empresa adquiera esa forma jurídica, Lo primero que vamos a hacer es elaborar un cuadro en el que recogeremos todos los trámites necesarios para que nuestra empresa pueda funcionar legalmente. En él detallaremos cada uno de los trámites a realizar y lo describiremos


en concepto del lugar donde se realiza el trámite, los documentos necesarios, el plazo de solicitud del mismo, su plazo de obtención y el coste de todo el trámite. REGISTRO CENTRAL Certificación negativa del nombre CONCEPTO Certificación acreditativa de que el nombre elegido para la Sociedad no ha sido elegido por otra

NOTARIO Otorgamiento escritura pública CONCEPTO Acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad, según establezcan los estatutos

HACIENDA Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados CONCEPTO Impuesto que grava las operaciones de sociedades


Proyecto

LUGAR Registro Mercantil DOCUMENTOS Impreso oficial normalizado en

LUGAR Ante Notario DOCUMENTOS

LUGAR Oficina Liquidadora competente DOCUMENTOS

Certificación negativa del nombre DNI Y NIF fundadores. Datos de la sociedad. Certificado bancario de las aportaciones. Estatutos

Autoliquidación en impreso oficial aprobada por la Comunidad Autónoma. Copia autentica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto sujeto a gravamen y una copia simple del mismo

PLAZO DE SOLICITUD Antes de constituir la sociedad

PLAZO PARA OTORGAR ESCRITURA Antes del inicio de la actividad

PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Treinta días hábiles desde el devengo del impuesto

PLAZO APROXIMADO DE

teniendo en cuenta que el certificado tiene una validez de 2 meses PLAZO APROXIMADO DE

PLAZO APROXIMADO DE

OBTENCION Días

OBTENCION días

OBTENCION días

COSTE

COSTE

COSTE

el que debe constar: Interesado o beneficiario de la certificación. Denominación social Forma socia

TRAMITES DE HACIENDA

Alta de declaración censal y código de

Alta en el impuesto de actividades económicas

identificación fiscal CONCEPTO Deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o

CONCEPTO Tributo directo de carácter general, el hecho imponible está constituido por el mero ejercicio

profesionales y deben obtener CIF que identifica fiscalmente a nuestra entidad LUGAR Administración de la Agencia estatal Administración Tributaria DOCUMENTOS

en territorio nacional de actividades empresariales ,profesionales o artística LUGAR de

Modelo

Copia de escritura publica Estatutos sociales o equivalentes Certificación de inscripción cuando proceda en el registro público PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Se deberá presentar la documentación pendiente

840

DOCUMENTOS Impuesto sobre

actividades

económicas

PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Antes del transcurso de un mes desde el inicio de

en el momento en que se disponga de ella para la asignación del CIF COSTE ----------------

la actividad COSTE El coste de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones correspondientes

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Promotor


Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial.

TRAMITES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Inscripción de la empresa en la Seguridad Social CONCEPTO El empresario que por primera vez vaya a

Alta y afiliación de los trabajadores CONCEPTO Todo empresario debe afiliar a las personas que

contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de la actividad. LUGAR Administración General de Tesorería de la

van a ser contratadas y no han cotizado nunca en algún Régimen de la Seguridad Social.

Seguridad Social

Seguridad Social del domicilio de la empresa DOCUMENTOS Impreso oficial de alta por duplicado del

Propuesta por duplicado de la Mutua Patronal elegida o impreso oficial si se acoge a la de la Seguridad Social. CIF de la sociedad DNI del solicitante si es socio o poder notarial si no lo es Escritura Pública de constitución en el Registro Mercantil. Declaración censal

trabajador firmado por el DNI del trabajador

PLAZO A continuación de realizar las contrataciones

PLAZO Antes de comenzar la prestación de servicios por

LUGAR Administración General de Tesorería de la

DOCUMENTOS Modelo TA-6 por triplicado.

Impreso oficial de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Cartilla de afiliación del trabajador (si no ha cotizado antes).

el trabajador COSTE -------------

COSTE -------------

TRAMITES DEL AYUNTAMIENTO Licencia de Obra CONCEPTO Licencia municipal necesaria para establecer

Licencia de Apertura CONCEPTO Licencia municipal que acredita la adecuación de

cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento

las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. LUGAR Ayuntamiento

LUGAR Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde radique el local en el que se vayan a realizar las obras. DOCUMENTOS Fotocopia del D.N.I y N.I.F.

DOCUMENTOS Impreso oficial. Declaración censal. Escritura Pública de la sociedad. CIF de la sociedad. Contrato de alquiler o escritura de la sociedad. Fotocopia de la licencia municipal en vigor Demás documentos que el departamento técnico solicite. PLAZO Antes del inicio de la Actividad

Presupuesto total desglosado. Copia del recibo de ingreso. Memoria descriptiva. Planos de emplazamiento. Planos de mantenimiento. Proyecto técnico por cuadruplicado, firmado y visado por facultativo autorizado. PLAZO Antes del comienzo de la Obra COSTE

COSTE

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Iniciaci贸n a la actividad emprendedora y empresarial.


Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial.

Licencia de Obras Impuesto sobre construcciones

------------

TRÁMITES EN EL TRABAJO Comunicación de apertura del centro de

Obtención y legalización de libros

trabajo CONCEPTO Toda empresa debe informar a la autoridad

-

laboral de la apertura de un centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que se va a desarrollar y tenga o no personas contratadas.

CONCEPTO Libro de visitas: libro con los datos

LUGAR Dirección general del Trabajo

de la empresa, donde se anotarán las posibles inspecciones de trabajo - Libro de matrícula: libro con los datos de los trabajadores contratados. Debe estar en el centro de trabajo. LUGAR Compra en librerías y legalización en la

DOCUMENTOS Impreso oficial por cuadruplicado PLAZO 30 días siguientes al inicio de la actividad COSTE ………

Dirección provincial del Trabajo DOCUMENTOS Libro de visitas con los datos de la empresa PLAZO 30 dias siguientes al inicio de la actividad COSTE ………………

OFERTA DE EMPLEO CONCEPTO Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios a fin de cubrir un puesto de trabajo. Puede ser nominativa o genérica.

LUGAR

TRÁMITES EN EL SEPECAM CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO Se presume que existe contrato de trabajo entre todo el que presta un trabajo por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel. • Tener un libro de visitas, para que la Inspección de Trabajo en sus visitas anote en él las diligencias necesarias, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. • Desde 01/01/2002 deja de ser obligatorio el libro de matrícula del personal.

LUGAR

1

COPIA BÁSICA CONCEPTO El modelo de contrato de trabajo que se va a realizar, siempre que en él se hagan constar las palabras "Copia Básica" y, contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de DNI., domicilio, estado civil y, cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad del interesado y estará firmada por la empresa, el trabajador y los representantes legales de los trabajadores.

LUGAR


Iniciaci贸n a la actividad emprendedora y empresarial. Oficina de Empleo del INEM correspondiente al centro de trabajo de la empresa.

Oficina de Empleo del INEM.

Oficina de Empleo del INEM donde vaya a registrarse el contrato de trabajo.

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DOCUMENTOS

DOCUMENTOS

• Nº de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. • D.N.I. si el empresario es persona física, o C.I.F. si el empresario es persona jurídica. • Modelo oficial de la oferta de

• Tarjeta de empleo. • Fotocopia del D.N.I. del

empleo.

• Copia Básica. • Contrato de trabajo.

PLAZOS

trabajador y del empresario (para algunos contrato compulsado). • Oferta de empleo.

PLAZOS

No obligatoria excepto para la contratación de minusválidos al amparo del R.A. 1451/83.

COSTE

DOCUMENTOS • El modelo de contrato de trabajo que se va a realizar, siempre que en él se hagan constar las palabras "Copia Básica" y, contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de DNI., domicilio, estado civil y, cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad del interesado y estará firmada por la empresa, el trabajador y los representantes legales de los trabajadores.

PLAZOS 10 días desde la formalización del contrato.

COSTE

COSTE

Una vez que hemos decidido la forma jurídica de la empresa y hemos expuesto nuestros motivos que nos han declinado hacia esta elección, debemos constituir legalmente nuestra empresa antes de ponerla en funcionamiento. Éste es el último paso que debemos realizar para que por fin lo que para nosotros empezó como una idea de un proyecto de negocio, pueda hacerse realidad y poder hablar de ella como un negocio real. El primer paso Es establecer el nombre y la forma jurídica de la sociedad, con el que va a ser identificada nuestra sociedad a partir de ahora como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus formas jurídicas. El artículo 143 del vigente Reglamento Mercantil en su apartado primero establece que, “No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida”. Para ello primero tenemos que obtener ésta acreditación que


confirme que nuestro elegido para la sociedad está disponible, o sea, que no existe ninguna empresa con el mismo nombre. Este documento recibe el nombre de certificación negativa del nombre y se puede obtener de varias maneras:

-Telemáticamente mediante la página web del Registro Central. -Por correo ordinario, rellenando un formulario que expide el Registro Mercantil de la Provincia. Dirigiéndose personalmente a la oficina del Registro Mercantil Central. Nosotros vamos a realizar el trámite en persona, para ello nos dirigiremos al Registro Mercantil Central, situado en la Calle Príncipe de Vergara, 94- Madrid. Una vez aquí nos entregan un documento a cumplimentar con los siguientes datos. Interesado o beneficiario de la certificación. Deberemos incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores en cualquier otro caso. Denominación social: Podremos consignar hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia si la antecedente a la precedente estuviera ya asignada a otra empresa. Forma social: Al igual que la denominación social, deberemos consignar hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia. Una

vez

rellenado

el

documento con

los

posibles

nombres

y

formas que tendrá nuestra empresa, lo entregamos y nos dicen que en un tiempo estimado de 15 días podemos pasar a recoger los resultados

Aquí

aportamos

nuestro

primer

documento una vez

rellenado. Ya han transcurrido 7 días desde que hicimos entrega del documento cumplimentado en el Registro Mercantil Central, acudimos de nuevo para conocer el que será nuestro nombre como empresa a partir de ahora. Recogemos el documento

y

afortunadamente,

el

primer nombre que pusimos por orden de preferencia nos confirma que está disponible.

Cada vez más cerca de hacer realidad nuestro

sueño esté recibe el nombre de ESPAÑA EN TI S.L.L No debemos tardar mucho en realizar el siguiente paso ya que según él (Real Decreto 158/200), la validez del nombre concedido es de 3 meses, pasados


estos disponemos de otros 15 nuestro nombre en reserva. Los costes de esta primera operación han sido de 15 euros la certificación, y de 6,97 euros si procediera a su renovación.

El siguiente paso : Debemos realizar es la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Aquí aportaremos cada uno lo que será nuestro inicial, creando una cuenta a nombre de nuestra “sociedad en constitución”. Al tratarse de una Sociedad Limitada Laboral, el capital mínimo

inicial

debería

de

ser

de

3.006euros

desembolsados

íntegramente. Pero este no será ningún problema ya que nuestro desembolso inicial será de 5.000 euros por cada uno de los cuatro miembros de la sociedad. Una vez que ya hemos creado la cuenta, el banco nos hace entrega de lo que será nuestro siguiente documento, un Certificado de cuenta corriente bancaria que deberemos entregar en el Notario. En él aparecerá indicada las personas que hemos realizado la aportación y el importe de la cuantía que hemos ingresado. Ahora con el Certificado negativo de nombre y con el recibo de cuenta bancaria en nuestras manos, acudimos a un Notario para dar otorgamiento de constitución legal mediante escritura pública a nuestra empresa. La escritura pública debe contener estos datos: Datos personales: Personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores. Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal. La voluntad de constituir la fundación. Certificado bancario. Certificación negativa del nombre. D.N.I de todos los socios Los estatutos de la fundación.

Los

estatutos

son

las

normas

que

van

a

regir

la

sociedad

(nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación

de

cada

socio…).

Aunque

sería

recomendable

ponernos en manos de un abogado para que los redactase o dejarlo en manos de la notaria, nosotros ya “veníamos con el camino andado” y ya mismo hicimos entrega de ellos redactados por nosotros previo


pago de 153.10 euros en cuestión de derechos notariales de otorgamiento de escritura, cantidad que varía dependiendo de la aportación de capital social inicial. Salimos de la Notaria una vez retirada la escritura de constitución de nuestra empresa y nos dirigimos a la Delegación Provincial de Hacienda (Administración) que nos corresponda, que en este caso se halla en la localidad de Manzanares C/Rafael Alberti para solicitar un CIF provisional (Código de Identificación Fiscal). Es un número utilizado en España para las personas jurídicas o entidades en general para ser identificadas a efectos fiscales. Como empresarios que vamos a desarrollar actividades empresariales en territorio español, estamos obligados a la obtención de dicho identificador

tendrá

carácter

provisional

número.

mientras

Este

que

no

aportemos copia de la escritura pública o documento fehaciente de la constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción en un registro público. Para su precisamos:

obtención

Una copia de la escritura. Fotocopia del DNI del representante de la Sociedad. El modelo 036 cumplimentado.

Transcurridos 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública

de

constitución,

identificación aportación

de

provisional, la

nos pero

ha

sido

hemos

documentación

asignado quedado

pendiente

el

número

obligados

necesaria

de

a

la

para

la

asignación del CIF definitivo tan pronto como dispongamos de ella. De forma simultánea podemos comunicar el inicio de la actividad e incluso si todavía no conocemos la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de las operaciones. Pero de momento en nuestro caso nos conformaremos con la obtención del código. Ahora debemos acudir a la Delegación o Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia en la que este domiciliada nuestra sociedad, en este caso iremos a la administración de Valdepeñas Paseo de la Estación s/n. Aquí liquidaremos el Impuesto

de

Transmisiones

Patrimoniales

y

Actos

Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias.

Para ello debemos presentar los siguientes documentos: CIF de sociedad.

la

Una copia y copia simple de la escritura de constitución. Modelo 600 cumplimentado.

Jurídicos


En este trámite, la cuota a ingresar es el resultado de aplicar el 1% de la cuota tributaria a la base imponible, que debe coincidir con la del capital social de la empresa. En este caso, como nuestra portación fue de 20.000 euros, debemos aportar 200 euros. Aunque nosotros estamos realizando todos los trámites lo más rápido posible, este trámite tendría un plazo máximo de presentación de30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución. Una vez liquidado el impuesto y pasados dos meses del otorgamiento de la Escritura Pública de constitución, tenemos que llevar nuestra escritura al Registro Provincial Mercantil que hemos fijado en los estatutos, que es él Registro Mercantil de Ciudad Real, Avd. Rey Santo, 8; para que procedan a la inscripción del mismo, paso necesario y a partir del cual nuestra sociedad va a adquirir personalidad jurídica y será titular de los derechos y obligaciones. Para ello depositamos la primera copia de la escritura de constitución que nos será devuelta tras la liquidación, una copia simple de la Escritura que se unirá a los archivos del Registro, y el resguardo

de

haber

liquidado

el

Impuesto

de

Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En nuestro caso y dependiendo del Registro, hemos dejado un teléfono para que nos

comuniquen cuando podemos pasar a retirarla, aunque ya

previamente hemos adelantado una cantidad en concepto de depósito a Cuenta de la liquidación definitiva. El coste de la inscripción de la sociedad y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ha sido de unos 200 euros. En este momento nuestra empresa acaba de adquirir personalidad jurídica propia. A partir de ahora debemos

hacer

constar

en

toda

nuestra

documentación,

correspondencia, notas de pedidos y facturas, el domicilio y los datos identificadores de nuestra inscripción en el Registro Mercantil, además de nuestra forma jurídica. El incumplimiento de esta forma estaría sancionado con una multa de entre 300 a 3000 euros. El siguiente paso que debemos hacer es volver a la Delegación o Administración Provincial de Hacienda, ya que quedamos pendientes de entregar toda la documentación que en esos momentos no poseíamos, para que ahora el CIF que anteriormente nos dieron con Carácter provisional pueda ya asignarse como CIF definitivo para nuestra sociedad. Para ello debemos documentos: Original

y

entregar

fotocopia de

estos escritura pública

en

la

que

figure

la

identificación de todos nosotros, nuestra cuota de participación y el objeto de la comunidad, firmada por todos los socios. Fotocopia del N.I.F. del que vamos a firmar la declaración censal.


Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentad os.

Ahora que ya somos legalmente, tenemos que darnos de alta en la Seguridad Social. Como somos cinco trabajadores, nos corresponde darnos de alta en el Régimen de Autónomos. Para realizar este trámite disponemos de 30 días naturales desde el inicio de la actividad, aunque el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que iniciemos la actividad. Para ello acudiremos a la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización (C.C.C), en este caso acudiremos o bien la dirección provincial en Ciudad Real o bien a la Agencia de Valdepeñas sita en Avd., de los Estudiantes, s/n. Este es un acto administrativo por el que la Tesorería General


de la Seguridad Social a solicitud nuestra realiza una inscripción en el Sistema de la Seguridad

Social,

que

será

válida

durante

la

existencia nuestra como empresarios. Esta alta nos supondrá todos los meses un ingreso en la Seguridad Social de entre 273, 11 euros y 242,87 euros dependiendo si nos acogeremos o no a la protección por incapacidad temporal. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social nos asignará el “Código Cuenta de Cotización” para nuestra identificación numérica. Aquí deberemos indicar si optamos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

Éste

código

de cuenta

deberemos

solicitarlo en cada una de las provincias donde vayamos a ejercer actividad, antes de las mismas. La documentación entregaremos será:

que

aquí

Modelo oficial de solicitud TA6 Documento de Declaración respecto a la protección de Accidentes de Trabajo. Escritura de Constitución debidamente registrada. Fotocopia del DNI del que firmemos la solicitud de inscripción.

Realizamos todos estos trámites, ya estamos dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social como trabajadores autónomos, y podemos empezar a ejercer nuestra actividad. Hemos solicitado un calendario laboral para ya empezar a programar nuestra actividad. Todavía nos quedan algunos trámites que realizar, pero eso ya los analizaremos más adelante conforme vayamos avanzando en el proyecto y vayan surgiendo las necesidades de la empresa.

1.3.3.COSTES Una vez que ya hemos constituido nuestra sociedad, vamos a realizar un cálculo aproximado de la inversión monetaria que hemos realizado. Para ello vamos a realizar una tabla dónde recogeremos los trámites realizados:

Costes por Trámites


Nombre Del Trámite Realizado Certificación Negativa del Nombre Creación de Cuenta Corriente Otorgamiento de Escritura Pública C.I.F Provisional

Coste en Euros 20€ aproximadamente 14000€ (aportación de los Socios) 154€

Impuesto Sobre sociedades Inscripción en el Registro Mercantil

150€ 150€

Desembolso Total por Trámites

14.474€



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