Nº6 | Igualdad, autonomía personal y derechos sociales

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para los Refugiados CONARE– notifique “…a los organismos correspondientes a fin de que se provea al solicitante y su familia la asistencia humanitaria básica que requieran en virtud de su situación económica, en particular en lo que se refiere al alojamiento y el acceso a ayuda alimenticia, salud y educación” –art 42, sin que obre en autos constancia alguna que dicho organismo haya actuado en tal sentido». Por esos argumentos, resolvió «que los elementos arrimados no permiten realizar un juicio de probabilidad positivo del derecho cuya tutela se solicita, por lo que no puede tenerse por verificado tal recaudo». En este aspecto, los magistrados intervinientes consideraron que no ameritaba garantizar el derecho a la vivienda, en sustento a que la actora carece de una residencia permanente por lo que no sería viable la exigibilidad de garantizar los derechos constitucionalmente reconocidos por no estar afincada en la Ciudad de Buenos Aires. Claro está que a lo largo de las sentencias se omitió aludir a cualquier circunstancia que incluya a la actora en los sujetos que ameritan una especial consideración en virtud de su situación de vulnerabilidad. c. Los cambios de criterios entre las distintas instancias (la revocación de la petición). Bajo este criterio se resolvió la causa «Aragón»66, iniciada en el año 2013 con patrocinio letrado del Ministerio Público de la 66  Juzgado de 1° Instancia CAyT N° 5, «Aragón Verónica María Belén c/ GCBA s/ amparo», expte. N° A264-2013/0. Cabe aclarar que en el análisis solo se hará referencia a la sentencia de fondo, al no estar disponible online la resolución precautoria. La presente causa se encuentra

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