Bogotá 15 de abril de 2016
Doctor JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREG Av. calle 116 No 7-15 edif. Cuzesar Int.2 of 901 ( creg@creg.gov.co)
Asunto: Comentarios a la Metodología Determinación Precios Energía Estimado Dr. Pinto. Reciba un cordial saludo de parte de ACOPI Bogotá – Cundinamarca. Nuestra Asociación, con motivo de la resolución para el nuevo período tarifario 2016-2020, deliberó y elaboró algunos comentarios sobre el actual estado de las tarifas de la energía eléctrica en Colombia, con base en los cuales les hacemos llegar formalmente unas propuestas concretas que consideramos propenden por hacer que las tarifas de la energía eléctrica sean más competitivas y equitativas, lo anterior, teniendo en cuenta que para la industria nacional los altos costos de las tarifas crean una desventaja competitiva, obligando a pagar uno de los precios más altos en el mundo. La metodología tarifaria actual, ha generado un incremento del IPC de la energía eléctrica 60% superior al crecimiento del IPC total, que se ha convertido en uno de los factores determinantes del alto “costo país” y a su vez, ha contribuido al cierre de empresas con la consecuente reducción del empleo formal, sin haber promovido la calidad del servicio. Es necesario aclarar que las nuevas fórmulas tarifarias se están definiendo en época de escasez, lo cual puede inducir un sesgo económico en favor del sector eléctrico y en perjuicio de los industriales. En consecuencia, Dr. Pinto, solicitamos que en la metodología para el cálculo de la tarifa de energía eléctrica, se modifiquen de la siguiente forma los aspectos que con el amparo de la CREG han promovido un enriquecimiento inequitativo de las empresas prestadoras del servicio. 1,-Asegurar que se elimine el reconocimiento de los equipos que conforman la valoración de las unidades constructivas con valor de reposición a nuevo (VNR) en períodos de cada cinco años, debido a que los equipos tienen una vida útil ya definida por la CREG en una resolución anterior, soportada en los estudios de ingeniería correspondientes. Este período de vida útil que puede ser de 10, 15 o más años, debe ser respetado para garantizar estabilidad jurídica a los usuarios y durante este período no debe modificarse la valoración. Esta vida útil debe ser considerada en el cálculo de la depreciación y en el valor que se le debe reconocer a dichas empresas por la infraestructura depreciada, para cada nuevo período tarifario.