"LOS MONTES PÚBLICOS DE ÁLAVA: UN RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS"

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LOS MONTES PÚBLICOS DE ÁLAVA: UN RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS

nutrida presencia de habitantes de las ciudades, sin que se derive muchas veces beneficio económico de estas molestias. En ocasiones, el apreciable decremento económico que padecen los vecinos ha dado lugar a la prohibición de recolectar algunas especies a los no vecinos y por tanto no titulares de bienes comunales. Esta prohibición se ha realizado con diversas fórmulas técnicamente mejorables, como acotados o permisos previo pago de tasas, que más adelante estudiaremos. Afortunadamente sobre eco-turismo y turismo rural se está estudiando mucho en nuestro país con publicaciones y congresos en los que se presentan experiencias de otros países que conocen bien esta tensión y la tienen resuelta. Las Comunidades autónomas especialmente están trabajando en este ámbito con cierta intensidad, aunque el equilibrio final parece lejano en muchos puntos de nuestra geografía. En el seno de esta coyuntura se están planteando problemas jurídicos sectoriales como el que voy a tratar de exponer, y que no siempre se observan correctamente.

II.- PLANTEAMIENTO GENERAL

A.- LA PROPIEDAD Y SUS LÍMITES20 Hablamos con frecuencia de límites al derecho de propiedad21 con una intención simplificadora y didáctica. Para hablar de los límites estrictamente deberíamos hablar de aquellos que son fruto de la legislación ordinaria (que muy bien podría disponer otra cosa), los principios constitucionales y aún los derechos inherentes a nuestra condición de seres humanos reconocidos en las Convenciones internacionales. Los primeros son los verdaderos límites jurídicos, son aquellos que las instituciones representativas de la sociedad pueden establecer o eliminar; los límites constitucionales y los derivados de los Derechos humanos van en consonancia con nuestro grado de desarrollo civilizatorio y no está a disposición del legislador el imponerlos o preterirlos. Aún hay un tercer grupo que es el de los límites derivados de la naturaleza de las cosas. Pues bien, los enmarcados en segundo y tercer lugar no son exactamente límites evitables sino contornos del derecho de propiedad que se advierte ya desde su origen conceptual como algo muy alejado de lo absoluto.

20

El concepto de propiedad lo encontramos en el art. 348 del Código Civil : “ La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.”. Asimismo, la Constitución Española recoge el derecho de propiedad en su art. 33, donde establece que los límites de este derecho los deteminará su función social de acuerdo con las leyes.

21

Castán,” Derecho Civil Español Común y Foral”, Tomo II, Vol. I, págs. 207 a 241.

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