PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS

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“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”

sociedades de seguros mutuos de ganados, y tienen Áreas de misericordia para prestar trigo en la siembra a los labradores pobres”. Ambos autores refieren a tales funcionarios, cabiendo destacarse que entre los mismos no existía la distinción entre los electos y no electos o entre políticos y empleados tal y como ocurre en la actualidad en el conjunto de nuestras Administraciones Públicas3 a salvo, naturalmente, los propios concejos. Siguiendo con Ortiz de Zarate (año 1858) “para el gobierno puramente local, tienen los pueblos funcionarios públicos, con las denominaciones de regidores, fieles, diputados, procuradores síndicos, jurados, justicieros4 …etc. Estos funcionarios son de nombramiento de los pueblos, conforme a sus ordenanzas, buenos usos y costumbres, y sus atribuciones se contraen en todo lo necesario e indispensable para atender al orden público, al cuidado del patrimonio concejil, montes, caminos, ríos, policía rural, urbana, de subsistencias y sanidad, recaudación de derramas, etc… en sus menores detalles. Ordenanzas y costumbres locales”. Añadiendo que “atienden los concejos a la dotación del culto y clero, facultativos, maestros y demás necesidades locales”. No exento de romanticismo, concluía Ortiz de Zárate su exposición observando, entre otras consideraciones que “Las ruedas de los concejos, de los ayuntamientos de las hermandades y cuadrillas de la provincia marchan con tanta regularidad y orden en sus respectivos centros, sin rozarse más que lo que es indispensable, para producir el movimiento y el enlace general, que constituyen el más perfecto sistema digno del estudio concienzudo de los filósofos y publicistas”.5 Por otra parte, el mismo autor ofrece el dato de la existencia de 438 Concejos en el citado año de 1858, que en 1971, el erudito y alto funcionario foral don Alfonso Abella y García de Eulate6

3 En algunos casos existen empleados según cabe deducir de los informes de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que sitúa algunos en el Concejo de Nanclares. Parece habitual, por otra parte, que el personal administrativo del Ayuntamiento preste servicios a los Concejos (caso de Rivabellosa por ejemplo, que según el citado Tribunal abona algún importe por tal motivo). 4 ABELLA GARCÍA DE EULATE. Ordenanzas de Buen Gobierno de los Concejos de Álava. Servicio de Publicaciones de la Diputación Foral 1985. Refiere por igual a los “Regidores o Alcaldes que, en la mayoría de los pueblos eran dos por cada año; los Mayordomos o Mayorales; los Guardas; los Procuradores, los veedores o pesquisadores; los fieles; los jurados, los almagerizos o pastores, los secretarios e incluso el oficio de “colector de bulas”. Eran cargos anuales y obligatorios. Se designaban por votación; por designación de los salientes, por turno (renque) e incluso, en el caso de Arkaute y Elorriaga se nombraban mutuamente entre ambas entidades. En algún caso (ordenanzas de Araia) el Secretario disfrutaba de salario y emolumentos. Los demás eran en general gratuitos. 5 Op.cit. página 139. 6 “Las otras especialidades forales de Álava. Imprenta Litografía Evagraf de la calle Pintorería 74 de Vitoria-Gasteiz. Página 127)

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