A tu ritmo - Mariangel Alvarez 30211344

Page 4

TIPOS DE SANCIONES Artículo 5: Según la gravedad de la falta con advertencia, amonestación escrita, suspensión temporal pérdida del periodo académico o expulsión del instituto. Artículo 6: Cuando hayan incurrido en una falta grave se hará instruir un expediente sustanciado las pruebas o elementos de convicción que sean necesarios y promuevan los interesados. Artículo 7: Las faltas referentes a fraudes o alteraciones de los documentos Académicos como constancias o certificados de notas, equivalencias de estudios, títulos, diplomas y afines son tipificadas como faltas graves. Artículo 8: También serán consideradas faltas graves aquellas que atenta contra la integridad física y moral de los miembros de la comunidad universitaria, deterioren o destruyan la planta física, bienes, muebles y obstaculicen la buena marcha de la Institución. Artículo 9: Las sanciones como advertencia, amonestación o retiro inferior a 3 meses, serán impuesta por el Director de Extensión; no obstante, igualmente serán objeto de la apertura de expediente con los soportes a que hubiera lugar. Artículo 10: Los profesores podrán imponer las sanciones de advertencias, amonestación, expulsión del curso, hasta por quince (15) días y solo podrán ser aplicadas por hechos ocurridos en el tiempo de labores Académicas de docencia y en los sitios donde se desarrollen, teniendo efecto solo para el curso.

4


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
A tu ritmo - Mariangel Alvarez 30211344 by _mariangelalvarez - Issuu