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 Tipos de sanciones………………Pág

Artículo 5: Según la gravedad de la falta con advertencia, amonestación escrita, suspensión temporal pérdida del periodo académico o expulsión del instituto.

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Artículo 6: Cuando hayan incurrido en una falta grave se hará instruir un expediente sustanciado las pruebas o elementos de convicción que sean necesarios y promuevan los interesados. Artículo 7: Las faltas referentes a fraudes o alteraciones de los documentos Académicos como constancias o certificados de notas, equivalencias de estudios, títulos, diplomas y afines son tipificadas como faltas graves. Artículo 8: También serán consideradas faltas graves aquellas que atenta contra la integridad física y moral de los miembros de la comunidad universitaria, deterioren o destruyan la planta física, bienes, muebles y obstaculicen la buena marcha de la Institución.

Artículo 9: Las sanciones como advertencia, amonestación o retiro inferior a 3 meses, serán impuesta por el Director de Extensión; no obstante, igualmente serán objeto de la apertura de expediente con los soportes a que hubiera lugar.

Artículo 10: Los profesores podrán imponer las sanciones de advertencias, amonestación, expulsión del curso, hasta por quince (15) días y solo podrán ser aplicadas por hechos ocurridos en el tiempo de labores Académicas de docencia y en los sitios donde se desarrollen, teniendo efecto solo para el curso.

Artículo 30: Cuando el estudiante viole las normas previstas en el presente instrumento legal o en otras establecidas por los organismos institucionales correspondientes, se aplicara las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 31: Si durante el desarrollo de la pasantías el estudiante sin previó aviso o sin causa justificada abandona esta, perderá el derecho a proseguirla en el semestre en que la realiza. Artículo 32: Cuando la empresa decida por causa justificada desincorporar a un pasante el caso será llevado al Consejo Académico por la Comisión de Pasantías y se anexara el correspondiente informe. En todo esta situación deberá ser resuelta en los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de la empresa.

Artículo 33: Realizada la exposición del informe escrito de pasantías, el pasante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para entregar una versión debidamente empastada Artículo 34: Las dudas y controversias que surjan en la aplicación de esta normativas, así como los casos no previstos en la misma, será resueltas por la Coordinación de pasantías, El Consejo Académico o el Consejo Directivo, según corresponda.

Artículo 35: El presente instrumento no constituye un todo acabado, perfecto y cerrado, por consiguiente se ira enriqueciendo, perfeccionando y adaptando a la dinámica Institucional . Artículo 36: El Instituto dispondrá de noventas (90) días contado a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, para elaborar el “Manual sobre el programa de pasantías “ corresponderá a la Dirección de Planificación y Desarrollo integrar la Comisión respectiva y proporciona el asesoramiento correspondiente 5

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