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Conclusiones……………………Pág
El Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento Estudiantil en las Unidades Curriculares o Asignaturas, regirá en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” a partir del primer semestre que se administró en el año 1999. Los casos dudosos y los no previstos en el Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo del Instituto de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
La aplicación del Reglamento tendrá carácter experimental, por lo tanto será objeto de seguimiento continuo para su mejoramiento permanente.
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El Consejo Directivo y las correspondientes instancias académico – administrativas del Instituto, velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento. El Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil vigente en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” que rige desde el segundo semestre de 1998, así como cualquier normativa institucional con lo previsto en el presente instrumento legal.
Artículo 70: El profesor responsable de administrar una unidad curricular o asignatura podrá declarar de manera inmediata la nulidad de una actividad de evaluación del rendimiento estudiantil cuando el educando incurra en los siguientes actos: a) Utilizar o acepte elementos fundamentales tales como cuadernos, libros, notas o de cualquier otro género, pertenecientes a la materia que se está evaluando, sin que esté previsto en la estrategia de evaluación. b) Si en el momento de la evaluación se comprueba que mantiene comunicación verbal con un compañero. c) Si en el momento de la corrección se evidencia que existen dos o más pruebas o trabajos escritos idénticos en su estructura, contenido o redacción, o plagios.
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