


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO. ESTADO ARAGUA
Autor: Yasmira Pérez
Ilustradora: Yasmira Pérez
Página Web: Canva , Issuu
Editora: Yasmira Pérez
Traductora: Yasmira Pérez
Redactora: Yasmira Pérez
Director General: Yasmira Pérez
Tutor: Nicolas Ramos
E D I T
O R I A L NO.3
EN ESTE ARTICULO INDAGAREMOS
SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
PARA IDENTIFICAR LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN LA SOCIEDAD MERCANTIL EN VENEZUELA ESTÁ REGULADA
PRINCIPALMENTE POR EL CÓDIGO DE COMERCIO Y OTRAS LEYES
COMPLEMENTARIAS.
LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL DEBE FORMALIZARSE
MEDIANTE UN CONTRATO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
MERCANTIL, GARANTIZANDO ASÍ SU RECONOCIMIENTO LEGAL.
UNA VEZ CONSTITUIDA, LA SOCIEDAD ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA
PROPIA, DISTINTA DE LA DE SUS SOCIOS, PERMITIÉNDOLE ACTUAR EN EL TRÁFICO JURÍDICO COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
TODAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DEBEN TENER UN OBJETO SOCIAL, ES DECIR, LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE SE DEDICARÁN, LA CUAL DEBE SER LÍCITA Y DETERMINADA.
INTRODUCCIÓN
SOCIEDAD MERCANTIL
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)
SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A., C.A)
LAS SOCIEDADES MERCANTILES PARA IDENTIFICAR
LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
REFLEXIÓN
En Venezuela los socios tienen plena libertad de crear compañías cumpliendo con lo establecido por el código de comercio, mientras no se violen principios de orden público o las buenas costumbres teniendo como finalidad una función económico social lícita protegida por el ordenamiento jurídico que responda a una acepción polifacética. En primer lugar, la causa de la sociedad es procurar el régimen legal preciso para la organización adecuada del ejercicio en colaboración entre personas de una o varias actividades lícitas y posibles cuyo contenido puede ser de orden capital, patrimonial o de otra naturaleza. La licitud es exigible tanto al fin social como al objeto social; asimismo, en caso de ilicitud existe la imposibilidad de conseguir el fin social que determina la disolución de la sociedad. El derecho concursal es establecer la ejecución ordenada y colectiva del patrimonio del fallido referido al caso particular de la quiebra como causa de disolución de la sociedad mercantil. Se manifiesta en la cesación de pagos definitiva de las obligaciones; también denominado insolvencia. La determinación de esta situación es esencialmente contable considerándose la ciencia que pauta la elaboración e interpretación de los registros y asientos contenidos en los libros de contabilidad comercial. La ciencia del derecho contable establece el ámbito y consecuencias jurídicas al constituirse tal situación. El estado patrimonial que define la quiebra requiere establecer las consecuencias jurídicas respectivas; verificadas la hipótesis para ser reconocida y declarada en el ámbito judicial. Resulta una manifestación de conocimiento técnico científico establecido por el perito contable como auxiliar del sistema de justicia. El objetivo de esta revista es resaltar sobre: Las sociedades mercantiles para identificar la fusión, disolución y liquidación
Artículo de Yasmira Perez Fotografías de Web y canva
Junio 2024
Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común
El sistema jurídico venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan
El artículo 200 del Código de Comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio
Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos
En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios
En efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común" Precisamente la realización de un fin económico común es el interés coincidente de los integrantes de una Sociedad, aun cuando dentro de la esfera individual cada uno de ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos Ese interés de los que intervienen dentro de una Sociedad es lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el elemento intencional o psicológico de realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un resultado económico
En el año:1955, con su modelo argentino, franceses y españoles Es aquella “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (art. 201, ord. 4 del C. de C.). Las SRL son sociedades de carácter mercantil, en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual está integrado por el aporte de todos los socios, en la que se dividen en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Únicamente los objetos de aportación social podrán ser los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso serán de trabajo o servicios.
Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedades capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado.
1-Sociedadde
Responsabilidad
Limitada(S.R.L)
2-Sociedad
Anónima(S.A.,C.A)
La constitución y registro se encuentran establecidos conforme a los artículos 214 y 215 del Código de Comercio. Capital Social El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, el Código de Comercio en el artículo 315, establece no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital está dividido en cuotas de participación. Según el artículo 316, las cuotas deben tener igual valor y no podrán ser inferiores a 1.000,00 Bs. Los Administradores De conformidad con el artículo 242, y al igual que en las Sociedades Anónimas, pueden ser socios o no socios y sus atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo (art 322). Los Socios La condición de socio está determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socios, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales).
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee. En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
Constitución de la Sociedad Anónima
Paraprocederalaconstitucióndeunasociedadanónimaserequiere:
1.
2
Quehayadossocioscomomínimo,yquecadaunodeellossuscriba unaacciónporlomenos;
Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y queestéíntegramentesuscrito;
3.
Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por cientodelvalordecadaacciónpagaderaennumerario,y
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse,entodooenparte,conbienesdistintosdelnumerario.
4. Constitución por Escritura Pública o Privada: La sociedad puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primeraasambleageneral.
Formación por Suscripción Pública: Esta modalidad de constitución seregulaenlosartículos248a258delCódigodeComercio;eneste casolospromotoresdebenemitirunprospectoqueindiqueelobjeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotoresnoprohibidasporlaley,ylascláusulasprincipalesdelos estatutos.
Consiste en la unión de dos o más sociedades en una sola que se estructura administrativa y estatuariamente y asume todas las obligaciones y derechos de las empresas fusionadas, respetando la participación de los socios según el aporte que tengan en las sociedades objeto de la fusión. Para llevarse a efecto la fusión de sociedades es fundamental para cada una por separado decida en asamblea de socios sobre la fusión. Las actas de las respectivas asambleas deben registrarse en el Registro Mercantil y acompañarse los estados financieros de las mismas para ser agregados a los expedientes respectivos.
La fusión surte plenos efectos de acuerdo al Artículo 345 del Código de Comercio, en los casos siguientes:
1. Si consta que se han cancelado las deudas sociales a todos los acreedores de las empresas han consentido la fusión.
2. Si transcurridos el término de tres contados a partir de la fecha de la última publicación de las actas de las asambleas que acordaron la fusión, ningún acreedor haya hecho oposición.
3. Cuando la oposición hecha por el acreedor dentro del término de los tres meses referidos, que suspende la fusión, haya sido desechada por sentencia definitivamente firme.
Transcurrido el término fijado o desechada ésta, se verifica la fusión en cuyo caso debe celebrarse una asamblea con los socios de las empresas fusionadas para designar su junta directiva, redactar los nuevos estatutos, reafirmar la participación de los socios en el capital social y aprobar el nuevo balance que resulta de la fusión. Si se fija un domicilio distinto al de las empresas fusionadas se registrará el acta de asamblea en el Registro Mercantil del lugar del nuevo domicilio y, al efecto, se consignará copia de los expedientes de las distintas compañías para su agregado al nuevo expediente que se haga a nombre de la empresa fusionada. En estos casos, una empresa llamada absorbente absorbe a la otra u otras llamadas absorbidas, y asume los derechos y obligaciones de las que hayan extinguido
No ha sido unánime la doctrina venezolana al referirse a las fases que la conforman; por ejemplo, Martínez en este aspecto la denomina de manera genérica o sentido amplio como “disolución” cuyas fases las discrimina en tres: la disolución en sentido estricto, liquidación y extinción. Igualmente coincide e interpreta García que la intención del legislador al utilizar el término disolución está referido en sentido estricto; momento u oportunidad que se constituye la causa que originaría la extinción de la sociedad; en tanto en un sentido amplio al proceso de extinción de esta personalidad. Según Goldschmidt la disolución de la sociedad no implica su terminación o extinción porque esta debe ser posteriormente liquidada y solamente después de haberse realizado debe ser considerada extinta. La disolución significaría el inicio de su última fase de existencia que es su liquidación. Sanojo asevera que la sociedad esta extinta, pero se convienen en que duren sus efectos, en que los créditos activos y pasivos creados por la sociedad no pueden desvanecerse el mismo día que quedo disuelta sino subsiste a los fines de su liquidación. Brunetti entiende por disolución la verificación de las causas de suspensión y resolución de las relaciones jurídicas establecidas para la consecución del fin común; siendo el inicio de la resolución y el fin de todas las relaciones jurídicas ligadas con el organismo social.
La constitución de la sociedad se inicia al igual que las otras compañías, con un acto especial, que se denomina constitutivo y que se concretiza en el otorgamiento de un documento público o privado (artículo 211Código de Comercio), y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 214 del mencionado Código, a los fines de que se efectúe el correspondiente registro y tenga a partir de allí carácter de personalidad jurídica.
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L I Q U I D A C I Ó N
Conforme a Vivante la liquidación en un sentido amplio comprende a todas las operaciones posteriores a la disolución de la sociedad necesarias para finalizar los negocios en curso, pagar las deudas, cobrar los créditos, reducir a metálico los bienes sociales y dividirlos entre los socios. En un sentido más restringido y jurídico comprende todas las operaciones que llevan a cabo en el periodo que media entre la disolución y la formación de la masa divisible de los socios. Acotando que la liquidación y la división, son dos institutos tan diferentes que uno puede subsistir sin otro.
Para Brunetti la liquidación – conforme a Stolfien un sentido amplio consistiría en un procedimiento y en sentido técnico consistiría de dos elementos distintos entre sí: un puente de paso entre la vida activa de la sociedad y su extinción y un procedimiento encaminado a preparar la masa patrimonial a ser dividida entre los socios.
La finalidad de la liquidación es disolver las relaciones jurídicas de los socios entre sí y con terceros constituidas como consecuencia del contrato durante la vida de la sociedad; pues antes de llegar a la extinción de los organismos sociales es necesario que los negocios en curso lleguen a término, los compromisos asumidos sean cumplidos y que el activo se transforme en dinero. La misión fundamental resulta: convertir en dinero el patrimonio social, pagar a los acreedores y repartir el patrimonio neto entre los socios. Implicando una serie de relaciones en lo interno: entre los liquidadores y la sociedad; en lo externo entre los liquidadores, deudores y acreedores de la sociedad. Vaillant indica el termino liquidación se refiere a la etapa la cual la sociedad realiza todos aquellos actos tendientes a finalizar sus relaciones con los terceros, como con los socios entre sí; más concretamente, a los actos que tienden a eliminar los pasivos de la sociedad
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La constitución de la sociedad se inicia al igual que las otras compañías, con un acto especial, que se denomina constitutivo y que se concretiza en el otorgamiento de un documento público o privado (artículo 211Código de Comercio), y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 214 del mencionado Código, a los fines de que se efectúe el correspondiente registro y tenga a partir de allí carácter de personalidad jurídica.
La extinción de la sociedad mercantil significa el cese de su actividad comercial para la cual fue constituida y terminación de su personalidad jurídica. En este sentido, la ley ha considerado varios aspectos y términos para referirse al proceso extintivo. En primer lugar, el Código de Comercio venezolano parece referirse como sinónimos las palabras “termino” o “disolución” a consecuencia de la invocación por los interesados de alguna de las siete causales específicas del citado instrumento legal; posteriormente devendría la liquidación como aspecto concreto o materialización de la disolución.
A los efectos del presente trabajo es menester señalar dos de las causales se encuentran referidas a la situación patrimonial de la sociedad: La quiebra y la pérdida del capital por falta de reposición de los socios; los cuales como observaremos y particularmente en el caso de la quiebra; origina procesos con matices distintos. La extinción de la sociedad se coincide en señalar como un proceso complejo. Vaillant; señala que presupone la realización de una serie de actos que tienden a hacer a desaparecer las relaciones de los socios entre sí y las relaciones de la sociedad persona jurídica con los terceros incluyendo los socios.
El termino extinción debiese ser tomado en dos sentidos: el primero, la totalidad del proceso que conduce hasta el momento final de la desaparición de la sociedad; el otro se referiría específicamente a su desaparición. Brunetti refiere a la extinción por el definitivo ajuste de las operaciones de disolución de los vínculos de supresión de la personalidad del ente, mediante la descomposición y disolución de su complejo jurídico económico. La cesación de la sociedad como organización y como persona jurídica, no puede verificarse más que cuando el patrimonio social ha alcanzado su natural destino, volviendo a los socios, depurado de su pasivo, con la satisfacción pro cuota de sus operaciones.
Las sociedades mercantiles constituyen la columna vertebral del comercio en Venezuela, facilitando la organización de actividades económicas de manera colectiva. Comprender su naturaleza, clasificación y el marco legal que las regula es esencial para cualquier emprendedor, estudiante o interesado en el mundo de los negocios y el derecho comercial en Venezuela. La elección del tipo de sociedad mercantil debe hacerse con base en una evaluación cuidadosa de las necesidades del proyecto empresarial y las particularidades de cada forma societaria, siempre buscando el cumplimiento de la legislación venezolana.
La noción de cesación de pago es de carácter contable-jurídica origina el proceso de concursal, particularmente la quiebra; en consecuencia, la disolución de la sociedad mercantil refleja una situación patrimonial que compromete el pago de las obligaciones adquiridas. El sistema contable como conjunto de pautas y reglas permite el registro y asiento de las operaciones patrimoniales particularmente contenidas en los libros de comercio e inventarios como medio de prueba e información para terceros indispensable para determinar la situación de quiebra a través de su examen. Sin embargo, es preciso de establecer el aspecto técnico y jurídico de la quiebra no como dos realidades diferentes sino conceptos complementarios sobre el diagnostico patrimonial.
El proceso de liquidación conllevaría a la extinción de la sociedad mercantil, con sus particularidades sea la liquidación propiamente dicha, la quiebra y excepción el atraso. En estos casos la ley, particularmente sobre la quiebra prevé una serie de procedimientos como el establecimiento de medidas preventivas provisionales y permanentes, la constitución de la masa de acreedores, el desapoderamiento del fallido que afecta la disposición y administración de los bienes, obligaciones y deudas, la determinación de la cesación de pagos, las operaciones propias durante la quiebra, la incautación y aseguramiento de los elementos patrimoniales particularmente a través del sellado e inventario que refleja el patrimonio liquidable que no tiene un carácter definitivo sino pudiera considerarse abierto a nuevos bienes que hayan sido descubiertos o encontrados durante la liquidación. Por último, en virtud de la complejidad paulatina y sucedánea adquirida por la ciencia contable, resulta pertinente destacar la necesidad del peritaje como auxiliar de los órganos de justicia para una ejecución más efectiva del patrimonio del fallido. yasmiraperezccm@gmail.com
R E F E R E N C I A S
B I B L I O G R Á F I C A S
Código de Comercio (Venezuela: Congreso de la República de Venezuela, 1955), articulo 340. 2
Francisco Hung Vaillant, “Extinción de las sociedades mercantiles”, en Sociedades, (Caracas: Vadell hermanos Editores. 6° Edición. 2005) 182-196.
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