Contrato Colectivo 2006 2009

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EUROPEAN SOUTHERN OBSERVATORY

CONTRA TO COLECTIVO DE TRABAJO

El Director General de ESO,

representado por Roland Block, Maria Angelica Moya y Mauricio Quintana y 1.- El Sindicato de Tecnicos y Profesionales del Personal Local del Observatorio Paranal ESO, representado por la directiva sindical, senores William Robinson Beunders,Presidente,Andres Pino Pavez,Secretario, y Juan Pablo HaddadFerretto, Tesorero,y 2. El Sindicato de Trabajadores del Personal Local del Observatorio La Silla representado por la directiva sindical senores Agust{n Macchino Farias, Presidente y Eduardo Matamoros Pasten, Tesorero, representando a los socios de los Sindicatos de los Establecimientos: APEX, La Silla, Paranal y Vitacura/Santiago; han negociado el siguiente Contrato Colectivo que sera aplicado de acuerdo al Reglamento del Personal Local en Chile (RPL) en su version del 13 de Abril de 2002, y en particular, al cap{tulo VII, Seccion 1 de dicho Reglamento.


CAPITULO I.

Idioma, Partes, Definiciones.

I 1.01 El presente Contrato Colectivo es creado en una version original en Espanol e Ingles, ambos textos igualmente autenticos. Sin embargo, en caso de divergencia 0 de interpretacion de los textos, prevaleceni el texto en Espanol, de acuerdo a 10indicado en el Reglamento del Personal Local (RPL).

1

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---

-

-


CAPITULO II:

Remuneracion y Beneflcios Economicos

Seccion 1:

Sueldos Base.

II 1.01

Tabla Salarial

Los Miembros del Personal Local, afectos al presente contrato colectivo, percibinin un sueldo base mensual en pesos chilenos, de acuerdo a su grado y nivel, que se indican en la Tabla Salarial que se inserta. GRADES

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II 1.02

Incremento real

La tabla de salarios basicos (II 1.01) se incrementara all

0

de Diciembre de 2006 en los

siguientes porcentajes:

A3-1.5% A4 -1.5% A5 -1.6% B1 - 2.5% B2 - 2.5% B3-2.1% C1- 0.5% C2- 0.5% C3- 0.5% El lOde Enero de 2008 la Tabla Salarial vigente a dicha fecha sera incrementada en un 2%. II 1.03

Reajustabilidad conforme a la variacion del IPC

Para compensar las variaciones del costa de vida, la Organizacion reajustara la Tabla de salarios basicos (II 1.01) con efecto desde el mes siguiente a aquel en que la variacion porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadfstica (INE), sea igual 0 exceda en 1,5% respecto de la ultima modificacion. El lOde Enero de cada ano la Tabla Salarial sera reajustada de acuerdo a la variacion porcentual acumulada del IPC habida entre el ultimo reajuste realizado y el 31 de Diciembre del ano anterior. En caso que esta variacion fuese negativa, no se aplicara ningun tipo de reajuste, ni sera traspasada al siguiente perfodo. II 1.04

Pagos de Remuneraciones Mensuales

El pago de las remuneraciones se efectuara mensualmente de la siguiente forma: Entre los meses de Enero a Junio de 2007 se pagara el dfa 21. Entre los meses de Julio a Diciembre de 2007 se pagara el dfa 23 A partir de Enero de 2008 se pagara el dfa 25 En todos los casos mencionados anteriormente se pagara el dfa laboral inmediatamente anterior si este coincidiera en dfa sabado, domingo 0 festivo. Durante la vigencia de este Contrato Colectivo, las remuneraciones de los meses de Septiembre y Diciembre se pagaran el dfa 15 0 el dfa laboral inmediatamente posterior si este coincidiera en dfa sabado, domingo 0 festivo.

3


Secci6n 2:

Horario de Trabajo, Horas Extraordinarias, Trabajo Nocturno, Trabajo Dominical y en Feriado Oficiales.

112.01

Jornada Laboral y Horario de Trabajo

De acuerdo al RPL ill 1.01, la jomada de trabajo sera de 40 horas semanales. En los servicios en el caso que la naturaleza de las tareas asf 10 requiera, los Miembros del Personal Local podran acordar con la Organizacion, algunos de los siguientes sistemas de trabajo 0 una combinacion de ellos: Turno Semanal 5/2: En este tumo se trabajara de Lunes a Viemes, ambos was inclusive. Turno Bisemanal 8/6: En este tumo el perfodo de trabajo comprendeni 8 dias consecutivos, incluyendo los dfas domingo, y 6 dfas de descanso. Turno Bisemanal Nocturno: Este tumo comprende 7 noches consecutivas de trabajo, incluyendo los dfas domingo, por 7 noches de descanso. Turno Flexible Semanal 5/2: EI horario basico de trabajo de 160 horas cada 4 semanas del perfodo en ejercicio debera incluir cualquier hora trabajada a peticion del Jefe de Division 0 de una persona con autoridad equivalente. Para los efectos de contabilizar los dfas libres, la jomada laboral se considerara de lunes a viemes, incluyendo y comprendiendo un promedio de 40 horas semanales y ocho (8) horas diarias. En el caso que el Miembro del Personal Local, en este tumo, excediera las 40 horas de la jomada laboral, estos tendran la posibilidad de compensarlos hasta en un maxima de 4 was de trabajo (de Lunes a Viemes, ocho (8) horas diarias) por 4 perfodos semanales. Si por necesidad de la Organizacion no pueden ser compensadas las horas trabajadas en exceso de las 160 horas en el respectivo perfodo de 4 semanas, el tiempo acumulado podra ser transferido para el proximo perfodo de 4 semanas y tendra que ser compensado en dicho perfodo con la mayor prioridad. Una transferencia mayor que esta no sera posible. Los tumos precedentemente sefialados, quedaran establecidos en los respectivos contratos individuales de cada uno de los Miembros del Personal Local. De acuerdo al RPL Ill-l.02, se podra establecer una modificacion en el horario para los Miembros del Personal Local, de acuerdo con las necesidades operacionales y previa consulta a estos, siempre que:

- EI mlmero de horas de trabajo diarias no exceda de 11 horas - Existan 10 horas de descanso continuo despues del termino

del horario normal de,

trabajo y del comienzo de la jomada siguiente.

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II 2.02

Horas Extraordinarias

Se consideraran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas por solicitud del Jefe de Division 0 una persona de autoridad equivalente, que excedan las 160 horas cada 4 semanas. Las horas extraordinarias seran calculadas en relacion a la media hora mas cercana; las medias horas que no esten completas no senin contadas. La compensacion 0 el pago de horas extraordinarias, y/o los suplementos -como se definen mas abajo para Feriados Oficiales, Domingos y horas realizadas fuera de horario- debeni efectuarse de la siguiente forma: Hora Extraordinaria

Grados Ala B3

II 2.03

Hora Fuera de Horario de Trabajo

Hora Domingo 0 Feriado Oflcial

Horas trabajadas dentro de un perfodo de 4 horas posterior al horario regular de trabajo

Horas trabajadas despues de un perfodo de 4 horas del horario regular de trabajo

Horas trabajadas en un dfa Domingo 0 en un Dfa Festivo Oficial (de 00:00 a 24:00 hrs)

150%

50%

75%

Compensacion de Horas Extraordinarias

Los Miembros del Personal Local podran optar, entre el descanso compensatorio, 0 el pago de las horas extraordinarias. Si el Miembro del Personal Local opta por el descanso compensatorio, este debera ser tornado dentro de los tres meses siguientes. Vencido el periodo de tres (3) meses, el saldo de las horas extraordinarias sera pagado conjuntamente con la remuneracion del mes siguiente. II 2.04

Trabajo Realizado Fuera de Horario

Si los servicios son prestados despues de cuatro (4) horas del termino del horario normal de trabajo 0 durante los dfas de descanso del Miembro del Personal Local, entre las 20:00 horas de un dfa y las 07:00 horas del dfa siguiente, se pagara un 50% adicional de recargo. En todo caso, por cada trabajo de este tipo se pagara como minimo una hora extraordinaria.

II 2.05

Trabajo Dominical

Se considerara Trabajo Dominical, cualquier hora trabajada por solicitud del Jefe de Division 0 una persona con autoridad equivalente, entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del dfa domingo, fuera de su horario regular de trabajo. Cada hora de trabajo dominical se pagara al 175% del sueldo base por hora (II para los Miembros del Personal Local en los Grados A al C, inc1usw6.

5

--

-

--


compensacion no sera acumulable con la compensacion por Trabajo Noctumo.

II 2.06

Trabajo en Dia Festivo Oflcial

Se considerara Trabajo en Dfa Festivo Oficial, cualquier hora trabajada por solicitud del Jefe de Division 0 una persona con autoridad equivalente, entre las 00:00 horas y las 24:00 horas de un dfa festivo oficial. Cada hora de trabajo en dfa festivo oficial se pagara al 175% del sueldo base por hora (II 2.08) para los Miembros del Personal Local en los Grados A al C, inclusive. Esta compensacion no sera acumulable con la compensacion por Trabajo Noctumo. II 2.07

Trabajo Nocturno

El tiempo trabajado entre las 20:00 horas de un dfa y las 07:00 horas del dfa siguiente sera considerado como trabajo noctumo para los Miembros del Personal Local que se desempefien en los tumos 5/2 y 8/6. Por cada hora de trabajo noctumo se pagara un 10% del sueldo base por hora (II 2.08) para aquellos Miembros del Personal Local que esten en los Grados A y B. Esta compensacion sera pagada proporcionalmente al mlmero de noches, solo si mas del 33% del horario regular de trabajo es realizado como trabajo noctumo.

II 2.08

Sueldo Base por Hora

EI sueldo base por hora sera igual a 1/173* del sueldo base mensual (II 1.01). *(52 Semanas x 40 Horas Semanales)/12meses

II 2.09

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Compensacion por Dia Festivo Oflcial durante el Periodo de Descanso

Si el perfodo de descanso de un tumo bisemanal incluye un Dfa Festivo Oficial, este sera pagado en 40/7 hora (tumo bisemanal noctumo 7/7) 0 32/6 horas (tumo bisemanal 8/6), conjuntamente con la remuneracion del mes siguiente.

II 2.10

Servicio de LIamada

El Servicio de Llamada sera cualquier servicio organizado por el Jefe de Division 0 una persona de autoridad equivalente en el que una (0 mas) persona(s) esten disponibles en tumos, para trabajar excepcionalmente fuera de su(s) hora(s) normal(es) de trabajo, sea este dentro 0 fuera de su(s) Centro de Trabajo. El Miembro del Personal ~al

6


cOITespondientedebeni ser infonnado por escrito a su debido tiempo y equipado como cOITesponda(por ejemplo con beeper 0 radio). El trabajo efectivamente realizado una vez recibida la Hamada de servicio, sera considerado como horas extraordinarias, cuya compensacion y pago se efectuani de acuerdo al Articulo II 2.02. El minima de horas extraordinarias a ser consideradas una vez recibida la Hamada de Servicio, sera de media (112)hora. Cuando el Servicio de Llamada sea realizado fuera del Centro de Trabajo, la Organizaci6n proveera los medios de transporte y comunicaci6n adecuados. El tiempo de transporte sera considerado como tiempo efectivamente trabajado. 112.11

Compensacion por Servicio de Llamada fuera de un Centro de Observacion

Por cada hora de Servicio de Llamada realizada entre las 00:00 horas de un lunes y las 24:00 horas de un sabado, el Miembro del Personal Local recibira una compensaci6n horaria equivalente alI2.5% del sueldo base por hora. Por cada hora de Servicio de Llamada realizada en un dfa domingo 0 en un dfa festivo oficial, entre las 00:00 y las 24:00 horas, el Miembro del Personal Local recibira una compensacion horaria equivalente a120% del sueldo base por hora. II 2.12

Compensacion por Servicio de Llamada realizado en un Centro de Observacion

Cuando el Servicio de Llamada es realizado en un Centro de Observacion fuera del horario nonnal de trabajo del Miembro del Personal Local, en cualquier dfa u horario, la compensacion sera del 6.25% del sueldo base por hora. II 2.13

Compensacion por UT Manager*

Los Miembros del Personal Local que desaIToHenla funcion de UT Manager dentro de su tumo de trabajo, recibiran una compensacion de $25.000 por la responsabilidad adicional y por la carga extra de trabajo, por cada noche en que cumplan esta funcion. Los artfculos II 2.10 - II 2.12 precedentes no seran aplicables. Esta compensacion se ajustara de acuerdo al porcentaje de variacion del IPC (II 1.03) *UT & VLTI MANAGER HANDBOOK

- Doc. No. VLT-MAN-ESO-IIOOO-2829

7

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-

---


II 2.14

Bonificaciones Bomberos y Rescate.

Los Miembros del Personal Local nominados por el Jefe de Division que desarrollen funciones de bomberos en un centro de observacion dentro de su turno, recibireinuna compensacion anual de CH$ 200.000, por la responsabilidad y el tiempo adicional utilizado en entrenamiento, actualizacion de calificaciones especfficas y aptitud fisica. El pago se hareien diciembre de cada ano, proporcionalmente a los meses de servicio realizados durante el ano calendario. Esta compensacion se ajustara de acuerdo al porcentaje de variacion del IPC (II 1.03) II 2.15

Bonificaciones Coordinador de Emergencia.

Un Miembro del Personal Local nominado por el Jefe de Division, que actue como Coordinador de Emergencia, en ausencia del Ingeniero de Seguridad del respectivo Centro de Observacion durante los fines de semana 0 dfas de permiso, sera compensado de acuerdo con los Artfculos II 2.10 YII 2.12. La compensacion se basara en 24 horas completas por dfa trabajado. El trabajo efectivamente realizado, fuera de las horas de trabajo normales, una vez recibida la llamada de Servicio, sera considerado como horas extraordinarias y la compensacion y el pago se aplicara de acuerdo al II 2.02.

II 2.16

Dias Feriados Oficiales

Para el presente Contrato Colectivo los dfas feriados oficiales, en adicion a los dfas de vacaciones anuales, son:

. . . . . .

. . . . . .

.

1 de Enero Ano Nuevo Viernes y Sabado Santo 1 de Mayo Dfa del Trabajo 21 de Mayo Combate Naval de Iquique Corpus Christi. San Pedro y San Pablo. 15 de Agosto Dfa de la Asuncion de la Virgen 18 Y19 de Septiembre Fiesta Nacional Descubrimiento de America 1 de Noviembre Todos los Santos 8 de Diciembre Inmaculada Concepcion de Maria 25 de Diciembre Navidad 26 de Diciembre

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I


II 2.17

Quinto Aguinaldo

En caso que un Miembro del Personal Local con lugar de trabajo en Santiago, que al mes de Enero de 2000 percibfa el beneficio denominado "Quinto Aguinaldo" como parte de su remuneraci6n mensual, sea transferido a un Centro de Observaci6n, percibinl solamente el 50% de la Asignaci6n de Montana que Ie corresponda.

Seccion 3: II 3.01

Indemnizaciones por Termino Anticipado de Contrato Por Termino de Contrato

En caso que un contrato termine debido alas causales establecidas en RPL II 5.01, N° 2 al N° 6: . Renuncia del Miembro del Personal Local, quien debeni informar por escrito de ello al Director General, dando un aviso con a 10menos 30 dfas de anticipaci6n. . Fallecimiento del Miembro del Personal Local. . Vencimiento del plazo establecido en el contrato. . Conclusi6n de los trabajos 0 servicios que dieron origen al contrato. . Caso fortuito 0 fuerza mayor. La Organizaci6n pagara al Miembro del Personal Local una indemnizaci6n por los primeros dos (2) anos de servicio de medio (1/2) sueldo base mensual, por ano completo de servicio prestado. Por mas de dos (2) anos de servicio: Un (1) sueldo base mensual por cada ano de servicio y fracci6n superior a seis (6) meses prestados continuamente ala Organizaci6n, con un maxima de 18 meses. II 3.02

Periodo de Prueba

Treinta dfas de aviso para la renuncia 0 el despido seran aplicados para el perfodo de prueba. En caso de despido, la Organizaci6n pagara al Miembro del Personal Local una compensaci6n equivalente al25% del sueldo base mensual. II 3.03

Anticipos de Indemnizaciones por Termino del Contrato

Los Miembros del Personal Local que tengan un contrato de duraci6n indefinida con la Organizaci6n, tendran derecho a solicitar un anticipo de hasta un 50% de su indemnizaci6n acumulada de acuerdo al RPL-II 5.07 basada en sus anos de servicio. Dicho anticipo podra ser solicitado s610por las siguientes razones: 1 Enfermedad catastr6fica de un miembro de la familia del Miembro del Personal Local como se define en el RPL-IV 1.05.

9

- -

-


2 La compra 0 ampliacion de una vivienda, que sera acreditada con la presentacion de una cotizacion que describa el trabajo a realizarse 0 el valor de la vivienda. 3 Pago 0 prepago de un credito hipotecario previa presentacion de un certificado emitido por una institucion financiera. En todos los casos senalados precedentemente debera presentarse la documentacion que corresponda. El anticipo pagado al Miembro del Personal Local, sera convertido a Unidades de Fomento (UP) al valor que esta tenga al momenta del pago. Esta suma expresada en UP, sera deducida de la indemnizacion por termino del contrato al valor que tenga la UP a la fecha de dicho termino. En caso que el Miembro del Personal Local sea despedido sin derecho a indemnizacion conforme a RPL-II 5.02, la Organizacion quedara facultada para deducir de cualquier remuneracion pendiente de pago, en forma inmediata y el Miembro del Personal Local estara obligado a reembolsar el monto restante, si 10 hubiere, antes del termino de su contrato, salvo que el despido hubiere sido dec1aradoinjustificado. II 3.04

Indemnizacion Especial

El Miembro del Personal Local tendra derecho a una indemnizacion especial por cada ano de servicio prestado a la Organizacion. El monto de esta indemnizacion ascendera a un porcentaje de un sueldo base mensual por cada ano completo de servicio. Esta indemnizacion, tendra por objeto compensar cualquier otra indemnizacion adicional que el Miembro del Personal Local pudiere invocar por el termino de sus funciones, y sera compatible con las indemnizaciones previstas en este Contrato Colectivo y el Reglamento del Personal Local en Chile. El derecho anual a esta Indemnizacion Especial sera compensado anticipadamente en el ano respectivo. Debido a que esta indemnizacion sera pagada anualmente en forma anticipada, se exc1uyen una acumulacion de anos y una reliquidacion al termino del contrato. El monto de la Indemnizacion Especial por ano completo de servicio para los Miembros del Personal Local, sera de un 55% de un sueldo base mensual. Esta indemnizacion sera pagada junto con las remuneraciones del mes de Diciembre de cada ana: Sobre la base del sueldo base mensual de la Tabla Salarial vigente en Diciembre de cada ano. EI pago sera hecho en forma proporcional a los meses servidos entre elide Enero y el 31 de Diciembre de cada ano y tomando en consideracion el numero de meses de servicios prestados conforme a la escala senalada preceden~te.

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10

- ---

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Si el contrato establece una jomada laboral inferior a 40 horas la indemnizaci6n sera pagada en forma proporcional a la jomada convenida.

II 3.05

Derecho a pago de Indemnizacion Especial en caso de Renuncia 0 Despido

La Indemnizaci6n Especial no sera pagada si el Miembro del Personal Local renuncia antes del 1 de Diciembre del afio en cuesti6n, ni en los casos cubiertos por el RPL II 5.02, despido sin indemnizaci6n, salvo que el despido fuera declarado injustificado. II 3.06

Anticipos de Remuneraciones

En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el Miembro del Personal Local podra recibir un anticipo que no exceda dos (2) sueldos base mensuales, reembolsables en un maximo 12 cuotas mensuales. En caso de un anticipo debido a razones medicas, el reembolso podra ser extendido a 24 cuotas mensuales. Los Miembros del Personal Local podran recibir un prestamo habitacional destinado a la adquisici6n, reparaci6n, ampliaci6n, renovaci6n de casa habitaci6n que no excedera de CH$ 3.000.000, reembolsable en 18 cuotas. Documentaci6n de respaldo de la solicitud debera ser presentada. Los valores de las cuotas mensuales seran reajustados de la misma manera en que se reajusta la Tabla Salarial. La suma de los descuentos por concepto de anticipos y/o prestamos no podra exceder el 25% de la remuneraci6n mensual.

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CAPITULO III: Seccion 1:

III 1.01

Vacaciones Vacaciones Anuales

Vacaciones Anuales

Los Miembros del Personal Local tendnln derecho, durante el ano vacacional, ados y medio (2,5) dfas habiles de vacaciones por mes de servicio. Un dfa de vacaciones anuales correspondera a 8 horas de trabajo (es decir, un dia normal de trabajo de 10 horas, corresponde a 1,25 dfas de vacaciones). Los Miembros del Personal Local que actualmente tengan por efecto de vacaciones progresivas mas de 30 dias de vacaciones en total, se les congelara dicho total. Durante los periodos de permiso sin goce de remuneraciones no se acumularan vacaClOnes.

III 1.02

Vacaciones Anuales durante el Primer y el ultimo mes de servicio

El derecho a vacaciones durante el primer y ultimo mes de servicio sera proporcional al numero de dias de servicio durante los meses respectivos, redondeados al medio dia mas proximo.

III 1.03

Bono de Vacaciones

Los Miembros del Personal Local percibiran un Bono de Vacaciones anual ascendente a la suma de CH$ 600.000, que se pagara con la remuneracion del mes de Enero de cada ano. Si el contrato establece una jomada laboral de menos de 40 horas, el Bono se reducira proporcionalmente. Este bono se reajustara de acuerdo a la variacion del IPC (II 1.03). En la eventualidad que el Miembro del Personal Local se retire de la Organizacion, por cualquier razon, la proporcion pagada anticipadamente, debera ser descontada de las indemnizaciones por t6rmino del contrato.

III 1.04

Transferencia de Vacaciones Anuales

Los Miembros del Personal Local no podran transferir mas de 10 dias de vacaciones al siguiente ano vacacional.

l 12

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Excepcionalmente, si debido a razones operativas, por una enfermedad 0 descanso maternal certificados por licencia medica, un Miembro del Personal Local no ha podido usar sus dfas de vacaciones durante el ano vacacional correspondiente, el Jefe de Division podni autorizar la transferencia de un maxima de 10 dfas adicionales (total maxima de 20 dfas). El exceso autorizado debereiser tornado dentro de un plazo maxima de tres (3) meses desde el termino del perfodo del ano vacacional. Se podra autorizar por tres (3) meses adicionales, en caso que el exceso no se hubiere podido tomar debido a necesidades operacionales 0 enfermedad certificada por licencia medica. Seccion 2:

Permisos Especiales

III 2.01

Permisos Especiales por Enfermedades Graves

Los Miembros del Personal Local tendran derecho a permisos especiales con goce de remuneraciones, (un dfa de permiso es equivalente a ocho horas de trabajo), en los siguientes eventos: 1. Hasta cuatro (4) dfas de trabajo por ano vacacional, en caso de una enfermedad grave de un pariente cercano: hijo(s) dependiente(s), conyuge, padres y hermanos. Este hecho debera ser acreditado por un certificado medico. 2. Al Miembro del Personal Local soltero (incluyendo a los separados de hecho) que tenga a su cuidado a sus hijos, se les concederan tres (3) dfas de trabajo adicionales en caso de enfermedad grave de su(s) hijo(s), acreditada por un certificado medico. III 2.02

Permiso Especial para Asuntos Familiares

Se concedera a los Miembros del Personal Local un permiso especial con goce de remuneraciones para los siguientes acontecimientos familiares: 1 2 3 4

Matrimonio del Miembro del Personal Local Nacimiento 0 adopcion de un hijo Fallecimiento del conyuge 0 hijo(s) Fallecimiento de padres, hermanos 0 hijo en gestacion

3 dfas de trabajo 4 dfas de trabajo 7 dfas de trabajo 3 dfas de trabajo

Estos permisos solo seran otorgados al momento de presentarse los acontecimientos referidos y deberan estar debidamentejustificados. El Miembro del Personal Local podreiademas usar el permiso 0 parte de el, como se establece en RPL-II 3.13 Y3.15, si la madre del hijo del Miembro del Personal Local fallece durante el parto 0 durante el descanso maternal subsiguiente con el proposito de cuidar de su hijo.

13

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III 2.03

Permiso Especial para Miembros del Personal Local Femenino

De acuerdo al RPL TI-3.17,el Miembro del Personal Local Femenino que se encuentre en un Centro de Observacion trabajando en un tumo 8x6 0 5x2, tendni la posibilidad de tomar dentro de cada tumo efectivamente trabajado, 8 y 5 horas respectivamente, de permiso con goce de remuneraciones para cuidar y atender a su hijo. Este derecho cesara cuando el hijo cumpla 2 anos de edad. En caso de producirse un saldo de dfas a favor del Miembro del Personal Local Femenino, esta tendra la posibilidad de compensar el tiempo acumulado hasta por un tumo (5x2 u 8x6).

1112.04

Permiso Especial Post Natal

Un permiso especial sin goce de sueldo sera concedido a solicitud de un Miembro del Personal Local para cuidar de su hijo recien nacido, hasta que cumpla un ano. Se concedeni solo despues de que el permiso post-natal y el derecho a vacaciones anuales se hayan usado. Este permiso debera ser solicitado oportunamente. III 2.05

Trabajo Parcial

Considerando las necesidades operacionales, los Miembros del Personal Local podran solicitar trabajar en jomada parcial (por ejemplo, 50% 0 75%). Las remuneraciones, bonos e indemnizaciones deberan ser ajustadas conforme al acuerdo de jomada parcial suscrito. III 2.06

Deberes Judiciales

Un Miembro del Personal Local que requiera cumplir labores judiciales, podra obtener un permiso especial con 0 sin goce de sueldo. Se requerira que acredite este hecho. III 2.07

Elecciones Nacionales

La Organizacion otorgara permiso especial con goce de sueldo y proveera el transporte necesario y las facilidades logfsticas, para que los Miembros del Personal Local cumplan con las elecciones nacionales. III 2.08

Prop6sitos Administrativos

Hasta dos (2) dfas de trabajo por ano vacacional podran ser autorizados a un Miembro del Personal Local asignado a un Centro de Observacion con un tumo 5x2, para propositos administrativos. La razon de este permiso especial debe ser indicada en la solicitud respectiva.

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III 2.09

Participacion en Comites de ESO

Si un Miembro del Personal Local fuera requerido por la Organizacion para participar en Comites de ESO, 0 si es electo por sus pares para representarlos en dichos comites, y ha sido autorizado debidamente por su Jefe de Division, a el/ella Ie sera atribuido el tiempo trabajado en dichas funciones a una tasa de 1:1, ya sea que el mencionado tiempo tuviera lugar dentro del horario normal de trabajo 0 dentro del perfodo de descanso.

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CAPITULO IV:

Condiciones Especiales relativas a Funciones y Puestos Especificos.

Seccion 1:

Compensacion por Trabajo en Montana

IV 1.01

Bono de Montana

Los Miembros del Personal Local que trabajen en un Centro de Observacion percibinin un Bono de Montana de acuerdo a su tumo de trabajo (II 2.01), ca1culado en forma proporcional a su sueldo base mensual (II 1.01): Tumo Bisemanal 8/6 y 7/7 Tumo 5/2

14.5% del sueldo base mensual 19.5% del sueldo base mensual

o una combinacion de ambos. IV 1.02

Asignacion Parcial en Centros de Observacion

Los Miembros del Personal Local, que por motivos contractuales deban concurrir a trabajar a uno 0 mas Centros de Observacion por un minima de 2 dfas calendarios en el mes, recibinin un Bono de Montana equivalente al 1% de su sueldo base mensual (II 1.01) por cada dfa calendario trabajado en el 0 los Centros de Observacion, hasta un maximo de 20% del sueldo base mensual. IV 1.03

Asignacion Completa en Centros de Observacion

Los Miembros del Personal Local que esten asignados a jomada completa en un Centro de Observacion, recibiran el Bono de Montana completo. IV 1.04

Bono de Gran Altura (Chajnantor)

Los Miembros del Personal Local cuyo centro de trabajo sea Sequitor/APEX, recibiran un Bono de Gran Altura equivalente a112% de su sueldo base mensual. Este bono no se pagara a los Miembros del Personal Local que deban prestar sus servicios en Sequitor/APEX, cuyas funciones sean principalmente administrativas. Este bono sera pagado mensualmente junto con el sueldo base mensual. IV 1.05

Asignacion Parcial de Gran Altura

Los Miembros del Personal Local que deban trabajar en Chajnantor por decision del Jefe de Division 0 una persona con autoridad equivalente, recibiran e112% de su sueJdo

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base por hora (II 2.08). El tiempo de traslado desde y hacia Chajnantor y Sequitor sera considerado como tiempo trabajado. Esta c1ausulano es aplicable a los Miembros del Personal Local definidos en el artfculo IV 1.04. IV 1.06

Suspension del Bono de Montana y Bono de Gran Altura

El pago del Bono de Montana y del Bono de Gran Altura sera suspendido despues de 30 dfas de ausencia del Centro de Observaci6n y hasta que el Miembro del Personal Local regrese. Esta suspensi6n sera aplicable en caso de ausencias justificadas por licencias medicas y permisos especiales. No sera aplicable: Si la ausencia justificada por una licencia medica tiene su origen en un accidente laboral. Por entrenamientos y misiones en el extranjero originalmente planificadas por menos de 3 meses.

IV 1.07

Invitaciones a los Miembros de la Familia

Un Miembro del Personal Local podra invitar a miembros de su familia (c6nyuge y/o hijos dependientes) por hasta dos (2) noches durante Navidad y Ano Nuevo a un centro de Observaci6n, cuando el Miembro del Personal Local tenga que quedarse en la montana por razones de trabajo. Los costos del transporte (Pasaje en Bus) desde los puntos de recogida hasta el Centro de Observaci6n, alojamiento y alimentaci6n, seran de cargo de la Organizaci6n. Por el uso de transporte aereo y previa presentaci6n de los recibos 0 boletas correspondientes, la organizaci6n reembolsara los gastos de viaje hasta el valor del pasaje de un viaje en bus (Sal6n Cama). El Miembro del Personal Local debera procurar que sus familiares cumplan con las regulaciones correspondientes, en particular las relativas al transporte y seguridad, durante su estadfa en la montana. Por necesidades de la Organizaci6n y, en particular, por razones de seguridad, la Organizaci6n podra cancelar la autorizaci6n cuando estime conveniente. La visita debera ser solicitada con a 10 menos 14 dfas de anticipaci6n al Director del Observatorio. IV 1.08

Ropa de Trabajo

Los Miembros del Personal Local asignados a un Centro de Observaci6n, recibiran ropa de trabajo adecuada, segun 10 recomiende la Comisi6n de Seguridad correspondiente. Al recibir ropa nueva el Miembro del Personal debera devolver las ropas que han sido reemplazadas.

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Seccion 2

Transporte y Alimentacion para Miembros del Personal Local que trabajen en un Centro de Observacion

IV 2.01

Alojamiento y Alimentacion en los Centros de ObservacioD

Los Miembros del Personal Local asignados a W1Centro de Observaci6n, recibiran mientras esten cumpliendo sus funciones, alojamiento y alimentaci6n con cargo a la Organizaci6n. IV 2.02

Transporte Aereo a Jos Centros de Observacion

Los Miembros del Personal Local asignados a un Centro de Observaci6n cuya residencia se encuentre fuera de la Regi6n en que se encuentra ubicado el Observatorio, tendnm derecho a transporte entre los siguientes puntos:

-Aeropuerto

- Aeropuerto

de Santiago y La Serena 0 Antofagasta 0 Calama, 0 de La Serena y Antofagasta 0 Calama,

al comienzo y fin de los turnos regulares de trabajo. Estos Miembros del Personal Local tendran derecho a transporte aereo sin costo. IV 2.03

Transporte Terrestre

La Organizaci6n proveeni transporte terrestre para los Miembros del Personal Local: 1. residiendo dentro del area de Santiago (definida en Anexo 1), como sigue: desde el lugar de residencia al Aeropuerto de Santiago (punta de recogida) y retorno: en taxi por viaje a La Serena, Antofagasta 0 Calama. 2. residiendo en La Serena: desde el lugar de residencia al Aeropuerto de La Serena (punto de recogida) y retorno: en taxi por viaje a Antofagasta 0 Calama 3. residiendo en Antofagasta: desde el lugar de residencia al Aeropuerto de Antofagasta (punto de recogida) y retorno: en taxi por viaje a La Serena 0 Calama. 4. A los Miembros del Personal Local que residan en las regiones donde se encuentran los Centros de Observaci6n, la Organizaci6n les proveeni transporte terrestre desde el lugar de residencia al Centro de Observaci6n respectivo, entre La SerenaiCoquimbo y La SilIa, Antofagasta y Paranal, y Calama y San Pedro, al comienzo y fin de 10stumos regulares de trabajo.

-

Si el taxi es usado en los terminos descritos precedentemente, debera ser compartido hasta por un maximo de tres Miembros del Personal. El taxi debeni utilizar la ruta mas directa posible. El transporte de los Miembros del Personal Local al termino de los turnos regularef?e trabajo, no podra ser programado para luego de dos (2) horas despues del fin,~~J.Y)r' / ,0' I.,...,.,* 0~ .~ ; 18

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La Organizaci6n tendni en debida consideraci6n las combinaciones aereas al momenta de decidir la hora de salida de los vehiculos desde los Centros de Observaci6n. IV 2.04

Atraso en Transporte

En el caso de atraso en el transporte organizadopor la Organizaci6n,el tiempo de trabajoperdido por dichoatrasosera consideradocomotrabajoefectivamenterealizado. En el caso de atraso en el transporte organizado desde el Observatorio al punto de recogida, de mas de cinco (5) horas, el exceso de tiempo sera considerado como tiempo de trabajo y agregado al conteo de tiempo compensatorio. Esta compensaci6n debeni tomarse dentro de un periodo de tres (3) meses. No habni compensacion en dinero por esta situaci6n. La compensacion maxima sera de un dia de trabajo. IV 2.05

Bono de Locomocion y Colacion en los centros de trabajo Santiago, La Serena 0 Antofagasta.

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Los Miembros del Personal Local que trabajen en Santiago, La Serena 0 Antofagasta recibiran un bono de Colaci6n y Locomoci6n de CH$ 130.000.- mensual. Este bono sera pagado en forma mensual conjuntamente con la remuneraci6n y se reajustara conforme ala varlacion del IPC (II 1.03). Los Miembros del Personal Local asignados por un minimo del 25% de su jornada en los Centros de Trabajo de Santiago, La Serena 0 Antofagasta percibiran una proporci6n equivalente de este bono. El pago de este bono sera suspendido despues de 30 dias continuos de ausencia de su centro de trabajo y hasta que el Miembro del Personal Local regrese. Esta suspension sera aplicable en caso de ausencias justificadas por licencias medicas y permisos especiales. No sera aplicable: si la ausencia justificada por lilla licencia medica tiene su origen en un accidente laboral por entrenamientos y misiones en el extranjero originalmente planificadas por menos de 3 meses. Seccion 3:

Gastos de Mudanza y Bono de Instalacion

IV 3.01

Gastos de Mudanza

A los Miembros del Personal Local que no residan en la zona del sitio de trabajo, se les otorgara un reembolso por Gastos de Mudanza, de acuerdo con 10previsto en RPL-IV 1.09 0 en caso de una modificaci6n contractual de su Ingar de recogida, que sera reembolsado por cada familia por unica vez, para cubrir la mudanza del mobiliario y demas efectos personales de un lugar determinado a otro lugar determinado, dentro de los siguientes lfmites: Jefe de Familia (RPL-IV 1.04) Soltero

40 m3 25 m3

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Los Ifmites sefialados precedentemente se incrementaran en 2 m3 por cada I ijo a SU

cargo.Los Miembmsdel PersonalLocaldeberanpresentar3 cotizacionesd,~. 19

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EI reembolso de los gastos no excedenl del monto aprobado por la Organizaci6n ni consideranl gastos adicionales relacionados con la misma. La Organizaci6n aseguranl el mobiliario y los efectos personales de los Miembros del Personal Local 0 reembolsanl los costos necesarios del seguro, pero no aceptanl otra responsabilidad. Los gastos de mudanza senln pagados a los Miembros del Personal Local cuyo contrato no sea prorrogado 0 sea terminado por la Organizaci6n por motivos que no sean disciplinarios. El reembolso no excedenl los gastos de mudanza al lugar anterior de residencia.

IV 3.02

Bono de Instalacion

Despues de que el perfodo de prueba haya sido aprobado (RPL TI-1.15) 0 al ser transferido a otro Centro de Trabajo, el Miembro del Personal Local a quien corresponda el reembolso de gastos de mudanza, tendnl derecho a percibir un Bono de Instalaci6n. S610un Bono sera pagado por familia. EI Miembro del Personal Loc<:llque renuncie durante su primer ano de servicio debera restituir este Bono. Lo mismo se aplica en caso que un Miembro del Personal Local no efect11ela mudanza dentro del perfodo mencionado en los articulos siguientes.. IV 3.03

Monto del Bono de Instalacion

La situaci6n familiar al asumir funciones al momento de ser transferido, determinara el monto segun la tabla precedente. S610 seran considerados miembros de la familia aquellos que se trasladen a vivir con el Miembro del Personal Local dentro de los 18 meses siguientes al inicio de sus servicios 0 traslado. La Organizaci6n pagara un Bono de Instalaci6n por los montos que se indican: N" de Sueldos Base Mensual

No Jefe de familia

1

Jefe de familia sin hijos a su cargo con un hijo a su cargo con dos 0 mas hijos a su cargo

2 21/2 3

IV 3.04

Bono de Instalacion

- Asumir funciones

Se pagara, al Miembro del Personal Local, la mitad del Bono de Instalaci6n en el momento de asumir funciones 0 ser transferido; el saldo se pagara en el momento de a mudanza, pero no con posterioridad a 18 meses contados desde que se asumi6 fu~nes o se realiz6 la transferencia. /' /

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IV 3.05

Miembros de la Familia

De acuerdo al RPL IV-LOS, senln considerados como miembros de la familia del Miembro del Personal Local, el c6nyuge, los hijos a su cargo hasta edad maxima de 25 afios, y los hijos a su cargo que sean incapaces de mantenerse asi mismos por motivos de salud, sin limite de edad. IV 3.06

Bono de Reinstalacion

Una vez cesado en el servicio, los Miembros del Personal Local tendnln derecho a un Bono de Reinstalaci6n por los mismos montos indicados en el articulo IV 3.03 siempre que: 1. Hayan efectuado una mudanza en el momenta de entrar en funciones en la Organizaci6n de acuerdo con 10dispuesto en el articulo IV 3.01. 2. No hayan sido despedidos por una de las razones contempladas en el RPL- II 5.02, siempre que el despido no haya sido dec1aradoinjustificado. 3. No hayan renunciado. 4. Regresen - allugar de residencia que tenian antes de entrar en funciones en la Organizaci6n, 0 -a un lugar de no menos de 50 KIn. (medidos en linea recta) desde el lugar de residencia en el momenta de cesar en sus funciones en la Organizaci6n.

IV 3.07

Reembolso de Gastos en Comision de Servicio

En caso de que un Miembro del Personal Local deba viajar en comisi6n de servicio dentro Chile, se Ie reembolsaran los gastos referentes a alimentaci6n, alojamiento y movilizaci6n, previa presentaci6n de comprobantes. Todos los demas gastos estaran cubiertos por un viatico del 10% para cualquier lugar de Chile (Tabla viaticos aplicable por ESO) por cada periodo de 24 horas. El viatica sera pagado s6lo si ellugar de la misi6n esta distante mas de 100 ki16metros del lugar de residencia y del centro de trabajo. Esta c1ausula no se aplica para los viajes desde y hacia los Centros de Observaci6n desde cualquier lugar. IV 3.08

Comision de Servicio en el Exterior

En caso de que un Miembro del Personal Local deba viajar en comisi6n de servicio fuera de Chile, recibira un viatica diario de acuerdo alas regulaciones establecidas por la Organizaci6n. Los Miembros del Personal Local tendran derecho a solicitar como anticipo el 90% del viatica respectivo. La Organizaci6n proveera un seguro de asistencia en viaje a los Miembros del Personal Local que viajen en comisi6n de servicio al extranjero. La cobertura del seguro esta detallada en el Anexo 2 del presente Contrato Colectivo. 21

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Esta c1ausula no se aplicara a los Miembros del Personal Local en comision en el extranjero, que ya esten cubiertos por el seguro de salud "Vanbreda". Seccion 4:

Bono de Zona para la II Region

IV 4.01

Bono de Zona para la II Region

Los Miembros del Personal Local cuyo Centro de Trabajo se encuentre ubicado en Paranal 0 Antofagasta y con residencia contractual y efectiva en la II Region de Chile, recibiran un Bono de Zona equivalente al 22% del sueldo base mensual. Se debera acreditar a la Organizacion que se ha establecido residencia en la II Region. Si dos conyuges son Miembros del Personal Local afectos al presente contrato, solo recibiran un Bono de Zona que sera pagado a aquel que perciba el sueldo base mensual mas alto.

Seccion 5:

Operadores de Telescopios e Instrumentos (TIO)

IV 5.01

Horario de Trabajo

Los Operadores de Telescopios e Instrumentos (TIO) podran trabajar en Tumo Bisemanal (8/6) 0 Tumo Bisemanal Noctumo (7/7). Cuando esten trabajando en tumos bisemanales noctumos, su horario diario de trabajo sera desde el atardecer hasta el amanecer. Durante su horario normal de trabajo en tumo bisemanal noctumo, el Miembro del Personal Local debera disponer, dependiendo del Programa de Observacion, de 60 minutos de tiempo, durante los cuales podra retirarse de su puesto de trabajo. Este descanso sera tornado preferentemente entre las 00:00 y las 02:00 horas. IV 5.02

Bono de Operadores de Telescopios e Instrumentos (TIO)

Los Operadores de Telescopios e Instrumentos (TIO) que esten destinados a tiempo completo a tumos noctumos, recibiran el 29 % de su sueldo base como Bono de TIO. Los Miembros del Personal Local destinados a menos tiempo, recibiran una proporcion equivalente del Bono de TIO correspondiente al numero de tumos noctumos realizados, como se menciona en el artfculo IV 5.01. De acuerdo a los horarios vigentes al 1 de Diciembre de 2006, en Anexo 3 se indica el porcentaje del bono respectivo por Centro de Observacion. El porcentaje ca1culado tomara en consideracion el tiempo de asistencia promedio, inc1uyendolas vacaciones anuales y el promedio por ausencias de corto tiempo. El pago del Bono sera suspendido despues de 30 dfas de ausencia del Observacion y hasta que el Miembro del Personal Local regrese. 22

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Esta suspension sera aplicable en caso de ausencias justificadas por licencias medicas y permisos especiales. No sera aplicable: si la ausencia justificada por una licencia medica tiene su origen en un accidente laboral por entrenamientos y misiones en el extranjero originalmente planificadas por menos de 3 meses.

Seccion 6:

Actividades Recreacionales, Culturales y Sociales

IV 6.01

Actividades Recreacionales, Culturales y Sociales

La Organizacion promovera y destinara un presupuesto adecuado para la realizacion de actividades culturales, deportivas, recreacionales y sociales en los distintos establecimientos. El Director del Observatorio designara una comision, cuya mision sera coordinar y planificar estas actividades. IV 6.02

Bono para Regalos de Navidad

En el mes de Diciembre de cada ano, la Organizacion otorgara a los Miembros del Personal Local por cada hijo de hasta 14 anos de edad, un Bono para Regalos de Navidad, ascendente a la suma de CH$ 55.203. Este Bono sera reajustado de acuerdo a la variacion del IPC, conforme al articulo II 1.03. IV 6.03

Costos de Comunicacion

La Organizacion facilitara los recursos para asegurar la comunicacion expedita de los Miembros del Personal Local entre los Centros de Trabajo y sus hogares. El uso de estos medios sera sin costo alguno para los Miembros del Personal Local hasta la suma mensual de CH$ 4.700.- por el perfodo comprendido entre ell de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007. A contar del 1 de diciembre de 2007 esta suma sera de CH$ 5.000.- Y se reajustara conforme la variacion del IPC (II 1.03). Los montos que excedan este lfmite, deberan ser pagados por el Miembro del Personal Local.

1

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CAPITULO V:

Beneficios Sociales

Seccion 1:

Examenes Medicos

V 1.01

Examenes Medicos

En cada ano calendario, los Miembros del Personal Local debenin realizarse un examen medico, cuyos resultados les senin dados a conocer. Los gastos originados por este concepto senin de cargo de la Organizaci6n. La Organizaci6n otorgara permiso especial para estos efectos, cuando sea solicitado. Ademas, hasta el 30 de Noviembre de 2009, los Miembros del Personal Local podran efectuarse voluntariamente un examen medico que incluira 10siguiente:

. . . .

.

. .

. . . . .

Orina Completa Antfgeno Prostatico Mamograffa Radiograffa de T6rax (opcional) Test de Esfuerzo Examen Medico Cuestionario de Altura Hemograma Niveles de Creatinina Glicemia Perfil Lipfdico Chagas

Estos examenes medicos deberan efectuarse en las siguientes clfnicas de acuerdo al lugar de residencia contractual del Miembro del Personal Local: Antofagasta: Clfnica Antofagasta La Serena: Clfnica Elqui Santiago: Clfnica Alemana El costa de estos examenes medicos, debera ser financiado por el regimen de salud previsional al que se encuentre afiliado el Miembro del Personal Local (Isapre 0 Fonasa). Los costos no reembolsados por las Instituciones de Salud, seran pagados por la Organizaci6n. Si el Miembro del Personal Local se efectua el examen medico voluntario, este podra reemplazar al examen medico obligatorio en el respectivo perfodo. Sera exigido un certificado que justifique la aptitud para el trabajo. Debera ser planificado con la debida anticipaci6n.

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V 1.02

Seguros

La Organizacion contratani a su costo los siguientes Seguros a favor de cada Miembro del Personal Local, con la siguiente cobertura: 1.-Muerte Natural

1.000 UF.

2.-Muerte Accidental

38.000 Buro.

3.-Invalidez Accidental

38.000 Buro.

Seccion 2:

Subsidios de Licencia por Enfermedad

V 2.01

Permiso por Enfermedad

A los Miembros del Personal Local, se les otorgara permiso por enfermedad cuando esten impedidos de realizar sus funciones por causa de enfermedad, accidente, examen medico, tratamiento medico, 0 cuando las disposiciones de Salud Publica les impidan asistir a su trabajo. Ademas, los Miembros del Personal Local inscritos en un regimen chileno de salud previsional deberan observar las Normas y Reglamentos de esta institucion, en particular por 10 que respecta a la duracion y a la supervision general medica de la ausencia por enfermedad. Los Miembros del Personal Local que se ausenten por motivos de enfermedad, deberan informar de ello inmediatamente a su supervisor 0 a una persona equivalente. Por cualquier ausencia por motivos de salud de mas de tres dias calendarios consecutivos, los Miembros del Personal Local deberan presentar una licencia medica. Dicha licencia justificara la ausencia e indicara su duracion estimada. Durante el perfodo de vacaciones anuales 0 el descanso compensatorio, se concedera permiso por enfermedad previa presentacion de licencia medica. Si un Miembro del Personal Local ha tenido ausencia por enfermedad durante menos de tres (3) dias, segun se contempla en el parrafo anterior, pero la suma de dichas ausencias es igual a siete dias calendarios dentro del perfodo de vacaciones anuales, cualquier ausencia adicional por enfermedad durante el mismo perfodo, debera justificarse mediante licencia medica. Todo incumplimiento de esta obligacion, se descontara de las vacaciones anuales 0 se contabilizara como permiso especial sin goce de remuneraciones si ya se han agotado las vacaciones anuales. Sujeto alas regulaciones previamente establecidas, el Miembro del Personal Local tendra derecho a 180 dfas de licencia por enfermedad con goce de remuneraciones, dentro de un perfodo de 24 meses, siempre que hayan cumplido las normas y reglamentos del regimen de seguridad social. La Organizacion recibira los subsidios correspondientes a cualquier regimen contemplado en la seguridad social chilena, a los que tengan derecho los Miembros del Personal Local.

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Seccion 3:

Ayuda en casos de Fallecimiento

V 3.01

Bono en caso de Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un Miembro del Personal Local, la Organizacion pagani a el o los beneficiario(s) designado(s), una suma equivalente a tres (3) sueldos base mensual del Miembro del Personal Local fallecido. En caso de fallecimiento de un miembro de la familia del Miembro del Personal Local (RPL IV-1.05) 0 hijos de hasta 35 aDOSde edad 0 padres del Miembro del Personal Local, la Organizacion pagani la suma de CH$ 350.000 para contribuir con los gastos del funeral. Si dos 0 mas Miembros del Personal Local tuvieran este derecho, Ie sera pagado a aquel que reciba el sueldo base mensual mas bajo. Seccion 4:

Fondo de Bienestar

V 4.01

Fondo de Bienestar

Se ha establecido un Fondo de Bienestar (FB) de ESO para aquellos Miembros del Personal Local que se inscriban voluntariamente en el. Su finalidad es prestar asistencia a sus socios a fin de facilitar el financiamiento de los gastos medicos, segun 10previsto en el Reglamento del FB. V 4.02

Financiamiento del Fondo de Bienestar

El FB se financiara con aportes de sus socios y de la Organizacion, de acuerdo a su Reglamentacion. V 4.03

Reglamento del Fondo de Bienestar

El Reglamento del FB especificara las condiciones en que los Miembros del Personal Local podran inscribirse en el, los beneficios a que podran tener derecho y las disposiciones relativas a la administracion del Fondo.

26

-

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-

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Seccion5:

Beca de Educacion

V 5.01

Beca de Educacion

Los Miembros del Personal Local que tengan suscrito un contrato no inferior a un afio, recibinm una Beca de Educacion para cada hijo considerado como carga familiar que asista regularmente a tiempo completo a un establecimiento educacional, reconocido por el Ministerio de Educacion de la Republica de Chile 0, en caso de estudios en el extranjero, por la organizacion competente.

Esta beca sera pagadadesde el primerdfa del mes en que el menor cumplalos tres (3) afios de edad y, salvo en caso de los hijos minusvalidos, se suspendera al final del afio academico en el que el hijo cumpla 25 afiosde edad. V 5.02

Montos y Reembolsos

El monto se determinara de la siguiente manera: 1. Para cada hijo que asista a un establecimiento pre-basico durante el afio academico: El 75% de la matrfcula, cuotas de escolaridad, costo de transporte y media pension, hasta un maximo de CH$ 1.320.000 anuales. Si el Ministerio de Educacion de la Republica de Chile, reconociere a la educacion preescolar/kinder como obligatoria 0 como parte de la educacion primaria, los montos indicados en el N°2 de este articulo, seran aplicados dependiendo de las edades reconocidas. 2. Para cada hijo que asista a un establecimiento de nivel basico, medio, universitario 0 a un establecimiento tecnico superior durante el afio academico: El 75% de la matrfcula, cuotas de escolaridad, alimentacion, costos de transporte, pension 0 media pension, hasta un maximo de CH$ 3.100.000 anuales. 3. Para cada hijo de un Miembro femenino del Personal Local que tenga jomada completa y que asista a un Jardfn Infantil 0 Sala Cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), se reembolsara una beca del 75% de las mensualidades. Esta beca sera pagada desde el primer dfa del mes en que el Miembro femenino del Personal Local se reintegre a sus labores despues del descanso post-natal. Este beneficio cesara al termino del mes en que el hijo cumpla tres (3) afios de edad. No seran reembolsados costos adicionales. Si debido a la muerte de su conyuge, el Miembro del Personal Local masculino debe hacerse cargo del cuidado de su hijo, tendra derecho al otorgamiento de esta beca en las condiciones sefialadas. Estos montos se reajustaran de acuerdo al porcentaje de variacion del IPC (ll 1.03).

27

I


V 5.03

Solicitudes de Reembolso

Los comprobantes de gastos respectivos seran agrupados de modo tal que el Miembro del Personal Local no presente mas de tres (3) solicitudes de reembolso por ano. V 5.04

Reduccion de Limites Maximos y Coberturas.

Los limites maximos de los montos de la Beca de Educacion se reduciran por prorrateo temporal si: 1 el hijo no asiste al establecimiento educacional durante la totalidad del ano academico. 2 el contrato del Miembro del Personal Local no cubre la totalidad del ano academico por razones distintas del fallecimiento. En caso de fallecimiento del Miembro del Personal Local, el derecho a la Beca de Educacion continuara hasta el termino del ano academico en curso. Si dicho fallecimiento impide que el hijo asista al establecimiento en el que ha sido inscrito, todo importe pagadero sera considerado matricula y cuotas escolares. V 5.05

Hijos Minusvalidos

No obstante cualquier disposicion en contrario, los gastos relacionados con la formacion de hijos minusvalidos - declarado como tal por una autoridad competente y reconocida por el Estado chileno - en un establecimiento en Chile, se reembolsaran de la siguiente forma, previa deduccion de toda ayuda recibida con cargo 0 de algun regimen de seguridad social: a) Reembolso del 100%, sin limite maximo, de los gastos incurridos para la formacion 0 el aprendizaje del hijo 0 para intemarlo de forma permanente 0 temporal en una institucion especializada (inc1uyendo colonias de vacaciones, guarderfas e instalaciones recreativas organizadas especfficamente para hijos minusvalidos). b) Reembolso del 100%, sin limite maximo, del costa de la pension completa 0 media pension en uno de los establecimientos antes citados, sin restriccion alguna en 10referente a la distancia del domicilio de los padres. c) Si dicho establecimiento se encuentra a una distancia de mas de 40 kIns. del domicilio de los padres, reembolso de los gastos de viaje para el hijo y un acompanante, cuatro veces por ano. d) Reembolso del 100%, sin limite maximo, de los gastos diarios de transporte con el fin de recibir formacion, ocupacion 0 tratamiento como paciente extemo, dentro de un radio de 40 kIns.

28

1


Seccion 6:

Capacitacion

V 6.01

Objetivos y Proposito de la Capacitacion

El proceso continuo de aprendizaje, en el desarrollo de la carrera profesional de los Miembros del Personal Local de ESO, es muy variado y puede llevarse a cabo tanto dentro del esquema de actividades de capacitacion especfficas autorizadas 0 por otros medios, que implican efectos de aprendizaje indirectos. Las actividades de capacitacion especfficas autorizadas pueden consistir en charlas, seminarios, talleres y cursos por correspondencia y cualquier otro tipo de capacitacion formal que tenga un porcentaje de aprendizaje significativo. Podni ser seguida dentro de la estructura de: programas de capacitacion centralizados organizados en la Organizacion, cursos de capacitacion dentro de la Organizacion organizados por las Divisiones, capacitacion acordada fuera de la Organizacion. Actividades de capacitacion informal que impliquen efectos de aprendizaje indirecto pueden consistir en actividades que tienen un componente de aprendizaje implfcito a traves de la adquisicion de la informacion y el know how, tales como:

- capacitacion sobre la marcha, - estudios privados, - asistencia a seminarios y conferencias, - visitas a otros observatorios, manufacturas, exhibiciones y ferias. La capacitacion puede tener distintos grados de relevancia para la situacion profesional del Miembro del Personal Local y el 0 ella podni seguir la capacitacion que: - sea necesaria para el cumplimiento de su actual y/o futura funcion profesional, - sea de directo 0 parcial interes por parte de la Organizacion.

V 6.02

Procedimientos

Todas las actividades de capacitacion especfficas y formales, requieren previa autorizacion por parte del supervisor/jefe de grupo y as! como del Jefe de Division. En caso que la capacitacion autorizada sea del total interes y directo interes de la Organizacion, y sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la persona a quien concierna, el costo total de la capacitacion sera de cargo de la Organizacion. El tiempo tornado en la capacitacion autorizada segun la categorfa anteriormente mencionada, se considerara como horas trabajadas. Se consideraran como casos particulares relativos a acuerdos de tiempo para capacitacion:

29


Cuando la capacitaci6n no requiera penniso para ausentarse 0 ausencia pagada, pero tenga lugar durante la jornada de trabajo de la persona interesada, se podran acordar arreglos especiales, sujeto alas necesidades del servicio. Especialmente, en el caso del Personal Local que trabaje en un tumo bisemanal, el supervisor correspondiente debeni adaptar las horas de trabajo del Miembro del Personal Local para facilitar la capacitaci6n. Cuando la capacitaci6n se realiza fuera del horario de trabajo, inc1uyendo el perfodo de descanso del Miembro del Personal que trabaja en un sistema de turno bisemanal no se considerara como horas extraordinaria y sera compensada sobre la base 1:1. En caso que la capacitaci6n autorizada sea de un interes parcial 0 indirecto para la Organizaci6n (cursos de idiomas y otros programas de capacitaci6n de una naturaleza mas general) la cooperaci6n en forma de descanso compensatorio y/o contribuci6n de los costos podra variar segun la relevancia que tenga para la Organizaci6n. V 6.03

Reembolso

Los Miembros del Personal Local a quienes se les haya autorizado a asistir a cursos de capacitaci6n especfficos y formales (exc1uyendo las comisiones de servicio, conferencias, exhibiciones, visitas a companfas) cuyos gastos sean de costa total 0 parcial de la Organizaci6n deben considerar que segun casos individuales, la Organizaci6n se reserva el derecho de rec1amarsu aporte proporcional si el Miembro del Personal Local renuncia dentro del perfodo de un ano a la Organizaci6n. No sera necesario el reembolso por parte del Miembro del Personal Local si el gasto total (inc1uyendocostos de viaje) no excede de 3.000.- Euros. Los Miembros del Personal Local que hayan sido autorizados para asistir a cursos de capacitaci6n bajo el sistema de costa total 0 parcial por parte de la Organizaci6n y que no hayan completado el Programa de Capacitaci6n debido a razones ajenas al control de la ESO deberan reembolsar la contribuci6n de la misma en forma completa

1

30


CAPITULO VI: VI 1.01

Vigencia y Condiciones Transitorias

Vigencia

El presente Contrato Colectivo tendni validez a contar del 1 de diciembre del 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2009 y reemplazani todas las normas, estipulaciones y circulares administrativas pertinentes previamente vigentes. VI 1.02

Apoyo a la Comision Negociadora

Los gastos de transporte, alimentaci6n y estadfa en que inculTan los integrantes de la Comisi6n Negociadora durante las etapas de negociaci6n senln de cargo de la Organizaci6n. El tiempo utilizado sera considerado como tiempo de trabajo normal sin horas extraordinarias. VI 1.03

Incremento de nivel a Miembros del Personal Local en Paranal

Los Miembros del Personal Local asignados contractualmente a Paranal por mas de un 50% de su tiempo de trabajo al 30 de Noviembre de 2006, recibinin con efecto al 1 de Diciembre de 2006 un incremento de un (1) nivel (un step) en su respectivo Grado. Esta chlusula no se aplicara a los Miembros del Personal Local que prestan SUSservicios en La Silla y APEX. VI 1.04

Pagos adicionales relativos a la Indemnizacion Especial

En aplicaci6n del artfculo II 3.04 la Indemnizaci6n Especial por ano completo de servicio, cOlTespondienteal ano 2006, sera equivalente al 75% de un sueldo base mensual y sera pagada en Diciembre de 2006. Le sera aplicable todo otro inciso de los artfculos II 3.04 YII 3.05. VI 1.05

Disposiciones Transitorias

Las siguientes normas se aplicaran como sigue: 1. El suplemento acordado para el sobretiempo del Grado B3 por horas extraordinarias trabajadas se aplicara a contar dell de Diciembre de 2006. 2. El sobretiempo actual contabilizado para los Miembros del Personal Local (conforme al artfculo CC2 - I 2.02 Sobretiempo) sera liquidado dentro de un perfodo de seis (6) meses comprendido entre elIde Diciembre de 2006 y el 31 de Mayo de 2007, ya sea por descanso compensatorio 0 pago. El remanente de horas

31


.

... _u__ __. ...

sera pagado junto con las remuneraciones del mes de Junio de 2007, conforme con el sueldo base por hora vigente al 30 de Noviembre de 2006. 3. La nueva regulacion sobre compensaciones de sobretiempo sera aplicable a todas las horas extraordinarias trabajadas a contar del I de Diciembre de 2006. El perfodo de tres (3) meses en que los Miembros del Personal Local podran tomar el descanso compensatorio 0 solicitar el pago del sobretiempo, comenzara a regir desde la fecha de liquidacion del sobretiempo. 4. El incremento en la Compensacion por UT Manager por los was trabajados como tales comenzara a regir a contar dell de Diciembre de 2006. 5. La Asignacion para Bomberos se hara efectiva por primera vez durante el afio calendario 2007. 6. La nueva regulacion relativa a Permisos Especiales se aplicara a todos los eventos que se produzcan a contar del I de Diciembre de 2006, por ejemplo, el nacimiento de un hijo el 30 de Noviembre de 2006 seguira afecto al Contrato Colectivo vigente a aquella epoca. 7. Por razones logfsticas y contractuales, las modificaciones relativas al Transporte se aplicaran a contar del I de Enero de 2007. Los Miembros del Personal Local beneficiados deberan sefialar al Departamento de Personal Vitacura tanto la direccion de su actual residencia como su numero telefonico antes del 8 de Diciembre de 2006. 8. Los Miembros del Personal Local que residen fuera del area de Santiago, Antofagasta, La Serena/Coquimbo, excepcionalmente podran cambiar su residencia a las areas mencionadas, entre el I de Diciembre de 2006 y el 30 de Noviembre de 2007. En tal caso, les sera igualmente aplicable el Capitulo IV Seccion 3. 9. Los lfrnites modificados de las Becas de Estudios se aplicaran por primera vez durante el afio escolar 2007. 10. Todas las demas modificaciones no mencionadas entraran en vigencia a contar del 1 de diciembre de 2006, a menos que se haya sefialado otra fecha en su respectivo articulo. 11. El reajuste de los sueldos base por IPC, debenl ser aplicado elIde Diciembre de 2006 de la siguiente manera: . Si la variacion acumulada del IPC para el perfodo 1 de Agosto al 30 de Noviembre 2006 es igual 0 excede el 1.5%, la tabla de sueldos base sera reajustada ell de diciembre de 2006. . Si la variacion acumulada del IPC para el rnismo perfodo es menor a 1.5%, la tabla de sueldos base sera reajustada de acuerdo a 10 indicado en el articulo n 1.03, segundo parrafo, para el perfodo 1 de Agosto al 31 de Diciembre de 2006, a partir de 1 Enero 2007. 12. Con respecto al pago del bono de vacaciones, si el bono de vacaciones correspondiente al perfodo 2006-2007 ha sido pagado con anterioridad al 1 de

32

(


Diciembre de 2006, la diferencia con el nuevo monto de CH$ 600.000 (reajustado por IPC), sera pagado con la remuneracion del mes de Enero de 2007.

Ademas de las clausulas convenidas en el presente Contrato Colectivo, se ha acordado 10siguiente: a) La Administracion de ESO revisara las asignaciones, responsabilidad y clasificacion de los Miembros del Personal Local actualmente asignados como Lfderes de Grupo 0 Equipo y Suplentes de Lfderes de Grupo 0 Equipo en los Centros de Observacion. Esta revision se efectuara en el proceso de "Advancement Review" 2006. Un informe sera entregado a los directores sindicales antes del 31 de Enero de 2007. b) Respecto al horario de trabajo por festivos oficiales, se acuerda que al comienzo de cada ano calendario, un memorandum intemo debera senalar tanto los festivos oficiales como los horarios de trabajo y transporte dispuesto para ellos. c) Conforme al articulo IV 1.08, Ropa de Trabajo, y considerando el Anexo N°3 propuesto en el proyecto sindical de 28 de septiembre de 2006, por la Comision Negociadora, se acuerda que la respectiva Comision de Seguridad del Centro de Observacion efectue la evaluacion y proponga una recomendacion al Director del Observatorio en esta materia. Se acuerda que la recomendacion y sus consecuencias seran discutidas en una reunion con los directores sindicales y el Director del Observatorio, en presencia del Jefe del Departamento de Personal (via video conferencia). Este proceso debera quedar cerrado antes del 31 de Marzo de 2007. d) De acuerdo al articulo IV 6.01, Actividades Recreacionales, Culturales y Sociales, se debera efectuar una propuesta a los Sindicatos sobre la composicion del Comite, sus tareas y responsabilidades, y tambien respecto del procedimiento de distribucion del presupuesto en los centros de trabajo. Esta propuesta debera ser entregada a mas tardar el 30 de Abril de 2007. e) El Comite de Administracion del Fondo de Bienestar debera evaluar la factibilidad de aumentar la cobertura 0 asegurar la cobertura medica para los hijos minusvalidos. Una recomendacion debera ser efectuada sobre el particular a la Administracion de ESO y a los directores sindicales. t) Respecto de las propuestas modificatorias referidas a Capacitacion (Capitulo V Seccion 6) en el entendimiento que la capacitacion tiene la mayor importancia y debe ser reforzada en todos los centros de trabajo. Debido al escaso tiempo no es posible encontrar una solucion integral a esta materia. Existe acuerdo en que el proceso y la aplicacion de capacitacion sera revisada por la Administracion de ESO y que una propuesta sobre el particular sera entregada a los directores sindicales para su evaluacion y posterior discusion antes del 30 de Abril de 2007. g) Respecto a la propuesta sindical para que los Miembros del Personal Local de APEX sean transportados por un chofer desde Sequitor a Chajnantor al comienzo y al fin de sus tumos diarios de trabajo, se acuerda solicitar una recomendacion a los respectivos Ingenieros de Seguridad de APEX y ALMA. La recomendacion considerara tambien otras soluciones, por ejemplo, que el camino de ALMA sea usado (mas grande,

33


tnifico), otorgar perfodos de descanso antes de subir y bajar, establecer limites de velocidad, etc. Esta recomendacion debeni ser entregada a los directores sindicales antes del 31 de marzo de 2007.

o I

34

- --


DIRECTOR GENERAL DE ESO

Catherine Cesarsky

POR COMISION NEGOCIADORA DE LOS MIEMBRO DEL PERSONAL

LOCALES

15 de noviembre de 2006

35

--- --


ANEXO 1

I.. PefuJfIor 2.- Padre I'tJrt~do 3.' EJMonte

4,'C.~deT~ 5.- 5M Bernardo 6.. Puente Ato

'\ '~

~l

..,JRegion Metropolitana

e .

~ .

.

ProvtI"C1a de Saotlaoo

(\18' detalle)

Provinciade ~o

.J Provinc~ de Cordillera

.

4 """ d. 4 P...",~ de...po ..J Provincia de TaI,ptlla agante

~..

~

Provincia desantiago

1.- Conchali 2. - Recoleta

3.. Independeci~ 4.- C~ro Navia 5.- Ql*tta Normal 6.- LoPrado

7.. Santi* 8.- Providencia

9.-Nuiioa

10.- E~aCl6n Central

11.. Cerrilos 12.- Pedro A'J,Iirre C~da 13. - Lo Espejo 14.. San r>iguel

-

-

-

-

)


ANEXO 2

SEGURO EN VIAJE INTERNACIONAL Plan Master Cobertura

.

. . . . . .

. . . . . . . .

.

. . . .

Gastos medicosy hospitalizacion Seguro de Vida Accidentes Medicamentos Odontologfa Convalecenciaen hotel Busqueda de equip./doc. Indemnizacionadicionalde equipaje Asistencia legal Prestamo por fianzas Billete aereo familiar Reemplazo Ejecutivos Repatriacionsanitaria Traslado sanitario Traslado por incidenteen hogar Hotel acompanante Repatriacionde menores Repatriacionde restos Garantfa de regreso Atencion en su propio idioma Lfmite de edad

USD 15.000 60.000 500 300 500 Sf 1.200 1.200 10.000 Sf Sf Sf Sf Sf 500 Sf Sf Sf Sf 70 anos

Seauro de Vida Muerte Accidental en TransDorte Publico, Cobertura Internacional En virtud de esta cobertura, la companfa pagan~ a los beneficiarios legales el monto especificado en la lista de beneficios.

Atencion medica. Producida una enfermedad 0 lesion que imposibilite la continuacion normal del viaje, el titular podra utilizar servicios.

Asistencia odontologica de urgencia. Ante la subita aparicion de dolor agudo, infeccion 0 cualquier otro imprevisto sobre un diente sana y natural, TRAVEL ACE/UNIVERSAL ASSISTANCE brindara asistencia odontologica hasta un tope maxima que indica en lista de beneficios.

Medicamentos.

Se tomaran a cargo los medicamentos de urgencia recetados para la afeccion.

-

-


Traslado Sanitario de Enfermos. TRAVELACE lIevan~a cabo el traslado sanitario solamente del titular,herido 0 enfermo, siempre y cuando el estado del pasajero 10permita y no conlleve riesgo mayor. Traslado de Restos. Repatriaci6n en caso de fallecimiento. TRAVELACE se hara cargo de todas las tramitacionesy gastos de transporte que

demande eltrasladode restos porfallecimiento deltitularhasta ellugar que fuerala

residencia habitualdel fallecidodentro del territorionacional. No estaran cubiertos los gastos de funeraria, que seran a cargo de los familiaresdel fallecido. Envio de un familiar acompafiante por Hospitalizaci6n del Asegurado. TRAVELACE proveera de un billetede ida y vuelta en clase econ6mica hasta ellugar de internaci6n, a un familiar. Gastos de Hotel de un familiar en caso de hospitalizaci6n.

Asimismo,TRAVELACEcubrira los gastos de hotel sin extras hasta el tope maximo que indica en la lista de beneficios.

Reembolsos eventuales mayores costos de pasajes. Si por enfermedad del titular de la tarjeta TRAVELACE se modific6 las fechas del pasaje, y hubiera multas que cancelar, TRAVELACEcancelara hasta el maximo que indica en la lista de beneficios.


ANEXO 3

Trabajo Nocturno

Bono TIO

Paranal

100%

29%

La Silla

70%

20.3%

Apex

65%

18.85%

---


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