Relaciones internacionales

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WWW. Relacionesinternacionales.com 22 Junio de 2016

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EL ASILO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO


L

a revista Relaciones Internacionales permitió ir mas a fondo, y

lograr un buen trabajo, indagando y desarrollando un tema tan importante y de la actualidad, como lo son las relaciones

internacionales y el asilo, resultante de la articulación de múltiples interacciones entre determinados actores internacionales, en un marco espacial y temporal bien definido, de tal modo que constituyan un proceso inteligible como un todo.

Editora: López yolenny

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CONTENIDOS

Relaciones Internacionales.

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Relaciones Internacionales en Venezuela

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El Asilo

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El Asilo en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

Referencias Bibliográficas.

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Al

hablar de relaciones

internacionales suele emplearse para nombrar a una disciplina que forma parte de las ciencias políticas y que se centra en los vínculos que se establecen entre Estados o entre Estados y entidades supranacionales. Las relaciones internacionales no son más que proyecciones con deseos de convivencia amistosa y pacífica que existen en el seno de la comunidad nacional e internacional.

Una

de

las

formas

más

primitivas de vínculo que existe para el ser humano si tenemos en cuenta que las mismas surgen en el momento en que una sociedad busca relacionarse con otra por diferentes razones..


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L

as Relaciones Internacionales

tienen su causa más profunda en la necesidad de las naciones de establecer relaciones de correspondencia con su entorno, con el objeto de beneficiarse y contribuir con el desarrollo interno de cada nación, por lo general, en el marco de la cooperatividad, y en algunas ocasiones, en el ámbito del conflicto.

E

sta

tendencia

histórica

mundial de relacionarse con el fin del beneficio propio y de otro(s), se hace, a medida que avanza el siglo XX, más intensa, debido, en gran medida, a la creciente interdependencia que genera la propia dinámica económica mundial, y posible gracias al acelerado desarrollo de tecnologías de comunicación que caracterizó al siglo pasado. Hoy en día son muy pocos, por no decir ninguno, los países que se mantienen cerrados sin relaciones con el exterior.


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Venezuela como toda Nación independiente toma parte en distintas organizaciones internacionales, en el ámbito regional o mundial, como también en una serie de organismos internacionales de carácter especializado, consolidando de este modo las orientaciones generales de su política exterior. Venezuela se ha caracterizado siempre por formar parte, en la medida de las posibilidades, de los organismos y organizaciones internacionales que se han ido creando en el mundo como medio para promover y mantener la paz, la justicia y el desarrollo social y económico de las naciones


Venezuela se ha desempeñado de manera activa en distintas organizaciones internacionales a lo largo de los años y en distintos ámbitos: regional, continental y mundial. De este modo, ha buscado a través de la política exterior obtener condiciones idóneas para su desarrollo y desenvolvimiento con la ayuda de diversas naciones en el mundo.

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Alba Unasur Mercosur Celac A lo largo de estos últimos quince años, Venezuela ha pactado nuevos acuerdos con distintos países como Argentina, Rusia, China, Chile, Brasil, Perú, Países Árabes entre otros, generando cambios en el aparato social.


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E

timológicamente el término

asilo deriva del latín Asylum, el cual era empleado para designar un lugar inviolable

S

e concede a personas que se

encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

S

e puede decir que

es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. En Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que: 
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
 Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


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T

ambién podrá otorgarse asilo a

E

n Venezuela se reconoce el asilo

como un derecho en la CRBV (1999). Por su parte, la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, de fecha 03 de octubre de 2001, se refiere en su Título III al derecho al asilo tanto territorial como diplomático, al establecer que: Será reconocido como asilado o asilada todo extranjero (a) al (a la) cual el Estado otorgue tal condición por considerar que es perseguido (a) por sus El Estado venezolano, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por motivos o delitos políticos señalados en el artículo 38, una vez calificada la naturaleza de los mismos (Art. 39).

la persona que lo solicite ante misiones diplomáticas, navíos de guerra o aeronaves militares venezolanas, de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales Venezuela forma parte (Art. 40). No podrá otorgársele asilo a ninguna persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes o que haya cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales (Art. 41).


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http://ead.uny.edu.ve/moodle/pluginfile.php/5171/mod_resource/content/1 /La_politica_exterior_de_la_Venezuela_bolivariana.pdf http://ead.uny.edu.ve/moodle/pluginfile.php/5170/mod_resource/content/1 /RELACIONES_INTERNACIONALES_DEL_ESTADO_2012.pdf http://dinternacionalp.blogspot.com/2011/07/17-el-derecho-de-asilo.html Material de apoyo aula virtual. Garantías Constitucionales

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