LA VOZ JURÍDICA
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Autora: Yoelin Aponte
Tutor: Gabrielis Rodriguez
Es una forma de evadir las obligaciones de los empleadores, que derivan de una relación jurídica de trabajo, con el objeto de disminuir costos y aumentar ganancias, al evadir el pago de las prestaciones sociales mínimas de indemnización, vacaciones, bonificaciones, aguinaldos, organización sindical y seguridad social.
La simulación no es la acepción adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Común las partes deben ponerse de acuerdo para que se dé el acto voluntariamente simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.
Secondensanatodaslascircunstanciasenquelaspartesconsienten endeclarar,tantoenelordenlaboralcomoenlossupuestosenqueel actosimuladonoreflejefielmentelaverdaderarealidad.
Otros caracteres legales que se utilizan para evitar la aplicación de las leyes laborales se incluyen en la simulación de El Contrato.
Se reducen en todos los casos todas las situaciones en que las partes concurran a declarar en el auto de trabajo situaciones que no correspondan a la verdadera finalidad que se oculta tras el acto simulado.
No se clasifica como tal, sino como un comerciante que compra bienes a una empresa y luego los vende de acuerdo con sus especificaciones con el fin de obtener una ganancia o comisión mercantil. Adicionalmente, el ocultamiento de las relaciones laborales se ha hecho frecuentemente utilizando el Contrato de Arrendamiento.
CABE SEÑALAR QUE LOS EMPLEADORES SUELEN DISFRAZAR SUS RELACIONES LABORALES CON SUS EMPLEADOS BAJO LA APARIENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA DIFERENTE, GENERALMENTE CIVIL O COMERCIAL, EN UN ESFUERZO POR EVITAR LOS COSTOS Y RESTRICCIONES QUE IMPONE LA LEY DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
COMO EL EMPLEADOR NO IMPONE ESTAS CONDICIONES AL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO LABORAL, REINA LA SUPERIORIDAD, LAS PARTES DEBEN PACTAR DE ACUERDO CON EL DERECHO COMÚN PARA QUE EL ACTO SEA VOLUNTARIAMENTE SIMULADO.
PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LAS
NORMAS LEGALES.
LA PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS QUE SIRVEN FRECUENTEMENTE PARA
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO DE DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN, CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DE PODER HACER VALER EL.TRABAJADOR AFECTANDO EN CUALQUIER MOMENTO ANTE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES.