Símbolos Nacionales de Costa Rica

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HISTORIA

El símbolo nacional es una figura que representa un concepto cultural y natural de una nación, elementos de identidad que los países han concebido para diferenciarse de los demás países.

Los símbolos nacionales, son los emblemas que representan el espíritu esforzado del pueblo costarricense, amante de la paz y la democracia. Estas tradiciones permiten conocer las raíces nuestras, pero la vivencia de ellas, nos identifica como miembros de una comunidad o de un pueblo.

Generalmente estos símbolos se formulan a partir de representaciones visuales o verbales que pretenden difundir los valores de la historia o de los personajes célebres del país.

Los símbolos nacionales o símbolos patrios son aquéllos que representan a estados, naciones y países, y así son reconocidos por otros estados.

En Costa Rica, los símbolos nacionales nacieron después de la creación de la República; el primer presidente, José María Castro Madriz, se preocupó por brindarle a la patria algunos símbolos que reflejaran los ideales y sentimientos de los costarricenses.

Se conoce como símbolo patrio, de esta manera, al elemento que permite la representación de un país, una nación o un Estado. Es habitual es que estos símbolos resuman valores históricos de la tierra en cuestión a través de una imagen, en ocasiones acompañada por una frase. El símbolo patrio más conocido es la bandera nacional.

Cada país tiene su propia bandera, que emplea para indicar su dominio en un cierto territorio y para identificar a las personas que lo representan en un certamen internacional, por citar dos posibilidades. Los atletas olímpicos, por ejemplo, desfilan al comenzar el evento con la bandera del país al que representan.

Otro símbolo patrio popular es el himno nacional. En este caso, no se trata de una representación gráfica, sino de una composición musical que, a través de su letra, exalta los valores y la historia de la nación. Debido a que representan un país y, por extensión, a la población, se considera que la profanación y la vulneración de los símbolos patrios son ofensas graves e incluso delitos.

Símbolo es un término que procede del vocablo latino simbŏlum y que se emplea para hacer referencia a aquello que permite representar una idea percibida mediante los sentidos. Los símbolos no cuentan con una semejanza o con un vínculo de contigüidad respecto a su significado: funcionan por una convención. Patrio, por su parte, es algo vinculado a la patria (el territorio ligado a una comunidad humana a través de cuestiones afectivas, culturales, históricas y jurídicas).

SÍMBOLOS NACIONALES CONCEPTO

Música compuesta por Manuel María Gutiérrez Flores, quien dedicó la partitura al francés Gabriel-Pierre Lafond. La letra fue escrita para un concurso convocado en 1903 por el gobierno de don Ascensión Esquivel Ibarra, para darle al himno una letra que reflejara la idea de ser costarricense. El concurso lo ganó José María Zeledón Brenes. Declarado oficial en 1949, bajo el gobierno de José Figueres Ferrer.

HIMNO NACIONAL

¡Salve, oh patria!, tu pródigo suelo dulce abrigo y sustento nos da; bajo el límpido azul de tu cielo, ¡vivan siempre el trabajo y la paz!

Letra:José María Zeledón Brenes

Cuando alguno pretenda tu gloria manchar, verás a tu pueblo, valiente y viril, la tosca herramienta en arma trocar.

HIMNO NACIONAL

En la lucha tenaz, de fecunda labor, que enrojece del hombre la faz; conquistaron tus hijos - labriegos sencilloseterno prestigio, estima y honor, ¡Salve, oh tierra gentil! ¡Salve, oh madre de amor!

¡Noble patria!, tu hermosa bandera expresión de tu vida nos da: bajo el límpido azul de tu cielo blanca y pura descansa la paz.

Creada el 29 de setiembre de 1848, por Doña Pacífica Fernández Oreamuno, esposa del entonces Jefe de Estado, Dr. José María Castro Madriz, se inspiró en la bandera de Francia. Es tricolor por medio de cinco fajas colocadas horizontalmente, una roja en el centro, dos blancas, a cada una de las cuales sigue una azul. Los colores representan: El azul el cielo que cubre y protege a Costa Rica; el blanco simboliza la paz que se vive en el país y la pureza de sus ideales; el rojo evoca la energía, valentía y el desprendimiento de las personas costarricenses cuando defienden su sistema.

LA BANDERA

El escudo tiene marco dorado que representa nuestro grano de oro el café, los volcanes y cordilleras que cruzan nuestro extenso Valle, luego los dos océanos el océano pacifico baña nuestra costa oeste, el océano atlántico nuestras costas del este. En cada uno de estos océanos encontramos dos buques mercantes que representan la historia marítima de nuestro país, en el horizonte vemos el sol naciente.

El escudo de Costa Rica se promulga el 29 de setiembre, 1848 durante la administración de José María Castro Madriz, presidente de la República.

Cerrando el escudo dos palmas de mirto se unen con una cinta que dice: “República de Costa Rica” en letras doradas, también veremos siete estrellas que representan las provincias de Guanacaste, Puntarenas, Limón, Cartago, Heredia, San José, Alajuela.

EL ESCUDO

Dona Emma Hütt de Montes de Oca fue una de las primeras personas que se interesa en conocer, estudiar y divulgar las manifestaciones artísticas auténticas del pueblo de Costa Rica, nacida en Heredia en 1907. Contribuyó a la promulgación del decreto por medio del cual se estableció al “Punto Guanacasteco” como el baile nacional. La señora Evangelina Quesada de Núñez fue la persona que más impulsó el traje típico de Costa Rica, nacida en Cartago en 1893, falleció en 1970. Desde 1917 inicia una labor de rescate de los bailes costarricenses, con el único propósito de salvarlos del olvido y así poder conservarlos para las generaciones siguientes. TÍPICO

En Costa Rica varias regiones usan trajes típicos guardando siempre los rasgos de las antiguas tribus indígenas que poblaron nuestro país.

TRAJE

Uno de los trajes típicos más usados en nuestro país consiste en el que la mujer utiliza un vestido ancho con una gola de colores muy vivos y chillantes, también usan una trenza en su cabello y sandalias en sus pies y una flor en su cabello. El hombre utiliza un traje sencillo de colores muy vivos como el azul y el amarillo, un pañuelo en el cuello y un fajón rojo que al momento de la danza se lo quita.

Las característicos de los atuendos de nuestros campesinos se agrupa en: gamonal (traje ceremonial del cacique indígena), el de trabajo, el de fiesta, y los adecuados a las distintas ocupaciones de la mujer.

LA GUARIA MORADA

Decretada flor nacional en el gobierno de León Cortés Castro por la Secretaría del Estado en el Despacho deFfomento y Agricultura, acuerdo No. 24 del 15 de junio de 1939. Mediante el acuerdo ejecutivo No. 24, de noviembre de 1972, bajo la presidencia de don José Figueres Ferrer se establece la segunda semana del mes de marzo como semana de la Orquídea Costarricense. Se hace un concurso para elegir la flor se tomo en cuenta que fuera originaria de América y estuviera muy incorporada y arraigada a nuestras costumbres. Donde la ganadora resulto ser la orquídea, cocida como La Guaria Morada. Su nombre científico es Cattleya Skinneri, florece en febrero y marzo

Durante la administración del Lic. Daniel Oduber Quirós, en noviembre de 1976 fue decretado símbolo nacional, gracias a un proyecto de don Eliseo Gamboa.

EL YIGUIRRO

Su canto anuncia la llegada de las lluvias. Su nombre es mencionado a menudo en canciones típicas, cuentos y obras literarias.

La razón por la cual esta ave llega a declararse ave nacional, es por lo familiar que este pájaro es para los costarricenses, habita cerca de las casas, y lugares abiertos como jardínes, potreros con árboles aislados.

ÁRBOL DE GUANACASTE

Declarado árbol nacional de Costa Rica, el 31 de agosto de 1959, durante el gobierno del Lic. Mario Echandi Jiménez, por decreto No. 7. Este árbol se escogió como homenaje a los Guanacastecos por su Anexión del Partido de Nicoya al país en 1824.

Guanacaste viene del idioma del pueblo originario náhuatl Guautil árbol y Nacaztli oreja, que significa árbol de la oreja, los frutos se parecen a las orejas humanas, unas vainas duras de brillante color café en forma de oreja con olor fuerte.

Tiene un color pardo claro, el vientre y la parte inferior de la cola son blanco, el macho posee la cornamenta. Los cervatillos tienen manchas blancas.

Cuando se asusta o huye da grandes saltos alzando su cola como señal de alerta. Puede alcanzar más de 50 kilómetros por hora al huir. Se encuentra desde Canadá hasta Bolivia, Guayana y el norte de Brasil.

Su hábitat son los sitios como los charrales, sabanas y bosques abiertos.

VENADO COLA LANCA

Declarado símbolo nacional, en la administración de don José María Figueres

Olsen, el 2 de mayo de 1995, por medio de la ley número 7497.

LA CARRETA TÍPICA

En el año 1988 Nacional del Trabajo, durante el gobierno del Dr. Óscar Arias Sánchez. La carreta es usada en Centroamérica, sin embargo, la nuestra es la única que se decora con figuras geométricas, flores y animales. Simboliza, la cultura, paz y el trabajo lo cual representa humildad, paciencia, sacrificio y constancia. En su decoración incluyendo el yugo, son manifestaciones del folclor del pueblo costarricense; los dibujos típicos constituye un fenómeno único en la historia de América; igual los adornos de los costados, compuertas y ruedas, en colores vivos y brillantes, representan la expresión artística popular, autóctona y espontánea.

LA ANTORCHA

Declarada símbolo nacional el 14 de setiembre de 2005. Representa el ideal de libertad e independencia que une a Costa Rica con sus hermanos de Centroamérica.

En 1964, el Ministro de Educación Pública costarricense, Ismael Vargas, aprovechó una reunión de Ministros de Educación Pública celebrada en Managua, Nicaragua, para exponer a sus colegas un proyecto tendiente a realizar una celebración conjunta de todos los pueblos hermanos de Centroamérica para conmemorar desde 1821 la independencia de los países centroamericanos.

En el Gobierno de José María Figueres Olsen, el 3 de setiembre de 1996, mediante el decreto No. 25114-C publicado en La Gaceta No. 167, se le declara a la marimba como instrumento musical nacional, y se le considera un símbolo de cultura y tradición.

La marimba es el instrumento musical más importante porque alrededor de ella gira toda la actividad artística y cultural. llega a nuestro país procedente de Guatemala en tiempo de la Colonia y se difundió en la región de Guanacaste y en el Valle Central, se cree que la trajeron los padres franciscanos.

LA MARIMBA

La Asamblea Legislativa aprobó el 14 de julio de 2014 la declaración del manatí del Caribe (Trichechus manatus) como símbolo de la fauna marina nacional, un proyecto propuesto por escolares de la zona del caribe. El Trichechus manatus es una especie en peligro de extinción que está siendo amenazada por la contaminación y la caza en los ríos de la zona del caribe.

Como el resto de especies, el manatí del caribe está adaptado a la vida acuática.

Los ejemplares adultos pueden superar los 3 metros de largo y los 600 kilogramos de peso. El color de la piel de estos animales puede variar de gris a marrón.

EL MANANTÍ

En 2014, la Unesco eligió el conjunto de asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra de Diquís como Patrimonio de la Humanidad.

ESFERAS

El 30 de julio del 2014 la Asamblea Legislativa aprobó declarar las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio, de interés público y cultural.

Se consideran únicas en el mundo por su número, tamaño, perfección, formación de esquemas organizados y abstracción ajena a modelos naturales.

PRECOLOMBINAS

Las esferas están ubicadas principalmente en el sur de Costa Rica en la llanura aluvial del delta del río Diquís (confluencia del río Sierpe y el río Grande de Térraba), en la península de Osa y en la Isla del Caño.

EL CAFÉ

San José, 27 de Enero 2020 el café se suma a la lista de símbolos nacionales de Costa Rica. La nueva ley, aprobada por unanimidad en la Asamblea Legislativa declara al café como el XV símbolo nacional. Los diputados votaron en segundo debate el expediente 21640, Ley para declarar el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país. El proyecto se aprobó gracias al trabajo de los estudiantes de la escuela de San Rafael de Dota. Las primeras 27 matas de café que se sembraron en Dota, fue en el año 1867 por Alejo Morales.

CRESTONES DEL CHIRRIPÓ

Mediante la Ley No. 17.437, se declaró símbolo patrio a los crestones del Parque Nacional Chirripó, desde el 6 de Abril del 2011. Se formaron por un proceso de plegamiento de la corteza terrestre, están ubicados a 3720 metros de altura. Una de las formaciones más sobresaliente es la aguja, tiene más de 60 metros de altura. Desde ese punto, se observa el paisaje que rodea la zona sur del país, la Isla del Caño, el Valle de El General y los impresionantes cerros de la Cordillera de Talamanca. Los Crestones pertenecen al Área de Conservación La Amistad Pacífico

Se declara al Teatro Nacional como Símbolo Nacional del patrimonio histórico arquitectónico y libertad cultural. La Ley fue aprobada el pasado 5 de febrero de 2018. Reconocido como monumento nacional mediante La Gaceta No. 292, Decreto No. 3632 del 24 de diciembre de 1965, amparado por la Ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico (año 1995). Asimismo, mediante Decreto No. 7834 del 24 de setiembre de 1998, se declaró al TNCR como Institución Benemérita de las Artes Patrias.

TEATRO NACIONAL

"Celebro el nuevo símbolo nacional: el perezoso, el simpático y pacífico animal que es un referente a nivel internacional de protección animal", dijo Alvarado.

El presidente, Carlos Alvarado, firmó este martes 25 de agosto del 2021, la ley aprobada en julio pasado por el Congreso, la cual establece al perezoso como nuevo símbolo nacional y que tiene como fin colaborar con la protección de las poblaciones de este animal que habita casi en todo el país.

La firma se produjo en la Reserva Biológica del Bicentenario de la República Pájaro Campana, en el sur del país, en el marco del Día de los Parques Nacionales, El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su hábitat natural. En Costa Rica habitan dos especies de perezoso: el de dos dedos (Choleopus Hoffman) y el de tres dedos (Barypus Variegatus), y su nombre proviene de sus lentos movimientos que también se trasladan a su metabolismo. Por ejemplo, el perezoso tarda días en procesar los alimentos en su estómago de cuatro cavidades y defeca solo una vez a la semana.

OSO PEREZOSO

MARIPOSA MORPHO

San José, 28 abril del 2022 La mariposa morpho es uno de los símbolso nacionales de Costa Rica, luego de que los diputados aprobaran lal declaración en la última sesión extraordinaria de la actual legislatura 20182022, El Ministerio de Ambiente y Energía velará por la conservación y el adecuado manejo de las mariposas morpho helenor, existentes en el territorio nacional, mientras el Instituto Costarricense de Turismo promocionará su imagen para que sea de conocimiento público tanto a nivel nacional como internacional.

El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, podrá incluir en sus programas educativos la enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos de la sociedad.

ANEXOS ANEXOS ANEXOS DECRETOS DECRETOS DECRETOS

4. El Himno Nacional (Ley N° 551 del 10 de junio de 1949 y Decreto Ejecutivo N° 10471 vigente desde el 18 de setiembre de 1979).

1. La Bandera (Ley N° 18 del 27 de noviembre de 1906).

En Costa Rica, se ha positivizado varios de estos símbolos nacionales, siendo que se han establecido como tales, los que de seguido se enlistan:

8. La carreta (Decreto Ejecutivo N° 18197 vigente desde el 11 de julio de 1988).

2. El Escudo (Ley N° 18 del 27 de noviembre de 1906).

9. El venado cola blanca (Ley N° 7497 vigente desde el 08 de junio de 1995).

5. La guaria morada (Acuerdo de la Secretaría de Estado N° 24 del 15 de junio de 1939).

7. El yigüirro (Ley N° 6031 del 03 de enero 1977).

6. El árbol de Guanacaste (Decreto Ejecutivo Nº 7 del 31 de agosto de 1959).

3. El Pabellón Nacional (Ley N° 18 del 27 de noviembre de 1906).

10. La marimba (Decreto Ejecutivo Nº 25114-C del 09 de agosto de 1996). 11. La antorcha de la independencia (Decreto Ejecutivo N° 32647 de 21 de setiembre de 2005). 12. Los Crestones (Ley N° 8943 vigente desde el 05 de setiembre de 2011). 13. El manatí (Ley N° 9264 vigente desde el 24 de setiembre de 2014). 14. Las esferas de piedra del Delta del Diquís (Ley N° 9265 vigente desde el 20 de octubre de 2014). 15. El Teatro Nacional (Ley N° 9521 vigente desde 25 de abril de 2018).

En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda "República de Costa Rica".

El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón.

Sólo los miembros de los Supremos Poderes podrán usar, en sus vehículos, placas con la Bandera Nacional y únicamente los Presidentes de los tres Poderes podrán usar el Escudo Nacional en las placas de sus automóviles, siempre que éstos sean propiedad del Estado. La contravención a este artículo será castigada con multas de cien a quinientos colones, o arresto de ocho a treinta días. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 5948 de 29 de octubre de 1976). Artículo 13.- Los particulares no podrán poner el Escudo Nacional en sus sellos privados, ni en marcas de comercio ó de fábrica, ni en ninguna otra forma.

Artículo 11.- El Escudo Nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de éstos un buque mercante.

El remate del Escudo lo formará una cinta azul en forma de corona en la cual en letra plateada figurará la leyenda "América Central".El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del Escudo. (Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 3429 de 21 de octubre de 1964).

Artículo 12.- Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el membrete de su correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la República.

ESCUDONACIONAL ESCUDONACIONAL ESCUDONACIONAL

La contravención de este artículo será castigada con multa de uno á quince colones, sin perjuicio de que la policía recoja y decomise las insignias y proceda á disolver cualquiera reunión en que tal cosa suceda. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 3429 de 21 de octubre de 1964 ).

La infracción de este artículo se castigará con las penas que señala el anterior. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.3429 de 21 de octubre de 1964).

Artículo 14.- Es absolutamente prohibido tomar los colores nacionales como marca de fábrica de comercio. Ni la Bandera Nacional ni la combinación de sus colores, ni el Escudo Nacional podrán en ninguna ocasión tomarse como distintivo ó divisa de partidos ó asociaciones políticas, literarias, comerciales ú otras.

Artículo 15.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5115-95 de las 20:24 horas del 13 de setiembre de 1995

El Pabellón Nacional de la República será tricolor y formado por cinco fajas colocadas horizontalmente en este orden: una rojo en el centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en el extremo superior e inferior. Las fajas blancas y azules serán de igual anchura; la roja doble ancho.

Artículo 3º.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en días de fiesta civil y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores nacionales.

Artículo 2º.- Usarán el Pabellón Nacional los cuerpos militares, los buques de guerra, los fiscales y los mercantes, y los botes de las Capitanías de Puerto.

Artículo 4º.- El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro, veinte centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo Nacional, en la faja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta. (Así reformado por ley Nº 60 de 13 de junio de 1934 y por el artículo 1º de la ley Nº 3429 de 21 de octubre de 1964).

Ley N° 18 del 27 de noviembre de 1906 Regula Uso Símbolos Nacionales - Pabellón y EscudoArtículo 1º.-

Podrá enarbolarse también en las Legaciones y Consulados de la República en el exterior, y en los establecimientos de enseñanza en la ocasión de celebraciones escolares. (Así reformado por ley No. 60 de 13 de junio de 1934).

Se izará además los días que el Poder Ejecutivo designe, en las residencias del Presidente de la República, del Congreso Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, en los edificios en que se halle el despacho oficial de las Secretarías de Estado, las Gobernaciones de provincia, las Municipalidades y las Capitanías de Puerto, y en las fortalezas, los cuarteles de armas y los campamentos mil itares.

PABELLÓNYESCUDO PABELLÓNYESCUDO PABELLÓNYESCUDO

8º.- El asta será de madera de encino pintada de azul, de un largo total de dos metros cincuenta centímetros y de treinta y cinco milímetros de diámetro, terminando la base en un regatón de bronce dorado; 9º. La moharra será de bronce dorado, de figura semejante á la de una lanza cuadrangular, unida á una esfera, la que á su vez llevará un cubo ó cilindro hueco para colocarla en el asta;

1º.- Se compondrá de bandera, corbata, asta y moharra; 2º.- La tela será de seda. 3º.- Será de noventa centímetros en cuadro. Por consiguiente, la faja roja tendrá treinta centímetros de ancho y las azules y blancas quince centímetros cada una; 4º.- En el centro de la faja roja llevará bordado con seda, sobre fondo blanco en forma de elipse, el Escudo Nacional de veinticuatro centímetros de alto por diez y ocho centímetros de ancho; 5º.- En cada esquina y á cuatro centímetros de los bordes, llevará en cifras bordadas con hilo de oro el número del batallón á que pertenece; la dimensión de la cifra será de cinco centímetros de altura.

10°.- El tahalí y portaregatón serán de cuero charolado, y el tahalí tendrá en la parte central del frente, en bronce dorado, el Escudo Nacional de la República. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 3429 de 21 de octubre de 1964).

7º.- Los extremos de estas bandas, así como el contorno de la bandera, llevarán flecos de oro de seis centímetros de largo;

Artículo 5º.- El Pabellón de los batallones de infantería será de la condición, forma y dimensiones siguientes:

6º.- La corbata se compondrá de cinco bandas o fajas dispuestas en la misma forma y serán de la misma tela que la bandera, de las cuales dos serán azules, dos blancas y la del centro roja, de cincuenta centímetros de largo por diez centímetros de ancho la roja y cinco centímetros las otras.

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