Amparo Unaacción judicialparala protecciónde Derechos Fundamentales

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CARRERA: DERECHO
CATEDRA: DERECHO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL
PROFESOR: ALBAHACA, RAFAEL

UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CARRERA: DERECHO
CATEDRA: DERECHO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL
PROFESOR: ALBAHACA, RAFAEL
PALABRAS DEL EDITOR
Modalidades de acción de amparo: Restablecedor o preventivo, autónomo o cautelar, contra norma, contra acto/actuación o hecho, contra abstención u omisión, contra sentencia o providencia judicial, sobrevenido, Habeas Corpus, Habeas
La Acción de Amparo Constitucional se fundamenta en el derecho que tienen las personas de ampararse bajo las leyes que rigen el Estado y así defenderseanteposiblesviolacionesdesusderechos
NuestraCartaMagnaeslabasedepartidodelsistemajurídicovigente,yes deahídedondesedesprendeelAmparoConstitucional,estableciendoque todapersonatienederechoaseramparadaporlosTribunales
Más adelante veremos el desarrollo del tema relacionado con el Amparo Constitucional.
Nosleemos! Editora
Según Badell, R. (2020), "El amparo constitucional es, en primer lugar, un derecho constitucional que tienen todas las personas, naturales y jurídicas, para la protección de sus derechos y garantías reconocidos expresamente por la Constitución, por tratados o convenios internacionales, e inclusive de aquellos no reconocidos expresamente, pero que son inherentes a las personas"...
Se trata entonces del derecho a la protección de las garantías constitucionales que tienen las personas tanto naturales como jurídicas, reconocidos a nivel nacional e internacional.
El Amparo Constitucional se encuentra enmarcado en nuestra Carta Magna, en el artículo 27, el cual establece que toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales, aún cuando los derechos a ser amparados no figuren expresamente en la Constitución, en los Convenios o tratados Internacionales.
De tal forma que la Carta Magna, prevee que se garantizarán los Derechos Fundamentales, se encuentren o no expresados los derechos a ser amparados
Esta misma premisa se encuentra enmarcada en el Artículo 1 de la Ley de Amparo Constitucional, en concordancia con lo establecido en la Constitución, cuyo propósito es el de rrestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ésta
Es también un medio de control de la Constitucionalidad, en tanto que a través de éste se garantiza la Supremacía Constitucional, en línea con el Control Concentrado, el Control Difuso y otros medios de protección de la Constitución.
Marin (2023)
Encontramos entonces que el Amparo Constitucional tiene un doble propósito, en tanto que por un lado protege al ciudadano en el ejercicio de sus garantías fundamentales; y por otro lado, salvaguarda la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos. Termina siendo un medio de Control de la Constitucionalidad.
Anteriormente no había una claridad sobre la figura del Amparo Constitucional, referente a su naturaleza, en tanto que existía la duda de que el Amparo sea un derecho inherente a la persona; o si debía ser presentado como una garantía procesal de protección de derechos. Esto se aclara en la Constitución de 1999, en la cual se consagra de forma expresa el Amparo Constitucional como un derecho de rango Constitucional.
Dentro del Amparo Constitucional se encuentran las garantías, acciones o recursos constitucionales, que comprenden unos mecanismos específicos que permitirán a las personas ejercer su derecho de amparo. Estos instrumentos legales buscan brindar una protección rápida y efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, y permitirán que las personas soliciten la intervención de los tribunales correspondientes para que evitar que los actos, hechos y omisiones violenten los derechos fundamentales.
Uno de los Tratados que protegen los derechos fundamentales de las personas y que se relacional con el derecho a ser amparado es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, celebrada en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y promulgada el 11 de febrero de 1978.
Este Pacto establece en su artículo 2 que los Estados que forman parte del Pacto se comprometen en garantizar que: "Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales"
Ordenamiento
Jurídico Internacional sobre el Derecho a ser Amparado
El Ordenamiento jurídico internacional vigente que rige el derecho a ser amparado se encuentra principalmente en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, éstos establecen estándares y garantías para la protección de los derechos fundamentales de las personas, dentro de los que se incluye el derecho a ser amparado.
Esta Convención versa en su artículo 25 sobre el derecho al amparo en el caso de que sean violados los derechos fundamentales. Comprometiendo a los Estados que formen parte a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decida sobre los derechos de la persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial y a garantizar el cumplimiento de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Esta Ley fue promulgada en la Gaceta Oficial 34.060 del 27 de septiembre de 1988, aprobada en el marco de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diseñada para establecer los procedimientos y principios para la protección de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Venezolana.
En otro orden de ideas, esta Ley aborda diversos temas relacionados con el Amparo Constitucional. Su ámbito de aplicación es la protección de los derechos y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Venezolana. Esta Ley determina quiénes pueden ejercer el recurso de Amparo Constitucional, como personas naturales, jurídicas, organizaciones no gubernamentales y grupos que hayan sido afectados por una violación de derechos constitucionales. De igual forma, esta Ley establece las etapas del procedimiento de Amparo Constitucional, y contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares para proteger de forma inmediata los derechos alegados mientras se sustancia el procedimiento de amparo, regulando la emisión de la sentencia por parte del tribunal y en las medidas que se pueden adoptar para hacer efectivas las decisiones judiciales en materia de amparo constitucional. También establece los recursos que pueden interponerse contra las decisiones judiciales en el marco del amparo constitucional, como el recurso de apelación y el recurso de casación.
Los órganos competentes para conocer los casos de Amparo Constitucional en Venezuela son los tribunales de la Jurisdicción Constitucional, tales como el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Superiores de Justicia, quienes de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la Ley operante tienen la facultad de reconocer y resolver los casos de amparo constitucional.
El criterio material de distribución de la competencia jurisdiccional en el amparo constitucional se refiere a la materia sobre la cual se reclama la protección constitucional. En tal sentido, la competencia para conocer y resolver sobre un amparo constitucional dependerá del tipo de derecho o garantía constitucional que se alegue haber sido vulnerado. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece en su artículo 7 que serán los Tribunales de Primera Instancia relacionados con la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación. A tal efecto, en caso de duda se observará lo relacionado con la norma de la competencia en razón de la materia.
Criterio material, territorial y orgánico de distribución de la competencia jurisdiccional
En este sentido, si un Juez se considerare incompetente para decidir, estas actuaciones serán remitidas inmediatamente al Juez que a tal efecto tenga la competencia.
Fuente
Rosales, Antonio. (2023)
Cada Sala deberá analizar la naturaleza de las acciones, para conocer la competencia judicial de la Tutela Constitucional solicitada.
La sala constitucional en sentencia nro. 26 del 25 de enero de 2001 estableció:
"En lo que concierne a la competencia por razón del grado, las disposiciones previstas en los artículos 7 y 35 de la citada Ley Orgánica establecen que, en primera instancia, el órgano competente es el Tribunal de Primera Instancia, y, en segunda instancia, lo es el Tribunal Superior respectivo. Ahora bien, los tribunales pueden conocer, según el caso, en primera instancia, en segunda instancia o en instancia única.
En el caso de los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, los mismos conocen, en segunda instancia, en la materia civil, de las decisiones que pronuncian los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil; en cambio, conocen en primera instancia, en materia administrativa, de las causas que tienen atribuidas por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia"
-Este criterio en el ámbito constitucional se refiere al lugar donde se produjo la vulneración del derecho o garantía constitucional. De esto se desprende que la competencia para conocer y resolver sobre un amparo constitucional se regirá por el lugar donde se produjo la vulneración del derecho, y por ende, donde se encuentre el Juez competente para conocer el asunto-
Se refiere a la jerarquía y especialización de los órganos judiciales que tienen competencia para conocer y resolver sobre un amparo constitucional. Tal competencia dependerá de la especialización del órgano judicial, es decir, si se trata de un Tribunal Constitucional, un Juez de Garantías Constitucionales o un Juez Ordinario con competencia en materia constitucional.
Dicho criterio se enmarca en el artículo 7, cuando establece; " n la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo... " Es preciso tomar en cuenta el criterio territorial para identificar que será competente el tribunal dela jurisdicción donde ocurrió el hecho lesivo.
Enmarcado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Modalidades de acción de amparo: Restablecedor o preventivo, autónomo o cautelar, contra norma, contra acto/actuación o hecho, contra abstención u omisión, contra sentencia o providencia judicial, sobrevenido, amparo reflejo, amparo contra amparo, Habeas Corpus, Habeas Data.
LCouture (1986) "Fundamentos del derecho procesal civil". Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina.
Las modalidades de acción de amparo dependerán de la situación específica en la que se encuentre la persona o grupo de personas a las que les hayan sido afectados sus derechos constitucionales. Así por ejemplo, si la vulneración aún no ha ocurrido, se puede presentar un amparo preventivo, enmarcado en la Ley de forma tácita en su artículo 2, cuando expresa que se entenderá como amenaza válida para la procedencia para la protección de amparo aquella que sea inminente.
Existe también el amparo cautelar, que surge cono resultado de la imposición conjunta del amparo constitucional con los recursos Contencioso Administrativo; en el que el amparo cautelar será una medida de suspensión de efectos, enmarcada en el artículo 5 de la LOADGC, "“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
El amparo contra norma se presenta cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colide con la Constitución. Se encuentra enmarcada en el artículo 3 de la LOADGC, "“También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución..." A tal efecto, el máximo Tribunal de la República estableció en la Sala Constitucional de acuerdo a la sentencia 282 de fecha 04 de marzo de 2004, que dicho amparo procederá contra el acto de aplicación de la norma y no contra la norma como tal, en tanto que las normas por sí no producen efectos en su carácter abstracto, deben tener un acto de aplicación que produzca el vínculo entre la norma que afecta y la situación lesionada.
La modalidad de amparo contra acto/actuación o hecho, es una acción de amparo constitucional que se encuentra regulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, así como también en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En la Constitución en su artículo 49 establece que el debido proceso se aplicará a todas las situaciones judiciales y administrativas; y en consecuencia, toda persona tiene derecho a ser oída ante de que se tome una decisión concreta que afecte su derecho a la vida, libertad, seguridad, trabajo, propiedad o cualquier otro derecho legítimo.
Por su parte la LOADGC, establece en su artículo 5 que la acción de amparo podrá se establecida contra todo acto administrativos que vulnere los derechos fundamentales de las personas.
Por su parte, la modalidad de amparo contra sentencia o providencia judicial, tiene acción de carácter extraordinario, y su finalidad es la de fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la República, para minimizar la angustia causada a las personas por encontrar vulnerados sus derechos ante las decisiones de los jueces. Se encuentra enmarcado en el artículo 4 de la LOADGC, “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.”
La modalidad de amparo contra abstención u omisión se despliega cuando existe la falta de pronunciamiento de un tribunal, lo que constituirá una omisión que bien podría constituirse como un caso de violación de derechos de rango constitucional. Esta modalidad de amparo, encuentra su jurisprudencia en la sentencia Nro. 80, de fecha 9 de marzo del 2000, de la Sala Constitucional del TSJ. De igual forma se encuentra enmarcada en el artículo 2 de la LOADGC, cuando expresa: “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión…”
El amparo sobrevenido se refiere a la revisión de una sentencia que haya dictado el mismo Juez. En este sentido, en la sentencia del caso Emely Millan, número xx del 20 de enero del 2000, la Sala Constitucional dicta que este tipo de amparo resulta inconveniente en tanto que no debería existir razón alguna para que el Juez que dictó un fallo con todos los cuidados en la aplicación de la Constitución revoque su decisión, y así reparar su error, creando una inseguridad jurídica y desvirtuando el principio de seguridad jurídica, en tanto que dictada una sentencia ésta no debería ser revocada por el mismo Juez.
El Habeas Corpus, también denominado Amparo de Libertad y Seguridad Personal, se encuentra enmarcado en los artículos 38 y 39 de la LOADGC, y establece que funciona como un procedimiento constitucional, breve, directo y efectivo, a través del cual el Juez Penal cubriendo los criterios de competencia y jurisdiccionalidad revisa si una detención es ilegal o no. Este procedimiento busca proteger la libertad personal ante los abusos de los funcionarios y del estado versé en perjuicio de los ciudadanos. El Juez al ser notificado del Habeas Corpus no determina la culpabilidad o no del detenido, porque lo que debe verificar es que haya sido detenido conforme a la Constitución y las leyes. Y en el caso de que producto de su revisión se llegare a constatar que fue detenido ilegalmente, dicho Juez procede a darle la libertad mientras se instaura el juicio que conocerá del fondo de la causa.
El Habeas Data es el recurso interpuesto por la persona para tener acceso o pedir la corrección, modificación y eliminación de los datos que se tengan en ella, en cualquier banco de datos, de otra parte, el Habeas Data le permite conocer el destino y las políticas de protección de la información de su persona. Se encuentra enmarcada en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, en el cual se establecen los derechos de las personas a tener acceso a sus datos y conocer el uso de los mismos y su finalidad. De igual forma, a través de este derecho la persona puede solicitar ante un tribunal competente la actualización, rectificación o destrucción de sus datos si fuesen erróneos, o si afectasen ilegítimamente sus derechos.
El artículo 27 de la Constitución, establece que “El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad…”en tal sentido, se deben cubrir las fases del procedimiento, las cuales son:
FASEDEADMISIÓN:SEREALIZA MEDIANTELASOLICITUD,BIENSEAORAL OESCRITA;SINNECESIDADDEUTILIZAR ESTAMPILLASNIPAPELSELLADO;PORSÍ PORMEDIODEUNAPODERADO.
FASEDENOTIFICACIÓN:UNAVEZ ADMITIDALAACCIÓN,ELTRIBUNAL COMPETENTEPROCEDERÁA NOTIFICARALAGRAVIADO,ASÍCOMO TAMBIÉNALMINISTERIOPÚBLICO,CON ELFINDESERINFORMADOSSOBRELA HORAYDÍAENLAQUETENDRÁLUGAR SUAUDIENCIAORAL,INFORMACIÓN QUESERÁRESUELTADENTRODELAS SIGUIENTES96HORASLUEGODE HABERREALIZADOLAÚLTIMA NOTIFICACIÓN.
FASEORAL:LLEGADOELPLAZOPARA REALIZARLAAUDIENCIAORAL,ÉSTASERÁ PÚBLICA,YLASPARTESEXPONDRÁNSUS ALEGATOS,ANTELASALACONSTITUCIONAL OELTRIBUNALCOMPETENTEQUECONOZCA DELACAUSAENPRIMERAINSTANCIA,Y SERÁNDICHOSORGANISMOSQUIENES DECIDANSIHABRÁLUGARAPRUEBAS,EN CUYOCASOELAGRAVIANTEOFRECERÁLAS QUECONSIDERELEGALESYPERTINENTES, SIGUIENDOELCRITERIODEADMISIBILIDADDE PRUEBAS.
FASEDEDECISIÓN:ENESTAFASEELÓRGANO COMPETENTEDECIDIRÁSOBRECUALESSERÁNLAS PRUEBASADMISIBLESYNECESARIAS,ORDENANDO SUEVACUACIÓN,LACUALSEREALIZARÁESEMISMO DÍACONLAINMEDIACIÓNDELÓRGANODANDO CUMPLIMIENTOALREQUISITODELAORALIDAD,ASÍ MISMO,PUEDEDIFERIRPARAELDÍAINMEDIATO POSTERIORALAEVACUACIÓNDELASPRUEBAS.EN CASODEDECIDIRDEFORMAINMEDIATA, PROCEDERÁADARELFALLODEFORMAORAL,EL CUALCOMUNICARÁDEFORMAORALALPRESIDENTE DELTRIBUNALCOLEGIADODESERELCASO, PROCEDIENDOAREDACTARSEPOSTERIORMENTE.
NDRÁNSUSALEGATOS,ANTELASALA CONSTITUCIONALOELTRIBUNALCOMPETENTEQUE CONOZCADELACAUSAENPRIMERAINSTANCIA,Y SERÁNDICHOSORGANISMOSQUIENESDECIDANSI HABRÁLUGARAPRUEBAS,ENCUYOCASOEL AGRAVIANTEOFRECERÁLASQUECONSIDERE LEGALESYPERTINENTES,SIGUIENDOELCRITERIODE ADMISIBILIDADDEPRUEBAS.
Procedimiento judicial para el trámite del amparo constitucional
-Este apartado se encuentra enmarcado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que la sentencia firme producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía violados, sin prejuicio de las acciones o recursos que legalmente le correspondan a las partes.-
-Una acción de Amparo Constitucional puede declararse Inadmisible, procedente o improcedente in limineLitis.–
Según la Sala Constitucional, el procedimiento de Admisibilidad o Inadmisibilidad que realizará el órgano jurisdiccional se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse rigurosamente con el fin de continuar una tramitación de una determinada pretensión. Por otro lado la improcedencia será el pronunciamiento de fondo en tanto que el órgano jurisdiccional haya admitido la pretensión, esto es, sobre el mérito de esta. Se dice que la declaratoria de la improcedencia es in limine Litis cuando atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal el órgano jurisdiccional puede negar, previamente a su tramitación, el examen de la misma cuando no tenga expectativa de prosperar en la definitiva.
Inadmisibilidad, procedencia e improcedencia
DADOAQUELATRAMITACIÓNDELAMPARONOESTÁ SUJETAAUNAFORMALIDAD,ESTAPUEDESER INTERPUESTAVÍAELECTRÓNICA.ASÍLOPRONUNCIÓLA SALACONSTITUCIONALENSENTENCIADEL09DEABRIL DEL2001,SEGÚNLADECISIÓNNÚMERO523.ENELLASE ESTABLECIÓLAIDONEIDADDELCORREOELECTRÓNICO PARALAINTERPOSICIÓNDEACCIONESDEAMPARO.
SIEMPRERESPETANDOLOENMARCADOENELARTÍCULO 16DELALEYORGÁNICADEAMPAROSOBREDERECHOSY GARANTÍASCONSTITUCIONALES,LACUALESTABLECE QUEDEBESERRATIFICADADENTRODELOSSIGUIENTES TRESDÍASHÁBILESPORSIOPORAPODERADO.
En la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia, habilitó en su pagina la opción de "Amparo en Línea", de forma que los usuarios solicitantes puedan llenar el formulario e iniciar su solicitud de amparo constitucional, en el mismo sitio se especifica en negrillas, que dicha solicitud debe ser ratificada dentro de los siguientes tres días hábiles, por sí o por apoderado.
http://www.tsj.gob.ve/amparos-en-linea
Interposición del amparo constitucional por vía electrónical
-FormapartedelProcedimiento judicial para el trámite del amparoconstitucional.-
Badell,R.(2020).DerechoProcesalConstitucional.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1978).
Consulta en línea. Disponible: https://www.oas.org/dil/esp/1969 Convenci%C3%B3n Americana sobre Derec hos _Humanos.pdf
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial ExtraordinariaN°36.860defecha30dediciembrede1.999
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Gaceta OficialN° 34.060del27deseptiembrede1988.
Material Digitalizado, suministrado por el facilitador de la cátedra Prof., Dr. Albahaca , R, en la plataforma digital: Aula Virtual Sección: Sección Sección MT01I0V2023-2,delaUniversidadYacambú.
Martín, M. (2015). Modalidad de Amparo Constitucional. Blogger en línea.
Disponible: http://profmiguelangelmartint.blogspot.com/2015/05/modalidadde-amparo-constitucionalhtml
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Consulta en línea
Disponible:https://www.ohchr.org/es/instrumentsmechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights