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in limine litis

-Una acción de Amparo Constitucional puede declararse Inadmisible, procedente o improcedente in limineLitis.– http://www.tsj.gob.ve/amparos-en-linea

Según la Sala Constitucional, el procedimiento de Admisibilidad o Inadmisibilidad que realizará el órgano jurisdiccional se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse rigurosamente con el fin de continuar una tramitación de una determinada pretensión. Por otro lado la improcedencia será el pronunciamiento de fondo en tanto que el órgano jurisdiccional haya admitido la pretensión, esto es, sobre el mérito de esta. Se dice que la declaratoria de la improcedencia es in limine Litis cuando atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal el órgano jurisdiccional puede negar, previamente a su tramitación, el examen de la misma cuando no tenga expectativa de prosperar en la definitiva.

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DADOAQUELATRAMITACIÓNDELAMPARONOESTÁ SUJETAAUNAFORMALIDAD,ESTAPUEDESER INTERPUESTAVÍAELECTRÓNICA.ASÍLOPRONUNCIÓLA SALACONSTITUCIONALENSENTENCIADEL09DEABRIL DEL2001,SEGÚNLADECISIÓNNÚMERO523.ENELLASE ESTABLECIÓLAIDONEIDADDELCORREOELECTRÓNICO PARALAINTERPOSICIÓNDEACCIONESDEAMPARO.

SIEMPRERESPETANDOLOENMARCADOENELARTÍCULO 16DELALEYORGÁNICADEAMPAROSOBREDERECHOSY GARANTÍASCONSTITUCIONALES,LACUALESTABLECE QUEDEBESERRATIFICADADENTRODELOSSIGUIENTES TRESDÍASHÁBILESPORSIOPORAPODERADO.

En la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia, habilitó en su pagina la opción de "Amparo en Línea", de forma que los usuarios solicitantes puedan llenar el formulario e iniciar su solicitud de amparo constitucional, en el mismo sitio se especifica en negrillas, que dicha solicitud debe ser ratificada dentro de los siguientes tres días hábiles, por sí o por apoderado.

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