Presentacion reforma tributaria

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REFORMA TRIBUTARIA Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014


TRIBUTOS Los tributos aparecieron desde que existe el Estado y perdurarán mientras exista este último porque el Estado siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral y coercitiva del Estado. En Colombia, respecto de los tributos vale la pena señalar que la Constitución Política se refiere indistintamente a ellos como “contribuciones” (artículo 150 numeral 12, artículo 338 y artículo 345) y como “tributos” (artículo 154). Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación que los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en:  Impuestos  Tasas  Contribuciones, que pueden ser fiscales o parafiscales


Los Impuestos: El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional - los siguientes elementos:  Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio)  Sujeto Pasivo: El contribuyente.  Hecho Generador: La situación que genera el tributo.  Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa.  Tarifa: El porcentaje que se aplica a la base gravable.


Las Tasas: Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política Colombiana en su artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)”.


Las Contribuciones Fiscales: Son un tributo cuyo pago genera una contraprestaciĂłn indirecta para el contribuyente. Es el cobro de un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo recauda. Las valorizaciones (municipales y departamentales) son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por un incremento en el valor de los inmuebles debido a obras de interĂŠs pĂşblico que se supone, lo valorizan. Otro ejemplo son las contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias, que como se sabe son organismos adscritos a los ministerios.


Las contribuciones parafiscales: Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinan sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable”. Ejemplos de contribuciones parafiscales son las diversas cuotas de fomento existentes, las contribuciones que se pagan a los Fondos de Estabilización de Precios y los Aportes a la Seguridad Social.


SUJETOS PASIVOS DE LOS TRIBUTOS Es aquella persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable. En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley.


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018 Sujetos pasivos (Art.1, Ley 1739 de 2014, adiciona Art. 292-2 ET)  Personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuestos sobre la renta y complementarios.  Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país.  Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída en el país.  Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte. Parágrafo: Para el caso de las personas jurídicas y sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras, el impuesto desaparece a partir del 1 de enero del 2018 inclusive.


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018 No son contribuyentes del impuesto (Art.2, Ley 1739 de 2014, Mod. 293-2 ET)  Consorcios y uniones temporales (Art.18 ET)  Fondos de inversión de capital extranjero (Art. 18-1 ET)  Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (numeral 1, art. 19 ET)

 La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados (art.22 ET)


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018 No son contribuyentes del impuesto (Art.2, Ley 1739 de 2014, Mod. 293-2 ET)  Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro. (Art.23 ET)


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018 No son contribuyentes del impuesto (Art.2, Ley 1739 de 2014, Mod. 293-2 ET)  Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias (Art.23-1 ET)  Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías (Art.23-2 ET)  Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (numera 11 Art. 191 ET)


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018 No son contribuyentes del impuesto (Art.2, Ley 1739 de 2014, Mod. 293-2 ET)  Entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración (Ley 550 de 1999) o acuerdo de reorganización (Ley 1116 de 2006) y las personas naturales en régimen de insolvencia. Parágrafo: Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación."


IMPUESTO A LA RIQUEZA A帽os 2015, 2016, 2017 y 2018

Hecho generador (Art. 3, ley 1739 de 2014, adicion贸 Art. 294-2 ET) El Impuesto a la riqueza se genera sobre la posesi贸n de la misma al 1 de enero de 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Riqueza para este gravamen corresponde al patrimonio bruto al 1 de enero de 2015 menos las deudas a la misma fecha.


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018 Base Gravable (Art. 4, ley 1739 de 2014, adicionó Art. 295-2 ET)

Patrimonio bruto (incluidos los activos omitidos en años anteriores normalizados) RENGLON 39 DECLARACION DE RENTA AÑO 2014

7.000.000.000,00

Pasivos (excluidos los pasivos inexistentes en años anteriores normalizados) RENGLON 40 DECLARACION DE RENTA 2014

1.100.000.000,00

PATRIMONIO LIQUIDO

5.900.000.000,00


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018

Exclusiones (Art. 4, ley 1739 de 2014, adicionó Art. 295-2 ET) Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales (que fueron gravados en el exterior)

0,00

Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (sólo personas naturales, las primeras 12.200 UVT)

0,00

Valor patrimonial neto de las acciones o aportes en sociedades nacionales

500.000.000,00

Valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros

0,00

Valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinados a vivienda prioritaria

0,00

Valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado

0,00

Valor de la reserva técnica de Fogafin y Fogacoop

0,00

Valor de las operaciones activas de crédito y sus rendimientos financieros realizadas por entidades financieras del exterior

0,00

Valor de las operaciones de leasing internacional y sus rendimientos financieros, realizados por sociedades o entidades extranjeras sobre activos localizados en el territorio nacional

0,00

Patrimonio líquido localizado en el exterior de los extranjeros con menos de 5 años de residencia en el paìs}

0,00

Valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados (sólo para entidades de que trata el numeral 4 del artículo 19 del E.T.)

0,00


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018

Tarifas personas jurídicas (Art. 5, ley 1739 de 2014, adicionó Art. 296-2 ET)


IMPUESTO A LA RIQUEZA A単os 2015, 2016, 2017 y 2018


IMPUESTO A LA RIQUEZA A帽os 2015, 2016, 2017 y 2018

Tarifas personas naturales (Art. 5, ley 1739 de 2014, adicion贸 Art. 296-2 ET)


IMPUESTO A LA RIQUEZA A単os 2015, 2016, 2017 y 2018 Ejemplo:


IMPUESTO A LA RIQUEZA Años 2015, 2016, 2017 y 2018 Declaración y pago voluntarios (Art. 9, ley 1739 de 2014) Quienes no estén obligados a declarar podrán libre y espontáneamente, liquidar y pagar el impuesto a la riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el art. 594-2 del ET. El pago se realizará en dos cuotas en los meses de mayo y septiembre dependiendo del último digito del Nit. (Decreto 0427 de marzo de 2015) Formulario 440_2015.pdf


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