Dossier derecho

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DOCENTE

Diego Annando Castilla Quintero

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INTEGRANTES

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD L I M I T A D A A c t a de C o n s t i t u c i ó n Comparecieron ADA YULIXA LEON SEPULVEDA. Y A Z M I N LOZANO RINCON Y YAOUELINE RUEDAS RINCON todos mayores de edad vecinos de Ocaña - N.S. identificados como aparecen al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por los siguientes estatutos: CAPITULO I L A SOCIEDAD EN GENERAL A r t 1®: RAZON SOCIAL: La sociedad será de responsabilidad limitada y girara bajo la razón social (o denominación) de TECNO Y A Z LTDA. A r t 2°: DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ocafta departamento de Norte de Santander, de la República de Colombia. Pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley. A r t 3°: OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades ventas de equipos de computación. En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que ñieren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de sujeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. A r t 4°: DURACIÓN: La sociedad durara por el termino de diez (10) años, contado desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) por aumento del número de socios a más de veinticinco (25); d) por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) por decisión de la Junta General de Socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento 50%, h) por las demás causales señaladas en la ley. PARAGRAFO. La sociedad continuara (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.

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CAPITULO I I CAPITAL SOCIAL A r t 5°: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($900.000.000) A r t 6": CUOTAS: El capital social se divide en OUINCE M I L ($15.000) cuotas de valor nominal de VEINTE M I L PESOS (S20.000) cada una; capital y cuotas que se encuentran pagados en su totalidad, de la siguiente forma: El Socio (a) ADA LEON SEPULVEDA suscribe VEINTE M I L PESOS ($20.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000). EL SOCIO (a) YAOUELINE RUEDAS RINCON suscribe VEINTE M I L PESOS ($20.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000). El Socio Y A Z M I N LOZANO RINCON suscribe VEINTE M I L PESOS ($20.000) cuotas y paga en dinero efectivo en valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000). para un total de OUINCE M I L PESOS ($15.000) cuotas, por valor de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($900.000.000) Así pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad. Art7**: RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de cada uno de los socio se limita al monto de sus aportes. La sociedad llevara un libro de registro de socios, registrados en la Cámara de Comercio, en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas que cada uno posea así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate. A r t 8°: AUMENTO DE CAPITAL: el capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la administración de nuevos socios o por la acumulación que se hicieren a partidas no inferiores de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000). moneda legal, todas tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará mediante la correspondencia reforma estatutaria. A r t 9": CESION DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicara una reforma estatutaria por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la Junta de Socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. A r t 10°: El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen intereses en adquirirlas. Trascurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que sean. En caso de que algún

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O algunos no las tomen su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en la oferta. A r t 11°: Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinado serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fiieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. A r t 12°: SÍ ningún socio manifiesta intereses en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9°, ni se obtiene el voto de las mayorías de las cuotas en las que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentara por documento de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los vemte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optaran por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidaran en la forma indicada en los artículos anteriores. CAPITULO m JUNTA GENERAL DE SOCIOS A r t 13°: ADMINISTRACIÓN: La dirección y la administración de la sociedad, estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General de Socios, y b) El Gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos de veinte por ciento (20%) del capital. ART. 14°: La Junta General de Socios la integran los socios reunidos con el quorum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, si convocada la Junta, ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Enero a las 8:00 amen las oficinas de la administración del domicilio principal. ART. 15°. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los Administradores y demás fimcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se

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efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del Gerente (y del Revisor Fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. ART. 16°. Las reuniones de la Junta General de Socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social. ART. 17°. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los Administradores y demás ñincionarios cuya designación le corresponda. ART. 18°. Si se convoca la Junta General de Socios y la reunión no se efectúa por falta de quorum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de Enero también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere. ART.19°. Habrá quorum para deliberar tanto las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen veinte mil (20.000) de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen veinte mil (20.000) de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al cociente electoral. ART.20°. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General de Socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la Junta General de Socios.

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ART. 21. Las decisiones de la Junta General de Socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. ART. 22°. Son funciones de la Junta General de Socios: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al Gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar remuneración que corresponda a los demás fiincionarios de su elección; í) Considerar los informes que debe presentar el Gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma Junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j ) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el Representante Legal, el Revisor Fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración del concordato preventivo potestativo; 1) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y 1) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.

CAPITULO r v GERENTE ART. 23°. GERENCIA: La sociedad tendrá un Gerente de libre nombramiento y remoción de la Junta General de Socios, el cual tendrá un suplente (o dos, según lo quieran los interesados), que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la Junta. El Gerente tendrá un período de tres (3) años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. ART 24°. El Gerente es el representante legal de la sociedad, con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el Gerente tendrá las siguientes fimciones: a) Usar la firma o razón social; b) Designar al

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secretario de la compañía, que lo será también de la Junta General de Socios; c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estatutos deban ser designados por la Junta General de Socios; d) Presentar un informe de su gestión a la Junta General de Socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar a la Junta General de Socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; f) Nombrar los arbitros que correspondan a la sociedad en virtud de los compromisos, cuando así lo autorice la Junta General de Socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARAGRAFO. El Gerente requerirá autorización previa de la Junta General de Socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de CIEN* MILLONES PE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000). CAPITULO V SECRETARIO ART. 25°. La sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la Junta General de Socios y tendrá además, las funciones adicionales que le encomienden la misma Junta y el Gerente.

CAPITULO V I INVENTARIO, BALANCE Y RESERVA LEGAL ART. 26°. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del Gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a consideración de la Junta General de Socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender del deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. ART. 27°. RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de

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las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. ART. 28°. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la Junta General de Socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. ART. 29°. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fiiere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO V I I DISOLUCION Y LIQUIDACION ART. 30°. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. ART. 31°. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión "en liquidación". Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar del proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. ART. 32°. La liquidación del patrimonio social se hará por im liquidador o por varios liquidadores nombrados por la Junta General de Socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quienes administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Jxmta General de Socios. Por tanto, si

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transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ART. 33°. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentre la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes yfijncionesadicionales que determine la ley. ART. 34°. Durante el período de liquidación de la Junta General de Socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el Revisor Fiscal si lo hubiere). ART. 35°. Mientras no se haya cancelado el pasivo extemo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. ART. 36°. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando hay obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. ART. 37°, Pagado el pasivo extemo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La Junta General de Socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una Notaría del domicilio principal. ART. 38°. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la Junta General de Socios, para que apmebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoria de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. ART. 39°. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los

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liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. ART. 40°. DISOLUCION: La sociedad se disolverá por: 1. La expiración del plazo señalado para su duración; 2. La pérdida de un 70% por cuenta del capital aportado; 3. Por acuerdo unánime de los socios; 4. Cuando el número de socio supere los 25; 5. Por las demás causales señaladas en la ley. ART. 41°. LIQUIDACION: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Gerente, salvo que la Junta de Socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. PARAGRAFO 1°. La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure ésta. PARAGRAFO 2°. El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos. CAPITULO v i n DISPOSICIONES FINALES ART. 42°. 1. Las reformas estatutarias serán elevadas a escritura pública por el Gerente y se registrarán en la Cámara de Comercio correspondiente; 2. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difimto, quienes nombrarán una sola persona que los represente. ART. 43°. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como Gerente a ADA YULIXA LEON SEPULVEDA. persona mayor de edad y vecina de Ocafta - N.S. identificada con la cédula de ciudadanía número 1.090.989.955 expedida en el municipio de Convención - Norte de Santander. ART. 44°. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Ocafta - Norte de Santander mediante sorteo entre los arbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribimal estará integrado por tres arbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ocaña - N.S; c) El Tribunal decidirá en derecho, y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Ocafta - N.S en el Centro de Arbitraje

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ADA YULIXA LEON SEPULVEDA C.C. N° 1.090.989.955 de Convención - Norte de Santander GERENTE

Y4QUELINE RUEDAS RINCON C.C. N°l.091.676.273 de Ocaña - Norte de Santander REVISOR FISCAL

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C.C. N° 1091670030 de O c a ñ a - Norte de Santander SECRETARIA

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03-JUL-1993 OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) FECHA DE NACIMIENTO

LUGAR DE NACIMIENTO 1.53 ESTATURA

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F SEXO

19-JUL-2011 OCAÑA EXPEDICION/^J-^J^J'^'"''^ ^ ~

FECHA Y LUGAR DE

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REGISTRADOR NACIONAL CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES

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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2017


TORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES

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FACULTAD D E CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA

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147. Facía da inaodpcUn: mTIpodadocunamo:

i 14». WmamdaldanMeaúdn:

1i2.Piima(apa«do

143 Sagundoapaado

1H. Númaro da UantkacSdh Tnbuartt (NfT).

w a o v iai. Núnamdalai)aM 184. PrtiHW IWTIMV

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107. DV 190 Sociadadolmadaalgnada:

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ACTUALIZACION CONTRIBUYENTES IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

INFORMACION SUJETO PASIVO

NOMBRE O RAZON SOCIAL: Te<J> 0 2 P NOMBRE DEL PROPIETARIO:_: NUMERO DE IDENTIFICACION: C.C. NIT V OTRO N' ^ O I O Q S . ^fe¿ NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:. (\<Xa ^v» v « üeo r> ^<X.Wclt4 DIRECCION:Cta VaVV-\ • DIRECCION DE COBRO: Ctg Na-yV-VS FECHA DE INSCRIPCION -O^ -l.'O')^ FECHA DE INICIACION DE UBORES 2 3-0'-2-OV^ REGISTRO MERCANTIL SIf;N0_ FEÍHADE REGISTRO •25-0>-tU\ TIPO DE REGIMEN: SIMPLIFICADO COMUN SIN REGISTRO TIPO DE CONTRIBUYENTE: NATURAL _ JURIDICO: GRAN CONTRIBUYENTE: Sl_ NO _ TELEFONO Sfe>Ot>V> E-MAIL t«^<-<VaHtt2L4di g V^OVfftQiJl • L\y>*

INFORMACION

gSTAPlEClMl^NTP Y A C T i y i P A P K gCNERAtC?

LOCAL: _ CASA:_ CENTRO COMERCIAL: _ OFICINA: SECTOR URBANO: _ S E a O R RURAL: _ AaiVIDAD DESARROLLADA: COMERCIAL: FINANCIERA: INDUSTRIAL: SERVICIOS: MIXTA: AaiVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL: ] OTRAS ACTIVIDADES EJERCIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO: 2. EL ESTABLECIMIENTO, LOCAL U OFICINA ES: PROPIO: V- ARRENDADO: NUMERO DE EMPLEADOS: 3 AVISOS Y TABLEROS: Shjjt^ NO: JUEGOS DE BILLAR: MAQUINITAS:

FIRMA DEL PROPIETARIO

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Solicito se me expida Certificado de

Uso de Suelo para el predio:

Dirección:

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Esta solicitud tiene como fin: Tramitar Licencia Urbanística

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Actividades Comen:iales

Clase de Licencia:

Establecimiento Denominado:

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Tiempo de Funcionamiento: Día

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Actividad Económica:

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Cuerpo de Bomberos Voluntarios de O c a ñ a P«rson«ria Jurídica N* 46 de 1996. NIT. 890.S01755-1 Calle 7 M* 35-M Av. Feo. Fún. de Contreras linea de Emergencia: 1 U - Telefax (097) Entidad Sin Animo de Lucro. Email: bomtMros.ocanaQhotmallcom Departamento de inspección y seguridad Recibo de incpeccion y «eguridad Fecfia de expedición:

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Certificado numero: ''v<iV^<^ Nombre del establecimiento: T c C N o S o ^ L LIÓQ Dirección: C l ü

V«>- A»-tS ¿»Cft\J

Nombre del propietario: Descripción del pago Valor total:

Este establecimiento fue revisado por el Departamento de Prevención y Seguridad contra enwrgencia de conformidadley 157S del 2012 articulo 42

Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ocaña l><>rson«na Jurkllc» N* 4< d * 19B6. NIT. aeO.SOI .755-1 CaHe 7 N* S9-40 Av. F e o . Fdez. d a Contraraa Hnaa d a E m a r g a n c i a : 11t - Talafax (097) d i t M a d S i n Animo d a L u c r o . Email: tiombaros.ocanaQhotmall.com

Oapartamcnto da inapccción y Seguridad Cartificado da Inspección y Seguridad Certificado Número: v^vs^q Certifica que: t<8C^O^ft2 Dirección CfO. A\^[S Representante: ^ ^ j , H v j l . y O

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Fecha de Expedición: N«:

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Jefe de Pifevención

de Seguridad

Fecha de vencimiento' 31 de diciembre 2015 Este establecimiento fue revisado por et Departamento de Prevención y Seguridad contra enwrgencia de conformidad a la ley 1675 del 2012 articulo 4 2 ,

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1.1 1.2 1.3

1.4 1.5

.Asociada a brota.

.solicitud

: X: Cimipls PaicMmsnl»: 1; No Cumpto: O; No AiMca: NA: No ObeefVMlo NO

ASPECTOS A VERtFiCAfl Esté Ubicado «n un lugar aia^ado d« focos ds insalubridad o contaminación Está aiejado ds botaderos ds basura, rsMsnas sanitarios, depósitos de aguas estancadas, cnadsros de insectos y roedores. Im tochos, psiedes y muros son rssistsnto. sin fletas, sin signos ds fHlnM:ión y Mcü ImpiauL Los pisos son impermeel>les de ncll limpiera, daainfaoclón y oon nivelación pare laciNlar si drsnais. Las escalaras, rampas y vias de soosso son ssguras y sn matenal antidasüzaniss. Ss cusnta con ssAslizsción y demarcedón de Arese

OCAÑA

Queía

Solicftud Oftctal

CAUFICACION: Cumpt* Cc

rm

%

CAUFWACION

OBSERVACIONES

l z z 2 2

UNIVERSIDAD F R A N C I S C O DE PAULA SANTANDER F A C U L T A D D E CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2017


MMJUÚPUUUCk ACTA ME MSPeCaON SANITAiaA A ESTABLECMMNTOt DE COMenCtO De NORTE oe SANTANDER •lililí—

1.6

1.8

inlamMycoinunw. La auminaddn natural o artificial aa suficiente y adecuada en función de la actividad que se realiza pera su uso U venfilación natural 0 artificial se encuentra en cantidad sufidente.

1.9

Las instaiaciones electrices están sdecuadawente instaladas v oroteoidaa

Z z

Las instatacíonos dsl aimacenamiento de insumes y henamientas son sdscusdas y seguras Las tuberías están aisladas e identificadas.

2

1.7

1.10

2

2.

1.11 2.1 2.2 2.3 2.4

LOS ssnncns saratanos se encuentran en oonecto estado de funcionamiento. Los servicios sanitarios son oonstnjidos materiaias de fácil svado y dssmteoción. Cuente oon suficientes redpientas pera la sagragsción ds residuos, slaborados sn malarial rígido y oon bclae plástica. los senÁcMS ssnitarios están dotadas oon loe slamentos pera Is higiene personalCuente con servicios sanüwios para ueo de persones

2 2. l 1 2.

2.S

3.1.3

Cuente con sumMstio ds sgus poteMe. El tanque pera el elmeoenamiento de agua potebte se encuentra protegido. Los tanques de aimaosnamiento de agua potabte se lavan y dasiniKtan periódicamente.

3.1.4

El suministro ds w^» y su presión es adecuado.

3.1.1

3.12

z 2 2-

1 Ss cuente con suficientes recipientes de meteriel rigido oon tapa y bolss plástica bisn ubicadoe e identificados en les fuentes ds generación. Son recolectados los reaiduos con Is fiecuancia 32.2 neceaaria. Se cuente con un árae para el aknaoanamiteito da toa 3.2.3 reiiouos songos gsnareoos y oon conwisQOfee por tipo de residuo 3.2.1

3.2.4 3.2.5 3.3.1

2

Z 2 ¿

construido en materiales quetecHitansu Nmpieza y desinfección. El personal que maneja loe residuos es dolado oon los eismentoi ds pi'otección personal. aa cuenta oon sisMmas sennanos pera la evewecNsn y disposición de eguas residuales. El manaio da loa residuos llouidos no reorseente

z

UNIVERSIDAD FRANCISCO D E PAULA SANTANDER F A C U L T A D D E CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS /

CONTADURÍA PÚBLICA

mmmm, OCANA

OCAÑA

2017


SALUD PUSUCA

CodH|wF-apJVC0t4t

ACTA Dg •ISPeCCIOII «AIWTAHIA A Í»T»ai.gCIMKIITOt PraHM DE COMERCIO De NORTC DE SANTAMN»

3.4.1 3.4.2 3.4.3 3.4.4

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 5.1

5.2

Existen dtspoeittvM 0 mscwtismos (te control an b u ^ estado y bten ubicados para si control integral ds ptegas. Los producios utilizados para el control de ptegaa as encuentran rotulados y abnaoenados. El control ds vectoree es realizado por una emplees psrticuter. La smpresa contratada cuente oon concepto sanitario tevorabte expedido por ts autoridad smitarte del «rea de^junadíCGión. de emergencias y desestrss. Se cuente con extintores o obinetes contra inoendioe cargados y satán seftsHzadas. Se cuerte oon el número suficiente de puertas 0 sslidas de emergencia y eelán ssIteKzedes. Existe botiquín de primeroe auxilios. Se «ene identHlcadas y seAaiizadas las mtas de Bvacuación y las saMdes ds smeigencte. En loe eapacne oerradoe exiete señalización deeestimute el coneumo de cigenilo, que indiq«m la atectación a la salud por el consumo o que el establecimiento es un especio Ubre de humo El estabtecimwnto ha dessrroNsdo estrategias de deeeetimuio en cuanto el consumo de cigarriNo o tabaco.

2 2. 2.

z 2

z 1.

z 2-2 2

ReOUElUMENTOS: Para amuelar ta InstKucMn a tea normes eenttartae leoueriwitentee (cWar nuroerélee)

debe deree curepHralente a loe elgu

OeconfonnidedoonloesteblecidoenlalegirieciónsenitKtevigente.eepeci«*Tieriteletey 09d 1979 y sus regtementerios, pera ai cumplimiento de les anteriores exigencies se oonooe un plazo de {% partir de la notificación). En caso de inoumplímísnto so procederá a aplicar las medides prsvi¿as en le iegisiecíón saniterie vigente

Fevorebte: Favorable condicionedo

^

Cumptetotalmente las condiciones sanitarias. se dejen exigencias y ae «ían plazo para su cwnplmriiento'

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA


tALWP rtmtx A

ACTA Qg HUPeCCIOII «AWITAmA ABOT^IIHJC—liNTOl DE COWBICIO OB MONTE DB SANTANDER '

Cwi||iiJ"Sf¥CWat

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mWmltfea OavtevonM*

No admiten exiganctas. Sa prooada a aplicBr medidas •anitenat de aegurided.

U6SERVACIONES O MANinESTACIONES OEL RESPONSABLE DEL RESPONSABLE O REPRESENTANTE X LA INSTITUCION.

f^'Z-^

Pera conetencte prevte lecture y relificeción dei contenido de te preeente ecte firmen loe ftmcionenos y pereonee intervinieron en leyiaite.hov delmeede deleito - 7 o l > en el municieio de > Wüt^-g cN; J,C<AIWN-'^ g.<^

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FIMNAPUNCIOfUMOJMESAUID:

FMMA FUNCtONAfOO OE LA MSTmJCION:

¿h^^J^ . NOMBRE: A ¡O f^SOS CTOC ^k? C . CC S^^/SP^á-/ C A R G O : A 3 ^ j a p / lUnoItCO

^0¿(tiK LoiafíQ Afl(/>;V NOMBRE: Y^-J^t^ (oi0.nO ^<fíU> cc y f O ^ ^ G ^ o Q B O pARGO: SeCíeA^ntA

FiRMA:

FIRMA

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURIA PÚBLICA


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