Penal soluciones jurídicas

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SOLUCIONES JURIDICAS Editor Damelys Rodriguez CJP-151-00884V C.I.14938345 Tutoria TUTOR ABG. CARLOS CASTILLO *LAS PRUEBAS *ENTERATE LO QUE SIGNIFIGA EL TESTIGO REFERENCIAL…Procedimiento penal ordinario Universidad Yacambú

04/04/2019


Pruebas, principios que rigen las pruebas y la fase de juicio oral.

Principios Generales del Régimen probatorio del proceso penal venezolano. Principios Rectores.

Fase de juicio en el COPP

Las actas policiales en el proceso penal venezolano.

Editor Damelys Rodríguez CJP-151-00884V C.I.14938345

TUTOR ABG. CARLOS CASTILLO.

Universidad Yacambu Procedimiento penal ordinario

Experticia Forense. Testigos Referenciales. 04/04/2019

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Se entiende por prueba los diversos medios  allegados al proceso mediante el cumplimiento de los requisitos legales, que contienen los motivos o razones para llevar al órgano jurisdiccional, el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. 

Las Pruebas

Elemento de prueba: Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Debe contener las siguientes características: La objetividad, es decir, el dato debe provenir del mundo externo al proceso y debe cumplirse de un modo tal que pueda ser controlado por las partes. La legalidad de los elementos de prueba, es presupuesto indispensable para su utilización, su posible ilegalidad podrá obedecer a dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso. La relevancia del elemento de prueba será tal, no sólo cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con él se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad. La pertinencia implica que el dato probatorio debe relacionarse con los extremos de la imputación delictiva,

Las pruebas 04/04/2019

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Autopsia-Exhumacion

PRUEBAS EN CASOS ESPECIALES

Levantamiento e identificacion del cadaver

 

Levantamiento e identificación de cadáveres: En los casos de muertes violentas o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de la inhumación del occiso, se realizará la inspección corporal preliminar.

Autopsia: Las autopsias deben practicarse en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Exhumación: La exhumación puede solicitarse por el Ministerio Público, entre otros supuestos, cuando el cadáver ha sido sepultado sin la práctica de autopsia y se sospeche que la muerte es consecuencia de un hecho punible, cuando el resultado de la autopsia es controvertido, para establecer la identidad plena del occiso, etc 04/04/2019

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Generales de la Actividad

Probatoria 

1.- Principio de la competencia

2.-Principio de publicidad

3.- Principio de contradicción

4.- Principio de igualdad probatoria

5.- Principio de congruencia

6.- Principio de lealtad y probidad probatoria

7.- Principio de preclusividad

8.- Principio de libertad probatoria

9.- Principio de inmediación 10.- Principio de exhaustividad 11.- Principio del control de la prueba

   

12.- Principio de comunidad de la prueba 13.- Principio de formalidad y legitimidad de la prueba

14.- Principio de licitud de la prueba (Prueba Ilícita)

15.- Principio de idoneidad y pertinencia de la prueba

CONFESIÓN

 Principios

la confesión puede ser manifestada como una narración de los hechos, surgida eventualmente en la declaración, o en forma libre y espontanea que comparezca la persona ante la autoridad judicial y competente y lo haga; o como aceptación o admisión de los hechos, siempre rodeado de las garantías constitucionales. El testimonio un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero al juez, sobre el conocimiento que tenga de hechos en general La inspección, es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera

Principios 04/04/2019

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la fase de juicio oral PREPARACIÓN Este tiene lugar como aspecto DELperíodo DEBATE: fundamental la integración del Tribunal; es en esta oportunidad, donde en función del delito de que se trate se va a materializar el principio de participación ciudadana. El Juez Presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez (10) días ni después de quince (15), desde la recepción de las actuaciones. Además deberá indicar el nombre de los Jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella. (art. 325 COPP). También pueden las partes durante los actos de preparación del debate promover pruebas complementarias de las cuales tuvieron conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar (art. 327 COPP).

Fase de juicio oral 04/04/2019

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CLAUSURA DEL DEBATE:

SENTENCIA:

Terminada la recepción de las pruebas, el Juez debe conceder la palabra, en primer término al Fiscal del Ministerio Público, luego al querellante y posteriormente al Defensor, para que expongan sus conclusiones.

DESARROLLO DEL DEBATE:

Debate 04/04/2019

Una vez constituido el Tribunal, y, verificada la presencia de las partes, el Juez debe declarar abierto el debate, advirtiendo al Acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente debe exponerse la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público y el querellante si lo hubiere, y el Defensor su defensa (Art. 327COPP). ebe permitirse al acusado que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, el querellante, el Defensor, el Tribunal, en ese orden.

DELIBERACIÓN: Una vez concluido el debate el Tribunal puede decidir, para ello, si se tratare de un Tribunal Mixto los integrantes del Tribunal deben previamente haber deliberado en secreto (Art. 344 COPP). CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y ACUSACIÓN: La Sentencia, como decisión judicial que le pone fin al juicio, no puede sobrepasar el hecho imputado en la acusación. ABSOLUCIÓN: Si se dictare una Sentencia Absolutoria este ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujeto a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. Aún cuando tal pronunciamiento judicial no esté firme debe ordenarse la libertad del acusado, la cual se hará efectiva desde la propia Sala de Audiencias (Art. 348 COPP). CONDENA: Por su parte la Sentencia Condenatoria fijará las penas y medidas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado 7


Es en la fase del juicio donde se concretan con mayor esplendor los principios del procedimiento que rigen el sistema procesal desarrollado por el COPP: ORALIDAD, PUBLICIDAD, INMEDIACION Y CONCENTRACION, al igual que algunos principios del proceso, como la libre valoración d las pruebas y la participación ciudadana activa y pasiva en la administración de justicia. En atención al principio de la ORALIDAD todos los actos de debate deben efectuarse en forma verbal, admitiéndose solo por excepción la incorporación de pruebas a través de su lectura; la INMEDIACION, como principio probatorio supone que el Tribunal llamado a decidir debe haber presenciado las pruebas en las cuales habrá de fundar tal decisión, este principio conlleva a la identidad física del juzgador; la PUBLICIDAD, se entiende como la garantía de que a los actos del debate pueda asistir quien tenga interés en hacerlo,, situación ésta que permitiría establecer un control popular sobre la administración de justicia, dada la intervención pasiva de la ciudadanía, y la CONCENTRACION YCONTINUIDAD, conllevan a que solo se admitan suspensiones especiales y precisamente determinadas, lo cual resulta lógico, pues si el Juez debe decidir sobre la base de las pruebas que se han practicado en su presencia, la suspensión prolongada de debate afectaría el recuerdo de las resultas de tales pruebas y por tanto la confiabilidad de la decisión.

Principios del Regimen Probatorio. “Todos los actos de debate deben efectuarse en forma verbal”

Principios del régimen 04/04/2019

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Experticies

Actas Policiales

 

Ea considerado como el documento elaborado y suscrito por el funcionario policial, adscrito a cualquiera de los organismos de seguridad ciudadana, sobre una diligencia o actuación por el practicada, este soporte escrito, va a trasladar al proceso penal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportados al mismo a través de su contenido, quedando fijados como prueba pre constituida, que no puede ser alterada por el transcurso del tiempo. Las actas policiales aportaran la base al Ministerio Público para formular la acusación, aportándole valor probatorio en el juicio oral. en el membrete debe constar la identificación exacta del organismo de seguridad que realizó el procedimiento, el cual debe ir centrado al inicio de la página. En relación al lugar y fecha de la elaboración, debe concordar exactamente con la fecha en que se realizó el procedimiento o la diligencia realizada.

Es un medio de prueba extraño a las partes, y debe ser realizada por personas que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión, encargados de dar su opinión fundada en base al estudio científico que han realizado, sobre los elementos que le han aportado, para así crear la convicción en el juez. Generalmente, es el Ministerio Público quien ordena la práctica de las experticias en fase de investigación,

Actas Policiales y Experticies 04/04/2019

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Testigos Referenciales 

Es el testimonio como “un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe de ciertos hechos”. los testigos referenciales o de oídas son extremadamente delicados en sus declaraciones en razón de que al no ser quienes obtuvieron la requerida proximidad sensitiva en relación a los hechos objeto del juicio oral, por más sincero que haya sido su relato, es indispensable que el funcionario receptor de la declaración sea lo más preciso posible a los fines de crear veracidad en cuanto al relato realizado por este testigo

Normalmente, este tipo de prueba proporciona indicios, más no una certeza.Del testigo referencial puede surgir para el juez los testigos mencionados y con bases a sus facultades probatorias llamarlos a rendir testimonio

Testigo 04/04/2019

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