Contrato, terminación, pre aviso, prestaciones.

Page 1

Works News Te mantiene al dĂ­a en el campo laboral.

El contrato de trabajo TerminaciĂłn del contrato El Preaviso. Prestaciones sociales.

1


Integrantes de esta revista: Crisanto Torres CI: 9.466.217 CJP-15100536-V Yajaira Vasquez CI: 6.548.739 CJP-153-00030V Oriana Castillo CI: 27.974.148 CJP-15300735P JosĂŠ Gabriel Tescaritt CI: 25.791.342 CJP-143-00395P Fabiana Ramos CI: 25.833.660 CJP-151-00076

2


CONTRATO DE TRABAJO Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo individual se diferencia del contrato colectivo de trabajo que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo contrato, incluyendo los laborales, debe contar con: 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil. Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error obstativo o en la declaración, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.

3


El artículo 71 de la LOT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo: El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes; El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; El lugar donde deba prestarse el servicio; y Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales: contrato de trabajo por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo indeterminado y contrato de trabajo por obra. No obstante la LOT prevé otros regímenes especiales de trabajo. 4


1. Contrato por tiempo determinado Frecuentemente se refiere a personas bajo esta figura como empleado contratado. Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún vigente. El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continúa... "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación".

2. Contrato por tiempo indeterminado Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado en nómina. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se encuentra previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado". El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la figura preferida por el legislador y eso se puede observar cuando, como ya mencioné en el punto anterior, un contrato de trabajo hecho expresamente por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo 5


indeterminado cuando hay dos o más prorrogas, o cuando el trabajador continua laborando luego del vencimiento del mismo, sin que se concluya la relación laboral.

CASOS EN QUE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO NO INTERRUMPE LA ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS. Cuando la suspensión del contrato de trabajo es por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios los tres (3) primeros días. Los períodos pre y postnatal no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios, para los efectos de vacaciones, pre aviso, indemnización de antigüedad y cualquier otro beneficio impactado por el tiempo de servicios. Art 389 LOT. De acuerdo a lo establecido en la ley del Seguro Social, la trabajadora recibirá prestaciones en dinero desde el inicio del pre natal y hasta la finalización del post natal, calculado en base a la totalidad de su salario de cotización Ley SS Art. 11. El patrono no está obligado a pagar indemnizaciones durante ese período. En caso de adopción de un niño menor de tres (3) años, la madre adoptante, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción. Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño. Art 387 LOT La huelga declarada de acuerdo a lo establecido en los artículos 494 al 506 LOT y 175 al 190 del reglamento LOT. Cuando los trabajadores de un buque quedan cesantes por su amarre temporal (el buque esta inmovilizado temporalmente por alguna causa) Art 354 LOT Esto significa que el patrono está obligado a pagar la bonificación de antigüedad durante el tiempo de suspensión de la relación de trabajo.

6


Respuesta: Durante el tiempo de suspensión, no hubo pago de salario, el pago fue una indemnización “equivalente” al salario, la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 es cinco (5) días del salario equivalente de cada mes, si en el mes no hubo salarios, no corresponde el beneficio. Está disfrutando el derecho de descansar esos días no asistiendo al trabajo, durante esos días recibe el pago de su salario solo que la ley obliga a pagárselo por adelantado su último día de trabajo antes de iniciar su período de vacaciones.

Conviene, sin embargo, no perder de vista que mediante Convenio Colectivo o Pacto Individual puede establecerse una regulación distinta –en cualquier caso siempre habrá de mejorar la prevista legalmente y no atentar contra mínimos de derecho necesario El Empleador. Empleador es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía por acciones, o un sindicato de trabajadores. El Trabajador. El trabajador es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Clasificación del Contrato de trabajo Clasificación Legal. Clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obra o servicios determinados), por la forma (verbal o escrita); por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). Ella también se refiere a los contratos estacionales o de temporada que corresponden a trabajos 7


que sólo duran una parte del año y a los trabajadores ocasionales, contratados con el objeto de "intensificar temporalmente la producción" o cuyo empleo "responde a circunstancias accidentales de la empresa". Contrato por Tiempo Indefinido. El contrato por tiempo indefinido es el contrato por excelencia. Cuando un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador, en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Contrato de Duración Limitada. Los contratos de trabajo de duración limitada, lo son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar temporalmente la producción o cuando los trabajos correspondan a circunstancias accidentales de la empresa. Contrato por Cierto Tiempo. El contrato de trabajo por cierto tiempo es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos o para burlar las disposiciones del Código de Trabajo se consideran hechos por tiempo indefinido. Contratos para Obra o Servicios Determinados. Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Los trabajadores ocupados en la construcción de una carretera, una vía férrea, un puente, una vivienda, etc., se ligan al empleador por contratos de trabajo para obra o servicio determinados. Estos contratos terminan sin 8


responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. La duración de estos contratos en una obra cuta ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor. Contratos de Trabajo por Temporada. También se les denomina contratos de trabajo estacionales. Se trata de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año. Trabajadores Estacionales de la Industria Azucarera. El Código de Trabajo reputa por tiempo indefinido los contratos de trabajo estacionales de la industria azucarera. El texto legal no es claro. Hace depender dicha presunción de disposición contraria de la ley o del convenio colectivo, de este modo se crea una categoría especial de contrato por tiempo indefinido para los fines de aplicación de las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, cuya existencia puede depender de lo pactado al respecto por las partes en el convenio colectivo. Los períodos de prestación de servicio correspondiente a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumulan para la determinación de los derechos del trabajador. Trabajadores Eventuales, Móviles u Ocasionales. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo, Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio si ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato. Contrato de Trabajo por Equipo.

9


El Art. 8 del Código de Trabajo señala que los jefes de equipo de trabajadores y todos aquellos que ejerciendo autoridad o dirección sobre uno más trabajadores, trabajan bajo la dirección y dependencia de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores. El propio código reputa por tiempo indefinido el contrato de trabajo de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador. Contratos de trabajo verbales y por escrito Contrato de Trabajo Verbal. Contrato verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Generalmente, el trabajador se incorpora a la empresa, no suscribe ningún documento por escrito. El vínculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio, por el hecho de la incorporación a la empresa. La ley no exige con carácter esencial u obligatorio que el contrato de trabajo se haga por escrito; basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes. Contrato de Trabajo por Escrito. Este contrato es menos frecuente que el contrato verbal, y tiene lugar, principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas.

10


Suspensión de la relación de trabajo. Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones en que la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios y en otros el patrono debe pagar una cantidad "equivalente" al salario. Art 94, 95 LOT Efectos de la suspensión de la relación de trabajo No finaliza el vínculo jurídico entre el patrono y el trabajador. Art 93 El trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario. No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, si fuere el caso. Art 95 LOT y 34 de Reglamento. El patrono no podrá despedir al trabajador durante la suspensión de la relación de trabajo. Art 96 Interrumpe la antigüedad del trabajador (con excepciones).

Art 97 Finalizada el trabajador tiene derecho a

incorporarse a incorporarse a su puesto de trabajo. Art 97 Al estar suspendida la relación de trabajo y no haber pago de salario no se genera tiempo de servicios y no hay obligación de pagar las cotizaciones y contribuciones establecidas en la ley 11


del Seguro Social (Art 3), Ley de Régimen Prestacional de Empleo (Art 46), Ley de Vivienda y Hábitat (Art 173, 174) y Ley del INCES (Art 14). Estas contribuciones y cotizaciones están basadas en el salario y al no haber pago de salario no aplica el pago. Reforzando esta posición el artículo 54 del reglamento de la LOT establece: A los efectos de determinar el salario de base para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, aun cuando el pago efectivo no se hubiere verificado dentro del mismo. En el caso de suspensión de la relación de trabajo por enfermedad o accidente laboral o común es necesario que el seguro social certifique la suspensión para que se legalice la suspensión; en los otros casos (Art 94) es necesario dejar constancia de la causa de la suspensión. Causas de la suspensión de la relación de trabajo: (ART 94 LOT) Serán causas de suspensión: El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial permanente. La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. El servicio militar obligatorio. El descanso pre y postnatal.

12


CONTRATO DE TRABAJO Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo individual se diferencia del contrato colectivo de trabajo que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo contrato, incluyendo los laborales, debe contar con: 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil. Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error obstativo o en la declaración, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.

El artículo 71 de la LOT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo: El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes; El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado. 13


La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; El lugar donde deba prestarse el servicio; y Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales: contrato de trabajo por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo indeterminado y contrato de trabajo por obra. No obstante la LOT prevé otros regímenes especiales de trabajo.

14


1. Contrato por tiempo determinado Frecuentemente se refiere a personas bajo esta figura como empleado contratado. Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún vigente. El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continua... "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación". 2. Contrato por tiempo indeterminado Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado en nómina. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se encuentra previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado". El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la figura preferida por el legislador y eso se puede observar cuando, como ya mencioné en el punto anterior, un contrato de trabajo hecho expresamente por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando hay dos o más prorrogas, o cuando el trabajador continua laborando luego del vencimiento del mismo, sin que se concluya la relación laboral.

CASOS EN QUE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO NO INTERRUMPE LA ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS. Cuando la suspensión del contrato de trabajo es por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios los tres (3) primeros días. Los períodos pre y postnatal no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios, para los efectos de vacaciones, pre aviso, indemnización 15


de antigüedad y cualquier otro beneficio impactado por el tiempo de servicios. Art 389 LOT. De acuerdo a lo establecido en la ley del Seguro Social, la trabajadora recibirá prestaciones en dinero desde el inicio del pre natal y hasta la finalización del post natal, calculado en base a la totalidad de su salario de cotización Ley SS Art. 11. El patrono no está obligado a pagar indemnizaciones durante ese período. En caso de adopción de un niño menor de tres (3) años, la madre adoptante, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción. Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño. Art 387 LOT La huelga declarada de acuerdo a lo establecido en los artículos 494 al 506 LOT y 175 al 190 del reglamento LOT.

16


Cuando los trabajadores de un buque quedan cesantes por su amarre temporal (el buque esta inmovilizado temporalmente por alguna causa) Art 354 LOT Esto significa que el patrono está obligado a pagar la bonificación de antigüedad durante el tiempo de suspensión de la relación de trabajo. Respuesta: Durante el tiempo de suspensión, no hubo pago de salario, el pago fue una indemnización “equivalente” al salario, la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 es cinco (5) días del salario equivalente de cada mes, si en el mes no hubo salarios, no corresponde el beneficio. está disfrutando el derecho de descansar esos días no asistiendo al trabajo, durante esos días recibe el pago de su salario solo que la ley obliga a pagárselo por adelantado su último día de trabajo antes de iniciar su período de vacaciones.

Conviene, sin embargo, no perder de vista que mediante Convenio Colectivo o Pacto Individual puede establecerse una regulación distinta –en cualquier caso siempre habrá de mejorar la prevista legalmente y no atentar contra mínimos de derecho necesario El Empleador. Empleador es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía por acciones, o un sindicato de trabajadores. El Trabajador. El trabajador es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. 17


Clasificación del Contrato de trabajo Clasificación Legal. Clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obra o servicios determinados), por la forma (verbal o escrita); por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). Ella también se refiere a los contratos estacionales o de temporada que corresponden a trabajos que sólo duran una parte del año y a los trabajadores ocasionales, contratados con el objeto de "intensificar temporalmente la producción" o cuyo empleo "responde a circunstancias accidentales de la empresa". Contrato por Tiempo Indefinido. El contrato por tiempo indefinido es el contrato por excelencia. Cuando un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador, en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Contrato de Duración Limitada. Los contratos de trabajo de duración limitada, lo son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar temporalmente la producción o cuando los trabajos correspondan a circunstancias accidentales de la empresa.

18


Contrato por Cierto Tiempo. El contrato de trabajo por cierto tiempo es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos o para burlar las disposiciones del Código de Trabajo se consideran hechos por tiempo indefinido. Contratos para Obra o Servicios Determinados. Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Los trabajadores ocupados en la construcción de una carretera, una vía férrea, un puente, una vivienda, etc., se ligan al empleador por contratos de trabajo para obra o servicio determinados. Estos contratos terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. La duración de estos contratos en una obra cuta ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor. Contratos de Trabajo por Temporada. También se les denomina contratos de trabajo estacionales. Se trata de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año. Trabajadores Estacionales de la Industria Azucarera. El Código de Trabajo reputa por tiempo indefinido los contratos de trabajo estacionales de la industria azucarera. El texto legal no es claro. Hace depender dicha presunción de disposición contraria de la ley o del convenio colectivo, de este modo se crea una categoría especial de contrato por tiempo indefinido para los fines de aplicación de las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, cuya existencia puede depender de lo pactado al respecto por las partes en el convenio 19


colectivo. Los períodos de prestación de servicio correspondiente a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumulan para la determinación de los derechos del trabajador. Trabajadores Eventuales, Móviles u Ocasionales. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo, Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio si ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato. Contrato de Trabajo por Equipo. El Art. 8 del Código de Trabajo señala que los jefes de equipo de trabajadores y todos aquellos que ejerciendo autoridad o dirección sobre uno más trabajadores, trabajan bajo la dirección y dependencia de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores. El propio código reputa por tiempo indefinido el contrato de trabajo de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador. Contratos de trabajo verbales y por escrito Contrato de Trabajo Verbal. Contrato verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Generalmente, el trabajador se incorpora a la empresa, no suscribe ningún documento por escrito. El vínculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio, por el hecho de la incorporación a la empresa. La ley no exige con carácter esencial u obligatorio que el contrato de trabajo se haga por escrito; basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes. Contrato de Trabajo por Escrito. 20


Este contrato es menos frecuente que el contrato verbal, y tiene lugar, principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas.

Suspensión de la relación de trabajo. Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones en que la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios y en otros el patrono debe pagar una cantidad "equivalente" al salario. Art 94, 95 LOT Efectos de la suspensión de la relación de trabajo No finaliza el vínculo jurídico entre el patrono y el trabajador. Art 93 El trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario. No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, si fuere el caso. Art 95 LOT y 34 de Reglamento. El patrono no podrá despedir al trabajador durante la suspensión de la relación de trabajo. Art 96 Interrumpe la antigüedad del trabajador (con excepciones).

Art 97 Finalizada el trabajador tiene derecho a

incorporarse a incorporarse a su puesto de trabajo. Art 97 Al estar suspendida la relación de trabajo y no haber pago de salario no se genera tiempo de servicios y no hay obligación de pagar las cotizaciones y contribuciones establecidas en la ley del Seguro Social (Art 3), Ley de Régimen Prestacional de Empleo (Art 46), Ley de Vivienda y Hábitat (Art 173, 174) y Ley del INCES (Art 14). Estas contribuciones y cotizaciones están basadas en el salario y al no haber pago de salario no aplica el pago. Reforzando esta posición el artículo 54 del reglamento de la LOT establece: 21


A los efectos de determinar el salario de base para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, aun cuando el pago efectivo no se hubiere verificado dentro del mismo. En el caso de suspensión de la relación de trabajo por enfermedad o accidente laboral o común es necesario que el seguro social certifique la suspensión para que se legalice la suspensión; en los otros casos (Art 94) es necesario dejar constancia de la causa de la suspensión. Causas de la suspensión de la relación de trabajo: (ART 94 LOT) Serán causas de suspensión: El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial permanente. La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. El servicio militar obligatorio. El descanso pre y postnatal. El salario de referencia es el de cotización al IVSS tiene un máximo de cinco (5) salarios mínimos. El empleador pagará el salario de los tres (3) primeros días con los beneficios como si el trabajador hubiese laborado. Este pago es el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización al IVSS. A partir del cuarto (4º) día de la ausencia recibirá la indemnización establecida en el primer párrafo. Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones se incrementan cincuenta por ciento (50%) adicional

22


El diagnóstico del médico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). El patrono es el responsable que el trabajador reciba el pago completo mensualmente, pero tiene derecho a recobrar lo que corresponde pagar al IVSS. El pago no es salario, no impacta el beneficio de antigüedad, ese tiempo no se cuenta como tiempo de servicios, no cuenta para antigüedad, pospone vacaciones etc.

Terminación de contrato de trabajo. Lott 2012 Ya sea o sin responsabilidad para las partes, todo contrato de trabajo puede llegar a término. Cuando la terminación es con responsabilidad: la relación de trabajo puede terminar por tres causas por despido, retiro o voluntad común entre las partes o causa ajena de la voluntad de las partes.

23


El despido: Manifestación de voluntad por parte del patrono, de poner fin a la relación de trabajo. Retiro justificado: cuando el trabajador incurre en una falta, y la causa está prevista por la ley. Retiro injustificado: Se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. Retiro de voluntad unilateral: es el acordado entre el patrono y el trabajador. Retiro por manifestación de voluntad del trabajador :(poner fin a la relación laboral), sus efectos patrimoniales se equiparan a los del despido injustificado.

La ley del 2012 Establece que el retiro por parte del trabajador mediante su voluntad debe realizarse en forma espontánea y libre de coacción. La ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta ley son nulos. Causas justificadas del despido: 1.- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo

24


2.- Vías de hecho, salvo cuando es en legítima defensa. 3.- Injuria o falta grave al respeto y la debida consideración al patrono, incluyendo la familia del mismo.

4.- hecho tanto intencional como por negligencia que afecte la seguridad y salud laboral de los que lo circundan. 5.- Omisiones o imprudencia que afecten gravemente a la seguridad o higiene en el trabajo. 6.- Las inasistencias sin ningún tipo de justificación en el trabajo por tres días seguidos o durante el período de un mes. Si es por enfermedad (causa justificada) debe notificar y llevar los respectivos justificativos. 7.- Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en maquinarias, herramientas, y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones u otras pertenencias. 8.- Revelación o secretos de manufacturas. 9.- Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. 10.- Abandono de trabajo. 11.- Acoso sexual o laboral.

25


El despido indirecto causas: 1-La exigencia que haga el patrono a cualquier labor que no esté estipulado al contrato exigido por la ley o que sea incompatible con la dignidad o capacidad profesional del trabajador. 2-Reducción del salario. 3- Traslado del trabajador a un puesto inferior. 4- El cambio arbitrario del horario de trabajo. 5- Otros hechos existentes que alteren las condiciones del trabajo.

Concepto de preaviso (art 81 de la L.O.T.T.T) Cuando una de las partes en el contrato de trabajo, sea el patrono o el empleado, decide ejercer su derecho al desahucio, que no es más que la terminación del contrato de trabajo sin alegar causa, tiene la obligación de poner a la otra en conocimiento de esa decisión con cierto tiempo de antelación, que es lo que se conoce como preaviso. Sin embargo en la ley actual del trabajo no se especificada nada sobre el preaviso que el patrono debe dar al trabajador que va a despedir. Si 26


la causa del despido es por culpa del propio trabajador, lo más seguro es que sea despedido sin previo aviso ya que la ley lo permite según el artículo 82 de la L.O.T.T.T.

Duración (art 81 de la L.O.T.T.T) La duración del preaviso varía de acuerdo a la antigüedad del trabajador que se estipula de la siguiente manera:

Tiempo de trabajo ininterrumpido

Días de preaviso

27


1 mes

7 días (una semana)

6 meses

15 días (una quincena)

1 año

30 días (un mes)

"En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio". Efectos: El

preaviso

sólo

procede

en

los contratos

pactados

por

tiempo

indeterminado; y surte los efectos jurídicos dependiendo de la causa de terminación de la relación: •Por retiro voluntario el trabajador deberá cumplir con un preaviso que se estipulara de acuerdo al tiempo ininterrumpido que tuvo de labor dentro de la empresa. •Cuando se termina la relación laboral con una causa justificable podrá ser despedido sin previo aviso. Este despido podrá invocarse dentro de los 30 días siguientes a la falta producida por el trabajador de lo contrario no tendrá efecto. ‰ Mientras transcurre el tiempo del preaviso continúan los efectos de la relación laboral tanto para el empleador como para el trabajador

En la ley actual del trabajo no se especificada nada sobre el preaviso que el patrono debe dar al trabajador que va a despedir. Si la causa del despido es por culpa del propio trabajador, lo más seguro es que sea despedido sin previo aviso ya que la ley lo permite según el artículo 82 de la L.O.T.T.T. 28


Prestaciones e indemnizaciones (terminación de la relación laboral) Las prestaciones laborales beneficios complementarios al sueldo que las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales. Hoy en día existen muchos tipos de prestaciones estas dependen de las políticas de prestaciones e incentivos sustentadas por las empresas mutuo propio o por acuerdo con los sindicatos. Pero sin embargo existen otro tipo de prestaciones las cuales están amparadas por el código del trabajo y que es obligación del empleador cumplir con ellas, porque la ley así lo exige. El preaviso o Plazo del Desahucio, auxilio de Cesantía, salario de Navidad, las vacaciones, la remuneración, La retribución por Maternidad y Bonificación. TERMINACION DE RELACION Las causas generales de la suspensión del contrato de trabajo están previstas en el artículo 72 de la LOTTT. La suspensión consiste en la interrupción temporal de la prestación de servicios y del pago de salarios, por las causas expresamente prevista en la ley, y bajo las condiciones que establece la Ley para dicha figura. Esta suspensión de no pone fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Tal como se señaló la suspensión de la relación de trabajo no pone fin al vínculo laboral entre el patrono y el trabajador. Durante la suspensión el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario, como regla general a 29


menos que la convención colectiva se hubiera pactado lo contrario en beneficio del trabajador. Sin embargo, debe hacerse algunas precisiones en cuanto al pago de salario: -En los casos de accidentes o enfermedades comunes u ocupacionales, el patrono pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso de que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagarán la totalidad del salario. -

En el caso

de prestación del servicio militar, el patrono debe pagar el salario, de conformidad con la Ley de Conscripción militar y alistamiento militar del 2010. Ahora bien, durante la suspensión, en todos los supuestos el patrono debe cumplir con las obligaciones relativas a: a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente. b) d)

Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y

resoluciones de esta Ley. Además, se prohíbe el despido, traslado o desmejora durante la suspensión. En todos los casos, de suspensión de la relación de trabajo, su duración debe computarse para la antigüedad del trabajador, es decir, se tomará en cuenta para el cálculo, depósito o acreditación de las prestaciones sociales, derecho y disfrute vacacional, participación en los beneficios económicos de la entidad de trabajo.

30


GARANTIA

SUSPENSIÓN

PRESTACION

LABORAL

CONTRATO

DERECHO

TRABAJO .TRATO

O

S

P

F

G

D

M

E

S

C

P

R

E

S

A

A

C

I

C

N

O

P

J

E

R

T

I

O

O

N

I

M

L

E

A

N

E

S

N

F

L

E

Y

T

N

E

T

S

T

I

A

C

L

E

T

O

C

R

R

A

V

N

L

A

I

O

R

A

A

B

R

T

B

O

A

C

R

A

T

L

P

R

R

S

E

C

R

L

O

E

S

M

E

P

N

M

O

M

R

I

B

P

R

E

S

T

A

C

I

O

O

P

O

S

O

E

S

B

A

M

31

LEY


A Acuerdo

Decisión sobre algo tomada en común por varias personas. "Después de varias horas de negociación, llegaron a un acuerdo"

Antelación

Hecho o circunstancia de suceder o hacer una cosa antes del tiempo previsto o

debido o con el tiempo suficiente.

ARBITRARIO: Que depende de la voluntad o capricho de una persona, y no obedece principios dictados por la razón, la lógica o las leyes.

32


C •

COACCION: Fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a hacer algo o decir en contra de su voluntad.

•CONTRATO: Acuerdo establecido con ciertas formalidades entre dos o más personas, por el cual se obligan recíprocamente a ciertas cosas. •

COTIZACION: Precio de un valor una acción que cotiza en bolsa o n mercado económico, acción de cotizar.

D •DERECHO: Facultad que posee cualquier miembro de la sociedad para realizar un acto, gozar de una cosa o para exigir una prestación de otras personas o de la colectividad al estar reconocida por la ley o la autoridad. Desahucio Acto de despedir el dueño de una causa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.

•DESPIDO: Extinción de una relación laboral entre empresario y trabajador por causas diversas. Domicilio El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

33


E •EMPLEADOR O PATRÓN: Es el trabajador independiente que emplea personas a cambio de una remuneración económica en dinero o en especie. •GARANTIA: obligación accesoria en ciertos contratos por la que una persona, denominada garante, se compromete a asegurar a la otra parte contractual, una total tranquilidad en el goce de una cosa, y a protegerla contra un eventual daño.

I Inasistencia

No asistencia de una persona a un lugar o a un acto adonde debía ir o donde era esperado.

Indeterminado Indeterminado aquel supuesto de hecho que la ley define de manera abstracta o genérica que solo puede ser concretado por la Administración en los actos de aplicación. En unos casos la norma se refiere a una realidad cuyos límites no pueden ser bien precisados en su enunciado ya que no admite una cuantificación o determinación rigurosa, en otras ocasiones el legislador toma, como técnica legislativa, la decisión voluntaria de no acotarlos de manera precisa para permitir soluciones acomodadas a las circunstancias y establecer estándares de conducta abiertas para los destinatarios de las normas jurídicas

34


INPSASEL El INPSASEL es un Instituto que inspecciona, supervisa, orienta y sanciona (si hay violación de la normativa) a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores.

IVSS El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores

L •LABORAL: Del trabajo en sus aspectos económico, jurídico y social •LEY: Disposición aprobada por el poder legislativo de un estado y por la autoridad suprema del mismo cuyo incumplimiento es sancionado LOPCYMAT La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOTTT Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras

M

Manufactura Manufactura es una fase de la producción económica de los bienes. Consiste en la transformación de materias primas en productos manufacturados, productos elaborados o productos terminados para su distribución y consumo 35


N

Negligencia La negligencia es la omisión, el descuido voluntario y consciente en la tarea cotidiana que se despliega o bien en el ejercicio de la profesión a través de la realización de un acto contrario a lo que el deber que esa persona realiza exige y supone.

Nulo Nulo es un adjetivo que refiere a algo falto de fuerza o valor para tener efecto. Lo nulo puede resultar contrario a la ley o carecer de los requisitos vinculados al modo o la sustancia.

P Perjuicio. Este concepto refiere a las consecuencias de perjudicar, una acción que consiste en provocar un detrimento a alguien o algo. Un perjuicio, por lo tanto, es lo que sufre una persona o una entidad cuando es víctima de un daño.

Preaviso Un preaviso es una comunicación que debe realizarse de manera obligatoria antes de la concreción de ciertas acciones. El uso más habitual del concepto se encuentra en el ámbito laboral. El preaviso aparece, por ejemplo, cuando una de las partes que han firmado un contrato de trabajo decide darlo por concluido.

36


•PRESTACION: Constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Prórroga Una prórroga es una extensión de un determinado plazo. Esto quiere decir que, cuando se desea o se debe ampliar un periodo temporal ya determinado, se establece una prórroga.

R •RENUNCIA: Terminación anormal de un proceso por el que una parte manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión.

Responsabilidad Responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo. Responsabilidad, se utiliza también para S

Retiro El Retiro es el proceso y el efecto de retirar o retirarse (hacer que una persona se aleje, apartar algo o a alguien, abandonar una actividad).

S •SALARIO: Retribución económica total, en dinero o en especie, que percibe un trabajador por su prestación de servicios por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. •SUSPENSIÓN: Incidente que en materia de prescripción 37


T Terminación La terminación es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales. Trabajo El Trabajo es todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda la actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza

U Unilateral El término unilateral nos indica que la situación en cuestión atañe o se circunscribe a una sola parte o a un solo aspecto.

38


BibliografĂ­a http://www.monografias.com/trabajos89/el-contrato-trabajo/el-contratotrabajo.shtml#ixzz4muoykkJM http://www.monografias.com/trabajos24/contrato-trabajo/contrato-trabajo.shtml http://selvamyajure.blogspot.com.co/2013/03/contrato-de-trabajo-de-acuerdolot.html

39


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.