HECHO ILICITO TERMINACION DE LOS CONTRATOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y ESPECIAL UniversidadYacambú ¿APRENDIENDOHACIENDO! REVISTADEDERECHO OCTUBRE, 2022 Enriquecimiento sin causa y más...
lo largo de los años, los contratos, nos han ayudado a que se cumplan de una u otra manera las obligaciones adquiridas por las partes, en una sociedad donde la palabra ha perdido el valor y el compromiso que amerita, es necesario poseer un respaldo tangible para evitar el mayor riesgo posible a la hora de realizar cualquier transacción legal, si bien, esto constituye un contenido ya abordado, es necesario refrescar el concepto básico de lo que es un contrato, siendo este no más que un acuerdo establecido legalmente entre dos partes, el deudor y el acreedor, el Código Civil en el art 1133 establece “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. De los anterior expuesto, surgen interrogantes que aun no han sido respondidas y que formaran parte del contenido que abordaremos en la presente revista, tales como ¿Cuándo ocurre la terminación de los contratos? ¿Cuáles son los medios de disolución de los contratos?
el hecho ilícito, la responsabilidad civil delictual y el enriquecimiento
Editorial A
Así como
sin causa WALMILE MOLINARES C.I.V-22.954.436 CJP-203-00159V
Índice
La
terminación de los contratos Teorías de las nulidades Hecho Ilícito Responsabilidad civil delictual Enriquecimiento sin causa Para Finalizar Referencias Bibliográficas 01 03 06 08 11 12 13
La terminación Lde a terminación de los lcontratos os contratos
expuesto, podemos inferir, que la terminación del contrato significa que el mismo, ha finalizado, con todas las consecuencias que esto puede implicar, como lo es, el dejar de cumplir los efectos jurídicos normales y el cese de los fines para los cuales había sido creado. Esto puede ocurrir por diversos medios, entre los cuales se encuentran:
Disolución:
Es la terminación del contrato por voluntad de ambas partes, como lo establece el art. 1.159 CC “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. Según Maduro (1987), “dada la base eminentemente consensualista de los contratos en el Derecho Moderno, si los contratos se forman por el mutuo consentimiento, también pueden deshacerse por el mutuo consentimiento de las partes que lo integran”.
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Resolución:
Es una forma de extinción de los contratos bilaterales que da lugar a la acción resolutoria, fundamentado en el restablecimiento del equilibrio patrimonial
Rescisión:
Esta forma de extinguir el contrato es considerada subsidiaria y generalmente es utilizada en los contratos viciados por lesión, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la ley, tal como lo estipula el art 1350 CC
Revocación:
Es la terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes, un ejemplo de ello son las donaciones entre conyugues, que son siempre revocables por voluntad de una de las partes, tal como lo establece el art 1451 CC
Nulidad:
Muchos juristas no consideran la nulidad como una forma de terminación del contrato, sin embargo, al faltar elementos esenciales en la formación del contrato este se vuelve ineficaz e invalido para producir el efecto deseado para las partes, lo que puede generar una extinción del mismo o una nulidad total, no obstante, debemos reconocer que, no en todos los casos ocurre ello, hay otros casos donde la nulidad es parcial.
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Nulidad absoluta:
Esta extinción de contrato ocurre cuando al carecer de elementos esenciales, el contrato no produce el efecto con el cual fue creado, lesionando el orden público o las buenas costumbres, por ende, surge la necesidad de proteger los intereses de la comunidad, realizándose una nulidad absoluta fundamentada en la protección del orden público, en busca de reivindicar las violaciones generadas por este, aun en contra de la voluntad de las partes. Se caracteriza en que tiende a proteger los intereses públicos y que cualquier persona interesada puede solicitar el que un contrato sea declarado nulo, si cumple con los requisitos necesarios
Nulidad relativa:
ROET I A S DE LAS
En la nulidad relativa existen aspectos que no son reconocidos por la ley, ya que fueron omitidos requisitos internos o externos, que las leyes prescriben para el valor de ciertos contratos en consideración al estado de las personas que lo acuerdan
Dentro de las diferentes características que posee, se encuentra:
1. Para ser declarada por el juez debe ser solicitado o a petición de una de las partes.
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DILUN ADES DILUN ADES DILUN ADES
2 No puede pedirse su declaración por el Ministerio Publico en el solo interés de la ley, lo que significa que necesita el Ministerio Publico un interés concreto y específico para la declaratoria
3. Debe ser alegado por aquellos que beneficia la ley, sus herederos o cesionarios.
4. Puede sanearse por la ratificación de las partes.
5. Se sanea por prescripción de cuatro años.
Confirmación:
Ocurre cuando una de las partes renuncia expresa o tácitamente a presentar una nulidad, específicamente aquella persona que posee ese derecho, los requisitos se encuentran establecidos en el art. 1.351 CC.
Clases de confirmación:
1. Confirmación expresa: Es conocida como la confirmación directa o explicita, en ella se efectúa el acto de ratificación de forma inmediata, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el art 1351 CC
2 Confirmación tacita: Es conocida como la confirmación indirecta o implícita, en ella los actos no son realizados de forma explícita, sino como una insinuación de determinada actividad o conducta desarrollada por la persona legitimada para intentar la acción de nulidad incompatible con el alegato de nulidad Esto lo podemos encontrar en el segundo párrafo del art 1351 CC
3. Confirmación total: En ella, se abarca el contrato o el acto objeto de la convalidación en su totalidad.
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4.
parcial: Como su nombre lo indica, solamente abarca parcialmente el acto o contrato, específicamente en sus partes viciadas o aquellas que poseen lagunas de las estipulaciones que deberían estar establecidas en un contrato
Efectos de la confirmación:
Respecto de las partes: La confirmación valida los contratos no válidos y evita las acciones y excepciones no válidas. Posee un efecto a futuro de la confirmación; el reconocimiento no es retroactivo, por lo que su vigencia se computa a partir de la fecha del reconocimiento de confirmación, no a partir de la fecha del contrato.
Respecto de los terceros: Esta confirmación no produce efecto sobre terceros, los produce a las partes contratantes, lo que significa, que no afecta los derechos de las partes adquirido de buena fe por un tercero.
Diferencia entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa
En la nulidad relativa a diferencia de la nulidad absoluta no ocurre una extinción del contrato, solamente una parte de este queda sin efecto. Las causales de nulidad son diferentes en la nulidad absoluta que en la nulidad relativa. Los titulares de la acción
La posibilidad de declararla de oficio El saneamiento
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Confirmación
Este se encuentra contemplado en el Código Civil, Titulo III De las obligaciones, sección V De los hechos ilícitos, de los art. 1.185 –1.196, específicamente el art. 1.185, establece: “El que, con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Esa reparación, no es mas que asumir la responsabilidad de los actos cometidos, en otras palabras, es lo que conocemos como responsabilidad civil, esa obligación de reparar o resarcir los daños causados a una persona por hechos cometidos. Existen dos categorías de responsabilidad civil, en primer lugar, la contractual, que es la indemnización de daños por incumplimiento de una obligación adquirida por medio de un contrato, y, en segundo lugar, la extracontractual, que es la indemnización de daños y perjuicios por una conducta preexistente o incumplimiento de una obligación que no deriva de ningún contrato, a su vez, estas se encuentran divididas entre delictual o hecho ilícito, y, legal o abuso de derecho. De lo anterior expuesto, surge la siguiente interrogante, ¿Qué es un hecho ilícito? Es un acto culposo e injusto, donde se le causa daño a otras personas, animales o cosas, no siendo admitido ni tolerado por el ordenamiento jurídico venezolano, debiendo ser resarcido por medio del pago de daños y perjuicios, es decir, El hecho ilícito es una conducta negligente, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.
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1. El incumplimiento de una conducta preexistente.
2. La actuación del agente del daño debe ser injusta, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo.
3.- La culpa, que no es más que una actuación culposa en cualquiera de sus modalidades, porque si el incumplimiento obedece a una causa extraña no imputable no existe culpa.
4. La existencia del daño, el perjuicio al patrimonio del sujeto de derecho (persona natural o jurídica).
5.- La relación o vínculo de causalidad física (Art. 1.275 CC).
Estructuratécnicadel hechoilícito:
1. Las circunstancias que la originan incluyen los actos voluntarios y culposos del agente. Voluntariamente significa que las acciones del agente son atribuibles a él solo. La culpa del agente se entiende en un sentido amplio, lo que significa que el concepto de culpa se entiende en un sentido amplio (que incluye no sólo la imprudencia y la negligencia, sino también el dolo). También incluye acciones positivas (acciones) por parte de los agentes, así como acciones negativas (omisiones).
2. Provenientes de una violación o incumplimiento de un acto existente que no haya sido claramente determinado por el legislador.
3. Causar daños, a consecuencia de los cuales deban efectuarse reparaciones (responsabilidad civil).
4. Es una ilicitud de la acción, por ende, no está protegida por el sistema jurídico positivo.
07 EL HECHO ILÍCITO POSEE UNOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA, ENTRE ELLOS TENEMOS:
La restitución:
La restauración del usurpado, así como los resultados existentes en los casos en que el usurpador deba volver a la ley civil.
La indemnización:
Responsabilidad Responsabilidad civil cdelictual ivil delictual
Cualquier hecho u omisión que viole la ley, da lugar a responsabilidad civil, es decir, el responsable asume la obligación de restituir, reparar, indemnizar y pagar los gastos judiciales.
¿Quéquieredecireso?
La reparación:
La indemnización de todos los daños y perjuicios sufridos por el perjudicado y sus familiares o terceros, cuando se viola un derecho formal, real y no solo posible, si tales daños son reales y surgen directa o inmediatamente como consecuencia de la acción u omisión o pueden ser confirmado.
Es el pago de la compensación, es decir, que la parte lesionada ya no se beneficia de las consecuencias directas e inmediatas de la acción u omisión que viola un derecho formal, la acción u omisión viola un derecho existente y no meramente potencial. El valor de los frutos consumidos en las condiciones que debe observar la ley civil.
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Tal como lo mencionamos anteriormente y abalado por el art. 1.185 CC, esta responsabilidad existe cuando algún sujeto actuando con in un daño a ot e tener en cu ntención o au ra deberá re rivada de di del autor, lo as partes, co tal como lo
AJENO AJENO AJENO
El que una persona contribuya a causar el daño, disminuye la obligación de repararlo, eso, en la medida de dicha contribución, de esa manera lo establece el art. 1.189 CC. De igual forma, se establece en el art. 1.190 CC, que cuando se trata de menores de edad los padres o tutores poseen una responsabilidad mayor, donde no solo son responsables de sus actos, también son responsables de los hechos ilícitos cometidos por terceros, teniendo la responsabilidad de vigilarlos atentamente para así, evitar que se le cometa un perjurio, exceptuando, aquellos hechos que, mediante pruebas, se demuestre que ellos no habrían podido impedirlos.
RESPONSABILIDADCIVIL RESPONSABILIDADCIVIL RESPONSABILIDADCIVIL ORDINARIAPORHECHOPROPIO ORDINARIAPORHECHOPROPIO ORDINARIAPORHECHOPROPIO 09 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD ESPECIALPORHECHO ESPECIALPORHECHO ESPECIALPORHECHO
PORCOSAS PORCOSAS
Hablar de la responsabilidad especial por cosas, es hacer mención de lo establecido en el art. 1.193 CC, que textualmente dice “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable”. Hechas las observaciones anteriores, podemos enfatizar que el daño ocasionado a una cosa es responsabilidad de la persona que lo usó cuando ocurrió el daño, solo si esta, tiene responsabilidad en la causa del daño, si por el contrario, demuestra no haber tenido culpa, no deberá asumir los daños y perjuicios del hecho.
RESPONSABILIDADESPECIAL RESPONSABILIDADESPECIAL RESPONSABILIDADESPECIAL PORCOSAS
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Enriquecimientosin causa
Este se encuentra contemplado en el Código Civil, Titulo III De las obligaciones, sección IV del Enriquecimiento sin causa, art 1.184, que textualmente dice “Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”. En consecuencia, podemos deducir que nuestra normativa legal no permite que nadie se enriquezca injustamente a expensas de otra persona, es por ello, que practica la acción de reembolso, o como es conocida la acción in rem verso, esta consiste en restituir o restablecer el equilibrio patrimonial alterado entre los sujetos de derecho, es importante resaltar, que como lo indique anteriormente lo que se busca es restituir el patrimonio, es decir, la indemnización nunca será mayor al monto de enriquecimiento o empobrecimiento.
1.- El enriquecimiento o aumento patrimonial del enriquecido o parte demandada.
2. Empobrecimiento o disminución patrimonial de la parte demandante (víctima empobrecida).
3. Relación de causalidad entre el enriquecido y empobrecido.
4. Ausencia de razón jurídica o motivo válido de causa lícita, legal, legítima o prevista en la Ley. Es la falta del título jurídico valido y capaz conforme a derecho.
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Para que procesa la acción In Rem Verso, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Parafinalizar conozcamos lo que es...
El enriquecimiento
Es cualquier provecho que se percibe por un aumento del patrimonio, ya sea aumentos de activos, disminución de pasivos o un ahorro de gasto necesarios en la conservación de una cosa.
La relación de causalidad
Esto se debe al hecho de que las condiciones que conducen a la ganancia o pérdida deben ser las mismas o consistentes.
El empobrecimiento
Es un elemento común de la responsabilidad por hecho ilícito y de la responsabilidad por enriquecimiento sin causa, en ella ocurre una disminución del patrimonio, pudiendo ser una de las causas el aumento de pasivos.
Cálculo de indemnización por enriquecimiento sin causa
Es se calcula por el es el tamaño del enriquecimiento, es decir, la compensación nunca es mayor que el enriquecimiento
Ausencia de causa justa en el enriquecimiento o ienriquecimiento njusto
Consiste en obtener un enriquecimiento sin tener derecho al mismo, no existe una razón jurídica que legitime el beneficio de uno y obligue al otro a soportar la perdida.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Hernández, Livia. (2017) Formas de terminación del contrato. Enciclopedia jurídica online gratuita. Venezuela.
Azocar, Glenda (2011). Terminación de los contratos. Teoría General del Contrato. Universidad Yacambú. Venezuela.
Azocar, Glenda (2011). El enriquecimiento sin causa. Teoría General del Contrato. Universidad Yacambú. Venezuela.
Azocar, Glenda (2011). El hecho ilícito. Teoría General del Contrato. Universidad Yacambú. Venezuela.
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