Reglamento General

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

RESOLUCION R. N°

3753

-2013-CU-UNFV' San Miguel,

2 Lt J UN. 2013

Visto, el Oficio N° 001-2013-CRMRG-UNFVde fecha 03.04.2013, del Presidente de la Comisión de Revisión y Modificación del Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, a través del cual propone la modificación del dicho Reglamento; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispu la Universidad es autónoma administrativo y económico. Las marco de la Constitución y las

'.t,_",.,..,",~ la Constitución Política del Perú, :-;re~_(iiirh~n";"~'r;tóÍ;m· ativo, de gobierno, académico, por sus propios Estatutos en el

Que, mediante Resolución R. aprobación de la Asamblea Unive .. 24-02-2010, se resolvió aprobar ./JaiSQ';¡!b Nacional Federico Villarreal, -cuya-.... ·rr~t" Urwersitario. tiene un plazo de v elaborar el Reglamento General d

r'

-. '. ~ediante Resolución R. N° 053 .~qrprobóla conformación de la ~".' -..General de esta Casa de Estudios

~i:'.. ' ~:.:'J:e' '_.

~JU!"I"'·I

..

FV de fecha 03-03-2010, previa inarias de fechas 20-01-201 O' Y del Estatuto de la Universidad Final establece que el Consejo días calendarios para aprobar. y

a 25.11.2011, en su Art. 1° se y Modificación del Reglamento

.

En merito a la opinión de la Oficina . , contenida en el Oficio N° 9452013-0CPL-UNFV de fecha 22.03. spuesto por el señor Rector según Proveído N° 1197-2013-R-UNFV d . el Consejo Universitario reunido 3 y Sesión Ordinaria N° 51 de en Sesión Extraordinaria N° 50 . fecha 29.05.2013, acordó aprobar ..s mo ones del Reglamento General de la . ," :;~Universidad Nacional Federico Villarreal, cuyo texto forma parte de la presente . ',~~~olución; y .

De conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y la Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV;

.F'i:

SE RESUELVE:

.~_._ ...~ .._. ARTíCULO PRIMERO'--:Aprobar las modificaciones del Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, contenido en ciento noventa y ocho (198) ~. artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, y cuyo texto es el siguiente:

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TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo I

La Universidad Nacional Federico Vilfarreal es una entidad educativa de servicio al país, sin fines de lucro, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigación, creación y recreación científica y tecnológiq;¡"ense(l,qnza, Jrélnsmisión y difusión del conocimiento para la formación d~,'~~A1)~~~'~;J~~;;)iíficos, investigadores, profesionales

;:w<}r:;~g¡M~¡!;~:;.tD~~~f.·)

y docentes. Artículo"

Artículo '"

La Universidad

NaqjQ~rrfi~¡~!~~fS~(fí~rreal

es una persona jurídica

derec~o .~úblic~. i~t!@~nq~:.iS~~'~~~/J:~,~( Ley N~1~652. Se rige por Constitución PoJ¡tlca'3~~~rr:ff{~e~f;I~:%~~tUnlversltana y su Estatuto. ( ~\ \~\~~T·rj Jji(¡~f/f1j~~~í~:~ -, PRINCIPIOS DE LA ~~.~~i68:; ~~~~7I.p:r. . , :~~ \,J"~1m\ . ~~<v Ji_á)

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Son principios de la a.

b. c.

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/ '91 Federico Villarreal:

La búsqueda de I '. social, la solidaridad, la libertad y la confraternidad, lar lores nacionales, éticos, morales y cívicos; '1 La búsqueda ,rancia, la no discriminación, la independencia ye/f ad legítimamente elegida; La defensa de la ad de pensamiento, el pluralismo, la solidaridad y corftp...t.2~,~: ' eblo peruano, la humanidad, y la vinculación e integrati'ó; e~('&con la realidad nacional, política, económica y sOci-6¡HeHt>é ,'i í'---,~p . 9J,jc~}j ! c., P;",,-,,~ El ejercicio de~: '.i..,,.:~}~" -""~versitaria, del autogobierno con participación estu ;~ de;Ja ; .. " racia institucional, de la libertad de enseñanza, de la, _h~~f~~iP!f~~~g~~t[pcultura universal, de la relación interinstitucional y cooperación interuniversitaria; y del servicio a la comunidad nacional; El cumplimiento a las normas que garantizan la gratuidad de la enseñanza.

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FINES DE LA UNIVERSIDAD Son fines de la Universidad Nacional Federico Villarreal: a. La formación integral de la persona humana, considerando los aspectos ético, físico, social, intelectual, profesional y estético; b. La proyección y extensión universitaria en la comunidad local, regional y nacional para promover su desarrollo integral; c. La conservación, acrecentamiento y transmisión de la cultura universal con sentido crítico y creativo, afirmando los valores nacionales; d. La creación intelectual, artística, científica, tecnológica.

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e. La investigación que preferentemente se oriente al desarrollo del país; f. El fortalecimiento de la conciencia de nacionalidad y de soberanía, el aprecio por nuestra historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; valoración de las tradiciones y las especificidades multiculturales y pluriraciales de nuestro país; g. La promoción del valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de las personas ante ésta. h. El ~espetopor los la libertad de las ~ersonas; i. El Impulso del co/!~~~~,\~t~;~·"/'~f~lJ~.Slon de la cultura universal y sobre todos los valores q'~~\G(t :b{e.gjp.?!1ri_monio cultural de la nación; j. El desarrollo de ac~t~~~~~".¿~~á'fr~¡$;,~'ri las personas para crear conciencia ~ob:e I~ preservé(c~}~1~q~j}~~~~1~f.J~~iCO y psicológico y del respeto a las Instituciones y a I~ €flf)mlgaf;L,ktffrrJq~~: i . k. La promoción de ~~~~4ií'~~~~~~~versidad y el desarrollo sostenible.

1r{:~'~D:~~$![W:9~5}.~~~t ~

~ArtíCUIOV ..........

AUTONOMíA UNIV~~\tlt~ ~\'

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t,¡j¡~~.) 1:'17 " J.f"f

La Autonomía que I~~':~ttt~ '~~¿a del Perú otorga a la Universidad Peruana debe entendé>h".~·.' /j'z N.J. r que con libertad se ejerce dentro del marco de las ley )j , ormativos, gobierno, académicos, administrativos y ec La institución del Go 0~se relaciona estrechamente con el carácter soberano d . que no está obligada por norma superior, sus decision J~i);.r-, e· er legítimamente constituido. 1. ,

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ACTO DE GOBIERN''f=i < -.

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Artículo VII

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-lFilil~j~~.r' 1~~'

Es la facultad con la .~;8'St"9'Jjfl:\t~"".-;., una persona natural o colegiada (Asamblea Universita , \>!:l~iu~.lf~r~1 itario y Consejo de Facultad) para .tomar decisiones rel, 13~Etas'a,cünP0 r la política y marcha Institucional, dictando o acordando la ejecución de actividades según su ámbito de aplicación. Los actos de Gobierno acordados por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se formalizan mediante la resolución correspondiente. ACTO ADMINISTRATIVO El Acto ejercicio deberes mismas autorice

Administrativo es la decisión emanada de la autoridad en el de las funciones que le son propias, relativas a los derechos, e intereses de la Universidad y/o de los particulares respeto a las materias. No hay acto administrativo sin norma específica que lo o lo faculte y lo prevea dentro del ámbito de su competencia.

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El acto administrativo es la manifestación de la voluntad de un funcionario competente, quien actúa estrictamente de acuerdo a las normas sobre la materia, generando efectos administrativos. El acto administrativo no implica todo el proceso o secuencia de actividades que culmina en una decisión, sino la decisión misma. i.

Artículo

VIII

ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

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. ¡". I

ATRIBUCIONES

en el ámbito de su competencia. El

,'.,..

Artículo

X

ACTOS RESOLUTIVOS DE LA UNIVERSIDAD

Los actos resolutivos en la Universidad se generan a través de los órganos de Alta Dirección, de los Órganos de Línea y Órganos Desconcentrados, expidiéndose Resoluciones Rectorales, Resoluciones Vice Rectorales, Resoluciones Decanales y Resoluciones Directorales. Los actos resolutivos en la Universidad se expresan a través de: a) Resoluciones Rectorales, generadas por acuerdos arribados en Asamblea Universitaria; b) Resoluciones Rectorales, generadas por acuerdos' arribados en Consejo Universitario; e) Resoluciones Rectorales, generadas por actos administrativos del Titular del Pliego;

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d) Resoluciones Vice Rectorales; generadas para atender asuntos propios de las atribuciones conferidas en el Estatuto o por delegación expresa de atribuciones; , e) Resoluciones Decanales, generadas por acuerdos arribados en Consejo de Facultad; f) Resoluciones Decanales, generadas por actos académicos y administrativos del titular de la Facultad; g) Resoluciones Dir@~!9',~pl .. '~~p"'~~das por acuerdos arribados por los órganos colegia~9:$:~~~.;_31,-_~iª~l~Y¡niversitaria de Post Grado y de la Escuela Universit~liH:H¿{ lifeí6f6fe;¡ Distancia; h) Resoluciones DI~~~tbt ;.g--~~~-daspor actos administrativos del '1) titular d~ la ESc~~~~rt ~%1i)Post Grado, " , Resolu?lon~~ Dlr~%,~.:(", _;-:~IJ7aéjs ~?r actos administrativos del Jefe de la Dirección G,)~~~-~~ .cil.__IJ]~tpj$faclon, ~',o>;, i.:'\~" -01: P:-J!,;-n .1CJr:Y;!.if/ /1j.,i.) \'\,\ -, . r-

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DE GOBIERNO

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Los Organos de Go . constituyen la Asa de Facultad, cada u

ad Nacional Federico Villarreal los I Consejo Universitario y el Consejo omo de acuerdo a ley.

Dela La Asamblea Univer

áximo de gobierno de la

Las comisiones permanentes de la Asamblea son anuales y se constituyen en la primera Asamblea Ordinaria, bajo responsabilidad del Rector y Presidente de la 'Asamblea Universitaria. ~

~rtícul03

La Asamblea está presidida por el Rector, en su ausencia es reemplazado por el Vice Rector Académico, Vice Rector de Investigación o por el profesor Principal más antiguo en la docencia en la U.N.F.V. miembro de la Asamblea, I os flqicmbro$ de la I1samblfl@Ilni"ersiÍíaria

SP denomiqan Asambleístas

estando facultados para suscribir documentos internos con ta der-ominac-ón de "Asambleista -- UNFV",. debajo ele su nombre y apellido,

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para presentar mociones, suscribir pedido y alertar hechos. Toda documentación oficial dirigida al exterior de la Universidad se canaliza a través del Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria.' Los Miembros de la Asamblea Universitaria, de conformidad con la Ley Universitaria y el Estatuto poseen las siguientes atribuciones: a) Integrar Comisiones Permanentes y Especiales, previo Acuerdo de la Asamblea U b) encomendados en comisión; c) r)-""",.,..n a su consideración, pudiendo abstenerse por razones; d) Proponer :VTo.tr~GISf;a-S{t·tíitnsde competencia de la Asamblea Universitaria.

Artículo 6

de la Asamblea siguientes: a) Participar activ le encargue; b) Asistir puntualm<=lrH"'. e) Sustentar d

d)

Universitaria,

los

que la Asamblea Universitaria convocadas; pedidos; a a la Sesión convocada;

e) rsitaria se toman en sesión con Resolución Rectoral. La Sesión podrá aprobatoria, para institucional, el orde los Asambleístas, d personal administrativo. pueden ser divulgados. incurre en falta grave.

Artículo 9

de reservado, previa votación an afectar asuntos de carácter era o los de carácter personal de. la Comunidad Universitaria o del Los asuntos tratados en sesión reservada no El Asambleísta que incumpla esta disposición

La Asamblea Universitaria se reúne en Sesión Ordinaria una vez cada semestre y Extraordinaria por: a) Iniciativa del Rector o por quien legítimamente haga sus veces; b) A pedido o convocatoria de más de la mitad de los miembros, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes; c) A pedido o convocatoria de más de la mitad de los integrantes del Consejo Universitario, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. La convocatoria es efectuada por el Rector, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad, con una anticipación no menor de diez días útiles a la fecha señalada. jj/, ..

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.En caso de que una Sesión Ordinaria dentro de su término no sea convocada por el Rector o por quien, de conformidad al Estatuto, haga sus veces, lo podrán hacer la mitad más uno de los miembros hábiles, un tercio de los cuales podrá ser estudiantes, quienes suscribirán el documento de convocatoria. La Sesión Extraordinaria es convocada para tratar asuntos específicos, se desarrolla bajo la m .e la Sesión Ordinaria, tratándose y votándose únicame erados en la Agenda. La Asamblea U ejecución exclusiva Articulo

10

ar Sesiones Solemnes para la

La Convocatoria a Secretario General . Asamblea por dis . desempeñe las fu

. s y Extraordinarias las ejecuta el ien actúa como Secretario de la Rector o por quien legalmente de la agenda, lugar, día y hora.

En caso de ausenci fuerza mayor, el reemplazado por u asume las atribu . El profesor reemp caso, no estando

damente justificada por causa de mblea Universitaria, podrá ser , a propuesta del rector, quien urante el desarrollo de la misma. ndición de asambleísta, de ser el mo Fedatario de la Universidad.

Rector o quien preside la Sesión dispondrá que el los asistentes. Con el quórum se dará inicio a la Ses uego de quince minutos se volverá a pasar lista. De Secretario tomará nota de los asistentes, de los a ; a los asambleístas con licencia de los que han faltado injustificadamente. Ningún Asambleísta podrá en ausencia del titular asumir su representación.. El Secretario deberá llevar un Registro de Asistencia, el cual será suscrito por todos los asistentes al inicio de la sesión. Articulo

12

El quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias es la mitad más uno de sus mier;nbroscon derecho a voto, en la primera convocatoria, tanto en primera y segunda toma de asistencia, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. De no haber quórum en la primera convocatoria, automáticamente la Asamblea Universitaria queda citada en segunda convocatoria, que deberá realizarse en el mismo lugar y al día siguiente de convocada la primera. En está, su quórum no podrá ser menor al 33% del total de los miembros con derecho a voto, un tercio de los cuales podrá ser ///


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CONT. RESOLUCION Artículo 13

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Para la instalación, inicio y funcionamiento de la Sesión se requiere el quórum establecido en el Artículo precedente. Si el total de miembros hábiles es impar, el quórum será el número entero inmediato superior. La inasistencia de los representantesestudiantiles no invalida su instalación, inicio y funcionamiento. Se considera asambleístahábil a los que se encuentren en condiciones de desempeñar sus fu .... fue elegido. Se considera asa I que se encuentren con: a) Licencia; b) Suspendido por

Artículo 15

El desarrollo de las conformidad con lo Universitaria, el Resolución Recto -"-.,,,","-<f"

y Extraordinariasse ejecutará de

ento Interno de la Asamblea H:"t<,y.,rp siguiente y será oficializado por _.".~~!~~¡Ia Asamblea Universitaria.

Capítulo I De la Capítulo II De los

Capítulo I Capítulo"

De las De las

y FINALES La Asamblea Un elige entre sus miembros a los representantes de nte de Inspectoría, la misma que está constituida por profesores principales, uno de los cuales la presidirá, un profesor asociado y un estudiante, quienes solo podrán ser sustituidos por las causales tipificadas en el artículo 109 del Estatuto. Su funcionamientoes permanentey tiene competenciapara revisar los actos de gobierno que realiceel Consejo Universitario,sobre la base del pronunciamientoque se haga en la Memoria del Rector, de la evaluación del Plan Anual de Funcionamientoy Desarrollo y aprobar los eventuales cambios que requierael Plan de Desarrollo Institucional. Al término de su gestión a través de su presidencia presentará al Pleno de la Asamblea un informe pormenorizado de las acciones ejecutadas, así como efectuará la entregade cargo correspondientea su reemplazante.

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CAPITULO" Del Consejo Universitario Artículo 17

Es el órgano de gobierno, promoción y ejecución de la Universidad.

por el Rector, en su ausencia, por el el Vice Rector de Investigación. Los Miembros del 'er1!mc~nO se denominan Consejeros. Están facultados para suscrrn... ,.,·rlhrJ'ilm.;s.íf't.ói internos con la denominación de "Consejeros - UN mbre y apellido, para, presentar mociones, suscribir r denuncias. Toda documentación oficial dirigida al . d se canaliza a través del Rector y Presidente del Artículo 20

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del Consejo Universitario, los siguientes: , a) Participar activamente en las Comisiones que el Consejo Universitario le encomiende; b) Asistir puntualmente a las Sesiones convocadas; e) Sustentar debidamente los informes y/o pedidos; d) Justificar oportunamente su inasistencia a la Sesión convocada; e) Expresar su voto en forma clara y precisa; f) Mantener reserva de lo tratado en las Sesiones que tienen dicho carácter.

..

Todos los acuerdos del Consejo Universitario se toman en Sesión Plenaria, los que pueden ser formalizados con Resolución Rectoral.

~rticul022 ~

rrsaano.aoernas de las atribuciones que les Los Miembros del '-'",,,""" confieren la Ley Un desarrollan las siguientes: a) Integrar Comis Especiales, previo Acuerdo del Consejo Unive b) Presentar info nes encomendadas o detectadas dentro del ámb . a su consideración, salvo que se c) trate de as nerse por interés personal en el asunto del debatér= s asuntos de competencia del d) Proponer y Consejo UniVQrc"f:~ll':;~_:tfl:::t::".,'ii":':'d:.~~

Articulo 23

La Sesión

podrá tener

ctPfí)tLtolia,

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el carácter

previa votación 3 :!j :Si 'j'ffiE= institucional, el orden interno que lo requiera o los de carácter personal de Laten t~ma3

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los Consejeros, de los miembros de la Comunidad Universitaria o del personal administrativo. Los asuntos tratados en sesión reservada no pueden ser divulgados. El Consejeroque incumpla esta disposiciónincurre en falta de carácter grave. rtículo 24

El Consejo Universitario se reúne en Sesión Ordinaria por lo menos una vez cada treinta días y Extraordinariapor: a) Iniciativa del' mamente haga sus veces; b) Por más de la hábiles, un tercio de los cuales podrán ser r, correspondiendo al Secretario General cursar -C;;i'~ar;loC]!~~ ;r>:;.l1;ªQ:a) uno de sus miembros, con una anticipación no men",~;'''":~'+I, ¡,rrn)ísí,t<jti.JW~ a la fecha señalada. En caso de que ,"c,.... ~.......'''Á... ' a dentro de su término no sea convocada por el R HYJ9-H,,¡";¡P' conformidadal Estatuto, haga sus veces, lo podrán h de los miembros hábiles,un tercio de los cuales ...I:fU_;""'-·:enes suscribirán el documento de convocatoria. La Sesión Extraord para tratar asuntos específicos, se desarrolla bajo la la Sesión Ordinaria, tratándose y votándose únicame erados en la Agenda. L'C. .

El Consejo U ejecución exclusiva

r Sesiones Solemnes para la

as y Extraordinarias las ejecuta el quien actúa como Secretario del expresa del Rector o por quien on indicación de la agenda, lugar,

Consejo Universit legalmente desem día y hora. En caso de fuerza mayor o por inasistencia justificada del Secretario General, el Consejo Universitariopodrá designar de conformidad con sus atribuciones a un reemplazante,entre los profesores miembros del Consejo Universitario,a propuestadel rector,de ser el caso. Articulo 26

A la hora señalada el Rector o quien presida la Sesión dispondrá que el Secretario General pase lista de los asistentes. De haber quórum se dará inicio a la Sesión, caso contrario y luego de quince minutos se volverá a pasar lista de no haber quórum, el Secretario General tomará nota de los asistentes, de los ausentesdistinguiendode los Consejeros con licencia de los .que han faltado injustificadamente. Ningún Consejero podrá en ausencia del titular asumirsu representación. El Secretario General deberá llevar un Registro de Asistencia, el cual será suscrito por todos los asistentesal inicio de la sesión.

111...


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NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

SECRETARÍA GENERAL .. ./// Pág.11

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CONT. RESOLUCION R. N° Articulo 27

-2013-CU-UNFV

El quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias es la mitad, más uno de sus miembros con derecho a voto, en la primera convocatoria, tanto en primera y segunda toma de asistencia, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. De no haber quórum en la primera convocatoria, automáticamente el Consejo Universitario queda citada en segunda convocatoria, que deberá realizarse en el mismo lugar y a las veinticuatro horas de convocada la primera. En esta su quórum no podrá ser menor al 33% del total de los \(:rli~mbr;9-p;,!,«qf)'~q~recho a voto, un tercio de los cuales

podráserestudiant;~:~,:'~~~i¡f.lt~á~g;

Para la instalación, irti~tQCy:2f:yfF.í~@rli~Wy~líto de la Sesión se requiere el quórum establecido(éki:~rAft¡i~W.I,(it>f~:Q~dente. Si el total de miembros hábiles es impar, el iq$tRWrr\:s.~~~~~J}~~#tnero entero inmediato superior. La inasistencia ?e 10s.r;~~~~p,~I:-~~1~E~~~~iantiles no invalida su instalación, irucro y funclonamle~~Xs::t j ~~JJ:~ "'j

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Se consi~era con~i~r~i desempenar sus funG\I, 'Se considera Consej.~ a) Licencia:, ,;'H ¡:'!11 b) Suspendido por~~ ••

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se ~ncuent.ra en condiciones de ha sido elegido. que se encuentra con:

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El desarrollo de Iasc ' 'as y Extraordinarias se ejecuta de conformidad con I~'¿~~·/!. :,~..<.. Reglamento Interno del Consejo Universitario, el cuabf~" -, ,&..Qtqrasiguiente y será oficializado por Resolución Rectoral,~,;,:fpt:l~,,$Y~,,~.· 'r~.º=g~J Consejo Universitario. f.

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TITULO PRIMERO

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;;?j:i?:iur0':2;:'11i~ , /) r('A:}:l3jy,e;~~j~ª,,~

Capítulo I Del Con, Capítulo II De los MlerrfbfO's' y'Co-' i TITULO SEGUNDO Capítulo I De las Sesiones Capítulo" De las Estaciones de la Sesiones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPITULO 111 Del Consejo de Facultad Artículo

31

Es el Órgano de Gobierno de la Facultad, encargado de establecer las políticas y normas de gestión académico - administrativas internas, de acuerdo con las políticas generales acordadas por el Consejo Universitario y/o por la Asamblea Universitaria, .. - ---~

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICOVILLARREAL SECRETARíA GENERAL .. .//1

CONT. RESOLUCION Articulo

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Artículo

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Es presidido por el Decano. En su ausencia, a propuesta del Decano, lo reemplaza el Profesor Principal miembro del Consejo de Facultad que reúna los requisitos para ser Decano. Los Miembros del Consejo de Facultad se denominan Consejeros, y están facultados para suscribir documentos internos con la denominación de "Consejeros", debajo de su nombre y apellido, para presentar mociones, suscribir pedidos, as. Toda documentación oficial dirigida al exterior canaliza a través del Decano y Presidente del Con

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Las atribuciones Estatuto son las sig . a) Presentar intr,rmJ:':>l::\;"'\i::[1 tjté!t,i~3S¡~iac:eTones encomendadas o detectadas dentro del ámu,Lt'{~'''<>--9.H* b) Votar los a consideración, salvo que se trate fiéJ~,$~_c)rrazones personales; asuntos de competencia del c)

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: -,~:_)-'Artículo 35

del Consejo siguientes: a) Participar Facultad b) c) d) Justificar e) Expresar f) Mantener

los

iones que el Decano y Consejo de

activa le tp'Ylrlnt:l·(>"

oportu su la res

de Facultad,

Ordinarias y Extraordinarias; y/o pedidos; a a la Sesión convocada; isa; sesión que revista ese carácter.

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Todos los acuerdos del Consejo de Facultad se toman en sesión plenaria, los que pueden ser formalizados con Resolución DecanaL La Sesión podrá tener el carácter de reservado, previa votación aprobatoria, para tratar temas que puedan afectar asuntos de carácter institucional, el orden interno que lo requiera o los de carácter personal de los Consejeros,' de los miembros de la Comunidad Universitaria o del personal administrativo. Los asuntos tratados en sesión reservada no pueden ser divulgados. El Consejero que incumpla esta disposición incurre en falta de carácter grave. El Consejo de Facultad se reúne en Sesión Ordinaria por lo menos una vez cada treinta días y Extraordinariamente por: a) Iniciativa del Decano o por quien legítimamente haga sus veces; ll]: ..

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.UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL "

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b) A solicitud escrita de la mitad más uno de sus miembros, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. La convocatoria es efectuada por el Decano, correspondiendo al Secretario Académico cursar las citaciones a cada miembro del Consejo de Facultad con una anticipación no menor de dos días útiles a la fecha señalada. La Sesión Extraordinaria es convocada para tratar asuntos específicos, se desarrolla bajo la misma mecánica que la Sesión Ordinaria, tratándose y votándose única derados en la Agenda. El Consejo de . Sesiones Solemnes. para la ejecución exclusiva . Artículo 39

La Convocatoria a Secretario Acadé Consejo de Fa legalmente desem día y hora. En caso de fuerza Académico, el Decano, de caso .

~~~it~)J ..-Artlculo 40

y Extraordinarias las ejecuta el quien actúa como Secretario del r:/~I}$I;ré~U~Iq:l)~ expresa del Decano o por quien indicación de la agenda, lugar,

166'-:~¿"ci'l",h,~b

'a justificada del Secretario rá designar, a propuesta del ones a su reemplazante, de ser el

o dispondrá que el Secretario De haber el quórum, se dará inicio uince minutos se volverá a pasar o Académico tomará nota de los a los Consejeros con licencia nte. Ningún Consejero podrá en

Académico pase li al Consejo, caso vVJ·"'.U lista. De no haber asistentes, y de los de los que han fa ausencia del titular El Secretario un Registro de Asistencia, el cual será suscrito por todos los asistentes al inicio de la sesión. ~~rtículo

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~:;~~"-~:;y Articulo 42

En caso de inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas, el Consejero podrá hacerse acreedor a las siguientes sanciones: a) Amonestación del Decano y Presidente del Consejo de Facultad; b) A la tercera inasistencia injustificada consecutiva o cinco no consecutivas' el Consejo de Facultad podrá declarar la vacancia. El quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias es la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, en la primera convocatoria, tanto. en primera y segunda toma de asistencia, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes, De no haber quórum en la primera convocatoria, automáticamente el Consejo de Facultad queda citado en segunda convocatoria, el ue deberá realizarse en el íuqar y a las 1 ,~

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ser menor al 33% del total de los miembros con derecho a voto, un tercio de los cuales podrá ser estudiantes. Para la instalación, inicio y funcionamiento de la Sesión se requiereel quórum establecido en el Artículo precedente.Si el total de miembros hábiles es impar, el quórum será el número entero inmediatosuperior. La inasistencia de los representantesestudiantiles no invalida su instalación, inicio y Artículo 44

de

Artículo 45

El Proceso de elecciones para elegir y proclamar a los representantesde los Órganos de Gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad), autoridades y Jefes de Departamento están a cargo del Comité Electoral constituido por nueve miembros: tres profesores Principales, dos profesores Asociados, un profesor Auxiliar y tres estudiantes, elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria, quienes sólo podrán ser reemplazados por las causales tipificadas en el Estatuto. Los cargos al interior del Comité son elegidos por y entre sus integrantes. La reelección de los miembros del Comité Electoral requiere el voto calificado de los dos tercios de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria. 111...


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CONT. RESOLUCION R. N° Artículo 47

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El Comité Electoral es autónomo, dentro de la ley y las normas en el ejercicio de sus funciones, sus fallos son inapelables, su funcionamiento es permanente y regulado por el Reglamento de Elecciones, el cual es aprobado con acuerdo de sus integrantes y presentado para su aprobación al Consejo Universitario dentro de los 30 días útiles de instalado. El Reglamento de Elecciones debe ser difundido por la vía más conveniente a la

Artículo 48

El Comité Electoral iJ::lJ\K.Jy""l:;:;~l)::; electorales de las asociaciones representativas de 165¡":e$itÜ(~I::¡il~te(5¿-r;¡ sados.

Artículo 49

Los miembros del adoptados, salvo contrario, el cual de'

Artículo 50

solidarios con los acuerdos .sinqular expongan sus motivos en . Acta.

..'('B"V·j'..

Al término de su g Asamblea Un'

I Comité Electoral presentará a la s Miembros del Comité Electoral al a del cargo, bajo responsabilidad, de su presidencia y entregada al

la misma que será Presidente reempl

L

La Comunidad U . , está integrada por los profesores, estudiantes y eg perior de Estudios, apoyados para el logro de los dl?j~Yí\7é~;~;ír{S'flfuc:ío.;¡:,;ales por el personal administrativo nombrado y contratado.

CAPITULO I De los Profesores

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.

La docencia univ.ersitaria se ejerce por los profesores ordinarios, profesores extraordinarios y por los profesores contratados. La admisión a la Carrera Docente se ejecuta siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Universitaria, en el Estatuto y en el Reglamento del Concurso Público de Admisión a la Carrera Docente, elaborado por la Comisión respectiva, cuyos integrantes son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Vice Rectorado Académico. Las Facultades podrán solicitar convocar a concurso público ele admisión a

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j.

Profesor ordinario es aquel que luego de postular y ser declarado ganador del concurso público ingresa a la Carrera Docente mediante Resolución Rectoral. Los requisitos, procedimientos y normas complementarias sobre los procesos de ingreso a la carrera docente, ratificación o promoción de la docencia, serán establecidos en el Reglamento de la Carrera Docente.

otorga por una sola vez durante la sor principal o asociado a tiempo cuente con más de siete años de del

c) Los derechos, obligaciones, evaluación, procedimientos y otras disposiciones para el goce o suspensión del año sabático se determinan en el Reglamento correspondiente. Artículo 56

Los deberes de los profesores se encuentran establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad, siéndoles aplicables todos los deberes de los servidores públicos que no se opongan o contravengan lo dispuesto por la Ley Universitaria.

Artículo 57

El profesor presentará treinta días calendario antes de iniciado el año académico, bajo la responsabilidad a que se refiere el Artículo N° 151 del Estatuto, el sílabo de la asignatura; de ser el caso, de profesores que dictan una misma asignatura, deberán necesariamente coordinar y concordarlos.

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Artículo 58

El profesor deberá cumplir puntualmente con los requerimientos académicos establecidos en las directivas y demás normas que emitan las Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos y Oficina de Servicios Académicos, tales como respeto al cronograma académico, entrega de sílabo, su desarrollo, asistencia, puntualidad y permanencia, entrega de notas parciales y acta de notas, entre otras exigencias académicas.

Artículo 59

Para registrar el sílabo, asistencia, puntualidad y permanencia del horas de clases, las Escuelas Profesionales lleva rán informe bimensual al Decano de su Facultad y al D.~:p~lr1a:lr:rre:B1~):A'Qg~~é

Artículo 60

Para registrar el finales la Oficina

a de notas parciales y notas i(§i'l'S'1:,K(;a(lj§1Í1lcos llevara un registro y emitirá Itad y Departamento Académico

respectivo. Artículo 61

Los profesores OeIDe~¡aFl.: mantener principios entre los estud Universidad en drogas, ni recibir d de estos preceptos disciplinario. El profesor al actividades lectivas mismo término lueg reincorporarse al se artículo se conside a¡'[~~J!~~~',9:.~av

ridad y valores éticos, así como e contribuyan a reforzar valores concurriendo a los locales de la bajo influencias del consumo de actos inmorales. El incumplimiento r la Universidad previo proceso

comisión deberá retornar a sus siguiente. Así mismo y dentro del caciones físicas o permisos, debe nto de lo dispuesto en el presente

El profesor que por motivos justificados no pudiera participar en actos eleccionarios, deberá justificar su ausencia en forma documentada en el término de 48 horas, contados a partir de su reincorporación al servicio. El incumplimiento ocasiona el abono de una multa pecuniaria, la misma que deberá ser fijada anualmente por el Comité Electoral. Artículo 64

Los derechos de los profesores ordinarios se encuentran establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad, siéndoles aplicables todos los derechos de los servidores públicos que no se opongan o contravenga n a lo dispuesto por la Ley Universitaria. El profesor ordinario que ocupe un cargo por elección o designación en la administración pública se le concede licencia sin goce de haber por el t':_lj "il¡o==ectaI5IMik1g f@61 la) 6 aUfe le. ,Lsi§1 u.sí61 1, I 8sef%éii Idesde la FllaZb j JI. .


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de la cual es titular. Al término de la función para la cual fue electo o designado, retorna y reasume la plaza de la cual es titular y que la Universidad reservó, asignándosele el cargo y la dependencia de acuerdo a las necesidades del servicio . ..Profesor Extraordinario es aquella personalidad que puede ser o no docente universitario, que posee relevantes méritos y reconocida producción científicafy"cqltUJ!.ªhc~oj.g~ofesores Extraordinarios pueden ser: Eméritos, Honorario$\\f."rilv;$,t!~i~l4~9h~~·;~ Visitantes o Distinguidos con la Orden Federico villa'~~~~E~tli~tl~;t{4fIY~f(t'i Artículo

67

Para la designaciónf~~ltW,;~tbf~~:otd@i~rito, se requiere: a) Ser ex profesor ,d~:¡~;:tiú~:{¡;f';~Ú;TS~{tno menos de veinte años efectivos en la docencia' \~~\~<,.". "~,~:?~~%:? ' .._\~~:~] ¡-:: ::jfff'¡f/ .. b) Haber prestado 'erv'Gj~'por el cual se le reconoce como tal; c) La moción quer~d{féi, ':Etción deberá ser a propuesta del . ,,~~ \~'\"''-' : /re' P Decano, ,='.t't~,ttli '/ d) El acuerdo deLJ~ debe hacerse por mayoría calificada de do~i~ hábiles del Consejo de Facultad; . e) La designación to por el Consejo Universitario, a propuesta del ,d, deberá de hacerse con igual arreglo al literal p,

e.~~~-

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de la

rario, se requiere: el ámbito nacional o internacional;

c)

designación deberá ser a propuesta del

d)

Consejo de Facultad debe hacerse por mayoría calificada de dos tercios de los miembros hábiles del Consejo de Facultad; e) La designación del profesor Honorario por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad, deberá de hacerse con igual arreglo al literal precedente; f) Doctor Honoris Causa es la máxima distinción como profesor honorario. Para la designación de un profesor Investigador, se requiere: a) Ser docente ordinario o contratado dedicado exclusivamente creación y producción intelectual;

a la

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b) Comprobada trayectoria científica como investigador, el Reglamento

específico señala los demás requisitos; Es propuesto por el Instituto de Investigación al Consejo de Facultad; El acuerdo del Consejo de Facultad debe hacerse por mayoría calificada de dos tercios de sus miembros hábiles; e) Se requiere aprobación de la propuesta del Consejo de Facultad por mayoría calificada de los miembros del Consejo Universitario. o

e) d)

Artículo 70

Para la designación. • •nte, se requiere. a) Ser especialista ...... ""v'"',,, ra prestar servicios académicos a la Universidad, 1=>*i',.i>l>ffiM?'rFirlA' ",,,,,·'.,,,,,,.r idades establecidas en el Plan de Desarrollo; convenios y/o acuerdos de b) Es propuesto cooperación n cional o internacional, a través del e) Ser propuesto sistema de inte ión o convenio con otros centros o YO'I·.... UI\\)

debe hacerse por mayoría simple de Facultad; del Consejo de Facultad por Consejo Universitario.

d)

de los miembros e) Se requiere a mayoría simple

Profesor Distinguid de la Universidad que posee reconocida labor Es designado por el Consejo Universitario, a pro Facultad. Distinguidos con la ' lIarreal, se otorgara por esta Casa Superior de Estu a los meritas excepcionales a favor de las personas q obras han contribuido a mantener y acrecentar el p d Nacional Federico Villarreal, así como su patrimo ico y cultural. El Reglamento correspondiente fijará los requisitos para su designación. o

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o.

;Artículo 72

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Artículo 73

:

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Son deberes de los Profesores Extraordinarios, los siguientes: a) Llevar con dignidad la distinción otorgada; b) Mantener o elevar los méritos por los cuales se les otorgo la distinción; e) Continuar con su labor social, científica, comunal, investigadora o cultural; d) Ser ejemplo para los docentes y profesionales en general. Son derechos de los Profésores Extraordinarios, los siguientes. a) A ser reconocido como tal, por las autoridades en ejercicio; b) Ser considerado como conferencista o panelista en actividades académicas, según su especialidad; e) A ejercer labores de investigación en las condiciones que la

íIí ...


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CONT. RESOLUCION Artículo

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Son derechos de los ProfesoresContratadoslos siguientes: a) El respeto de las condicionesestablecidasen el contrato respectivo; b) Gozar de'vacaciones pagadas proporcionalmentea su labor docente'; e) A que los años acumulados como contratadosle sean computadoscomo experiencia docente.

º

Para ser contratadoJef~ de Prácticase requiere el Titulo Profesional Grado de Bachiller.tf,~n,~~4f~Mp?fJ~~i~~S (03) años de contrato ininterrumpidoes obl¡g$~~ó(r9~fJ'9s~~f,V~1'0 profesional,licenciadoo

(;~~:<;;i::{:').¡:J&~~f"f~g0~·~

equivalente. Artículo

76

El Jefe de Práctica:t;·~C.'óI~t),(lja,::-:~qD~:~l' profesor titular de la asignatura ejecutando una acfJY~~~~(f:p'jf~R~td~j'á.ila carrera docente. Su función es incompatible con el ;dJtI~'iilbJ~m{3fá~~~;~\ \\~\~;1 !i~tr¿f:k,((~'¡ .." ,v.., .'"'111 ,/ El Ayudante de Ca'ti'f:a~\ '': /~(3abinete o Taller es una actividad preliminar a la carrel),~~~ff ~ ~~, .,., al profesor. No incluye dictado de clases. Se requiere- \\~~,@: especialidad o estudiante de los últimos dos años o f .' -c , '!.?adémicos, que este ubicadodentro . de los diez primer' hubieran aprobado la asignatura solicitada, que se e' superior. ~¡~

Artículo

77

ª~~~1~ ¡

'~~~1'(¡-: ~R y'

Son deberes de los J /.;

r s

a) Cumplir las direq~iy'~~~ b) Actualizar sus cótrO-€irrü simposios, mesas e) Apoyar el des~il~~o1_~ redondas u otro ,,:.,. ~tOS-'iq ice la Facultad; d) Cumplir y hacer "[ir Iq[LeYi statuto; e) Observar condu 'J!fmp'Jª6J]f~~ __~, dentro de la Universidad; f) Realizar las actividades de apoyo académico encomendadas por el profesor de la asignatura.

~"

.·Artículo 79

.............. 'Ü.<"...,

Son derechos de los Jefes de Práctica,los siguientes: a) Ser compensado económicamente, de acuerdo a las normas establecidas.por el Consejo Universitario; b) Recibir un trato adecuado que facilite su labor; e) Ser considerado para su intervencióncomo participante en eventosde capacitaciónque realiza la Facultad. Los profesores en tanto desempeñen cargos de confianza deben abstenerse de participar en actividades gremiales, sin estar obligados a presentar su renuncia al gremio.

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CAPITULO" De los Estudiantes Artículo 81

Son estudiantes de la U.N.F.V., los que ingresan y se matriculan en el año académico respectivo, alcanzándoles todos los derechos prohibiciones y obligaciones como tales, entre los cuales tienen derecho a la libre asociación con fines científicos, sociales, tecnológicos, deportivos o gremiales.

rtículo 82

,.';fi0'\;~~~~'~J~~r-.~;/rd')(~)

Cada Secretaría Ac~.9:émi.~~l!!~~'f~faj~r·.RI39istro de los Miembros de las diversas asociacion~:~·~~:F~t~6.f~r'jiR~f):~mico y cultural de su Facultad. Ex~edir~ u~.ac~nst~~~t~~:~.~~.~~~1~sr1.~~:1~.:?'n la indicación de número y fecha de mscnpcion e Infort~f~,:~/;!~~~~qr,~:~~g.~ General.

_'~\~~l..r·ce>'V-}~'_..~~t//¡.,.

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Artículo 83

~''''':.'.r .:

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...

El estu?iante Vill:=,rr.er~lW~ T~f~gfo~arr~lIode los siguientes valores: a) Act~tud aCade~I?~\,\E(~ , '0'$' '~~~íjfifbactlva; .... b) Actitud de servlC;l~~ an .' . ~lf~uerzo y sacrificio; c) Espíritu de solid~(tI~}~,"T~ ///._, d) Espíritu crítico, r~ír --< ., e) Espíritu de justiéi;~1 f) Espíritu de traba~r g) Transparencia al

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.

'i,Jl •.

Además de los deQ,~'j t1¡-'enel Estatuto, los estudiantes se obligan: t:;~;,\-'~~:.~;:~~~ :~A~~~\ a) Asumir con respod~abi~a:a o¡~ t:·.;O() ades académicas; _../¡ ~...... ). ~ b) Informarse de las pfilrJlná%h . ' '<..:~ y acatar su cumplimiento; e) Contribuir a ele" #!l;:p~stl~ la universidad, observando un excelente nivel acads ..J-_.{ ['o.. j :1';:?'I'J1 d) Cuidar y velar poi•. 1~~Bh\ us6'{~é':¡l~sambientes, equipos, laboratorios, mobiliario y demás bienes de la universidad; e) Asistir puntualmente y respetar los horarios programados por la Escuela Profesional; . f) Vestir adecuadamente en los locales y actos oficiales en los que participe; g) Presentar en el momento oportuno los trabajos académicos, rendir sus evaluaciones y prácticas calificadas, según programación del sílabo; h) Identificarse con su carné universitario, cuando lo solicite el docente, personal administrativo y de vigilancia; i) Participar en la(s) encuesta(s) estudiantil(es) programadas en el calendario académico. ,ct• ~,:........

Artículo 85

.:

Además de los derechos establecidos en el Estatuto, los Estudiantes tienen los siguientes: , máximo de siete días útiles después ele haber sido rendidas;

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b) Solicitar por escrito ante la dirección de Escuela la revisión de las pruebas de evaluación; c) Reactualizar su matrícula de acuerdo al reglamento respectivo; d) Ser evaluado con equidad y gozar de estímulos establecidos; e) Recibir oportunamente los servicios de tutoría, orientación y bienestar; t) Ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante; g) Gestionar recurso impugnativo a la aplicación de una sanción; h) Ser atendido en o indisposición física con primeros auxilios; , . i) Reasumir su con e.. ,,.,,.... _.. ~.·t!'j",.,.,.,~.',"'!'':p ... de la enseñanza, al aprobar todas de segunda profesión, convenio, j)

Asistir a e

les y/o deportivos.

o masivos dentro o fuera de los el prestigio e integridad de la Universidad; b) Intervenir en atenten con la profesores y e) Utilizar el nom

d) e)

ral y las buenas costumbres o' que de sus compañeros, autoridades, . ,

~

ara fines particulares; rave o falta de obra o palabra en rsonal administrativo o alumnos; las horas normales de clases, sin

I

autorización; . discípulos, o a la infraestructura; t) Causar daño mico o administrativo; g) Impedir el no idad en estado de embriaguez o h) Concurrir a los bajo influencia d®~t¡f!J~g1ª§:r i) Transgredir las normas académicas que garanticen los procesos de formación profesional. La contravención responsabilidades, Reglamento.

de estas prohibiciones acarrea las sanciones. y establecidas en las leyes, el Estatuto y el presente

,: /

CAPITULO 111 De los Graduados y Titulados Son aquellos que han obtenido un grado académico o título profesional en la UNFV en concordancia a Ley y Estatuto de la Universidad.

Artículo 88

Los graduados deben estar inscritos en el padrón respectivo de su Facultad para poder formar parte de su respectiva asociación.

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CONT. RESOLUCION R. N° Artículo 89

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Cada Facultad mediante la Oficina de Grados y Títulos es la responsable de administrar su registro de graduados y de mantenerlo permanentemente actualizado y depurado. Expedirá una Constancia de Registro con la indicación de número y fecha de inscripción. Además dispone de un sistema de seguimiento a egresados. Los graduados para ser representante ante los órganos de Gobierno de la Universidad no rsando segunda profesión en la Universidad, ser ela Universitaria de Post Grado, estar inscrito en la a de Educación a Distancia, ni ser ,...nr'I'Y'I.a)o modalidad en la Universidad.

de las Facultades y de las """",.I{"'''' responsables de organizar, dirigir I comprende los procesos de: cional, prácticas pre grados y títulos y post grado, según académico aprobado por el ce Rectorado Académico. de Idiomas; del Centro de Social (CEUPS); del Instituto de rte (IRED) del Centro Cultural """ .•~...,,, ..,.:...!.. de Complementación Pedagógica

Escuelas Unive . y supervisar su régi admisión, matrícula profesionales e i corresponda y de a Consejo Universita También se real" Extensión Univers Recreación Educa Federico Villarreal Universitaria en E

r-'''''

.........

CAPITULOI Del Proceso de Admisión Los procesos de admisión tienen por objeto evaluar los conocimientos, aptitud académica y habilidades personales de los postulantes, para cursar estudios superiores en la UNFV. Están a cargo de la Comisión Permanente de· los Procesos de Admisión y Comisiones Específicas, contando con el apoyo técnico de la Oficina Central de Admisión (OCA), designada por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, Artículo 93

Los postulantes que durante el Proceso de Admisión, en cualquiera de las modalidades de ingreso a la Universidad, sean suplantados serán inhabilitados definitivamente para postular a la UNFV, Similar sanción será aplicada a los suplantadores o quienes utilicen otros medios tecnológicos,

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Si el suplantador es estudiante, docente o personal administrativo de la Universidad, será sometido a las acciones disciplinarias correspondientes y a las penales a que hubiera lugar. Los documentos de identificación del postulante. para inqresar al local. el día del examen de admisión. son el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Ficha de Inscripción.

Del Artículo 94

(·~!~~B'[®t;~jf·,;

Ctltf¡i61H:¡;rife1$studios

::~1:S:2?~J;1!;~~)~:~~0:;$:{~'J

El currículo de estuQ!p:~S~!'(i)~~\~rp&~5itQ:. académico, orientado a obtener el grado bach~"er y(~í~tB::~t$t~~~g~}~t=.p aprobado, .~on su respectiva tab~a de. equl.val~ncla, P~~~J~ . J{?~~j~acultad, ratificado por el Consejo Universitario y comPJl%1~:: . ~·)"j/í§/ a) Base Legal, la. }J~t~fi~~ción de la carrera; b) Demand~ socla~~~~""J . ~~~ctlbl"dad; e) Perfil de Ingresa. ~ . !-j d) Distribución de a .~. s del Perfil Académico; e) Plan de estudio . f)

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tuR~~.

g) h) i) j) k)

1)

Artículo

95

La matricula en la UNFV es un acto formal v oblioatorio que reuistra las asicmaturas de los ciclos vIo años académicos del plan de estudios de las carreras profesionales, y acredita la condición de estudiante por un periodo académico, para ejercer sus derechos, así como, el compromiso de cumplir sus deberes. Este proceso es 'de responsabilidad de: a) Los estudiantes, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad académica vigente. b) Las Escuelas Profesionales, en las Facultades, con el apoyo de las Oficinas de Servicios Académicos (OSA), quienes coordinan y registran. e) Los Directores de la Secciones de Postgrado de las Facultades, con el apoyo de las Oficinas de Servicios Académicos (OSA), quienes coordinan y registran.

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d) El Secretario Académico, en las Escuelas Universitarias y Programas, con el apoyo de las Oficinas de Servicios Académicos (OSA), quienes coordinan y registran. La Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo (OCRACC), coordina, supervisa, y brinda su apoyo técnico en el proceso de matrícula. Artículo 96

El proceso de matrí a) Matrícula de ing' b) Reactualización ',' c) Matrícula regular, d) Matrícula extemp',!g¡'l ~$B~~i~,b e) Rectificación de ',1:1Cí'~nfl'f'1 f) Ampliación de cre'C'JlltC'f:S':,:,':j g) Reserva de m h) Retiro de matríc i) Matricula t::Í",:t¿,,'t'i';b"-~:, j) Matrícula Suspe k) Cancelación de

Artículo 97

La matrícula de i acto obligatorio que realizan los postulantes que ha nte en el concurso de admisión, sea cual fuere el p participado o su modalidad de ingreso. En el caso de los in"""_r_',,", "~';"''''''(''''''''-' de matrícula deben presentar su Certificado de Ing , , .la Comisión Permanente de los , de la Oficina Central de Admisión Procesos de Ad miSIOJlJ¡,\l\Ii:J'H' 1 (OCA). Se pierde la vacante a) No recabar, su b) Recabar su Certificad o, y no matricularse. c) Reservar matrícula y no matricularse al año siguiente.

Artículo 98

La reactualización de matrícula es el proceso mediante el cual se autoriza por única vez la matrícula de un alumno, que ha descontinuado sus estudios durante un periodo no mayor de ocho (8) años, por causas debidamente sustentadas, y que cuenten con un promedio ponderado no menor de once- (11), El proceso debe iniciarse y concluir según lo establecido en el Calendario Académico. Se formaliza con Resolución Decana!. Las solicitudes que excedan el plazo señalado en el párrafo anterior serán declaradas improcedentes. A los estudiantes reingresantes se les matricula en las asignaturas y/o créditos según la evaluación de la Escuela Profesional, teniendo en cuenta el Plan de Estudios vigente; la facultad determina el nivel de estudios al que se reincor ora,

III .


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Artículo

100 La matrícula exte' académico que corresponde al estudiante que por cadas no se ha matriculado en las académico, previo pago de la fechas programad. NFV. penalidad esta El sólo pago por ~~~:l3to::~-(,e;.;)'t't1i~tJ;¡9:JHla en una institución bancaria, no formaliza la matríc acuerdo al calendario académico.

Artículo

101 La rectificación asignaturas, s académico, sin eX<:::Be:!..E turno o sección tam pago de la tasa co

Artículo

102

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Artículo

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La matrícula regular es el acto obligatorio que se realiza semestral o anualmente de acuerdo al calendario académico aprobado por Resolución del Vice Rectorado Académico; se realiza en forma simultánea en todas las Facultades. El solo pago por concepto de matrícula en una institución bancaria. dentro del calendario académico. no formaliza la matricula. La matrícula semestral o anual. se realiza respetando una secuencia de aslqnaturas a lo larqo de la carrera. No pudiendo registrar matrícula en asign dos niveles consecutivos.

La ampliación acuerdo a lo presentación de u ponderado no m asignatl!ra desa Se realiza .en el

''''~<'~''''''~ ingresar o retirarse de una o más s, por una sola vez en el año . créditos permitidos. El cambio de .f,,,.,'r¡mll~-de rectificación de matrícula, previo o al calendario académico. cho del estudiante, se ejecuta de lendario Académico; requiere la .decano de la facultad, un promedio y la condición de no registrar o semestre académico anterior. l\"'v"'~LJlicitado, previo pago de la tasa

··><~·:~:~:':./~rtícUIO 103 t~r~~~~~~e~:. establecido en el calendario académico, se fo solución decanal, y permite al estudiante cons el periodo lectivo siguiente, no siendo requisito estar amente, excepto en el caso de los ingresantes, que su matrícula es obligatoria,

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El retiro de matrícula, cancela el conjunto de asignaturas matriculadas a solicitud del estudiante. Es autorizado por Resolución Decanal previo informe académico documentado del Director de la Escuela Profesional y en la fecha prevista en el calendario académico, a solicitud del estudiante.

Artículo 105 La matrícula amonestada es el proceso dirigido a los estudiantes que no han cumplido con aprobar durante el periodo académico anterior, el 10% del total de créditos del Plan de Estudio, o el total de créditos si se matricula en un número menor de lo establecido. Esta matrícula es autorizada, mediante Resolución Decanal, que aprueba su matrícula condicional, a solicitud del interesado, Superada esta condición la matrícula se convierte en regular. Es responsabilidad de la facultad hacer de conocimiento de los estudiantes de su condición académica, con la entrega de la resolución decanal correspondiente.

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Artículo 106 La suspensión

de matrícula es el proceso dirigido a los estudiantes que no han cumplido con aprobar durante los dos últimos periodos académicos, el 10% del total de créditos del Plan de Estudio, o el total de créditos si se matricula en un número menor de lo establecido. Esta suspensión se formaliza mediante Resolución Decanal, por un periodo académico, debiendo reanudar sus estudios en el siguiente proceso de matrícula. Es responsabilidad de la facultad hacer de conocimiento de los estudiantes de su con.dición a?.~.4~'t:n.j:~~}Y¡:fJJj~1~r¡~~lizada ~n I~. Resolución Decanal correspondiente, por com urucacion.

.~8~!q~~r;~1!W.~~l9í$r

/~.{~;~._\_i.l..:\\}.~

Artículo

107 La cancelación

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de )!l~~i}:~::j~4:'¡;f~~:M~~~rbcesomediante el cual se separa definitiv~~ente al univ~rsidad. Se f~rmaliza con Resolución Decan~,I;>::~,~.;:;~ ..<." ;~~(gt)~~)mediante Resolución Rectoral, publicándose en la Es generada por las siguientes causales: ,~~\~: L0''''¡ , 1,íí¡f! a) Desaprobar tresrVfilteS( ~!{lgnatura. b) No cumplir con ap ,\\"\V '''-.:g i{;jg~Á¡ez el mínimo del 10% del total de créditos del Plan de; " :¡ ·~(a-D de créditos si se matricula en un . k" numero menor de Io o .,/fA ~ ~ ~~ (:(':1: !~i-< <.u,1 1: "' ihl

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::;permanente. Determina el nivel de del estudiante, en las tareas '/~ calificación es de 01 a 20, siendo iante que abandona la asignatura y cuando no haya rendido algún examen o evaluaci _ ._. '. En este caso el cero (00) se contabiliza como cr OIru:S':~mi;¡Hic ''@s. Se pierde la gratuidad de la enseñanza, hasta que supere y nivele en su plan de estudios. La nota final de la asignatura con fracción igualo mayor que 0.5, será redondeada a la nota entera inmediata superior. La fracción decimal. hasta 0.49 se elimina.

Atliz~;e

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~~iCUIO

109 La evaluación del estudiante se establece en el silabo de cada asignatura,

que especifica las modalidades y frecuencia de las evaluaciones. las cuales no pueden ser modificadas durante el periodo académico. Las distintas modalidades y frecuencia de las evaluaciones durante el periodo académico, deberán detallarse y publicarse en el calendario académico, siendo responsabilidad de la Escuela Profesional correspondiente. La Oficina de Servicios Académicos brinda el apoyo necesario para dicho fin. La evaluación

del estudiante

comprende,

entre otros:

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El ciclo vacacional, acceder los estudia

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a las que pueden

a) b) El ciclo vacacional récord académico. adelantar o nivelars vez, como máximo. No se pueden llevar asignaturas de prácticas pre profesionales, seminarios, talleres y/o especialidad. Sólo se podrán matricular hasta en seis asignaturas durante la carrera, como máximo. No tienen opción a exámenes de aplazados, sustitutorios, reserva, ni retiro de matrícula. Este ciclo es autofinanciado y se llevan a cabo durante los meses de enero y febrero. La participación en el ciclo vacacional, es voluntaria. Las asignaturas tendrán una carga horaria equivalente al establecido en el periodo académico regular para la misma asignatura. Para aperturar el ciclo vacacional se requiere un mínimo de ocho (08) estudiantes matriculados en las respectivas asignaturas. Los que accedqn al ciclo de nivelación requieren un mínimo de nota de siete (07), y al ciclo de adelanto estar invicto. Los aspectos específicos del ciclo vacacional, serán considerados en el Reglamento Académico de la Universidad.

111...


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CAPíTULO VI De las Prácticas Pre Profesionales e Internado Artículo

111 Las Prácticas

Pre Profesionales e Internado, brindan conocimiento y orientación al estudiante, que le permita la ejecucióh de los aprendizajes previstos en el silabo, sobre la base de sus destrezas y habilidades; introduce al estudiante en el mundo laboral. Las condiciones y requisitos de cada caso las est~pJ.~,Fe;~Jfo~~~};a_'1?gnto Académico.

··~:\\t~:;\\~:~~::· :}~ifL{~¡f;:<F¡-:'\

Las Prácticas P.r~ Pf,p{~~r~:";';\~/fi\:19.terna~o. se rea~izan pref~re.ntemente en los cuatro ultlm~~\.\s~{'$1, §lgíífps últimos anos académicos, son diseñados de acuer:dQ,'~,lás'(tYa.p,ét'etí~ticas y requerimientos profesionales t: 1 .' ~," de la c.ar~era, y se a) Practicas de fOr~~~I~Fr:~Rt~f~~mp.al, son realizadas en un ambiente laboral adecuad4:~~9J.tT@1.QJS6Y.!~i9n de un coordinador o tutor, según la especialidad. ''Í\'\é~::;'~~~A j!<1/J,[1 . b) Prácticas de c~)?~~t '!! "~(;~\se efectúan a través de viajes de estúdio.? para »jsocial, acti~idad de producción y/o prestación de s ., a la comunidad, de acuerdo a las características Ján dirigidas por un coordinador o tutor. J e) Prácticas en h . a médica, centro de salud, públicos o privados, dirigr de las ciencias de la salud, bajo la supervisión de u Los estudiantes dUG:t (' e las prácticas pre profesionales e internado se sujetª:r,?; ~~ ~f:h. s administrativas internas de la institución correspotfafen't~s' ié ; cumplir a cabalidad sus deberes como estudiantes, 'JtJru:w'"' t' JS~ d, otorgándoseles los créditos de conformidad al resp~' 9"::" "t íos. 1•~

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:"'c"'~,, ~~¡~~,i~?tíCUIO113 Las prácticas pre prot: . !i1\~liáf~:i¿!!f· o se organizan y programan según ",,;:.::~.:.:...,./ el Plan de Estudios córrespóhai1-fite a cada carrera profesional antes de la finalización del año académico precedente, para lo cual los decanos, los jefes de las oficinas de práctica pre profesional e internado, coordinadores o tutores están encargados de efectuar las coordinaciones con entidades públicas y privadas, a efectos de viabilizar su cumplimiento. El Reglamento Académico establecerá los niveles de condición y responsabilidad para cada caso:

CAPíTULO VII De los Grados y Títulos El Grado académico evidencia el dominio de un campo del conocimiento, Se reconoce a través del diploma de bachiller, maestro o doctor, los cuales son sucesivos y se obtienen: el Grado de Bachiller es automático, al culminar los semestres académicos o años de estudios con la aprobación ,

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Grado de Maestro y el Grado de Doctor, requieren un trabajo de tesis, original y con sentido crítico, así como su sustentación pública, al culminar cuatro semestres académicos. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos.

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'''''''0;,\. Artículo 115 El Título Profesional es la Licenciatura que otorga la Universidad a nombre

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de la Nación, que habilita al titular que lo obtiene para el ejercicio de una profesión, se expide luego de haber obtenido el grado académico de bachiller, por !~s sig~~t1f,m~i~,1j1;~~e!i~;~:,s:. a) Presentación y a~'tp~~i~Jºj[,q~1t9jl)Tesls.

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b) Experiencia Prof~'5,~qn:~!~~r~qiVl/"

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Otras mOdalidad~~~~!~r;~~tl!J~~J~~:~;{;:'

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116 El. gra90 académi~9>~~;.:;:·' universidad a trav€s\\--a~,~ Universitario. Los gf~(íW, .. través. de I~ E~cú~l/ ~ .../ Consejo Umversltari:o,"c facultades y aprobaq~ ..'" establecen en el R~fi.b,~,

''íi~t}Yf~el título profesion.~1 los otorga ~a :~:l!,~ªydes con aprobación del Consejo :m;¡é;éW~de maestro y doctor se otorgan a ~~e P,ostgrado con aprobación del ~;~'9nonficos son propuestos por las ;' -'jo ~niversitario. Los requisitos se ,'s y Titulas de la UNFV. '

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117 Los estudios que s~~ r~cciones de postgrado pueden ser presenciales, semi~(I, tancia y virtual con el uso de tecnolog í a.pertinent~).!loi! Los estudios de SEf,g~L, ~d tienen una duración mínima de cuatro semestres ,¡~tg::::,de los créditos exigidos en cada especialidad y conq:CfGén Id p-efi?Segunda Especialidad. El título es otorga90 po.r la f~c~,~.fé? : ,;¡,;_. p;' "vés de una tesis, y ratificado por el Consejo Umversltarf·\"":"" LVr, .~--B Los estudios de pe ctualización y capacitación tendrán una d~ración acord ¡'¡~ ~, • ~~~~~~E~~P8~ij"",lMfad~micas respectivas. Conducen a un Diplomado, Certlfic~clOn 'o~-eonsTanclas otorgados por la Facultad correspondiente.

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CAPíTULO VIII Del Sistema de Orientación y

.Tutoría Académica

y Personal

~,-,: '_" .,-Artlculo 118 La tutoría académica y orientación personal es un proceso de ayuda ---.. continua y sistemática dirigida a los estudiantes en todos sus aspectos, poniendo énfasis en la prevención, el desarrollo personal y social. Es, a la 'vez, una estrategia de gestión académica, que apoya, asesora y monitorea a los estudiantes en su proceso de integración y desarrollo formativo profesional, potencia sus capacidades, ayudándoles a superar las dificultades que pudieran aparecer a lo largo del proceso educativo universitario. Se brinda durante el proceso de aprendizaje, para hacer efectiva la formación profesional integral del estudiante,

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Artículo

119 Comprende las siguientes actividades: a) Matrícula. b) Recreación. c) Perfil socioeconómico. d) Perfil psicosocial, e) El desarrollo de los perfiles familiares. f) Establecimiento de los perfiles vocacionales. g) La orientación y " de estudio h) Asesorami trabajos monográficos, informes, prácticas e inve""~~'I""''''""'',,(N i) Formación y -¡:;':h:""'h-C,'hUlf.1-CfMPS profesionales. j) Promoción y sociales, k) Promoción de onal.

Artículo

120 Los aspectos espeéJtti'qO~~f(¡j§~r¡ Reglamento Acadé

La investigación es rurrcron.u de la actividad aca de los estudiantes, Facultades, Centros

émico serán considerados en el

la Universidad y parte fundamental ",,,,,,:;o,.. ror los profesores con participación Institutos de Investigación de las

El Vicerrectorado n és el órgano ejecutivo del sistema de investigación en la universidad, encargado del planeamiento, dirección y control, así como, promover la investigación y la producción intelectual de calidad. ~ArtiCUIO

123 El Sistema de Investigación está conformado por las unidades que dependen estructural y funcionalmente del Vicerrectorado de Investigación. La designación de los Directores de Institutos es a través de los Consejos de Facultad; y, los Centros de Investigación con la opinión favorable del Vicerrector de Investigación el mismo que se sustentará en su calidad de docente investigador; publicaciones y calidad de su producción intelectual y científica. ículo i 24

El Consejo de Investigación sesiona en forma ordinaria una vez al mes y áreas: //1. , "


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Ciencias de la Salud; Ciencias de la Empresa; Ingenierías; Ciencias Básicas; Humanidades y Ciencias Sociales.

Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector de Investigación. Actúa como Secretario Técnico del Consejo el Jefe de la Oficina Central de In~~3t~~t~~t9}!1; ..:~¡/)rP Artículo

(~~~~í~ \~&~ij~Yd.r~:l !(t~ls<~)

125 Las sesiones del Corl~$j~~~: ....j~tql$i.ón tienen por finalidad: a) Asistir técnicam'~M~(~f'\¡ ,'(qil;$'rtJiento del Sistema de Investigación. b) Brindar asesor~~~!it; .. , i~~~~~i1Cia técnica en el campo de la investigación ci~lllffrK2(:?~~1J:cyi~j~~":ytecnológica, en concordancia con \~\~"\;;:'.··.,.<"f.c).~;/c "Yn~/~' el informe técni~ºz~~~~fi,,~n~~:tfl~ral de Investigación. e) ~ormular y pr~!R~'lh ~rf~Ctorado .. de Invest~gació~ n~rmas Internas que re~~ ..pa! , las actividades de investiqación en el. ámbi.to de la ~, .. d) Dictaminar de mf\,_~~ investigación. ~i\¡ "\"', e) Proponer al V{' \ estigación la política y líneas de investigación d ,i f) Proponer al de investigación a seleccionados 12', Investigación y (f&:,: '''Y= , g) Proponer al \Ííc-Ekr investigación a ser seleccionad ,,,' ,

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La Universidad a k" :SS:del !\líoor¡ _ '. torado de Investigación editara la revista científica indizada, y promoverá a través de los Institutos de Investigación la edición de revistas especializadas y la publicación de los trabajos de investigación que contribuyan al conocimiento científico, humanístico y tecnológico para el desarrollo del país. La Oficina Central de Investigación se encarga de verificar la evaluación de los proyectos e informes de investigación y la ejecución de los programas de capacitación y formación de investigadores e identificará y recomendará los recursos de información científica y tecnológica. Así como identificar la producción científica de los docentes y estudiantes, ~Artículo128

~

La evaluación de los proyectos de investigación es responsabilidad del Director del Instituto y su Comité Directivo, si su dictamen es favorable pasará para su aprobación al Consejo de Facultad y' remitido al Vicerrectorado de Investigación para su ratificación, mediante la Resolución respectiva,

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De ser observados, serán devueltos, al Director del Instituto y su comité directivo bajo responsabilidad, así como del docente investigador, para levantar las observaciones. Artículo 129

La Oficina Central de Investigación publica una base de datos anual y acumulativa de resúmenes de los informes de investigación aprobadas por 'la universidad; asimismo, crear y administrar el Registro Único de Investigación de la

Artículo 130 Los docentes y ~~.''''.'''''.'''~', obligatoria deberán registrar sus proyectos e informe " 'j""¡~..¡".o""H"',rhf.:j·h"'.¡:,,nel Registro Único de Investigación de la Universidad ' Articulo 131 El profesor a tiem puede participar Artículo 132 El Reglamento de In\J~"''''TI''''' requisitos y condicio El estímulo y la mediante resoluci facultades. Artículo 133 Los Centros investigación encar"''''f:j,<lt,,,-'·n. dependen del Investigación de constitución e impl

académico de Magister o Doctor, os de investigación. niversidad establece las funciones, r un estudiante investigador. nte investigador será reconocida investigación a propuesta de las

unidades multidisciplinarias de estudios por campos específicos y estigación. El Reglamento de cerá los requisitos para su

Se podrán crear ocimiento en función a los niveles organizacionales de investigación: programas, grupos y redes. El Reglamento de Investigación de la Universidad establecerá los requisitos para su constitución e implementación. . \,

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Articulo 135 El Vicerrectorado de Investigación supervisará el registro y uso de la propiedad intelectual como resultados de investigaciones y/o proyectos de los docentes y estudiantes investigadores. Articulo

136 El Vicerrectorado de Investigación promueve la difusión de la producción intelectual, científica y de consultoría especializada de los Institutos y/o Centros de Investigación, hacia la empresa, sea a través de canales comerciales o no comerciales, generando ingresos por dicha trasferencia y fortaleciendo el prestigio Institucional. I

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TITULO QUINTO BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I Del Bienestar Universitario

Artículo

138

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Bolsa de trabajo;' . --1¡ <..Sl Programa de vac )J~.

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La Universidad orga~W~fi?:rªgr~3'!~~:_.Á~3tprevención de la salud, para lo cual coordina estrechamente acciones a implementar con Centros Asistenciales ylo Centros Docentes Asistenciales afines. La Universidad organiza y administra guardería para la atención de infantes hijos del personal docente, alumnos y personal administrativo, desde los tres meses hasta los tres años de edad. Articulo

141 La Oficina Central de Bienestar Universitario administra el. otorgamiento de

los bonos alimenticios a los estudiantes de escasos recursos económicos a propuesta de las facultades, durante el periodo académico. Dicha Oficina Central velará por que el programa tenga la mayor cobertura posible. La Oficina Central de Bienestar Universitario administra el desayuno estudiantil a precio preferente, a través de las cafeterías concesionadas. JI/. ..


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Dentro de las posibilidades económicas y de acuerdo con el reglamento de Bienestar Universitario, la Universidad otorga a estudiantes del tercio superior e invicto becas y semi becas durante sus estudios universitarios velando por que su entrega sea equitativa. La Universidad para estos efectos, implementa un programa de apoyo pecuniario brindando facilidades para la adquisición de libros y otros materiales para el estudio; así como promociona a través de las Facultades dentr~. del mercado ~~~~\f¡e!i:\~rJ:p'~yt~(f~diantes de los últimos años, con la creacion de bolsa dY:~t~~~~~~jFÍ~f,~~~~j!e<¡;ultad. .

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Artículo 144 La Universidad 9d~~$¡~' académicas a través1Gt~s Escuela' Universita~~~'R ,: a Distancia pre Villarreal CEPREVI. '\{;.'\">;\b La organizaCión, académicos de I documentos: Regla .'. Asignación de Pers Manuales de Proceo,

y

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"ilf1¿F,acultades desarrolla actividades "!~sconcentrados, según corresponda: ~,~scuela. Universitaria de Educación ~~!t:~vés del Centro Pre Universitario

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~\s, de funciones y procedimientos centrados se establecen en los ión y Funciones-ROF, Cuadro para e Organización y Funciones-MOF y

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~?;',~f¿~-

La plana docente ~:~'::ó.e_ '''O'( tiene los siguientes derechos, obligacior<f~~:V.p' PIGq.~J.>'I" Derechos: . ~;q!f, L_~, ),.: ~';o:;:'S a) Respeto de las q idas en el contrato; b) Retrib.ución eco~~,,\¡;~ t('~ servicios académicos prestados; e) Trabajar en un a'Wi-ente at:lecila d~ d) Recibir apoyo de material didáctico y equipo audio visual. Obligaciones: a) Ser puntual y presentarse adecuadamente al dictado de clases; . b) Preparar el material necesario para el desarrollo de clases; e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por la Dirección; d) Desempeñarse con eficiencia, ética y responsabilidad; e) Participar como revisor, asesor, jurado de tesis y entregar los informes respectivos en los plazos señalados; . f) Asistir y participar de las reuniones académicas programadas, Prohibiciones: a) Ejecutar actividades contrarias a los intereses de la universidad; y b) Dictar clases particulares a alumno o alumnos de la EUDED, EUPG, CEPREVI y Sección de Post Grado de las Facultades, según

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e) Transgredir las normas internas de la Universidad.

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CAPITULO I De. Los Estudios de Post Grado Articulo 146 Está a cargo de la Escuela Universitaria de Post Grado (EUPG), que tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir y ejecutar los estudios conducentes a la obtención de los grados de maestro y doctor; las Secciones de Post Grado de la Facultades planifican, organizan y ejecutan estudios de segundaJt#~cL$ij?9ñ~0CQ~lización o especialización. E~Directorio de la E~,q}~f~~~~~~~'jH{~~J;'7dO por el Director de la.EUPG.y los Dlre~to~es de la ?ec·~~~%~,~t9':~~~1.~?,9 de las Facultades, quienes tienen las siquientes atnbucr"~I\l~~.:()tiCLt:;/-,/1!-a) Cumplir y hacet.§~~', '~')f(ttdto, los Acuerdos de la Asamblea Universitaria y d~!-~~Á~ :~~ario; b) Aprobar o modi~q~\¡l: u:nto~~cadémico; e) Aprobar y reaJiti_~1_-:¡ ¡: ¡qri#~: $j,) de estudios y demás normas /'~;rii7.r académicas; , -~~'\. j de»Formular y apro~ ~, ) «~fOll~; . Evaluar permane ;5 amiento de las dependencias de la Escuela Universi '-.¿ / f) Aprobar la contra ocente y administrativa; g) Designar, a p'~, ctor, al Secretario Académico, Administrativo y h) Proponer los gr , e maestro y doctor y elevarlos al Consejo Universi~:,,,,,, i) Conformar comisí51!f~s-j) Aprobar y ele~~rl',,_~l-1;~ j~:_,J,11¡~versi!ario para su ~atificación los convenios con In~~ '; c~~ mll~ nacionales o extranjeras. /",

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J!'h=r"l:tl~~~ La Escuela Univer] !~-cl.M::::g-h?~j?rado coordina con la Comisión Específica de Adrnis !'para LételtWmífiarlas condiciones y requisitos de ingreso a dicha Escuela, siendo indispensable, a los postulantes graduados o titulados en el exterior, que presenten el grado de bachiller y titulo profesional conferido en el extranjero, debidamente revalidado.

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Artículo 148 Es participante de la Escuela Universitaria de Post Grado aquel que ha

obtenido un grado académico, aprueba el proceso de admisión, prosigue estudios y sustenta una tesis para la obtención del grado académico de Maestro o Doctor, debiendo realizar sus estudios en las disciplinas afines a su grado de bachiller. ~Artículo ~

149 La Escuela Universitaria de Post Grado en su Reglamento Académico detallará las pautas para la obtención del Grado Académico de Maestro y de Doctor, el mismo que formara parte del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad. III ..


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La Escuela Universitaria de Post Grado desarrolla su actividad académica a través de las siguientes Áreas: a) b) e) d) e)

Ciencias de la Salud; Derecho y Ciencia Política; Ciencias de la Empresa; Ingeniería, Arquitectura y Ciencias Básicas; Humanidades y Ciencias Sociales.

La designación de. las demás unidades orqarucas académicas y admini a propuesta del Director, aprobados y ratificado$_'eQJr:J}HteSjoJ""''-'K';''?'>'"

Articulo 150 La Escuela Un"

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~ArticulO

Distancia es el órgano académico " organizar, dirigir y conducir los los principios de la educación y responsabilidad personal. Está onsejo Universitario a propuesta por un representante de las e ejecución. la Universitaria de Educación a

permanente, a a cargo de un del Rector y un Facultades compren Son atribuciones del Distancia las sigui""rl"""",,'-' a) Cumplir y hacer los Acuerdos de la Asamblea Universitaria y del b) Aprobar o m e) Aprobar y actu y demás normas académicas; d) Formular y aprob lo; e) Evaluar permanentemente el funcionamiento de las dependencias de la Escuela Universitaria; f) Aprobar la contratación de la plana docente y administrativa; g) Conformar comisiones académicas especiales; h) Aprobar y elevar al Consejo Universitario para su ratificación los convenios con dependencias similares nacionales o extranjeras. La designación de cargos en todas las demás unidades orgánicas académicas y administrativas de la EUDED, son a propuesta del Director, aprobados y ratificados con Resolución Rectoral. 151 La Escuela Universitaria de Educación a Distancia coordina con la Comisión Específica de Admisión, para determinar las condiciones y requisitos de ingreso a dicha Escuela. El Consejo Universitario aprueba las

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Articulo 152 La formación profesional bajo la modalidad de educación a distancia es aquella que está destinada a brindar los servicios educativos superiores semi presenciales y a distancia. Se realiza a través de material auto instructivoy redes informáticas. La tutoría constituye soporte pedagógicoy se realiza a través de profesores tutores en el área correspondiente. . finalidad la obtención del Grado Los estudios a d _'~"~"""'.""', Académico de Bachi ,onal, de Licenciado o equivalente, con arreglo a lo Universitaria, el Estatuto y el idad. Reglamentode Grado:'~::;Vj<~ii~í:lr~~~\i,ft?:1~~(~r Articulo 154

'~'l;i!~hiJl~~w(~r~fl~ulo Profesionalde Licenciadoo su Facultad correspondiente,donde los requisitos establecidos en el Universidad, y aprobados por el

vr"",~i,r'{);,\":;:'

Articulo 155 La matrícula, los ~~J~;t?;C~f1rles y las condiciones para obtener o Profesional, de Licenciado o el grado académ ento Académico de la Escuela equivalente serán n , el cual formara parte del Universitaria de y será aprobado por el Consejo Reglamento General Universitario. I debe ser coordinado con la El currículo según Facultad respectiva, e ClúEf::a'lÉlartir de ella, se elaboren los textos \'-....I~"'~" enseñanza requiere. físicos y/o virtuales ...,...,.,"""''''_,_ ..... La plana de docente Educación a Distanci los profesores ordin os de certificada en la modalidad.

de la Escuela Universitaria de mismos requisitos académicosde Universidad y tener experiencia docente

CAPITULO 111 De los Estudios Pre Universitarios Se realizan a través del Centro Pre Universitario Villarreal, órgano desconcentrado de apoyo académico, que identifica las vocaciones y potencialidadesprofesionales de los participantes. Se encarga de dotarlos de una preparación idónea, profundizando conocimientos de las materias básicas de nivel secundario que les permita la definición de sus opciones profesionales y/o el ingreso directo a las diferentes carreras profesionales, en estricto orden de mérito y de acuerdo a las vacantes autorizadas. El ReglamentoAcadémico del CEPREVI detalla su funcionamiento, el cual es aprobado por el Consejo Universitario.

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Está a cargo de un Director y un Directorio designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El Directorio es presidido por el Director del CEPREVI. La designación de las jefaturas de todas las unidades orqarucas académicas y administrativas se efectúa a propuesta del Director. Es aprobado por el Directorio y ratificado por Resolución Rectoral. Articulo 158 Los estudios pre unr it~H~i9.§~~~;1§J~iTft.!lnnllnr)c;: a los alumnos del último año y egresados de r'H.li,"' ...·¡""... U:\;,~6~~1i!1!I a. El CEPREVI desarrolla ciclos regulares durante ingreso directo sólo se efectúa a través de los ciclos Los estudiantes cación Secundaria, podrán tener derecho al ingreso l".LI,~p~,=" te periodo de admisión, siempre y cuando presenten pectivos de haber concluido sus estudios secunda' o el puntaje necesario para cubrir una vacante. El ciclo regular es de clases, durante Articulo 159 El Centro Pre Univei de los Procesos de de ingreso a la Univ Universitario. /C~4'U"~'í';;'r; La Oficina Central conocimientos, a elaboración de la

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ina con la Comisión Permanente inar las condiciones y requisitos son aprobadas por el Consejo

con un banco de preguntas, sobre abilidades profesionales, para la r El CEPREVI.

Articulo 161 La Comisión de Admisión Especifica del CEPREVI selecciona a cinco profesores ordinarios entre la plana docente de la Universidad, quienes del banco de preguntas, formularan la(s) prueba(s) respectiva(s) escogiendo preguntas al azar; las mismas que quedaran en custodia de la Oficina Central de Admisión. Los profesores que elaboran la prueba permanecerán ":': en los ambientes del Oficina Central de Admisión hasta culminada la misma. Es incompatible ser miembro de la Comisión de Elaboración de Pruebas del CEPREVI y de la Comisión de Elaboración de Pruebas para la Admisión Ordinaria.

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TITULO SEPTIMO REGIMENES ESPECIALES DESCONCENTRADOS CAPITULO I De la Producción de Bienes y Prestación de Servicios El Centro Universita "--"'•.>'<" Bienes y Prestación de Servicios (CUPROBYS) y las cción de Bienes y/o Prestación de Servicios de las F ,..",...'........ , !JPf:ep~:}p):)para generar recursos propios, en concordancia con la~;a,Qtlj'!.~H,f~~1 la Universidad. El CUPROBYS es mover, generar y supervisar los servicios a la com nacional, que generan recursos propios provenientes- ....,·nNlel;'0el:-¡ttc~I~V s facultades. Reporta al Sr. con copia al Jefe de la Dirección General de Adminic-tk:.r.<.-';' El CUPROBYS, Universitario a propu

Artículo 164 prestación de serv a) El Centro Un b) c)

con la producción de bienes y el ámbito de la Universidad por: n de Bienes y Prestación de ción y supervisión; ~~~~I~~~~~:~cu~B;:i,e~:n~s

y/o Servicios

de

las

y/o Prestación de Servicios de

Artículo 165 Los Centros de

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Prestación de Servicios podrán constituirse sobre la s, Talleres y Gabinetes, Centro Médico, Clínica Universitaria, Módulos Asistenciales; Consultoras y centros de asesoría en el campo de la ingeniería, educación, administración y empresa; que tengan capacidad de producción o de prestación de servicios, que determine previamente la Facultad.

, Articulo 166 Para conformar un Centro de Bienes y/o Prestación de Servicios es .•

-

necesario la presentación del proyecto que establezca su rentabilidad y debe contar con el informe favorable del órgano técnico correspondiente. El Centro de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios, será evaluado permanentemente, pudiendo el Consejo Universitario desactivarlo de no ser rentable, a propuesta de la Dirección General de Administración (DIGA), permaneciendo como unidad académica de investigación a criterio de la Facultad.

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Artículo 167 Para el adecuado funcionamiento de los Centros de Producción de Bienes y Servicios, el Consejo Universitario aprueba anualmente las políticas sobre el particular al inicio del año.. en concordancia con los planes y programas de desarrollo, elaborados por la Oficina Central de Planificación y sus similares en las Facultades. El Jefe de la Dirección General de Administración (DIGA), es el encargado de supervisar y monitorear la ejecución de los proyectos y de las actividades productiva;~(~)nt.€lr;mfll(iBli~onsejo Universitario trimestralmente sobre los resultados p$-\ja\'pii;id~~c.M:i;t)lfé'bienes y servicios.

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Articulo 168 El Reglamento GeA~~J::~k{d~:~jtWl~~:~~;~~tros de Producción de Bienes y Prestación de Servicíº~s~~~"i'pr~~,s(ggi lió,'f!>~I) Consejo Universitario en el marco del Plan de DesarrO,lgW~~;:l~'l~mí~~lfwª~ fija las disposiciones específicas que sobre el particul:~~\\~gifti~ff;f~if~~ad de producción y prestación de servicios en el ám~~~;}~~]1i.~2,r} 'jfsidad, el ,mismo que debe ser permanentemente rer\l~S'~JIií't9~;e.Pl o'~' V y/o actualizado, '--~ \,\, 'y ..,<._y,~Q:':±(;</ ,I!I :'

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De la Extensión

r-~royecciónSocial

Artículo 169 El Centro de Extensi ' oyección Social (CEUPS), es el encargado de organi ' cter profesional no escolarizado, ,"'"~~"~, conducentes o no ~ 1, 'V1 -7(,) ",~"orde quienes no son estudiantes ""do' "". regulares de la UnlvE\n~l_,'a\. . j' -~~ La extensión univer~í~~i~~ ~pr.. ~ social, abarca las relaciones con ',," ;..~' ".; instituciones acadéntlf~as,L- ~!tt sociales, económicas, medios de comunicación y servo ·g¡r0f~slofl~ nivel local, regional y nacional.

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Artícu lo 170 EL CEUPS coordina ·!-as·Faourta·· ~¡, Institutos y Centros Universitarios, para realizar actividades de carácter educativo, ciencia de la salud, cultural, científica y tecnológica, a favor de quienes no accedieron a la educación superior. El CEUPS, está a cargo de un Director designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Su Reglamento determina las competencias, responsabilidades, líneas de coordinación, y de participación en' la extensión universitaria y proyección social en la universidad y en la sociedad, Articulo 171 La Dirección del CEUPS coordina con la Dirección de Proyección Social de las Facultades la participación de docentes, estudiantes y personal administrativo en eventos académicos extra curriculares, culturales y recreación.


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TITULO OCTAVO REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I Del Com ité de Caja iculo 172 Tiene a su cargo 1é7l,:~ó.&.¡~td.~¡pHJ~*éi~nte, oportuna y adecuada de la ejecución presupues!~h\lR~t.~~R~t#ffiajf~por el Jefe de la Unidad Ejecutora y una Comisión de por el Consejo Universitario, a •

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propuesta del Sr. Re~~~z~~J~:,':~rf;~;¡~J,~~t0::4~; Artículo 173 El Comité de Caja s~~"it' <, ':~~~bt~~!4~:.1os primeros 30 días calendario de iniciado el año fiscafí(" .,,' " . rm:i«~ajo responsabilidad del Jefe de la Unidad Ejecutora, re,l!~~' , /rtfáplente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente: \~ fi, , e el presidente del Comité. ' (..-'\. ¡Para instalar las reunl~ ~p, ~~)tomar acuerdos, se requiere de la asistencia y participacy~' 'a -Y~k{:mo de sus miembros hábiles. !;

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Artículo 174 Asisten a las reuní]

e Caja los Jefes de las Oficinas inanciera y de Recursos Humanos, o a voz pero sin voto.

Centrales de Planific en calidad de soporte] I

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La Sec.retaria Técnid~~ r"~~-~;;"-';¿ ~_~a será desempeñada por el Jefe de la Oficina Central EQ'Pr:io'm,J, napcl 'fa. Todos los asuntos tratados en reunión son asentact..~~e¡',1 ~ ¡J I es firmada por cada uno de los miembros asistentes~~Jí ! esté de acuerdo con una decisión acordada en mayorí '," .,¡asentar su voto singular en Acta.

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~~'~1 ~~~~:i~~~~ ~3~~filtij

El Comité de Caja además de las funciones establecidas en el Estatuto, desarrolla las siguientes acciones: a) Prioriza y aprueba la relación de los procesos de selección para contratos de bienes y servicios; b) Revisa la propuesta y aprueba las asignaciones especiales que se otorgue a los docentes y servidores administrativos y lo propone al Consejo Universitario; e) Autoriza las solicitudes de recursos que las distintas dependencias de la universidad tramitan de manera extraordinaria; d) Aprueba los presupuestos de distribución de ingresos y egresos de las actividades de generación de recursos de la universidad, con la opinión favorable de las dependencias técnicas correspondientes; e) Designa su Secretario; f) Las demás que considere el Reglamento de Caja.

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CAPITULO 11 Del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE El Fondo de Asistencia y Estímulo - FAE es aquel que se genera por los descuentos por tardanzas e inasistencias, donaciones o legados, transferencias de recursos autorizados por el Titular de la Universidad, rentas generadas p ios o bajo su administración, los demás ingresos que o servicios que organice. La administración W~:~~f$~:~,filela y Estímulo está a cargo de una comisión integrada d.. . islación vigente. Mediante Resolució """~·""~''''''~··'s.I~\C::Optfliir;lm rá en el mes de enero de cada año el Comité de onda de Asistencia y Estímulo CAFAE de la UNFV.. Articulo 179 Los representantes '-''-'';'_'''''''''' elegidos por vota mismo que debe Universitario, en la que para el efecto . Proclamación de l· administrativos al Estímulo - CAFAE. Arti eulo 180 La proporción de 1r{-6~i:·;;;d¡::;r docentes y un admi

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tArticulo 181 Las reuniones y los miembros titulares ~;'0c. .' s encuentra envestido''''... '...·'''I'''~. ~-,"'.\-~; ~" ' titular. .1

"~:J~C·:;"~···) ........,,~-

idores administrativos deben ser en un sólo acto eleccionario, el cutado por el Comité Electoral I mes de diciembre de cada año, . o Reglamento de Elecciones y de los docentes y servidores ón del Fondo de Asistencia y

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a cabo con la presencia de los r quien lo reemplaza, el cual se smIBSc'-<31[nbuciones y responsabilidades del

.

Artículo 182 El Fondo de Asistencia y Estímulo - FAE sólo se puede utilizar para: a) Asistencia del titular o familiar directo, para cubrir gastos no reconocidos por la seguridad social; b) Apoyar actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los servidores docentes y no docentes y sus familiares directos; c) Otorgar premios honoríficos en función de los informes evaluativos del desempeño laboral; d) Pago de becas de capacitación, perfeccionamiento o financiación de estudios o tesis profesionales que se encuentren con relación a las funciones desempeñadas o al quehacer institucional; e) Inversiones que pasarán a constituir propiedad cle los serviciares a J 1/...


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Articulo 183 El Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo en funcionamiento dentro del término de 45 días naturales adecuará y aprobará en Asamblea Generalde sus integrantes, el Estatutodel Fondo,a efectos de proceder a la inscripción correspondiente en los Registros Públicos, bajo responsabilidadde sus actuales miembros. Previamenteen acto democrático,secreto y universal se procederáa elegir a los representantesde los docentesy servidores administrativos.

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Articulo 184 Sirven a la Un

Articulo 185 Los servidores adm deben abstenerse obligados aprese Articulo 186 designación fuera de de remuneraciones nfl'r;"~II;tp. reservándosele la pl~~a.~I?~1 Al término de la fu

Ley Universitaria,el Estatutoy en lan a los servidores públicos.Los a las normas que regulanel e los servidores públicos. desempeñen cargos de confianza actividades gremiales, sin estar

~,,"'j::¡-M"'U

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e ocupe un cargo por elección o podrá conceder licenciasin goce cido por ley o dure la designación,

aL e electo o designado, retorna y e la Universidadreservó.

Del RégimenDisciplinario. El régimen disciplinariose rige y se sustenta en los principios: Dirección e impulso del proceso: La dirección del proceso disciplinario está a cargo de los miembrosde la Comisión Disciplinaria, quienes la ejercen de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento,disposicionescomplementariasy conexas. Los miembros de la ComisiónDisciplinariadeben impulsarel procesopor sí mismos, . siendo responsables de cualquier demora ocurrida por su negligencia. Inmediación, concentración y celeridad: El principio de inmediación exige un contacto directo y personal de los miembros de la Comisión con los procesados, indagando cualquier medio indirecto de conocimientode los hechos. /JI. ..

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En aplicación del principio de concentración, el proceso debe realizarse procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos. El principio de celeridad exige que la actividad administrativa relativa al proceso se realice diligentemente y dentro de los plazos establecidos, a fin de lograr una pronta y eficaz conclusión de la investigación y proponer las respectivas recomendaciones a la alta Dirección. Doble instancia (";;'(:;'('\::';;.'i}(!.. /;'/::'1< Este principio institlJ'{~~'::~I\;~~~li~M.~:)~é') que un procesado que no esté . ~~'.~ ,¡.~~._." ..~,-, ~~f:!j!'/"\.-" . conforme con la san9'i~RjJl:~tR'y~":t!#t;::'p,rimerainstancia, pueda recurrir a instancia superior vía\~~GIá~~9?;\r_ >']l~~:Fvo,a fin de que se revise su caso por la pre~~ntación -! instrumentales o por efectos de interpretación de las :n€>rm·qs.'·~~;· . /;J!.. Jl~;~'j /' '\.,' -, '_ .~•• ".... ../''''';1/· >,'.'•••

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Verdad material: i..~ ~\\. .:j En el procedimient~~~'gj' Comisión deberán conclusiones y recome -,~. medidas probatorias 11 hayan sido propuesta ellas.

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~"I'f\sciplinario, los miembros de la s que sirvan de motivo a sus 'í)o cual deberán adoptar todas las zadas por la ley, aun cuando no os o hayan acordado eximirse de

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Presunción de inoce] ~2!:.. A efectos de dar cum¿;...:.: P ncipio, se presume la inocencia del \~: ... procesado mientras n~ ,,"1? '~'it;?Jp,peso.El proceso termina cuando exist.e acuerdo de.I,ó~1:lno\·~~r¡;m~*i,~rinq:¡~competente, el cual es oficializado mediante Resoluclon-m~t9rell~J¡b 1 '

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~.~~ (.~J'/1~5·~~;~~~;r~';.,

Las sanciones admin as/¡pon' as disciplinarias, aplicables a los docentes y estudiante] ~pQ:t~i~i~Gi:J;i:9:._;.:.:.iento de sus deberes, obligaciones y lo dispuesto en el Estatuto y el presente Reglamento General son: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Separación. Para la aplicación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, no siendo está se-cuencial. ~

«' .Articulo 189 El Reglamento General de las Comisiones Permanentes de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la UNFV, contendrá el procedimiento para '\.,.,... . la conformación de las Comisiones que revisen los casos de comisión de faltas de Autoridades, Profesores, Estudiantes y Servidores Administrativos, y demás aspectos pertinentes.

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CAPITULO V De los Cargos de Gobierno y Cargos de Confianza Articulo

190

Son cargos de confianza en la administracióncentral hasta Jefe de Oficina o similares, lo son también en las Facultadesy Órganos Desconcentrados, según corresponda.

1 .. ",

el

Designados

por el

a) Jefe de Oficina e . b) Jefe de la Editori e) Director del Centr' Electos por el Consejo de Facultad, a propuesta

del Decano:

a) Director de Escuela Profesional; b) Director de Sección de Post Grado; e) Director del Instituto de Investigación; porel Consejo de Facultad, a propuesta del Decano: a) Secretario Académico; b) Director de Proyección Social; e) Director de Producción de Bienes y/o Servicios; Designados

Designados

por el Decano

a) Director de Orientación y Tutoría Académica y Personal; b) Director de Autoevaluación y Acreditación; c) Jefe de Oficina de Planeamiento;

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CONT. RESOLUCION R. N° d) e) f) g) h)

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Jefe de Oficina de Grados y Títulos; Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; Jefe de Oficina de Asuntos Administrativos; Jefe de Oficina de Servicios Académicos; Jefe de Oficina de Prácticas Pre Profesionales.

Electo por los Profesores: a) Jefe de Departamento Artículo

191 Para desempeñar 1_._"..,.......,.,.. ifj$E~.rral¡laGI0S en el Artículo W 178 del Estatuto de la UNFV, de la fi;AI'o..H.i,,,;,'~"l',ii;;';:H·i.¡:'¡ 1, se requiere tener 10 años de destacada experien r profesor principal o asociado a tiempo completo o dl9.l¡;ilº~t!Off

La estructura org funcionamiento, diferente magnitud lineamientos de polí Los procesos de fusión, desdoblam o supresión de uni Articulo

¡

de la Universidad, durante su . os de cambio organizacional, de leza, en concordancia con los impartan sus órganos de gobierno. que pueden ocurrir son: creación, , reorganización y/o desactivación

193 La creación es el anizaciorial que da origen o activa el funcionamiento nica, sea esta académica o administrativa. Se ución Rectoral previo acuerdo de . Asamblea Universitaria a propuesta del Consejo Universitario, o solamente de .esta última instancia, cuando se tratan de unidades orgánicas de naturaleza administrativa. La creación de una unidad orgánica implica reforma del Estatuto, solamente cuando se trata de una dependencia del segundo nivel organizacional, con la consiguiente modificación de los documentos de Gestión Institucional: Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF y Manuales de Procedimientos - MAPROS. Para solicitar o proponer la creación de una Facultad, Escuela Profesional, Sección de Post Grado, Centro Universitario, Instituto, Departamento Académico y demás unidades académicas y/o administrativas, se requiere de la presentación del estudio de viabilidad que demuestre la factibilidad,

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a) b) e) d) e) f) g)

Denominación, ubicación organizacional e imagen objetivo; Descripción de Funciones Generales; Líneas de dependencia funcional y de coordinación; Jerarquía del o los cargos de jefaturas; Conjunto de cargos necesarios; Descripción de funciones específicas por cada cargo; Recursos presupuestales, materiales, infraestructura, equipos y potencial humano activación; h) Alternativa de fi ción que no involucre mayores gastos; i) Opinión técnica <,$~~t>j~\~~I:~,!.P'rQy~~iQ~d en el ámbito organizacional y presupuestal.

Articulo 194 La Fusión es el proc:e:s-o: dependencias en situacional, que eV·"7-"":-\.~ la implementación El proceso de F sustentado en los precedente. Este p documentos de G

. nizacional que integra dos o más o del estudio y/o diagnóstico servicio y/o que corresponda a al en particular. de una nueva unidad orgánica, uisitos enunciados en el artículo anizacional también modifica los

bio organizacional que, a partir de n de dos o más dependencias, . I cumplimiento de la misión y visión ~',;.,;~._~. os campos de acción a fin de no , . licidad de funciones con otras ya isitos establecidos en el Artículo eral. Este proceso modifica los

Articulo 196 La Restructuración es el proceso de cambio organizacional que no afecta sustancialmente la finalidad y objetivos de la dependencia involucrada, Tiene por objeto modificar la definición, priorización, supresión de funciones y/o estructuras, puede involucrar a toda la Universidad o una de sus partes, Facultad o dependencia. La reestructuración total o parcial se aprueba con Resolución Rectoral previo acuerdo del Consejo Universitario. El proceso de restructuración reforma parcialmente los documentos de Gestión Institucional, se requiere para ello: a) Elaboración de un estudio y/o diagnóstico; b) Designación nominal por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, de los miembros de la Comisión de Reestructuración, los que asumen las funciones de Decano y Consejo de Facultad; c) Suspensión del mandato de Decano y Consejo de Facultad; d) Dictamen de la Comisión de Restructuración.

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La intervención conclü~,¡.t:",t:.I:I··t:.I""1U con dictamen y propuesta

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uesto por el Consejo Universitario,

Articulo 198 El proceso de des u\'ifi~~C:?n.1Q>~~~l)[Sl;$'lpl,:n implica la extinción de una o más dependencias o un.ir-lIBr..l~6o;:,cr.'f-,n;¿,,~; e puede o no ser progresiva, requiere autorizació ución Rectoral, previo acuerdo de la Asamblea Un' niversitario, según corresponda, La desactivación des orgánicas puede o no ser resultado de los H~P,:",v,.uración o reordenamiento de la institución que di n, y que haya sido acordada por sus correspondien o. Para ello, se requiere el diagnóstico o estu opinión de la unidad técnica correspondiente. En caso de u,--"u,-, presupuéstales y materiales, así como el recurso unidades, se transferirá a otras dependencias de la

~~l DISPOSICIONES n~mtít1íipy:'~IM'~¡ RIAS y FINALES Las jefaturas de las diversas dependencias, en el término impostergable de 2~,:~~~~~:~~~~~ M E RA noventa días útiles son responsables de elaborar o actualizar sus respectivos reglamentos: SEGUNDA .,.

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La naturaleza, finalidad y funciones de los cargos jefaturales, sus relaciones, las funciones generales de las dependencias aprobada en el Estatuto y el desarrollo de la estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional se efectuará en el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, el mismo que debe ser coordinado, formulado y propuesto por el órgano técnico correspondiente y elevado al Rectorado por la Oficina Central de Planificación. Los demás documentos de gestión: Cuadro para Asignación de Personal .. CAP- y Manual ele Organización y Funciones -MOF- seguirán de manera secuencial el mismo rocedimiento. ------------_. La orqaruzacion ,e os organos eesconcentra os ee él niversidad se establecerá en el Reglamento eleOrganización \j Funciones - ROF.

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CONT. RESOLUCION R. N° ERCERA

CUARTA

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El Reglamento General podrá ser modificado total o parcialmente por acuerdo del Consejo Universitario, con la votación favorable de los dos tercios de sus miembros hábiles y en dos sesiones consecutivas. . El presente Reglamento General será aprobado por el Consejo Universitario y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgaciónvía ResoluciónRectoral. meDtG:r,',Gie.ner¡a¡t,::-a,pfobado con RR 3577-02-UNFV de disposición que se le oponga al

ico y de Investigación, la Oficina de la Universidad, dictarán las ~pr~~'me' resolución.

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