GOBIERNO DE PUERTO RICO
CLASIFICADOS / LUNES, 3 DE DICIEMBRE DE 2012 LA SUCESION DE CARMEN IRIS RIVERA MELENDEZ T/C/C CARMEN I. RIVERA MELENDEZ T/C/C CARMEN RIVERA MELENDEZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc. 2005 TSPR 50, Op. De 22 de abril de 2005, le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Edwin Quiñones Robles. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932; Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 17 SEP de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario General. Por: Yadira L. Cuevas Correa, Secretaria Auxiliar. CB-550 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
MUNICIPIO AUTONOMO DE BAYAMON REPRESENTADO POR SU HONORABLE ALCALDE RAMON LUIS RIVERA CRUZ PARTE PETICIONARIA Vs.
piedad. El Municipio de Bayamón, ha formalizado la adquisición de dicha propiedad para el fin público de la revitalización de la Comunidad Vista Alegre y Calle Comerío de Bayamón, en el Proyecto de adquisición de propiedades bajo El Programa Federal Neighborhood Stabilization (NSP). Se ha consignado en esta Secretaria la cantidad de catorce mil quinientos dólares ($14,500.00), por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte con interés antes relacionada por desconocerse su paradero, este Honorable Tribunal ha ordenado que se le emplace por edicto, que se publicará una (1) vez por semana durante (3) tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notificará que si usted desea presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe radicar su contestación en este Tribunal dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través del LCDO. ARNALDO I. FERNANDINI SANCHEZ, Adams 1647, Summit Hills, San Juan, Puerto Rico 00920-4510, Tel. 792-8644. Este Tribunal ha señalado la vista del caso para el día 29 de enero de 2013, a las 9:00 de la mañana, en la Sala 1003, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a se compensadas. A dicha vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado la petición. De no comparecer el Tribunal dictará sentencia declarando CON LUGAR la Petición de Expropiación en todas sus partes, sin más citación ni vista. Expedido por Orden del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Loyda M. Couvertier Reyes, Subsecretaria
LFA Número de Presentación: 67185. Solicitante: Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha TA Toyota Motor Corporation. Dirección Postal: JAPAN 1, Toyota-cho, Toyotashi Aichi-ken JAPAN 471-8571. Descripción: N/A. Renuncia de elementos no susceptibles de uso exclusivo: “N/A”. Clase Internacional: 012. NOTIFICACION: Conforme al Artículo 8 de la Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, cualquier persona que se considere perjudicada por el registro de esta marca puede oponerse al mismo presentando ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales un Escrito de Oposición debidamente fundamentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. No obstante loo anterior, antes de vencido el término y por justa causa, el Registro podrá conceder una prórroga de hasta veinte (20) días para presentar dicha oposición. El oponente deberá notificar al solicitante copia del Escrito de Oposición mediante correo certificado con acuse de recibo, no más tarde de dos (2) días laborables a partir de la fecha de presentación del Escrito de Oposición.
CB-604 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAED-6501 ESTADO LIBRE ASO- JARDO CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE COAMO. DEMANDANTE VS.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CRISTOBAL RODRIGUEZ HIDALGO
Adquisición de estructura y solar de 123.3420 metros Parte Demandante cuadrados localizado Vs. en la Calle “A” ELVIN J. esquina Ferrer y MOLINA BERMUDEZ Guardia Comunidad JEANNETTE OLIVIERI Vista Alegre, y la Sociedad Legal Bayamón, de Gananciales Puerto Rico compuesta por ellos Parte con interés: AMADOR Sucesión de MOLINA RIVERA Providencia y la Sociedad Legal García Cedeño de Gananciales compuesta por: compuesta con Jesús Manuel CARMEN I. Ramos Cedeño, JIMENEZ ORTIZ Juan Bautista Parte Demandada CIVIL NUMERO: B2CI-1999Ramos Cedeño, 0854. SOBRE: COBRO DE DIFrancisco Olmo NERO. *EDICTO DE SUBASTA* YO, OMAR ROSA FUENCedeño TES, Alguacil del Tribunal de
PARTES CON INTERES CIVIL NUM. KEF-2010-0379 (1003) SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL GOBIERNO DE PUERTO RICO. A Sucesión de Providencia García Cedeño compuesta por: Jesús Manuel Ramos Cedeño, Juan Bautista Ramos Cedeño, Francisco Olmo Cedeño CALLE “A” esquina Ferrer y Guardia, #36, VISTA ALEGRE, BAYAMON, PR 00956. Se les notifica y emplaza que el Municipio de Bayamón, ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación Forzosa dirigida a adquirir un solar en la Calle “A” esquina Ferrer y Guardia, Comunidad Vista Alegre, Bayamón, Puerto Rico, la cual se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Calle “A” esquina Ferrer y Guardia, Comunidad Vista Alegre, Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 123.3420 metros cuadrados. En lindes por el NORTE con la Calle denominada Ferrer y Guardia; por el SUR con solar 26; por el ESTE con solar 31 y por el OESTE con la calle Ferrer y Guardia. Sobre la propiedad existe estructura a ser expropiado en este procedimiento. Dicha propiedad consta inscrita al folio 76 del tomo 39 de Bayamón, finca número 1936, del Registro de la Pro-
ED-6490 GOBIERNO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE ESTADO, SAN JUAN, PUERTO RICO. MARCA PARA REGISTRAR. AVISO. A QUIEN PUEDA INTERESAR: Conforme a la Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, y al Reglamento Número 8075 del 19 de septiembre de 2011, la siguiente marca ha sido presentada ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico para su archivo y registro.
Coamo, Sala de Coamo al público hago saber: Que en cumplimiento de un Mandamiento que ha recibido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los Estado Unidos de América, el día 2 de enero de 2012, a las 2:00 de la tarde todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Vehículo de Motor Marca: Buick. Modelo: Regal. Año: 1987. Tablilla: CCE567. Número de Serie: 1G4GJ1172HP449644. La subasta tendrá lugar en la siguiente dirección: Tribunal de Justicia, Sala de Coamo. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar, durante horas laborables: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristóbal Rodríguez Hidalgo. Carretera 150, KM 20.5 (salida hacia Villalba) Coamo, PR 00769. Dicha venta se llevará a cabo para con su producto servir a la parte demandante de la sentencia obtenida en este caso ascendente a la suma de $8,000.00 más intereses legales, más la cantidad de $---- para los gastos de embargo, mediante la venta en pública subasta de los bienes embargados. DADA en Coamo, Puerto Rico, hoy día 28 de noviembre de 2012. OMAR ROSA FUENTES, ALGUACIL. ALGUACIL. SUB-ALGUACIL.
ROBERTO J. NEGRON CRUZ
JAHAIRA CASTILLO GUADALUPE DEMANDADA CIVIL NUM: NSRF2012-754 SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION) EDICTO ESTADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: SRA. JAHAIRA CASTILLO GUADALUPE 3404 W-52 St. UP Cleveland, Ohio 44102. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado del demandante: LCDO. FRANCISCO ROSARIO PEREZ P.O. BOX 248 FAJARDO, PUERTO RICO 00738 TELEFONO (787) 2252200 apercibiéndole que de no mediar contestación a la demanda, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle y oírle. POR ORDEN DEL TRIBUNAL, HOY 16 DE OCT. 2012. Pablo L. Rosa, Secretario Regional. Secretaria. Por: SubSecretaria. Firmado. CB-593 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
SMURFIT STONE OF PUERTO RICO, INC. Demandante V.
GRUPO TANCO PAPER INC., JAMES A. TANTILLO, DOHANIE SEPULVEDA NEGRONI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado (a) Civil: D CD2011-2640 SALA 703 Sobre: COBRO DE DINERO. (REGLA 60) NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: JAMES A. TANTILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUES-
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TA CON DOHANIE SEPULVEDA NEGRONI, GRUPO TANCO PAPER, GRUPO TANCO, INC. Y DOHANIE SEPULVEDA NEGRONI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JAMES A. TANTILLO. El Secretario (a) que suscribe le notifica a usted que 14 de noviembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de noviembre de 2012. En Bayamón, Puerto Rico, el 21 de noviembre de 2012. Migdalia Rivera Colón, Nombre Secretario (a). Marilyn Colón Carrasquillo, Nombre Secretario Auxiliar.
TADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ISABEL CRUZ DEL PILAR Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe, en la que se alega, que adeuda usted a la parte demandante EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSA DE ACCION; la cantidad principal de $28,918.91 más $2,891.00 para honorarios de abogado, más las costas y gastos de este pleito EN CUANTO A LA SEGUNDA CAUSA DE ACCION; la cantidad principal de $26,199.53, más $2,619.00 para honorarios de abogado, más las costas y gastos de este pleito. Se le emplaza y requiere para que notifique al LCDO. OSCAR AMADOR RAMIREZ, C.S.P., cuya dirección es: PO BOX 363422, SAN JUAN, PR., 00936-2422, TELS. (787) 7541460 & (787) 758-2412. Se le advierte al demandado de que si no contesta la demanda presentada dentro de 30 días siguientes a la publicación de este edicto, el original de la contestación ante este Tribunal con copia a la demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia para conceder el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, hoy día 1 de NOV de 2012. Diane Alvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Secretario (a) Regional. Brenda González, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretario (a).
ED-6492 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO.
CB-606 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante vs.
JOSUE NIEVES PEREZ su esposa ANA TERESA APONTE CALDERON y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos CARMEN CALDERON SOTO
Demandado CIVIL NUM. ECD2012-1124. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: CARMEN CALDERON SOTO. Por la presente queda notificado que DORAL BANK presentó en este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al LCDO CARLOS G BATISTA JIMENEZ, PO Box 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdobatista@frauyasoc.com, abogados de la parte demandante, copia de lsu contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este Edicto. Se advierte que si transcurrido el término de treinta (30) días antes mencionado, no han presentado su contestación a la demanda ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, el Tribunal podrá anotar la rebeldía y se le dictará sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día NOV. 06 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. SECRETARIO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO. GLORIVEE RIVERA BRAVO, SECRETARIA AUXILIAR. CB-605 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PR DEMANDANTE VS.
ISABEL CRUZ DEL PILAR DEMANDADOS CIVIL NUM: LCD2012-0035. SALON NUM. 5. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ES-
MARGARITA RIVERA GONZALEZ Demandante Vs.
RAMON PEREZ CRUZ Demandado CIVIL NUM: ADI2012-0355 SALON NUM: 600 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL PUEBLO DE PUERTO RICO A: SR. RAMON PEREZ CRUZ. Por la presente se le emplaza y se le notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Demanda del caso de epígrafe solicitando la concesión del siguiente remedio: DIVORCIO. Representa a la demandante la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono se consignan: Lcda. Rosa Caraballo Rodríguez, Firm Delivery, Peñuelas, Puerto Rico, Teléfono (787) 836-1718. Se le apercibe que si no compareciere usted dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 31 de octubre de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria (o). Por: Firmado, Sub-Secretaria (o). ED-6488 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.
AVILES MALDONADO ALICE W. Demandante VS.
EX PARTE Demandado CASO: C JV2012-0350. SALON: 0401. JURISDICCION VOLUNTARIA. EXPEDIENTE DE DOMINIO. CAUSAL/DELITO. A: TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN ESTA PETICION DE DOMINIO, A LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION, Y EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 19 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial, o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta no-
AVISO DE VISTA PUBLICA CONSULTA DE UBICACIÓN PARA UN PROYECTO INSTITUCIONAL EN EL BARRIO PALMAS DEL MUNCIPIO DE ARROYO Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto; y cualquier otra disposición de ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) celebrará vista pública, según se dispone a continuación:
CONSULTA NÚMERO PETICIONARIO
: :
2012-046699-CUB-14209 Ing. José M. Soto
DUEÑO DE LA PROPIEDAD
:
FECHA HORA
: :
Misión Puertorriqueña del Sur de los Adventistas del Séptimo Día, Inc. 20 de diciembre de 2012 1:30 PM
LUGAR
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CALIFICICACIÓN
:
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe) Regional de Humacao, Carretera PR-3 (Desvío Sur) Ave. Boulevard, Municipio de Humacao Residencial Intermedio (R-I)
Se propone la ubicación de un proyecto institucional de 9,920 pies cuadrados consistente de un templo (Adventista del Séptimo Día). El mismo constará de lo siguiente: nave principal, cinco (5) oficinas, tres (3) salones de reuniones, baños, salón eléctrico y comunicaciones y salón de conserje. Se proveerán cuarenta y siete (47) espacios estacionamientos. El predio objeto de consulta tiene una cabida de 3,865.261 metros cuadrados y radica en la Carretera Estatal PR-3, Calle Valentina de la Urbanización Miramar II, en el Barrio Palmas del Municipio de Arroyo y está delimitado por el Norte y Oeste, con una calle municipal; y por el Sur y Este, con el Bloque F de la Urbanización Miramar II. Dichos terrenos están comprendidos dentro de un Distrito Residencial Intermedio (R-1), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Arroyo, vigente. La parte proponente deberá discutir la base legal bajo la cual presentó su propuesta y justificar la misma conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto), vigente, en particular, pero sin limitarse a los Capítulos 8 (Procedimientos y Adjudicativos: Consultas) y 26 (Excepciones), secciones aplicables, a las Reglas 19.3 (Distrito R-I - Residencial Intermedio) y 24.2 (Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos). Así mismo, deberá discutir su propuesta a tenor con el documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, vigente, con el Plan de Ordenamiento Territorial de Arroyo hasta donde este haya sido estudiado y a la luz de cualquier otra disposición reglamentaria, legal o de política pública que pudiera ser aplicable al caso. En la exposición del caso, la parte proponente informará sobre los accesos vehiculares al proyecto; el impacto del tránsito que pueda generar el proyecto sobre las vías existentes en el sector; los servicios públicos existentes y a proveerse, tales como: alcantarillado sanitario y pluvial, abasto de agua potable, energía eléctrica, método de disposición de los desperdicios sólidos, área a servir el proyecto, empleos a crearse en fases de construcción y operación; provisión de estacionamientos, disponibilidad de terrenos apropiados para uso institucional, así como cualquier otro tema que estime pertinente al caso. Los planos de localización y el propuesto desarrollo estarán expuestos al público desde el 5 de diciembre de 2012 en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) de San Juan, Piso 2 del Edificio Sur del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella (antes Minillas) en Santurce, en la Oficina Regional de la OGPe en Humacao; y en la Casa Alcaldía del Municipio de Arroyo. Podrá someter sus comentarios a: juntaadjudicativanotificaciones@ogpe.pr.gov o a la siguiente dirección postal, PO Box 41179 San Juan, PR 00940-1179. Se invita a los vecinos colindantes del proyecto, a los propietarios de terrenos que radican dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el dueño de la propiedad o su representante autorizado asistan a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal o cheque de gerente de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. La Regla 7.7 del Reglamento Conjunto dispone que: "Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible." La Regla 7.13, Inciso b, dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. En San Juan de Puerto Rico hoy 27 de noviembre de 2012.
Ing. Edwin Irizarry Lugo Director Ejecutivo
Aviso pagado por el Peticionario. Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-C-12-092