Edición 23 de Noviembre 2012

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / VIERNES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 CB-537 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA.

IVONNE GONZALEZ MEDRANO FRANCISCO VILLANUEVA CONCEPCION y su esposa BRUNILDA ALDAHONDO HERNANDEZ Demandante Vs.

MANUEL RUIZ VEGA FULANO DE TAL Demandados Civil Núm. A1CI201200576. Sobre: Cancelación de Pagaré. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MANUEL RUIZ VEGA Y FULANO DE TAL. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan dictó la siguiente providencia. “Orden Vista la solicitud sobre publicación de edictos y la demanda que se acompaña, para cancelar un pagaré a favor de Manuel Ruiz Vega, o a su orden, vistas las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edictos a Manuel Ruiz Vega y a los demandados Fulano de Tal en su condición de posibles tenedores desconocidos del pagaré por la suma de $23,000.00, devengando intereses a razón del 9% anual, garantizando con hipoteca constituida mediante la escritura número 106, otorgada en Aguadilla, Puerto Rico el día 18 de octubre de 1997, ante el notario público Juan Crespo Roldán. Los edictos se publicarán una sola vez en un periódico de circulación general y se exime de la notificación por correo certificado por desconocerse la identidad de los demandados. Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de octubre de 2012. (Fdo.) Miriam Santiago Guzmán, Juez Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla”. Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la demanda radicada en este caso, previa notificación a la abogada del demandante dentro de treinta (30) días, contados desde la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía, sin más citarle ni oírle, y oída la evidencia del demandante, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. La abogada de la demandante Magda Vanessa Alsina, Ave. Escorial #360, Urb. Caparra Heights, San Juan, Puerto Rico 00920, Tel. 273-8479. Expedida bajo mi firma y el sello oficial del Tribunal para su publicación, hoy día OCT. 18 de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria (o). Por: Maritza Quiñones Vargas, Sub-Secretaria (o). ED-6258 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA DE ARECIBO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE MANATI Demandante v.

GUILLERMO MARRERO IRIZARRY PARAISO MAR CHIQUITA, INC. c/t/p PARAISO MAR CHIQUITA, S.E. p.c. CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Socio #23098-54 Demandado CIVIL NUM. CCD2012-0239. SOBRE: COBRO DE DINERO. AVISO DE PUBLICA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: GUILLERMO MARRERO IRIZARRY, PARAISO MAR CHIQUITA, INC. c/t/p PARAISO MAR CHIQUITA, S.E. p/c CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES, al público en general y a todas aquellas personas con interés. El que suscribe, Alguacil del Tribu-

nal de Arecibo, hago saber, a la parte demandada, partes con interés, acreedores con títulos preferentes y subordinados, y al público en general: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia librado por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, en mi oficina localizada en el Tribunal de Arecibo todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre el(los) siguiente(s) bien(es) inmueble(s): ---RUSTICA: SOLAR 7AA-Predio de terreno ubicado en el barrio Tierras Salientes del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil metros cuadrados (1,000.00). En lindes por el NORTE, con calle de uso público; por el SUR, con solar trece AA (13-AA); este, con solar Ocho AA (8-AA) y por el OESTE, con solar seis AA (6-AA). Consta inscrita al Folio Ciento Treinta y Siete (137), del Tomo Quinientos Sesenta y Cinco (565) de Manatí, Finca Dieciocho Mil Sesenta y Cinco (18,065) en el Registro de la Propiedad de Manatí. La propiedad se encuentra sujeta a las siguientes cargas y gravámenes: (A) Por su procedencia: Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. (B) Por sí: (1) Condiciones Restrictivas de Construcción, según Escritura 218 en Manatí el 12 de noviembre de 1996 ante Raúl Caballero Meléndez aclarada por la Escritura 16 en San Juan el 25 de febrero de 2002 ante el mismo notario (en cuanto a restricciones de construcción), inscrita al folio 137 del tomo 565 de Manatí, finca #18065 inscripción 1ra. (2) Hipoteca constituida por Paraíso Mar Chiquita, S.E. en garantía de un pagaré a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí, Inc., o a su orden, por $75,000.00 al 6.50% anual, vencedero a la presentación, según Escritura 58 en Manatí el 30 de septiembre de 2010 ante Luis C. Sotomayor González, inscrita al folio 137 del tomo 565 de Manatí, finca #18065 inscripción 3ra. Esta es la hipoteca objeto de ejecución. (C) Documento pendiente: (1) Al asiento 482 del diario 316 el 30 de abril de 2012 se presentó Aviso de Demanda dictado el 11 de abril de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí, caso civil #CCD2012-0239 sobre Cobro de Dinero seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí v. Paraíso Mar Chiquita, Inc. p/c Carlos Rodríguez Rodríguez y Guillermo Marrero Irizarry donde se solicita el pago de la deuda garantizada con la hipoteca de la inscripción 3ra reducida a $74,156.86 o la venta en pública subasta. Esta es la demanda en la cual se lleva a cabo el proceso de ejecución. Dicha propiedad garantiza la Suma de (a) Principal: $74,156.86. (b) Intereses vencidos: $1,386.56 según calculados hasta el 16 de marzo de 2012 y de ahí en lo sucesivo a computarse a razón de 7.50% anual sobre el balance adeudado del principal hasta el completo y total pago del mismo, (c) Recargos en la cantidad de $72.15, según calculados hasta el 16 de marzo de 2012 y de ahí en lo sucesivo a computarse a razón de un 5% sobre cada pago vencido en exceso de 15 días y (d) Costas, gastos y honorarios de abogado según pactados en el pagaré: $7,500.00. Las responsabilidades determinadas en la Sentencia es la cantidad total de (a) Principal: $74,156.86. (b) Intereses vencidos: $1,386.56 según calculados hasta el 16 de marzo de 2012 y de ahí en lo sucesivo a computarse a razón de 7.50% anual sobre el balance adeudado del principal hasta el completo y total pago del mismo, (c) Recargos en la cantidad de $72.15 según calculados hasta el 16 de marzo de 2012 y de ahí en lo sucesivo a computarse a razón de un 5% sobre cada pago vencido en exceso de 15 días y (d) Costas, gastos y honorarios de abogado: $7,500.00. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen, incluyendo la cancelación de cualquier gravamen posterior(es), que afecte(n) la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA SUBASTA, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Améri-

ca. La primera subasta se celebrará el día 6 de dic. de 2012, a las 2:00 de la tarde, en la Oficina del Alguacil del Tribunal Arecibo. Que el precio mínimo para la primera subasta es de $97,500.00. De ser necesaria la celebración de una Segunda Subasta la misma se llevará a efecto el día 13 de dic. de 2012, a las 2:45 de la tarde, en la Oficina del Alguacil del Tribunal Arecibo. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $65,000.00, equivalentes a 2/3 partes del tipo fijado para la PRIMERA SUBASTA. De ser necesaria la celebración de una Tercera Subasta la misma se llevará a efecto el día 20 de dic. de 2012, a las 2:15 de la tarde, en la Oficina del Alguacil del Tribunal Arecibo. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $48,750.00, equivalentes a 1/2 partes del tipo fijado para la Primera Subasta. Si se declare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la(s) finca(s) dentro de los diez días (10) siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuere igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad o anterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general el presente aviso se publicará una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, en intervalos de siete días entre ambas publicaciones en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico y se fijará además por espacio de dos semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio en que habrá de celebrarse la venta, a saber, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Además, se publicará en la colecturía del lugar de residencia de la parte demandada en su dirección de Puerto Rico. Se les notifica a todos los interesados para que puedan concurrir al acto de la subasta si así lo entienden conveniente y participar de la misma en la forma en que lo entiendan conveniente. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal de Camuy durante las horas laborables. EXPIDO el presente aviso en Arecibo, Puerto Rico, hoy a 1ero. de octubre de 2012. ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA DE ARECIBO. POR: EDWIN ALDIVA RUIZ, ALGUACIL.

ED-6260 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

MARIBEL ALVIRA CARMONA Demandada CIVIL NUM.: NSCI2007-00544. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: MARIBEL ALVIRA CARMONA. Urb. Monte Brisas 2U Calle P, Fajardo, PR 00738. AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso de epígrafe el día 18 de noviembre de 2008, procederá a vender el día 6 de diciembre de 2012 a las 10:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: “URBANA: Solar radicado en la

Urbanización Monte Brisas, localizado en el Barrio Quebrada de Fajardo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción como sigue: Solar número 2 de la manzana U con un área de 325.00 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, con el solar número 1, en distancia de 25.00 metros; por el Sur, con los solares 3 y 24, en 24.80 metros; por el Este, con la calle enumerada con la letra P, en una distancia de 13.00 metros; y por el Oeste, con el solar número 25, en una distancia de 13.00 metros. Contiene una casa de concreto reforzado. Finca 6,468 inscrita al Folio 266 del tomo 187 de Fajardo, Registro de Fajardo. La hipoteca consta inscrita en virtud de la ley 216 al Folio 268 vuelto del Tomo 187 de Fajardo, Inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1ro de febrero de 2007 a la suma de $99,750.00 por concepto de de principal, más los intereses acumulados al 7.125% anual desde esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, más cualesquiera otras cantidades pactadas en las escrituras de hipoteca, más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por persona jurídica no expresada, en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $99,750.00, sus intereses al 7.125% anual y vencedero el 1 de febrero del 2037, según escritura 04, otorgada en Guaynabo, el 2 de febrero de 2007, ante la notario María Mercedes Storer Bello. Inscrita como asiento abreviado el 20 de julio de 2011, al folio 268 vuelto del tomo 187 de Fajardo. Inscripción cuarta y última. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $99,750.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 13 de diciembre de 2012 a las 10:30 de la mañana sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 20 de diciembre de 2012 a las 10:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Fajardo, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Fajardo, Puerto Rico, hoy SEP 19 2012. YOMARIS SENQUIZ CRUZ, ALGUACIL.

CB-536 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA.

CB-543 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

OCWEN LOAN SERVICING LLC

FIRSTBANK PUERTO RICO

Demandante Vs.

Demandante VS.

MULTINACIONAL FINANCE GROUP INC. y FULANO DE TAL

JOSE DEL RIO REY, ET. SEQ.

Demandados Civil Núm. CD2012-0990. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MULTINATIONAL FINANCE GROUP INC. Y FULANO DE TAL. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de TOA ALTA dictó la siguiente providencia. “Orden Vista la solicitud sobre publicación de edictos y la demanda que se acompaña, para cancelar un pagaré a favor de Multinational Finance Group Inc., que se ha extraviado, y vistas las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edictos a los demandados Multinational Finance Group Inc., y a Fulano de Tal en su condición de posibles tenedores desconocidos del pagaré por la suma de $27,000.00, devengando intereses a razón del 9 1/2% anual, vencedero el 1ro. de septiembre de 2008, garantizando con hipoteca constituida mediante la escritura número 633, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 22 de agosto de 1978, ante el notario público Mario Canales Ydrach. Los edictos se publicarán una sola vez en un periódico de circulación general y se exime de la notificación por correo certificado por desconocerse la identidad de los demandados. Dada en Toa Alta, Puerto Rico, hoy 17 de octubre de 2012. (Fdo.) Ada Rosa Juarbe Guzmán, Juez Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta”. Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la demanda radicada en este caso, previa notificación a la abogada del demandante dentro de treinta (30) días, contados desde la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía, sin más citarle ni oírle, y oída la evidencia del demandante, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. La abogada de la demandante Ivonne González Medrano, Ave. Escorial #360, Urb. Caparra Heights, San Juan, Puerto Rico 00920, Tel. (787) 273-8479. Expedida bajo mi firma y el sello oficial del Tribunal para su publicación, hoy día 19 de octubre de 2012. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria del Tribunal. Secretaria (o). Por: Maritza Bonilla Hernández, Sec. Aux. Trib. SubSecretaria (o).

ED-6354 CARE AND PROTECTION. TERMINATION OF PARENTAL RIGHTS. SUMMONS BY PUBLICATION. DOCKET NUMBER: CP 12L0112. COMMONWEALTH OF MASSACHUSETTS. JUVENILE COURT DEPARTMENT. LOWELL DIVISION. 89 APPLETON STREET, LOWELL, MA 01852. TO: JUAN LUIS DEL VALLE. A petition has been presented to this court by the DEPARTMENT OF CHILDREN AND FAMILIES, seeking, as to the subject child(ren), YOSSELYN ASLIN DEL VALLE FEBRES, that said child(ren) be found in need of care and protection and committed to the Department of Children and Families. The court may dispense the rights of the persona named herein to receive notice of or to consent to any legal proceeding affecting the adoption, custody, or guardianship or any other disposition of the child(ren) named herein, if it finds that the child(ren) is/are in need of care and protection and that the best interests of the child(ren) would be served by said disposition. You are hereby ORDERED to appear in this court, at the court address set forth above, on 12/10/12, at 9:00 am, for a PRETRIAL CONFERENCE. You may bring an attorney with you. If you have a right to an attorney and if the court determines that you are indigent, the court will appoint an attorney to represent you. If you fail to appear, the court may proceed on that date and any date thereafter with a trial on the merits of the petition and an adjudication of this matter. For further information call the Office of the Clerk-Magistrate at 978-4412630. WITNESS: Jay Blitzman. First Justice. ELIZABETH SHEEHY. Asst. Clerk-Magistrate. DATE ISSUED: 11/14/12.

Demandados CIVIL NUM. DCD2010-2282 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Yo, Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento que se me libró con fecha 23 de mayo de 2012 por la Secretaria de este Tribunal en el caso de epígrafe en ejecución de la Sentencia emitida el día 24 de mayo de 2011, y notificada el 15 de junio de 2011 y archivada en autos en esa misma fecha, y según enmendada “Nunc Pro Tunc” el 23 de enero de 2012, y notificada el 27 de enero de 2012, y publicada y notificada por edicto el 5 de febrero de 2012, condenando a la parte demandada JOSE DEL RIO REY, SU ESPOSA CARMEN MILAGROS RIVERA RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS a pagar solidariamente a la parte demandante la suma principal de $312,848.44, intereses vencidos que al primero de agosto de 2009 al 8.25% y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, más la suma de $14,000.00 correspondiente a la hipoteca que grava la Propiedad A y la suma de $19,000.00 correspondiente a la hipoteca que grava la propiedad B, ambas pro concepto de costas, gastos y honorarios de abogado según pactados, y todas aquellas otras sumas adeudadas al acreedor por concepto del préstamos y las hipotecas aquí ejecutadas, venderé en pública subasta y al mejor postor las siguientes propiedades pertenecientes a la parte demandada, las cuales se describen a continuación: FINCA #5,129. --(A) PAGARE HIPOTECARIO librado a favor del Firstbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $140,000.00, con vencimiento a la presentación devengando interés a razón del 12% anual, autenticado mediante Affidávit Número 3,122 otorgado el 4 de enero de 2008 ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar, garantizado con hipoteca según surge de Escritura #1 otorgada en igual fecha y ante el mismo notario, inscrita al folio 182 del al Folio 144 del Tomo de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón, el cual grava el siguiente inmueble propiedad de la parte demandada: PROPIEDAD A: --“URBANA: Solar número doscientos ocho (208) de la Urbanización San Vicente, situado en el Barrio Cabo Caribe, del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con cabida de trescientos veinticinco (325.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de trece (13.00) metros, con la Calle número doce (12); por el SUR, en distancia de trece (13.00) metros con la carretera estatal número seiscientos ochenta y seis (686); por el ESTE, en distancia de veinticinco (25.00) metros, con el solar número doscientos siete (207); y por el OESTE, en distancia de veinticinco (25.00) metros, con el solar número doscientos nueve (209)”. -Inscrita al folio ciento ochenta y dos (182) del tomo ciento nueve (109) de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta (IV) de Bayamón, finca número cinco mil ciento veintinueve (5,129). Dirección de la propiedad: Urbanización San Vicente, Número 208, Barrio Cabo Caribe, Vega Baja, Puerto Rico, 00692. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 7

de diciembre de 2012, a las 9:00 de la A.M. Precio Mínimo: $140,000.00. Segunda Subasta: Se celebrará el día 14 de diciembre de 2012, a las 9:00 de la A.M. Precio Mínimo: $93,333.33. Tercera Subasta: Se celebrará el día 21 de diciembre de 2012, a las 9:00 de la A.M. Precio Mínimo $70,000.00. FINCA 5,038. (B) PAGARE HIPOTECARIO librado a favor del Firstbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $190,000.00, con vencimiento a la presentación devengando interés a razón del 12% anual, autenticado mediante Affidávit Número 3,123, otorgada el 4 de enero de 2008, ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar, garantizado con hipoteca según surge de Escritura #2 otorgada en igual fecha y ante el mismo notario, la cual consta inscrita al inscrito al Folio 76 y 76 vuelto del Tomo 440 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón, el cual grava el siguiente inmueble propiedad de la parte demandada: PROPIEDAD B: “---URBANA: Solar número doscientos ocho (207) de la Urbanización San Vicente, situado en el Barrio Cabo Caribe, del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con cabida de trescientos veinticinco (325.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle número Doce (12) en distancia de trece (13.00) metros, con la Calle número doce (12); por el SUR, con la carretera estatal número seiscientos ochenta y seis (686) en distancia de veinticinco (25.00) metros; por el ESTE, con el solar número doscientos seis (206); y por el OESTE, con el solar número doscientos ocho (208) en distancia de veinticinco punto cero (25.00) metros”. -Inscrita al folio dieciséis (16) del tomo ciento ocho (108) de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta (IV) de Bayamón, finca número cinco mil treinta y ocho (5,038). Dirección de la propiedad: Urbanización San Vicente, Número 207, Barrio Caribe, Vega Baja, Puerto Rico, 00692. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 7 de diciembre de 2012, a las 9:15 de la A.M. Precio Mínimo: $190,000.00. Segunda Subasta: Se celebrará el día 14 de diciembre de 2012, a las 9:15 de la A.M. Precio Mínimo: $126,666.66. Tercera Subasta: Se celebrará el día 21 de diciembre de 2012, a las 9:15 de la A.M. Precio Mínimo: $95,000.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. La propiedades a ser ejecuta se encuentra sujeta a los siguientes gravámenes posteriores: FINCA 5,129. 1. PAGARE HIPOTECARIO librado a favor del Firstbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $140,000.00, con vencimiento a la presentación devengando interés a razón del 12% anual, autenticado mediante Affidávit Número 3,122 otorgado el 4 de enero de 2008 ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar, garantizado con hipoteca según surge de Escritura #1 otorgada en igual fecha y ante el mismo Notario, inscrita al folio 182 del al Folio 144 del Tomo de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. 2. AVISO

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DE DEMANDA: del 7 de diciembre de 2010, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, bajo el caso civil número CDC2010-2282, Firstbank vs. JOSE DEL RIO REY, SU ESPOSA CARMEN MILAGROS RIVERA RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, presentado al Asiento 623 del Diario 271 de Vega Baja. Este aviso se relacionado al caso de epígrafe. FINCA 5,038 1. PAGARE HIPOTECARIO librado a favor del Firstbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $190,000 con vencimiento a la presentación devengando interés a razón del 12% anual, autenticado mediante Affidávit Número 3,123, otorgada el 4 de enero de 2008 ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar, garantizado con hipoteca según surge de Escritura #2 otorgada en igual fecha y ante el mismo Notario, la cual consta inscrita al inscrito al Folio 76 y 76 vuelto del Tomo 440 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Bayamón, Puerto Rico, a OCT. 26 de 2012. Por: Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Superior.

ED-6377 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

DORAL BANK Demandante v.

ANTONIO LUIS ORTIZ HERNANDEZ t/c/c ANTONIO L. ORTIZ HERNANDEZ y OTROS Demandado(a) CIVIL: D CD2012-2050. SALA 501. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ANTONIO LUIS ORTIZ HERNANDEZ t/c/c ANTONIO L. ORTIZ HERNANDEZ, REBECCA RODRIGUEZ BAEZ t/c/c REBECA RODRIGUEZ BAEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección física: F-19 calle 1, Urbanización Braulio Dueño Colón, Bayamón, PR 00956. POSTAL: URB. PALACIOS DE MARBELLA, 1009 CALLE DEL PALMAR, TOA ALTA, PR 00953; RR 8 BOX 9136, BAYAMON, PR 00936. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de noviembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de noviembre de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 14 de noviembre de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.


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