KV-2871 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EL VOCERO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO
FIRSTBANK PUERTO RICO
POSTAL: PO BOX 9146, SAN JUAN, PR 00918-0146 FISICA: AVE. MUÑOZ RIVERA 1130 2DO. PISO RIO PIEDRAS, SAN JUAN, PR 00918 (787) 282-1100 Parte Demandante Vs.
C U R S O D E R E V I S I Ó N O in the Section, Registry Book APELACIÓN DENTRO DEL and page, under the property TÉRMINO DE 30 DÍAS CONTA- whi6h description, in the SpanD O S A P A R T I R D E L A ish language is: "URBAN: Lot PUBLICACIÓN POR EDICTO located in the Pueblo Ward of DE ESTA NOTIFICACIÓN, DIR- the Municipality of Dorado, I J O A U S T E D E S T A forming part of DORADO DEL MAR DEVELOPMENT, NOTIFICACIÓN QUE 25 SE DE CONRICO > MARTES, OCTUBRE DE 2016 with an I D E R A R Á H E C H A E N L A area of 600.00 square meters FECHA DE LA PUBLICACIÓN and identified in the recording DE ESTE EDICTO. COPIA DE plot with the number 3 of block ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO N N o f s a i d D e v e l o p m e n t . ARCHIVADA EN LOS AUTOS Bounded by the North, in 24.00 DE ESTE CASO, CON FECHA meters, with Lot number 6 of DE 20 DE OCTUBRE DE 2016. block NN of said Development; EN CAGUAS, PUERTO RICO, by the South, in 24.00 meters, EL 20 DE OCTUBRE DE 2016. with Street number 32; on the CARMEN ANA PEREIRA ORT- East, in 25.00 meters, with Lot IZ, SECRETARIO (A) REGION- number 4 of block NN of said AL POR: IRIS GONZALEZ RUIZ Development; and by the West, in 25.00 meters, with Lot numSECRETARIO (A) AUXILIAR. ber 2 of block NN of said Development. The aforesaid Lot conK V - 2 8 6 4 I N T H E U N I T E D tains a reinforced concrete STATES DISTRICT COURT single family dwelling." Property FOR THE DISTRICT OF PU- number 2551, recorded at page ERTO RICO 84 of volume 63 of Dorado, Registry of the Property of Bayamon, Fourth Section. 4. RCAC is the owner and holder of the Plaintiff, mortgage note of THREE HUNvs. DRED THOUSAND DOLLARS ($300,000.00), originally issued to the order of Scotiabank of Puerto Rico. 5. Defendants MANUEL SALAS-RIVERA, his wife EILEEN YAMINA SIERRAPEREZ and THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM defaulted on the repayment obligation to RCAC and, for said reason RCAC accelerated the debt and declared due the obligation under the mortgage note. 6. As of August 19, 2016, Defendants MANUEL SALAS-RIVERA, his wife Defendants E I L E E N Y A M I N A S I E R R ACIVIL NO. 16-1712 (ADC) COL- PEREZ and THE CONJUGAL LECTION OF MONIES AND P A R T N E R S H I P B E T W E E N FORECLOSURE OF MORT- THEM owed RCAC the principal GAGE DEFAULT JUDGMENT amount of $290,643.48; acOn April 13, 2016, RCAC filed crued interest since November the instant Complaint against 1, 2013, at the annual interest Defendants MANUEL SALAS- rate of six percent (6.00%); RIVERA, his wife EILEEN YAM- $2,089.43 in late charges; and INA SIERRA-PEREZ and THE $30,000.00 in contractually CONJUGAL PARTNERSHIP agreed-upon attorney's fees and BETWEEN THEM; UNITED legal costs for a total amount of STATES OF AMERICA (herein- $ 3 2 2 , 7 3 2 . 9 1 . 7 . U N I T E D after "Defendants"), for Defend- STATES OF AMERICA was inants MANUEL SALAS-RIVERA, cluded as a Defendant in this achis wife EILEEN YAMINA SI- tion because it has a duly recorERRA-PEREZ and THE CON- ded judgment affecting the real J U G A L P A R T N E R S H I P property object of this mortgage BETWEEN THEM's non-compli- foreclosure property, described ance with the terms and condi- as follows: FEDERAL LIEN: In tions of a loan and mortgage favor of UNITED STATES OF deed in the amount of THREE AMERICA, in the principal HUNDRED THOUSAND DOL- amount of $2,731.34, owed by LARS ($300,000.00), executed M. Salas Rivera & E. Sierra on October 21, 2005. The United Perez with Social Security No. States of America was included XXX-XX-9344, Notification No. as Defendant in this action be- 977 526 014, Presented on cause it has a duly recorded lien January 23rd, 2014, at page affecting the real property object 234, Entry No. 4 of book No. 3 of of the mortgage foreclosure. De- Federal Liens. The Court makes fendant UNITED STATES OF the following conclusions of law: A M E R I C A w a s p e r s o n a l l y This Court has jurisdiction to enserved with Summons and the tertain the claims pleaded herein Complaint on April 26, 2015. De- under 28 U.S.C. § 1332 befendants EILEEN YAMINA SI- cause the matter in controversy ERRA-PEREZ and THE CON- exceeds the sum or value of JUGAL PARTNERSHIP SALAS- $75,000.00, exclusive of interest SIERRA were personally served and costs. For diversity purwith Summonses and the Com- poses, Plaintiff, RCAC, is a legplaint on May 2, 2016. Sum- al entity organized under the mons for Defendant MANUEL laws of Cayman Islands, having SALAS-RIVERA was published its principal place of business in at page 27 of El Vocero News- the Cayman Islands. Defendpaper on August 4, 2016, and ants MANUEL SALAS-RIVERA, was notified by certified mail to his wife EILEEN YAMINA SIsaid Defendant. Pursuant Rule ERRA-PEREZ and THE CON4.6 of the Rule of Civil Proced- J U G A L P A R T N E R S H I P ure for the Commonwealth of BETWEEN THEM are citizens of Puerto Rico, made applicable by the Commonwealth of Puerto Rule 4(e) of the Federal Rules of Rico. Venue is proper in this disCivil Procedure, Defendants trict pursuant to 28 U.S.C. § were required to serve the an- 1391 (a), (b), and (c), since all swer, or otherwise plead to the operative facts alleged herein Complaint on or before Septem- were committed within the Comber 5, 2016. As of this date, De- monwealth of Puerto Rico Comfendants have failed to defend monwealth of Puerto Rico. Deagainst RCAC's claims in the in- fendants MANUEL SALASstant case. The detailed suffi- RIVERA, his wife EILEEN YAMciency of the Complaint, the un- INA SIERRA-PEREZ and THE disputable nature of the facts of CONJUGAL PARTNERSHIP this collection action, and the at- BETWEEN THEM are indebted tached affidavit make default to RCAC for the loan granted on judgment the appropriate rem- October 21, 2005, which is past edy. This Court makes the fol- due and payable. Furthermore, lowing findings of fact: 1. On Oc- said Defendants breached the tober 21, 2005, Defendants repayment obligation with RCAC MANUEL SALAS-RIVERA, his under the Puerto Rico Civil wife EILEEN YAMINA SIERRA- Code, and the Puerto Rico MortPEREZ and THE CONJUGAL gage Law. plaintiff, RCAC, is enP A R T N E R S H I P B E T W E E N titled to judgment as a matter of THEM obtained a loan from Sco- l a w a g a i n s t D e f e n d a n t s tiabank of Puerto Rico, and ex- MANUEL SALAS-RIVERA, his ecuted a Mortgage Note in the wife EILEEN YAMINA SIERRAamount of THREE HUNDRED PEREZ and THE CONJUGAL T H O U S A N D D O L L A R S PARTNERSHIP BETWEEN ($300,000.00), repayable with an T H E M , i n t h e a m o u n t o f interest rate of six point fifty per- 0322,732.91, as of August 19, cent (6.50%) per annum. 2. As 2016, which will continue to acguarantee of the repayment ob- crue interest at the contractual ligation evidenced by the Mort- rate. As to UNITED STATES OF gage Note, said Defendants also AMERICA, its right to redeem executed on October 21, 2005, pursuant to Section 2410 of Title Mortgage Deed number 201 be- 28 of the United States Code, 28 fore Notary Public Alfredo Ortiz U.S.C. §2410, and Section 7425 Almedina, encumbering Prop- (a) (1), of Title 26 of the United erty No. 2,551, which property is States Code, 26 U.S.C. §7425, owned by Defendants MANUEL U.S.A. v. Del Valle & Del Valle, S A L A S - R I V E R A , h i s w i f e Inc., 532 F. Supp. 337 (1981), E I L E E N Y A M I N A S I E R R A- remains unhindered by the judgPEREZ and THE CONJUGAL ment herein. Judgment shall be P A R T N E R S H I P B E T W E E N entered accordingly. IT IS SO THEM. 3. The Mortgage Deed ORDERED, ADJUDGED AND e x e c u t e d b y D e f e n d a n t s DECREED. San Juan, Puerto MANUEL SALAS-RIVERA, his Rico, this 13 day of October, wife EILEEN YAMINA SIERRA- 2 0 1 6 . A I D A M . D E L G A D O PEREZ and THE CONJUGAL COLON, U.S. District Judge. PARTNERSHIP BETWEEN THEM is recorded at the Registry of Property of Puerto Rico, in the Section, Registry Book and page, under the property KV-2865 ESTADO LIBRE ASOwhi6h description, in the Span- CIADO DE PUERTO RIC O ish language is: "URBAN: Lot TRIBUNAL DE PRIMERA INSlocated in the Pueblo Ward of TANCIA SALA DE SAN JUAN the Municipality of Dorado, forming part of DORADO DEL MAR DEVELOPMENT, with an area of 600.00 square meters Demandante and identified in the recording v. plot with the number 3 of block NN of said Development. Bounded by the North, in 24.00 meters, with Lot number 6 of block NN of said Development; by the South, in 24.00 meters,
JOSE ALEXANDER ABAD LANTIGUA, BRENDA CAROLINA FONG PEREZ Y LA ROOSEVELT CAYMAN SOCIEDAD LEGAL DE ASSET COMPANY, GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; MANUEL SALAS GRISEL ARROYO RIVERA, his wife GALARZA EILEEN YAMINA JORGE SANTIAGO SIERRA PEREZ and SANTIAGO E IRSA THE CONJUGAL NOEMI ROBLES PARTNERSHIP ROBLES Y LA SOBETWEEN THEM; CIEDAD LEGAL DE UNITED STATES OF GANANCIALES COMAMERICA PUESTA POR AMBOS
Parte Demandada CIVIL NÚM. N1CI201600380 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JOSE ALEXANDER ABAD LANTIGUA, BRENDA CAROLINA FONG PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA GRISEL ARROYO GALARZA FÍSICA: APT. FL 8C LOS ROBLES C, FAJARDO, PR 00738 POSTAL: 1026 DENISON ST., INDIANAPOLIS, IN 46241-2427 POR LA PRESENTE, se le notifica que usted ha sido demandada en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, la abogada nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcda. Mádelin Colón Pérez Col. 15,513/RUA 14,316 315 Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax. 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Fajardo, Puerto Rico, a OCT 14 2016 de 2016. Wanda I. Seguí Reyes Secretaria Regional SECRETARIO Sue Laurie Soto Acevedo ecretaria Auxilar POR: SUB-SECRETARIO KV-2872 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
FIRSTBANK DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
MARTINEZ TORRES, JUANITA
DEMANDADO CASO: ECD2016-0085 SALON:0701 COBRO DE DINERO COBRO DE DINERO C A U S A L / D E L I T O J U A N I TA MARTINEZ TORRES HECTOR ALBERTO RIOS MARTINEZ BIRMANIA LISSETTE CUEVAS GOMEZ NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO (A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 11 DE OCTUBRE DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRÁ USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TÉRMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACIÓN SE PUBLIARÁ UNA SOLA VEZ EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISIÓN O APELACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACIÓN, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACIÓN QUE SE CONIDERARÁ HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 20 DE OCTUBRE DE 2016. EN CAGUAS, PUERTO RICO,
BANCO SANTANDER PUERTO RICO NELSON COLÓN RODRÍGUEZ; SUCESION DE JOHN
KV-2865 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO KV-2865 ESTADO LIBRE ASOTRIBUNAL DE PRIMERA INSCIADO SALA DE PUERTO RICO TANCIA DE SAN JUAN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
BANCO SANTANDER BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante PUERTO v. RICO Demandante NELSONv. COLÓN NELSON COLÓN RODRÍGUEZ; SUCERODRÍGUEZ; SUCESION DE JOHN SION DECASSIDY JOHN ROBERT ROBERT CASSIDY WHITE, compuesta WHITE, compuesta por sus hijos por sus hijos ROBERT L. CASSIDY, ROBERT L. CASSIDY, MATTHEW K. CASMATTHEW SIDY, PAULK. D.CASCASSIDY, PAUL D. CASELIZABETH C. SIDY, ELIZABETH C. PARKER y KATHERPARKER y KATHERINE C. MCNULTY; INE C. MCNULTY; FULANO DE TAL y FULANO DEDE TAL y MENGANO TAL MENGANO DE hereTAL como posibles como herederos posibles desconocidos deros desconocidos de la Sucesión; DIVIdeSION la Sucesión; DIVIDE CAUDAL SION DE CAUDAL RELICTO DEL DERELICTO DEL DEPARTAMENTO DE PARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPINGRESOS MUNICIPALES (CRIM) ALES (CRIM) Demandados
Demandados CIVIL NUM. KCD2015-1340 CIVIL SOBRE: NUM. KCD2015-1340 (905) COBRO DE (905) SOBRE: COBRO DINERO EJECUCIÓN DE DE HIDINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINPOTECA POR LA ORDINARIA EDICTO DEVIA SUBASTA ARIA E S T AEDICTO D O S UDE N I DSUBASTA OS DE ESTADOS NIDOS DE AMÉRICA } ELU PRESIDENTE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PULIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } Yo, PEDRO ERTO GONZÁLEZ, RICO } Yo, PEDRO HIEYE Alguacil del HIEYE GONZÁLEZ, del Tribunal de PrimeraAlguacil Instancia, Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de d e un M n d a m i e nfechado to de Ejecución deaSentencia Ejecución de Sentencia de 22 de junio de 2016, fechado que me de sido 22 dedirigido junio de que me ha por2016, la secretaría ha sido dirigido la secretaría del Tribunal de por Primera Instandel de Tribunal Primera Instancia Puertode Rico, Sala de San cia de Puerto Rico, Salaindicado, de San Juan, en el caso arriba Juan, en el arriba oindicado, venderé encaso la fecha fechas venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en que mássubasta adelante indican, en pública al se mejor postor, pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados en moneda legal de los Unidos de América, enEstados mi ofiUnidos en mi oficina sitade enAmérica, el local que ocupa cina en eldelocal que Instanocupa en el sita Tribunal Primera en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, Puerto cia Sala de derecho, San Juan,título Puerto Rico, todo e Rico, todo derecho, títulodee interés que tenga la parte interés que tenga la parte demandada mandada en en el el inmueble inmueble que que se se de e ss cc rr ii b be e a a cc o on n tt ii n nu ua a cc ii ó ón n :: d Dirección Física: Física: 3-B 3-B Apt., Apt., LaLaDirección guna Terrace, San Juan, PR guna Terrace, San Juan, PR 00907 “PROPIEDAD “PROPIEDAD HORIHORI00907 ZONTAL: Apartamento Apartamento 3B 3B del del ZONTAL: ed d ii ff ii cc ii o o g go ob be e rr n na ad do o p po o rr e e ll e Régimen de la Propiedad HoriRégimen de la Propiedad Horizontal conocido conocido con con el el nombre nombre zontal de Laguna Laguna Terrace, Terrace, sito sito en en la la de calle Joffre Joffre 6, 6, en en el el Condado, Condado, calle Santurce, Puerto Rico. Este Santurce, Puerto Rico. Este apartamento está está localizado localizado en en apartamento el Área Área Central Central Sur Sur de de la la tercera tercera el edificio yy contiene contiene una una planta del del edificio planta cabida cabida superficial superficial de de 1,480.77 1,480.77 pies pies cuadrados, cuadrados, equivalentes equivalentes a a 137.64 metros cuadrados, 137.64 metros cuadrados, yy colinda colinda por por el el NORTE NORTE en en parte parte con Apartamento Apartamento 3D 3D del del mismo mismo con ed d ii ff ii cc ii o o yy e en n p pa a rr tt e e cc o on n e e ll e vestíbulo de servicio del edificio; por el SUR, en parte con el apartamento 3 del mismo edificio, y en parte con el pozo del ascensor de pasajeros Sur del edificio; por el ESTE, en parte con el ascensor de pasajeros de esta planta localizado al extremo Sur del pasillo principal; y por el OESTE con el patio Oeste del solar que ocupa el edificio principal, en colindancia en parte con el solar de Señor J. García Cabrera y en parte con el solar de JJ OʼKelly. Se compone este apartamento de un vestíbulo donde está localizada la puerta de entrada principal y que contiene un closet, y que da acceso por su parte Oeste, a una sala, comedor, y balcón. En la pared Sur de esta sala hay una puerta que da acceso a un pasillo interior que contiene un closet y de cuyo pasillo se tiene acceso en su extremo extremo Suroeste Suroeste a a dos dos su dormitorios cada cada uno uno de de los los dormitorios cuales tiene un closet. A través cuales tiene un closet. A través de una una puerta puerta localizada localizada al al Este Este de del pasillo pasillo interior interior antes antes menmendel cionado se se tiene tiene acceso acceso a a un un cionado cuarto de baño. Al Norte de la la cuarto de baño. Al Norte de sala hay hay una una puerta puerta que que da da acacsala ceso a la cocina-laundry del ceso a la cocina-laundry del apartamento. Al Al extremo extremo Este Este de de apartamento. esta cocina cocina se se tiene tiene acceso acceso a a un un esta cuarto de de baño baño para para el el servicio servicio yy cuarto se encuentra encuentra localizada localizada la la pupuse erta de de entrada, entrada, secundaria secundaria del del erta apartamento que conecta la coapartamento que conecta la cocina con con el el vestíbulo vestíbulo de de servicio servicio cina de esta esta planta. planta. La La puerta puerta principprincipde al del del apartamento apartamento 3B 3B está está locallocalal izada al Este del vestíbulo de izada al Este del vestíbulo de esta apartamento y conecta el esta apartamento y conecta el vestíbulo con el pasillo principal vestíbulo con el pasillo principal del edificio de donde se tiene acdel edificio donde seatiene acceso a las de escaleras, los asceso a lasdeescaleras, ascensores pasajeros ay los de sercensores pasajeros El y de servicio y al de incinerador. pasillo vicio y al al incinerador. El pasillo principal, que tiene acceso el principal, al que3B tiene accesolos el apartamento y todos apartamento 3B y todos los apartamentos sitos en esta apartamentos en esta planta. Conecta sitos las puertas de planta. Conecta las puertas de
erta de entrada, secundaria del apartamento que conecta la cocina con el vestíbulo de servicio de esta planta. La puerta principal del apartamento 3B está localizada al Este del vestíbulo de esta apartamento y conecta el vestíbulo con el pasillo principal del edificio de donde se tiene acceso a las escaleras, a los ascensores de pasajeros y de servicio y al incinerador. El pasillo principal, al que tiene acceso el apartamento 3B y todos los apartamentos sitos en esta planta. Conecta las puertas de entrada de todos los apartamentos con dos escaleras y dos ascensores que sirven de medio de acceso a los apartamentos, conectando las varias plantas, con los vestíbulos Norte y Sur del edificio localizados en la planta terrera y de donde se tiene acceso a traces del patio Este con la calle Joffre. El pasillo principal conecta así mismo las puertas de entrada de los apartamentos con el ascensor de servicio localizado al centro del pasillo y a través de cuyo ascensor todas las plantas tienen acceso al área de garajes sita en la planta terrera y de donde a través del patio Norte se tiene también acceso a la calle Joffre.” Finca 17,718, Inscrita al folio 220 del tomo 479 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $528,000.00 en garantía de un pagaré a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 6.125% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2014, tasada en $528,000.00, constituida mediante escritura No. 54, otorgada en San Juan el 9 de marzo del 2007, ante Rafael Maldonado Nicolai, inscrita al folio 200 del tomo 1143 de Santurce Norte, finca No. 17718, inscripción 11a. Modificación: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo Los Titulares y el Banco Santander de Puerto Rico, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $512,436.00, sus intereses serán al 5.250% anual y su vencimiento será para el 1ro. de noviembre del 2040, todo mediante escritura No. 579 otorgada en San Juan el 29 de octubre del 2010, ante Héctor M. Lugaro Figueroa, inscrita al folio 200 del tomo 1143 de Santurce Norte, finca No. 17718, inscripción 12a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: A. Al asiento 76 del diario 1108, con fecha 12 de noviembre del 2014, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 4 de noviembre del 2014, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil No. KCD2014-2493, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Santander de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11a, la cual asciende a la suma principal de $486,103.20 más costas, gastos e intereses. B. Al asiento 72 del diario 1110, con fecha 1ro. de julio del 2015, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 17 de junio del 2015, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil No. KCD-20151340, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Santander de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11ª., la cual asciende a la suma principal de $486,103.20 más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 22 de noviembre de 2016 9:30 de la mañana $528,000.00 SEGUNDA SUBASTA 30 de noviembre de 2016 9:30 de la mañana $352,000.00 TER CERA SUBASTA 7 de diciembre de 2016 9:30 de la mañana $264,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 29 de abril de 2016, archivada en los autos el día 10 de mayo de 2016,y publicada el 13 de mayo de 2016 en el periódico El Vocero, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: préstamo número 9496297: $486,103.20 de principal; intereses a razón del 5.25% anual, los cuales continúan acumulándose a
mañana $352,000.00 TERCERA SUBASTA 7 de diciembre de 2016 9:30 de la mañana $264,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 29 de abril de 2016, archivada en los autos el día 10 de mayo de 2016,y publicada el 13 de mayo de 2016 en el periódico El Vocero, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: préstamo número 9496297: $486,103.20 de principal; intereses a razón del 5.25% anual, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa establecida hasta el saldo de la deuda; $2,971.08 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más $679.89 por concepto de “escrow” los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $52,800.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016. (fdo.) Pedro Hieye González ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN KV-2866 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Demandante v.
LUIS ORLANDO VEGA CRUZ /t/c/c/ LUIS O. VEGA CRUZ
Demandado CIVIL NÚM. J CD2015-0276 (304) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } Yo, Marvin Figueroa Zayas , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 2 de noviembre de 2015, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Apt. 504, Torre de Oro, Ponce, Puerto Rico 00731: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No. 504, localizado en la Quinta Planta del Edificio gobernado por el Régimen de Propiedad Horizontal, conocido como CONDOMINIO TORRE DE ORO, sito en el Barrio Canas, del término municipal de Ponce, Puerto Rico, tiene un área superficial de 632.075 pies cuadrados. Consiste de una sala-comedor de 19ʼ3” de ancho por 3ʼ de ancho, otro pasillo de 13ʼ3” de fondo por 3ʼ de ancho, un closet de 12ʼ9” de ancho, por 2ʼ6” de fondo, una cocina de 8ʼ de ancho por 6ʼ de fondo, equipada con calentador, estufa, nevera y gabinetes de cocina, un dormitorio de 9ʼ5” de fondo por 5ʼ6” de ancho. Tiene
Horizontal, conocido como CONDOMINIO TORRE DE ORO, sito en el Barrio Canas, del término municipal de Ponce, Puerto Rico, tiene un área superficial de 632.075 pies cuadrados. Consiste de una sala-comedor de 19ʼ3” de ancho por 3ʼ de ancho, otro pasillo de 13ʼ3” de fondo por 3ʼ de ancho, un closet de 12ʼ9” de ancho, por 2ʼ6” de fondo, una cocina de 8ʼ de ancho por 6ʼ de fondo, equipada con calentador, estufa, nevera y gabinetes de cocina, un dormitorio de 9ʼ5” de fondo por 5ʼ6” de ancho. Tiene una puerta de entrada que conduce al pasillo de entrada del mismo y un “sliding door” de cristal que da acceso al balcón. Dicho apartamento está completamente alfombrado. Corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del inmueble, una participación de 1.476%.” Consta inscrita al folio 125 del tomo 2082, finca 42789 de Ponce. Registro de la Propiedad, Sección Primera de Ponce. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: A. HIPOTECA: Por la suma principal de $43,850.00, en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE, LLC., o a su orden, con intereses al 7-7/8% anual y vencimiento el 1ro. de julio del 2038, tasada en $43,850.00, constituida mediante escritura No. 383, otorgada en San Juan, el 27 de junio del 2008, ante Félix Javier Santiago García, inscrita al folio 125 del tomo 2082 de Ponce, finca No. 42789, inscripción 6a. Modificación: El pagaré de la hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificado, compareciendo el Titular Registral y Doral Mortgage, LLC., éste último como tenedor por endoso del mismo, en cuanto al principal que será ahora por $48,465.54, mediante escritura No. 869 otorgada en San Juan, el 20 de noviembre del 2012, ante Gadiel O. Rosario Rivera, inscrita al folio 125 del tomo 2082 de Ponce, finca No. 42789, inscripción 10ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: B. HIPOTECA: Por la suma principal de $14,000.00, en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses, y vencimiento el 27 de junio del 2016, tasada en $14,000.00, constituida mediante escritura No. 384, otorgada en San Juan, el 27 de junio del 2008, ante Félix Javier Santiago García, inscrita al folio 125 del tomo 2082 de Ponce, finca No. 42789, inscripción 7a. Sujeta a Cláusula de Subsidio “La Llave para tu Hogar”, por un término de 8 años. C. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el Caso Civil No. JCD2015-0276 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Roosevelt Cayman Asset Company, versus Luis Orlando Vega Cruz, también conocido como Luis O. Vega Cruz, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6a., la cual asciende a la suma principal de $47,909.18, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 17 de marzo del 2015, anotado el 20 de mayo del 2015, al folio 168 del tomo 2138 de Ponce, finca No. 42789, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se enenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 1:30 DE LA TARDE $48,465.54 SEGUNDA SUBASTA 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LA 1:30 DE LA TARDE $32,310.36 TERCERA SUBASTA 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LA 1:30 DE LA TARDE $24,232.77 Conforme la Sentencia dictada el día 3 de abril de 2014, archivada en los autos el día 6 de junio de 2014, enmendada la notificación el 6 de junio de 2014, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades, $47,909.18 de principal; intereses a razón de 7 7/8% anual; más la suma de $4,846.55 por concepto de honorarios de costas, gastos y honorarios de abogado. La parte demandada agotó el único proceso a mediación al que tenía derecho conforme las disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que enró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”. Se notifica por la presente a
7/8% anual; más la suma de $4,846.55 por concepto de honorarios de costas, gastos y honorarios de abogado. La parte demandada agotó el único proceso a mediación al que tenía derecho conforme las disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que enró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Ponce, Puerto Rico, hoy día 27 de mayo de 2016. Marvin Figueroa Zayas ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
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