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CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 24 DE OCTUBRE DE 2012 El periódico de Puerto Rico
ED-5951-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.
TEOFILO GALVEZ PIMENTEL su esposa ROSA AMALIA DE JESUS CARRILLO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado(a) CIVIL: D CD2011-0118 (502). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: TEOFILO GALVEZ PIMENTEL, su esposa ROSA AMALIA DE JESUS CARRILLO Y LA SOCIEDAD LEGA, DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 8 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de octubre de 2012. En Bayamón, Puerto Rico, el 17 de octubre de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). LEE BETSY ROBLES SEVILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. MR-6104 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
das en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $15,680.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 304 del Condominio Peñamar Ocean Club, Modulo Tres del edificio B, situado en la carretera estatal número 987-PR, kilometro 1.7, en el Barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, Puerto Rico. Este apartamento está construido en hormigón reforzado y bloque. Consta de un nivel con su puerta de entrada al Lobby por el lindero Norte. El área total del apartamento y sus anejos es de 1750.89 pies cuadrados, equivalentes a 162.66 metros cuadrados. Área del apartamento: 1478.64 pies cuadrados. Área de patio: 0.00 pies cuadrados. Área de estacionamiento: 272.25 pies cuadrados. Linderos por el Sur, en 32’ 9" con elemento exterior; por el Norte, en 8’6" con área interior común y en 24’ 3"con elemento exterior; por el Oeste, en 50’ 10" con apartamento número 403; por el Este, en 17’ 4" con área interior común y en 32’ 4" con apartamento número 303. Consta de sala-comedor, área de lavandería, alacena, cocina, desayunador, balcón, dos dormitorios con su closet, un pasillo, un baño, un linen closet, un master-bedroom, con su closet, baño master y vanity. Le corresponde a este apartamento como anejo el uso exclusivo de los estacionamientos Double Open, enumerados 29 y 30, ubicados en el área de estacionamientos del nivel Marina Cluster, frente al edificio B. A este apartamento le corresponde una participación de 0.4483% en los elementos comunes del Condominio. Se separa de la finca número 4474, inscrita al folio 42 del tomo 139 de Fajardo. Registro de la Propiedad de Fajardo, finca pendiente de inscripción. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUINONES CASTRILLO del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Fajardo , Puerto Rico, hoy día 25 de septiembre de 2012. Pablo L. Rosa. Secretario Regoinal. SECRETARIA(O) GENERAL Por: Merlly Olmo Torres. Secretaria Auxiliar. SUB-SECRETARIA(O)
DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE ALVARO SAYAN OQUENDO Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Segunda Demanda Enmendada sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $69,003.18 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 8% anual desde el 1ro. de noviembre de 2012, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $7,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Ciudad Universitaria situado en el Barrio Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar #3 de la manzana B, con un área de 429.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle A, en una distancia de 13.00 metros; por el SUR, con futuro desarrollo, en una distancia de 13.00 metros; por el ESTE, con el solar #2, en una distancia de 33.00 metros y por el OESTE, con el solar #4, en una distancia de 33.00 metros. Contiene una casa de concreto diseñada para una familia. Inscrita al folio 26 del tomo 126 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan Sección Cuarta, finca número 6,340. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 20 de septiembre de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Myriam I. Figueroa Pastrana, SeCB-194 ESTADO LIBRE ASO- cretaria Auxiliar. Sub-Secretaria CIADO DE PUERTO RICO TRI- (o). BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR CB-196 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DES ROSARIO GARCIA T/C/C VIRGINIA ROSARIO Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $177,220.16 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 5 1/2% anual desde el 1ro. de junio de 2007, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $19,350.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 268. Apartamento número 268. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera y cuarta planta del ala Sur del edificio principal del Condominio Plaza Esmeralda, situado en el Barrio Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de 1462.66 pies cuadrados, equivalentes a 136.76 metros cuadrados. Son sus linderos en la primera planta: Por el NORTE, en un máximo de 21’3” con área común exterior; por el SUR, en un máximo de 23’3” con área común exterior; por el ESTE, en un máximo de 37’11” con área común exterior y por el OESTE, en un máximo de 37’11” con el apartamento número 267 y con área común exterior. En la segunda planta el apartamento colinda: Por el NORTE, en un máximo de 21’3” con área común exterior; por el SUR, en un máximo de 21’3” con área común exterior; por el ESTE, en un máximo de 37’11” con área común exterior y por el OESTE, en un máximo de 37’1” con el apartamento número 267 y con área común exterior. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur. Consta de sala-comedor, cocina, balcón, tres dormitorios y dos baños y medio. Este apartamento goza del uso exclusivo de una terraza con un área de 145.10 pies cuadrados, equivalentes a 13.48 metros cuadrados como elemento común limitado del condominio. Le corresponde un espacio de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de 0.7389% en los elementos comunes generales. FINCA NUMERO: 45,998, inscrita al folio 41 del tomo 1390 de Guaynabo, Registro de Guaynabo. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUINONES CASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se les anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarles ni oírles. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 20 de septiembre de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Por: Nereida Quiles Santana, Sec. Aux. del Tribunal. Sub-Secretaria (o).
ALBERTO ROMAN ORTIZ Y SU ESPOSA DAISY JANNETTE RIVERA LOPEZ T/C/C DAISY RIVERA LOPEZ DORAL BANK Y LA SOCIEDAD COMO AGENTE DE LEGAL DE SERVICIO DE DORAL BANK GANANCIALES BANCO POPULAR Parte Demandante CONSTITUIDA POR DE PUERTO RICO VS. Parte Demandante ESTOS; MARIA SUCESION DE VS. IVETTE RIVERA VIRGINIA ADALINA RESTO LOPEZ T/C/C MARIA MERCEDES RIVAS POR SI Y CRESPO ROSARIO GARCIA COMO MIEMBRO DE Parte Demandada T/C/C VIRGINIA LA SUCESION DE CASO NÚM. NSCI2012-00219 ESTADO LIBRE ASOSALÓN NÚM. 301 ACCIÓN CIROSARIO GARCIA CB-200. ALVARO SAYAN CIADO DE PUERTO RICO. TRIVIL DE COBRO DE DINERO Y BUNAL DE PRIMERA INSTANCOMPUESTA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA OQUENDO SALA SUPERIOR DE CAPOR LA VÍA ORDINARIA EMGINNY MAE ANDREU CIA. ROLINA. COMPUESTA POR PLAZAMIENTO POR EDICTO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRIROSARIO, VIRGINIA DANIEL SANDRA SAYAN CA ) EL PRESIDENTE DE LOS MERCEDES ANDREU PAGAN ROSA ESTADOS UNIDOS) SS. ESTARESTO, BRENDA DO LIBRE ASOCIADO DE Demandante ROSARIO SAYAN RESTO, PUERTO RICO) A: ALBERTO vs. ROMAN ORTIZ Y SU ESPOSA JOHN DOE ADALIS SAYAN HALCO SALES, INC. DAISY JANNETTE RIVERA LOY RICHARD ROE PEZ T/C/C DAISY RIVERA LORESTO, ALVARO Y GWENDOLYN PEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL COMO SAYAN RAMOS, SANTIAGO PAGE DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; MARIA IVETDemandados HEREDEROS SORAYA SAYAN TE RIVERA LOPEZ T/C/C MACivil Núm. F CD2010-1669 DESCONOCIDOS RIA CRESPO. Quede emplaza(403). SOBRE: Cobro de dinero. RAMOS, CARMEN Parte Demandada da(o) y notificada(o) que en este AVISO DE SUBASTA. ESTALYDIA SAYAN CASO NÚM. DCD2012-2393. DOS UNIDOS DE AMERICA. EL Tribunal se ha radicado DemanSALÓN NÚM. 402. ACCIÓN CI- PRESIDENTE DE LOS ESTAda sobre Cobro de Dinero y EjeLUYANDO VIL DE COBRO DE DINERO Y DOS UNIDOS. SS.: EL PUEBLO cución de Hipoteca por la Vía OrEJECUCIÓN DE HIPOTECA DE PUERTO RICO. Yo, Samuel dinaria en la que se alega que JOHN DOE LA VÍA ORDINARIA. EM- González Isaac, Alguacil del Triusted le adeuda a la parte deY RICHARD ROE POR PLAZAMIENTO POR EDICTO. bunal de Primera Instancia, Sala mandante lo siguiente: La suma ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- de CAROLINA: CERTIFICO Y de $145,967.12 de principal, más COMO POSIBLES CA. EL PRESIDENTE los intereses sobre dicha suma DE LOS HAGO CONSTAR: Que en cumal 6.375% anual desde el día ESTADOS UNIDOS. SS. ESTA- plimiento con un MANDAMIENHEREDEROS 1ro. de octubre de 2011, hasta DO LIBRE ASOCIADO DE TO DE EJECUCION DE SENDESCONOCIDOS su completo pago, más las priPUERTO RICO. D: JOHN DOE TENCIA que me ha sido dirigido Parte Demandada mas de seguro hipotecario y riesY RICHARD ROE COMO POSI- por el Secretario de este Tribunal go, recargos por demora y cua- CASO NÚM. FCD2012-0552. BLES HEREDEROS DE LA SU- en el caso arriba mencionado, SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL CESION DE VIRGINIA MERCE- venderé en pública subasta al lesquiera otras cantidades pacta-
mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el día 26 de noviembre de 2012, a las 10:30 de la AM todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $235,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 3 de diciembre de 2012 a las 11:15 de la A.M. y el día 10 de diciembre de 2012 a las 11:15 de la A.M. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactará para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $155,100.00 y $117,500.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: “RUSTICA: Sita en el barrio Sabana Abajo Carolina, Puerto Rico, compuesta por dos cuerdas y media de terreno igual a 98 áreas y 26 centiáreas, en sus lindes por el NORTE, con terrenos de Cecilio Isaac y Juan Vizcarrondo, antes, hoy Aida Gotay, Alfonso Domenech, Ambrioso Escobar y Alejandro López; por el ESTE, con Juan P. Varcárcel antes, hoy Sucesión de Miguel Sánchez; por el SUR, con María Anastacia Sánchez Bultrón, antes, hoy Sucesión María de Anastacia Bultrón y por el OESTE, con Juan Vizcarrondo antes, hoy Aida Gotay Ayala”. Inscrita al folio 240 del tomo 447 de Carolina I, Finca número 17,150, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. La dirección del inmueble es: Avenida San Marcos B-37, Carolina, PR 00984. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $235,000.00. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $500,000, con intereses al prime rate, vence a la presentación tasada en $500,000.00, según consta la escritura #52 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 22 de noviembre de 2002 ante el notario Lizzette M. Ortiz Bonilla, inscrita al Tomo móvil #914 de Carolina, finca #17,150. Sobre este gravamen se ha presentado al Asiento #1066 del diario #346, el día 30 de noviembre de 2011 una demanda (FCD-20111645) de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la suma de $117,164.50 más intereses. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por $294,135.08 por concepto de contribuciones de Halco Sales, Inc., certificación del 15 de marzo de 2010, presentada el 18 de marzo de 2010 al folio 6, libro 8, orden 21. Al asiento 1272 del diario 344, el día 5 de mayo de 2011, certificación del Departamento de Hacienda, del 4 de mayo de 2011, mediante la cual se anota embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por $397,933.06. Anotado además al folio 19, libro 9, orden 65. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Embargo Federal por $66,422.07, contra Halco Sa-
les, Inc., Ave. San Marcos Final PO Box 4820, Carolina, PR 00984-4820; Seguro Social Patronal 66-0222854; Notificación 862317712. Anotado al folio 130, asiento 3 del tomo 6 de Embargos Federales, con fecha del 3 de mayo de 2012. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la pres e n te a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son De Guzmán Law Offices, PO Box 362738, San Juan, PR 00936-2738, Teléfono (787) 756-2765, Fax (787) 756-4024. EXPEDIDO el presente en CAROLINA, Puerto Rico a 11 de julio de 2012. Samuel González Isaac, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de CACB-198 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
ADALINA RESTO RIVAS POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE ALVARO SAYAN OQUENDO COMPUESTA POR SANDRA SAYAN RESTO; BRENDA SAYAN RESTO Y ADALIS SAYAN RESTO JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NUM. FCD2012-0552. SALON NUM. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: ADALINA RESTO RIVAS POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE ALVARO SAYAN OQUENDO COMPUESTA POR SANDRA SAYAN RESTO; BRENDA SAYAN RESTO Y ADALIS SAYAN RESTO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado ALVARO SAYAN OQUENDO conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ordena a los herederos del (la) causante, a saber, su viuda ADALINA RESTO RIVAS y sus hijos SANDRA SAYAN RESTO, BRENDA SAYAN RESTO Y ADALIS SAYAN RESTO; John Doe y Richard Roe como posibles herederos
Sala de Caguas, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés del demandado de epígrafe sobre el inmueble embargado que se describe a continuación: RUSTICA: Solar #411. Parcela de terreno localizada en la HACIENDA SABANERA, localizada en el Barrio Bayamón, Cidra, Puerto Rico, con un área superficial de 1,606.13 metros cuadrados, equivalentes a 0.4086 cuerdas. Colindando por el NORTE, con camino de Las Miramelindas; por el SUR, con el lote #412; por el ESTE, con los solares #409 y 410 y por el OESTE, con Camino Miramelindas.” Finca 16785, inscrita al folio 205 del Tomo 457 (ágora) de Cidra, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. El embargo a ejecutarse en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: EMBARGO JUDICIAL: Embargada esta finca a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, por la suma de $160,000.00, según Orden y Mandamiento de fechas 13 de junio del 2009, dictados por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, caso civil número ECD 2007-1210. Anotada al folio 206 del tomo 457 (ágora) de Cidra. Anotación A. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada el 12 de marzo de 2008, según la cual al 28 de noviembre de 2011 asciende a $142,770.56 por concepto de principal, intereses, cargos por mora, costas, gastos y los honorarios de abogado dispuestos en la sentencia, suma que continuará aumentando por los intereses por acumularse al interés pactado, hasta que se complete su pago. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación de los inmuebles y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin ED-5968 ESTADO LIBRE ASO- destinarse a su extinción el preCIADO DE PUERTO RICO. TRI- cio del remate. Esto incluye las BUNAL DE PRIMERA INSTAN- contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alCIA, SALA DE CAGUAS. guna. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en Demandante subasta, con sus intereses, cosvs. tas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Caguas, donde se celebrará la subasta señalada. Se publicará además 2 veces en un periódico de circulación general. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Caguas, Puerto Rico, hoy AUG 29 2012. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON, ALGUACIL. desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante ALVARO SAYAN OQUENDO. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante ALVARO SAYAN OQUENDO por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante ALVARO SAYAN OQUENDO incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Carolina, Puerto Rico, a 18 de junio de 2012. (Fdo). Marilyn Mártir Gaya, JUEZ SUPERIOR.” POR CUANTO: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante ALVARO SAYAN OQUENDO y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 10 de julio de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Zoraida Rivera Látimer, Secretaria Auxiliar. SubSecretaria.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
PUERTO RICO BEVERAGE, INC. PEDRO LUIS RAMON RODRIGUEZ antes, ahora la SUCESION de PEDRO LUIS RAMON RODRIGUEZ compuesta por su viuda RUTH ENEIDA LUNA FIGUEROA y por sus hijos CAMILLE y PEDRO de apellido RAMON LUNA y por FULANO Y MENGANO como herederos desconocidos
Demandada CIVIL NUM.: ECD 2007-1210. SALON: 0404. SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. A: PUERTO RICO BEVERAGE, INC.; A: SUCESION DE PEDRO LUIS RAMON RODRIGUEZ, compuesta por su viuda RUTH ENEIDA LUNA FIGUEROA y por sus hijos CAMILLE Y PEDRO, de apellido RAMON LUNA, y por FULANO Y MENGANO como herederos desconocidos. Urb. Sabanera 411 Calle Miramelinda, Cidra, Puerto Rico 00739. AL: PORTADOR DE PAGARE DE $150,000.00 según Escritura Núm. 8 otorgada en Caguas el 18 de marzo de 2008 ante el Notario Heriberto Martínez Madera. A: LEAF FUNDING, INC. AL: PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 12 de marzo de 2008, procederá a vender el día NOV 15 2012 a las 10:30 de la A.M. en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia,
CB-116. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.
LUIS RAMON GARCIA LOPEZ Demandante Vs.
JULIA ORTIZ ROBLEDO Demandada CIVIL NUM.: FDI-2012-1075 SALA: 301. SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION (Edicto). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. A: JULIA ORTIZ ROBLEDO 4105 CHATEAU BLVD. APT. B KENNER, LA 70065. Por la presente se le emplaza y requiere para que dentro del término de treinta (30) días contados desde la publicación de este emplazamiento por edicto, radique en la Secretaría de este Tribunal contestación a la demanda y notifique con copia de la misma al Lcdo. Carlos Bracero Silva, Abogado de la parte demandante, Urb. Santa Rosa 9-9 Calle 3, Bayamón, PR 00959-6613. Teléfono 787-7800395. Si dejare usted de contestar dentro del término señalado se dictará sentencia de divorcio en su contra, previa anotación de rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda sin más citarle, ni oírle. Por orden del Tribunal expido el presente en Carolina, Puerto Rico, hoy día OCT. 02 de 2012. Por: Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Amelia Z. García Briones, Secretaria Auxiliar del Tribunal.