Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresará que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En Guayama, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2016. Por: Ivette C. Cardona Bonilla, ALGUACIL SUPERIOR #024
26< CLASIFICADOS
KV-2603 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE 002 SALON DE SESIONES
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
MARIBEL MORALES ROSA
Demandada CIVIL NUM. N3CI201500141 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Betty Navarro Algarin, Alguacil , placa 242, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Rio Grande, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 18 de julio de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: -URBANA: Solar radicado en la Urbanización Coco Beach, del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización, con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: solar numero dos (2) del bloque “F” con un área de 389 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 17.42 metros con la calle numero dos (2); por el Sur, en una distancia de 16.76 metros con los solares F-23 y F22; por el Este en una distancia de 22.67 metros con el solar F3; y por el Oeste en una distancia de 22.86 metros con el solar F-1. Contiene edificación. -Consta inscrita al folio 111 del tomo 403 de Río Grande, finca número 23,794 de Río Grande, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Dirección física: Urb. Coco Beach, F-2, 2 St., Rio Grande, Puerto Rico 00745. La finca 23,794 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de The Mortgage House, Inc., o a su orden, por la suma principal de $161,900.00, con intereses al 6.5% anual, vencedero el día 1 de octubre de 2032, constituida mediante la escritura número 188, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de septiembre de 2002, ante el notario Manuel Ángel Bentancourt Avilés, e inscrita al tomo móvil 467 de Río Grande, finca número 23,794, inscripción 3ra. La propiedad esta afecta al siguiente gravamen posterior: --Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de First Federal Finance Corporation, o a su orden, por la suma principal de $36,200.00, con intereses al 14.40% anual, vencedero el día 1 de julio de 2021, constituida mediante la escritura número 169, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 15 de junio de 2006, ante el notario Roy R. Sánchez Vahamonde Dieppa, e inscrita al tomo móvil 467 de Río Grande, finca número 23,794, inscripción 4ta., extendidas las líneas el día 24 de junio de 2013, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010 (presentado el día 21 de junio de 2006, al Asiento 220 del Diario 231). -Modificada la hipoteca de la inscripción 4ta., en cuanto al principal que será por la suma de $41,914.65, con pagos mensuales durante los primeros dos años de $377.12, con intereses al 9% anual, vencedero el día 1 de enero de 2013; el tercer año con pagos mensuales de $525.02, con intereses al 14.40% anual, vencedero el día 1 de enero de 2031, inscrita al tomo móvil 467 de Río Grande, finca número 23,794, como nota marginal en la inscripción 4ta. -AL ASIENTO 795 DEL DIARIO 250, se presentó el día 5 de mayo de 2011, la escritura número 145, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 5 de abril de 2011, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, mediante la cual comparece Maribel Morales Rosa, casada con Leonardo Meléndez Santiago, bajo Capitulaciones Matrimoniales, según escritura número 4, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 12 de noviembre de 2010, ante el notario Reinaldo Cintrón
inscripción 4ta. -AL ASIENTO 795 DEL DIARIO 250, se presentó el día 5 de mayo de 2011, la escritura número 145, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 5 de abril de 2011, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, mediante la cual comparece Maribel Morales Rosa, casada con Leonardo Meléndez Santiago, bajo Capitulaciones Matrimoniales, según escritura número 4, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 12 de noviembre de 2010, ante el notario Reinaldo Cintrón Flores, y Firstbank Puerto Rico, acuerdan modificar la hipoteca por la suma de $161,900.00, en cuanto al principal que lo amplían por la suma de $9,364.70, para que la misma garantice el pago por la suma de $152,505.30, en adición modifican la tasa de interés y pagos mensuales dispuestos en el pagaré y estipulan que la suma de $145,704.70, devengará intereses durante los primeros 12 meses al 4% anual, del 1 de mayo de 2011, hasta el 1 de abril de 2012; durante los siguientes 12 meses al 5% anual, del 1 de mayo de 2012, hasta el 1 de abril de 2013; durante los siguientes 12 meses al 6% anual, del 1 de mayo de 2013, hasta el 1 de (no expresa mes) de 2014. El balance insoluto será satisfecho en 444 meses al 6.50% anual, comenzando el día 1 de mayo de 2014 y vence el día 1 de abril de 2051, la suma de $6,800.00, por conceptos de intereses y recargos acumulados durante los últimos 8 meses, será satisfecha al vencimiento. Se acompaña escritura número 4 sobre Capitulaciones Matrimoniales, antes relacionada. AL ASIENTO 905 DEL DIARIO 262, se presentó el día 9 de octubre de 2014, Demanda del día 2 de junio de 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, en el Caso Civil número N3CI201400381, sobre Cobro de Dinero, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Maribel Morales Rosa, por la suma de $39,975.14, más otras sumas. AL ASIENTO 151 DEL DIARIO 264, se presentó el día 16 de abril de 2015, Demanda del día 23 de febrero de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, en el Caso Civil número N3CI2015-00141, sobre Cobro de Dinero, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Maribel Morales Rosa, por la suma de $149,978.23, más otras sumas. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende por concepto del primer prestamo al 2 de noviembre de 2015, la suma de $149,978.23 de principal. Además, desde dicha fecha la demandada Maribel Morales Rosa mantiene en atraso al cantidad de $28,323.10 de intereses, $1,409.95 por concepto de cargos por demora los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, todo para un total de $29,733.05 y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Por el segundo préstamo, al 3 de noviembre de 2015, la parte demandada adeuda un total de $39,975.14 de principal. Además, desde dicha fecha la demandada Maribel Morales Rosa mantiene en atraso al cantidad de $17,782.68 de intereses, $862.95 por concepto de cargos por demora los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $15.00 por concepto de “Bad CK Fees”, todo para un total de $18,660.63, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 5 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana. Tipo mínimo: $120,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 12 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 19 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Rio Grande, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la
oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Rio Grande, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publiará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresará que la propiedad a ser ejecutada se aduirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande. En Rio Grande, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2016. Por: Betty Navarro Algarin, placa 242 ALGUACIL SUPERIOR KV-2604 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
ENRIQUE GOLDEROS CINTRON, MAGDA MARIE RIVERA RIVERA T/C/C MAGDA M. RIVERA RIVERA T/C/C MAGDA RIVERA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandados CIVIL NUM. JCD2015-0140 (G28) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 29 de marzo de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: --URBANA: Solar marcado con el número 87 del bloque “C” del Plano de la Urbanización Cuarta Extensión El Monte, situada en el Barrio Coto Laurel de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de 2,087.5959 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 48.437 metros, con el solar número 82 del mismo bloque; por el Sur, en 40.948 metros con la calle número 4 de la misma urbanización; por el Este, en 56.996 metros, con el solar número 88 del mismo bloque; y por el Oeste, en 52.898 metros, con el solar número 86 del mismo bloque. Consta inscrita al folio 28 del tomo 2046 de Ponce, finca número 59,402, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. Dirección física: El Monte Extension, C-87 Calle 4, Ponce, Puerto Rico 00730. La finca 59,402 está gravada con la siguiente hipo-
metros con la calle número 4 de la misma urbanización; por el Este, en 56.996 metros, con el solar número 88 del mismo bloque; y por el Oeste, en 52.898 metros, con el solar número 86 del mismo bloque. Consta inscrita al folio 28 del tomo 2046 de Ponce, finca número 59,402, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. Dirección física: El Monte Extension, C-87 Calle 4, Ponce, Puerto Rico 00730. La finca 59,402 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $120,000.00, con intereses al 9.45% anual, esta hipoteca tiene un periodo de amortización de 30 años, pero es pagadera en 10 años, con 19 plazos mensuales de $1,004.65, comenzando el día 1 de mayo de 2008, venciendo el día 1 de abril de 2018, con un plazo final de $109,163.19, constituida mediante la escritura número 98, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 12 de marzo de 2008, ante el notario Wendell W. Colón Muñoz, e inscrita al folio 29 del tomo 2,046 de Ponce, finca número 59,402, inscripción 6ta. La propiedad esta afecta al siguiente gravamen preferente: Derecho real del control de acceso sobre esta finca el cual subsistirá aún en caso de venta, traspaso o cesión de esta propiedad, mediante la escritura número 40, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 31 de julio de 1996, ante el notario Modesto Bigas Méndez, inscrito al folio 8 del tomo 1,790 de Ponce, finca número 59,402, inscripción 1ra. La propiedad esta afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Nancy Ruiz Torres, o a su orden, por la suma principal de $45,700.00, con intereses al 8% anual, pagadero de la siguiente manera: los días 15 de mayo; 15 de junio y 15 de julio de 2008, pagará $7,616.66, más intereses; los días 15 de agosto; 15 de septiembre y 15 de octubre del 2008, pagará $7,616.67, más intereses, constituida mediante la escritura número 18, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 12 de marzo de 2008, ante el notario Miguel A. Arroyo Díaz, e inscrita al folio 29 del tomo 2,046 de Ponce, finca número 59,402, inscripción 7ma. -Embargo a favor de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la suma de $85,510.50, por concepto de Compensación Obrera, según Certificación del día 22 de febrero de 2011, expedida por Edwin Velázquez, presentado el día 1 de marzo de 2011, anotado al folio 11 del tomo 78 de Ponce, finca número 59,402, Anotación "A". Aviso de Demanda de fecha 4 de febrero de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el Caso Civil número JCD2015-0140, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Enrique Golderos Cintrón y su esposa Magda Marie Rivera Rivera, y Estados Unidos de América, donde se solicita el pago de la hipoteca relacionada en la inscripción 6ta., reducida a la suma de $114,457.81, más otras sumas, anotado el día 25 de mayo de 2016, al tomo Karibe de Ponce, finca número 59,402, Anotación “B”. --Embargo Federal contra Enrique Golderos Cintrón, seguro social xxx-xx-2985, por la suma de $73,248.01, notificación número 920716913, presentado el día 14 de febrero de 2013, anotado al folio 64, Asiento 2, del libro de Embargos Federales número 9. Embargo Federal contra Magda M. Rivera, seguro social xxx-xx6553, por la suma de $30,680.62, notificación número 928070513, presentado el día 26 de marzo de 2013, anotado al folio 75, Asiento 4, del libro de Embargos Federales número 9. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende al 1 de marzo de 2016 a las siguientes sumas $114,457.81 de principal. Además, desde dicha fecha Enrique Golderos Cintrón y su esposa Magda Marie Rivera Rivera t/c/c Magda M. Rivera Rivera t/c/c Magda Rivera Rivera mantienen en atraso la cantidad de $11,628.45 que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente a todos los costos y gastos incurridos en la ejecución del Pagaré hasta el límite no prohibido por la ley aplicable. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 4 de octubre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Tipo mínimo: $120,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 11 de octubre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una ter-
cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 4 de octubre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Tipo mínimo: $120,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 11 de octubre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 18 de octubre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Ponce, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresará que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En Ponce, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2016. Por: PEDRO RODRIGUEZ LUGOPLACA 369 ALGUACIL SUPERIOR.
critura No. 127 otorgada en San PRIMERA SUBASTA 12 DE Sucesión; DEPARTA- Juan el 29 de agosto del 2007, OCTUBRE DE 2016 A las 10:45 ante Pedro D. Quiles Mariani, in- DE LA MAÑANA $5,000.00 SEMENTO DE scrita como asiento abreviado GUNDA SUBASTA 19 DE OCHACIENDA POR CON- Ley #216, extendido el 17 de TUBRE DE 2016 A las 10:45 DE septiembre del 2015, al folio 166 LA MAÑANA $3,333.00 TERDUCTO DE LA del tomo 1533 de Guaynabo, CERA SUBASTA 26 DE OCfinca No. 19470, inscripción20 9ª.DE TUBRE DE 2016 A lasDE 10:45 DE EL VOCERODE DE PUERTO RICO > MARTES, SEPTIEMBRE 2016 DIVISIÓN El inmueble antes descrito se LA MAÑANA $2,500.00 Con-
CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados CIVIL NUM. DCD2014-0200 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } Yo, Edgardo E. Vargas Santana , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de junio de 2016, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 1005 Apt., Ponce de León Gardens Condominium I, Guaynabo, PR 00966. PROPIEDAD A: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Residential Apartment Number 1005. Residential apartment of rectangular shape, located at floor number 10 Northern half of Wing II in Ponce de León Gardens Condominium I, which in turn is located at kilometer 6.5, State Road Number 2 in the ward of Villa Caparra, municipality of Guaynabo, Puerto Rico. This family unit consist of the following rooms: one bedroom with closet; one master bedroom with one closet and first bathroom which included bathtub, lavatory and water closet and bidet, second bathroom which includes bathtub, lavatory and water closet, general storage closet, kitchen with double bowl sink and wooden cabinets, electric range and oven, thirty gallons water heater, laundry facilities, service counter and space for refrigerator, washer machine and drier, living-dining room, where its main entrance door is located, having access to the lobby of the floor where it is located, which connects or communicates the apartment to the stairways an elevators, through which it has access from and exit to the public through fair. Both, the master room and the living-dining room, each has access to its corresponding balcony, attached for the exclusive use of the apartment. Contain an interior private hall which communicates to all rooms in the apartment. Has a total private area of 1015.99 square feet, equivalent to 94.38 square meters, including an area of two balconies, being its lineal measurements, taken from the inside surface of the bounding walls, fifty six fee sin inches long by fifty fee eight inches wide, and KV-2607 ESTADO LIBRE ASO- its boundaries are as follows: by CIADO DE PUERTO RICO the NORTH, with the wall facing TRIBUNAL DE PRIMERA INS- the recreation areas; SOUTH, TANCIA SALA DE BAYAMÓN with the wall facing apartment number 1006; EAST, with the all facing recreation area and by the WEST, with the lobby of the floor where it is located. Corresponds Demandante to this apartment a participation v. of cero point eight four eight seven one cero three one six percent (0.848710316%) in the general common elements and fifteen point cero nine one seven four five nine percent (15.0917459%) in the limited commons elements.” Inscrita al folio 166 del tomo 1533 de Guaynabo, finca 19,470, Registro de la Propiedad de Guaynabo. Esta Propiedad responde por el 95% del principal de la hipoteca. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $100,000.00 en garantía de un pagaré (sobre esta finca y otra, respondiendo esta del 95%) a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 7-1/4% anual y vencimiento el 1ro. de septiembre del 2037, tasada en 95%, constituida mediante escritura No. 127 otorgada en San Juan el 29 de agosto del 2007, ante Pedro D. Quiles Mariani, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 17 de septiembre del 2015, al folio 166 del tomo 1533 de Guaynabo, finca No. 19470, inscripción 9ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. DCD-14-0200, sobre
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
MARIA PRECIADO ORTIZ t/c/c MARIA MERCEDES PRECIADO ORTIZ DE ZARATE, POR SI Y COMO PARTE DE LA SUCESION DE VÍCTOR MOJICA MORALES t/c/c VÍCTOR MANUEL MOJICA MORALES; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE
encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. DCD-14-0200, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Fannie Mae, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9na, la cual asciende a la suma principal de $93,346.02, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 21 de enero del 2014, anotado el 1ro. de octubre del 2015, al folio 101 del tomo 1534 de Guaynabo, finca No. 19470, anotación “A”. PROPIEDAD B: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Parking space identified with number 47 of the basement floor level in Ponce de León Gardens Condominium I, at Villa Caparra Ward of the Municipality of Guaynabo, Puerto Rico, with a total floor area of one hundred sixty two square feet equivalent to fifteen point cero forty nine square meters, bounding by the NORTH, in a distance of eighteen feet with parking space number forty eight; by the SOUTH, in a distance of eighteen feet with parking space number forty six; by the EAST, in a distance of nine feet with parking area wall and by the WEST, in a distance of nine feet with the driveway. This unit has its access by the Western boundary. Its corresponding percentage in the general common elements of Ponce de León Gardens Condominium I, is point four nine three nine six seven five three percent (.49396753%).” Inscrita al folio 167 del tomo 1533 de Guaynabo, finca 21,379, Registro de la Propiedad de Guaynabo. Esta Propiedad responde por el 5% del principal de la hipoteca. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $100,000.00 en garantía de un pagaré (sobre esta finca y otra, respondiendo esta del 5%) a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 7-1/4% anual y vencimiento el 1ro. de septiembre del 2037, tasada en 5%, constituida mediante escritura No. 127 otorgada en San Juan el 29 de agosto del 2007, ante Pedro D. Quiles Mariani, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 17 de septiembre del 2015, al folio 167 del tomo 1533 de Guaynabo, finca No. 21379, inscripción 9a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. DCD-14-0200, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Fannie Mae, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9na, la cual asciende a la suma principal de $93,346.02, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 21 de enero del 2014, anotado el 1ro. de octubre del 2015, al folio 102 del tomo 1534 de Guaynabo, finca No. 21379, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PROPIEDAD A: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 12 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:30 DE LA MAÑANA $95,000.00 SEGUNDA SUBASTA 19 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:30 DE LA MAÑANA $63,333.33 TERCERA SUBASTA 26 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:30 DE LA MAÑANA $47,500.00 PROPIEDAD B: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 12 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:45 DE LA MAÑANA $5,000.00 SEGUNDA SUBASTA 19 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:45 DE LA MAÑANA $3,333.00 TERCERA SUBASTA 26 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:45 DE LA MAÑANA $2,500.00 Conforme la Sentencia dictada el día 2 de septiembre de 2015, archivada en los autos el día 14 de septiembre de 2015, y publicada el día 21 de septiembre de 2015, se condena a la parte demandada a pagar las
forme la Sentencia dictada el día 2 de septiembre de 2015, archivada en los autos el día 14 de septiembre de 2015, y publicada el día 21 de septiembre de 2015, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $93,346.02 de principal; intereses a razón de 7.25% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda, más cargos por mora; los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 2 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
SS-556 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
ANTONIO CHACON ALVAREZ y RAFAELA FLORES COTTO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Peticionarios EX- PARTE CIVIL NÚM.: EJV2016-0677 SOBRE: Expediente de Dominio EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Por el presente se notifica que Antonio Chacón Álvarez y Rafaela Flores Cotto, han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Lirios antes, hoy Barrio Valenciano Abajo del término Municipal de Juncos, Puerto Rico, compuesto de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 m.c.). En lindes por el NORTE, con Emilio Soto; por el SUR, con José Cruz; por el ESTE, con Saturnino Martínez; y por el OESTE, con Reinaldo Burgos Rivera. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres (3) veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro el presente en Caguas, Puerto Rico, hoy 26 de agosto de 2016. CARMEN ANA PEREZ ORTIZ SECRETARIA MARIBEL RODRIGUEZ ORTIZ SUB-SECRETARIA